DECRETO 1592 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  1592 DE 2017     

(septiembre  29)    

D.O.  50.371, septiembre 29 de 2017    

por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en  funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz.    

Nota: Modificado por el Decreto 1749 de 2017.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades con    

stitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 691 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el  inciso segundo del artículo 1° del Acto  Legislativo 2 de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades  del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En  tal virtud, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los  desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación  deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los  contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final,  por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de  sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada  uno de los compromisos establecidos en el mismo;    

Que en el  punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), se  acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del  Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);    

Que el  numeral 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner  en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la  firma del Acuerdo;    

Que  mediante el artículo 5° transitorio del título transitorio  de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo número 1 de 2017, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz,  la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, teniendo como objetivo satisfacer el  derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana,  proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y  duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes  participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno  mediante la comisión de las mencionadas conductas;    

Que el  artículo 7° transitorio del título  transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo número 1 de 2017, establece que la JEP está compuesta por la  Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los  Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de  Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y  Acusación, y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la  administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP;    

Que el  artículo 15 transitorio del título  transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo número 1 de 2017, dispuso que la JEP entrará en funcionamiento  a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de  desarrollo;    

Que el  parágrafo 2° del artículo 5° transitorio del título  transitorio de la Constitución Política, incluido por el Acto Legislativo  número 1 de 2017, dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la  autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial  para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de Gobierno  de la JEP que los magistrados definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo  durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto  Legislativo 2 de 2015 y en la Ley 270 de 1996  respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción;    

Que en el  numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final y en el parágrafo 2° del artículo  transitorio 1 del título transitorio de la Constitución Política, incorporado  por el Acto  Legislativo número 1 de 2017, el Estado se compromete a garantizar la  autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR  y, en especial, del componente de justicia, mediante la creación de una  Secretaría Ejecutiva que se encargará de la administración, gestión y ejecución  de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz;    

Que el  numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final dispone que la Secretaría Ejecutiva  podrá entrar a funcionar con suficiente antelación para garantizar que esté  disponible desde su inicio la infraestructura de la JEP;    

Que el  parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto ley 277 de  2017, establece que mientras se cumple el procedimiento previsto para el  nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo, sus funciones comenzarán a  desarrollarse por la persona designada por el responsable del Mecanismo de  Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), desde la  entrada en vigencia de ese decreto, sin necesidad que entre en funcionamiento  la JEP;    

Que el  numeral 10 del “Acuerdo Especial de Ejecución para Seleccionar al Secretario  Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta  en funcionamiento” del 19 de agosto de 2016, suscrito por los negociadores en  La Habana, Cuba (en adelante Acuerdo Especial), dispone que, para el  cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizará y  pondrá en funcionamiento provisionalmente la Secretaría Ejecutiva de la JEP de  tal forma que se encuentre lista para operar de manera definitiva una vez sea  creada mediante los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico  Colombiano, que quedó materializado en el Acto  Legislativo número 1 de 2017. Con este fin, avanzará en la consecución de  la sede de la Secretaría, la organización de su infraestructura, la  contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, así  como en la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento  y el de toda la JEP;    

Que de  conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial, el Gobierno nacional se  compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este  requiera;    

Que de  conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial a la fecha del nombramiento  del Secretario Ejecutivo, el Gobierno nacional determinará el funcionario de  alto nivel que servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso;    

Que el  numeral 6 de dicho Acuerdo asignó transitoriamente al Secretario Ejecutivo de  la JEP algunas funciones para poner en funcionamiento la Jurisdicción Especial  para la Paz, entre ellas la señalada en el literal a), consistente en coordinar  con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento de  la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que  esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna;    

Que el  literal b) del mismo numeral le permite impulsar la adopción de las decisiones  y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala  de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el  día mismo de su creación;    

Que el  literal d) del mismo numeral señala que le corresponde al Secretario Ejecutivo  adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de  creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a  la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los  Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de  manera oportuna;    

Que conforme al literal e) del mismo  numeral, al Secretario Ejecutivo de la JEP le corresponde adelantar las demás  acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada  para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus  responsabilidades, según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha  jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación  del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de  procesos judiciales y los demás recursos tecnológicos, así como los recursos  suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción  tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares a los cuales deban  desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de sus funciones;    

Que el  numeral 7 del Acuerdo Especial radicó en la Secretaría Ejecutiva, entre otras,  la responsabilidad de: a) recibir las manifestaciones de sometimiento a la JEP,  que contenga la información sobre actas de compromiso de dejación efectiva de  armas y la agrupación de los casos de conformidad con los parámetros  establecidos en el Acuerdo sobre la JEP; y c) recibir las actas de compromiso,  suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas y la  información sobre dejación efectiva de armas por parte de la Misión de  Monitoreo y Verificación (MMV);    

Que la Ley 1820 de 2016  regula algunos de los procedimientos de la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala  de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad  Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas;    

Que el  artículo 2° del Decreto ley 691 de  2017 establece que el Fondo Colombia en Paz (FCP), es el principal instrumento  para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de  las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para  la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera y que este fondo tiene como función,  además, articular la cooperación internacional y la participación con aportes  privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes;    

Que se  requiere dictar disposiciones para determinar el enlace, la coordinación y la  puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, en los términos  señalados en el Acto  Legislativo número 01 de 2017,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Enlace entre la Jurisdicción  Especial para la Paz (JEP) y el Gobierno nacional. Desígnase  al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el  Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den  cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar esta designación en el  Viceministro de Promoción de la Justicia.    

Parágrafo.  Modificado por el Decreto 1749 de 2017,  artículo 1º. Para la puesta en marcha de la JEP, el  certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de  Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz  será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio  de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así  mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las modificaciones  presupuéstales que se requieran.    

Igualmente,  y hasta tanto las funciones sean asumidas por el Secretario Ejecutivo de la  JEP, el Ministro de Justicia y del Derecho quedará facultado para efectuar los  traslados y operaciones presupuéstales de carácter temporal en la Sección  Presupuestal de dicha Jurisdicción, así como para adelantar los demás aspectos  presupuestales que se requieran.    

Los  servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser  comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en  funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.    

Texto  inicial del parágrafo: “Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de  disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y  de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el Jefe  de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces,  con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Los servidores públicos del  Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con  las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la  Jurisdicción Especial para la Paz.”.    

Artículo  2°. Plan de puesta en funcionamiento  de la JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la  jurisdicción, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del  Derecho elaborarán el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo  con lo dispuesto en los numerales 4 y 6, literal a) del Acuerdo Especial. Para  su difusión se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y del  Derecho y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.    

Artículo  3°. Bienes y servicios de la  Jurisdicción Especial para la Paz. De conformidad con lo previsto en  parágrafo 2° del artículo transitorio 1° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto ley 691 de  2017, y hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la  Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia  en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán  los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento.    

Artículo  4°. Apoyo del Ministerio de Justicia y  del Derecho al Secretario Ejecutivo para la puesta en funcionamiento de la  Jurisdicción Especial para la Paz. Para la oportuna puesta en  funcionamiento de la JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas  del Acuerdo Especial, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de  sus competencias prestará apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP, en el  cumplimiento de las siguientes funciones:    

1.  Coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la  Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que  esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como realizar, a la  mayor brevedad posible, las recomendaciones pertinentes.    

2.  Impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que  la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas  puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios.    

3.  Coordinar y promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los  órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y  fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.    

4.  Adelantar la coordinación necesaria con los órganos, que según el Acto  legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, deban  presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y  Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan  presentarles tales informes de manera oportuna.    

5.  Adelantar las acciones necesarias para que la Jurisdicción Especial para la Paz  cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus  competencias.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.              

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