DECRETO 1604 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1604 DE 2017     

(octubre 3)    

D.O. 50.375, octubre 3  de 2017    

por el cual se corrige un yerro en el artículo  17 de la Ley 1183 de 2008, por  medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia  C-178 de 2007 consideró que “corresponde  a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos  en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del  Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de  yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República  en el ámbito de la promulgación de la ley”.    

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 22 de noviembre de 2002 con  radicado número 6871, adoptó la postura jurisprudencial de la Corte  Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir  yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual se  refiere a los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-520 de 1998 de la siguiente manera: “dentro  de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso  del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan  errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal  como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la  corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el  error y su correspondiente corrección -los cuales no afectan la vigencia y  validez de la inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar  al Presidente de la República”.    

Que en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008,  titulado “Bienes imprescriptibles”, al referirse a los bienes que se encuentren  dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, por  error tipográfico se utilizó el adverbio de negación “no”, en lugar de la  conjunción copulativa de sentido negativo “ni”.    

Que verificada la Gaceta del  Congreso número 647 del año 2007 que contiene el informe de  conciliación al Proyecto de ley número 219 de  2007 Cámara, 068 de 2006 Senado, el texto del artículo 17 contiene la  conjunción correcta y es en el tránsito de la publicación del texto definitivo  de la Ley 1183 de 2008 en  el Diario Oficial 46.871  del 14 de enero de 2008 donde se evidencia el error tipográfico.    

Que en consecuencia, advirtiendo que no queda duda alguna sobre la  intención del Legislador frente a la redacción del texto del artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, el  yerro mencionado debe ser corregido.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, el  cual quedará así    

“Artículo 17. Bienes  imprescriptibles. No podrán  ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los  fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las  reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que  pertenezcan a las comunidades indígenas o negritudes señalados por la Constitución  Política y en general los que la ley declara como imprescriptibles.    

Tampoco podrán acogerse a esta ley los inmuebles  ubicados en zonas que a juicio del Gobierno nacional estén afectados por  fenómenos de violencia o desplazamiento forzado”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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