DECRETO 1590 DE 2017
(septiembre 29)
D.O. 50.371, septiembre 29 de 2017
por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;
Que el Capítulo 1 del Título I de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, con sus prórrogas y modificaciones, contempla entre aquellos instrumentos el que el Gobierno nacional pueda facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica;
Que el inciso 2° del artículo 8° de la misma ley establece que el Gobierno nacional podrá autorizar representantes con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, quienes, entre otras cosas, podrán realizar actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con voceros o miembros de grupos armados organizados al margen de la ley;
Que el inciso 4° del artículo 8° de Ley misma disposición legal establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;
Que el parágrafo 4° del mismo artículo 8°, modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad ni generen inconvenientes o conflictos sociales;
Que el artículo 10 de dicha ley, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;
Que mediante Resolución número 47 del 6 de febrero de 2017, el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales autorizó la instalación y desarrollo de la mesa de diálogo entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN);
Que mediante Acuerdo de Mesa de fecha 4 de septiembre de 2017, el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), acordaron declarar un Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional, a partir del 1° de octubre del año en curso, hasta el 9 de enero de 2018, con el propósito primordial de mejorar la situación humanitaria de la población, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN, sin perjuicio de que la Fuerza Pública continúe cumpliendo su misión constitucional y legal en todo el territorio nacional;
Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo, se dispuso establecer un Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V) integrado por el Gobierno nacional, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Iglesia Católica, el cual funcionará con el doble propósito de prevenir e informar cualquier incidente. Este mecanismo tendrá instancias nacional, regional y local;
Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo, se ha previsto que el Gobierno nacional autorice a los miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del cese al fuego bilateral, temporal de carácter nacional
Artículo 1°. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1° de octubre de 2017 hasta las 00:00 horas del día 9 de enero de 2018, el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
El CFBTN tendrá como objetivo principal mejorar la situación humanitaria de la población, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN.
El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas y compromisos que lo rigen y los términos acordados por el Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes.
Parágrafo. Los protocolos suscritos entre el Gobierno nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014.
Artículo 2°. Ordenar la suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes.
La suspensión de operaciones militares ofensivas y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 3°. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.
Artículo 4°. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en virtud del presente decreto se realizan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos.
Artículo 5°. Establézcase el Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V), como mecanismo técnico, integrado por representantes del Gobierno nacional – Fuerza Pública, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Iglesia Católica y un componente internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU.
El MV&V estará compuesto por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionará con el doble propósito de prevenir e informar cualquier incidente en torno al CFBTN.
El Gobierno nacional autorizará a los miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 6°. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MV&V, sin perjuicio de la colaboración que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 7°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MV&V.
El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MV&V, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Estratégico de Transición-Comando Conjunto Monitoreo y Verificación o la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda.
Artículo 8°. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MV&V con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET), o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 9°. Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
Artículo 10. El CFBTN se podrá terminar anticipadamente por un incumplimiento grave que será determinado por la Mesa, previo informe del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V).
CAPÍTULO II
Otras disposiciones
Artículo 11. El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto, así como del proceso de paz y de los acuerdos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN.
Artículo 12. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), designará un representante en la instancia nacional del MV&V, quien será el encargado de realizar las coordinaciones que se requieran para la implementación de lo acordado.
Artículo 13. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
Artículo 14. El CFBTN podrá prorrogarse previo acuerdo del Gobierno nacional y el ELN.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.