DECRETO 1590 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1590 DE 2017    

(septiembre 29)    

D.O. 50.371, septiembre  29 de 2017    

por el cual se  decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco  del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación  Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que,  de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de  la República simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la  Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades  de todos los colombianos;    

Que de conformidad con el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado y de acuerdo con el numeral 3 de la  misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza  Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;    

Que el Capítulo 1 del Título I de la Primera  Parte de la Ley 418 de 1997, “por la cual se consagran unos instrumentos  para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan  otras disposiciones”, con sus prórrogas y modificaciones, contempla  entre aquellos instrumentos el que el Gobierno nacional pueda facilitar el  diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen  de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la  convivencia pacífica;    

Que el inciso 2° del artículo 8° de la misma  ley establece que el Gobierno nacional podrá autorizar representantes con el  fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia  pacífica y lograr la paz, quienes, entre otras cosas, podrán realizar actos  tendientes a entablar conversaciones y diálogos con voceros o miembros de  grupos armados organizados al margen de la ley;    

Que el inciso 4° del artículo 8° de Ley misma  disposición legal establece que los acuerdos y su contenido serán los que a  juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su  cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales  que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;    

Que el parágrafo 4° del mismo artículo 8°,  modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016,  dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma  que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción  de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los  derechos y libertades de la comunidad ni generen inconvenientes o conflictos  sociales;    

Que el artículo 10 de dicha ley, establece  que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al  Presidente de la República como responsable de la preservación del orden  público en toda la Nación;    

Que mediante Resolución número 47 del 6 de  febrero de 2017, el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales autorizó la instalación y desarrollo de la mesa de  diálogo entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN);    

Que mediante Acuerdo de Mesa de fecha 4 de  septiembre de 2017, el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional  (ELN), acordaron declarar un Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter  Nacional, a partir del 1° de octubre del año en curso, hasta el 9 de enero de  2018, con el propósito primordial de mejorar la situación humanitaria de la  población, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la  Fuerza Pública y el ELN, sin perjuicio de que la Fuerza Pública continúe  cumpliendo su misión constitucional y legal en todo el territorio nacional;    

Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo,  se dispuso establecer un Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V) integrado por el Gobierno nacional, el Ejército  de Liberación Nacional (ELN), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la  Iglesia Católica, el cual funcionará con el doble propósito de prevenir e  informar cualquier incidente. Este mecanismo tendrá instancias nacional,  regional y local;    

Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo,  se ha previsto que el Gobierno nacional autorice a los miembros representantes designados  por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V), quienes contarán con las garantías necesarias  para el cumplimiento de su misión,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Del cese al fuego bilateral, temporal de  carácter nacional    

Artículo 1°. Decretar a partir de las 00:00  horas del día 1° de octubre de 2017 hasta las 00:00 horas del día 9 de enero de  2018, el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre  el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).    

El CFBTN tendrá como objetivo principal  mejorar la situación humanitaria de la población, suspender acciones ofensivas  y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN.    

El CFBTN estará condicionado al cumplimiento  de las reglas y compromisos que lo rigen y los términos acordados por el  Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes.    

Parágrafo. Los protocolos suscritos entre el  Gobierno nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de  este decreto y tendrán carácter reservado, de conformidad con lo establecido en  la Ley 1437 de 2011 y la  Ley 1712 de 2014.    

Artículo 2°. Ordenar la suspensión de  operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los  miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de  los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos  pertinentes.    

La suspensión de operaciones militares  ofensivas y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la  función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar  la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las  condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas  en todo el territorio nacional.    

Artículo 3°. Los miembros de la Fuerza  Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política,  la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección  a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus  actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.    

Artículo 4°. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe  tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública que se realicen en  virtud del presente decreto se realizan bajo el marco de un proceso de paz  autorizado expresamente por el Presidente de la República permitido por la ley  y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los  colombianos.    

Artículo 5°. Establézcase el Mecanismo de Veeduría y  Verificación (MV&V), como mecanismo técnico,  integrado por representantes del Gobierno nacional – Fuerza Pública, el  Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Iglesia Católica y un componente  internacional consistente en una misión política con observadores no armados de  la ONU.    

El MV&V estará  compuesto por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionará con el  doble propósito de prevenir e informar cualquier incidente en torno al CFBTN.    

El Gobierno nacional autorizará a los  miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del  Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V),  quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.    

Artículo 6°. La Policía Nacional, a través  de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la  función de protección a los integrantes del MV&V,  sin perjuicio de la colaboración que deban prestar las demás instituciones de  seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.    

Artículo 7°. El Ministro de Defensa Nacional  emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de  lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación  de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MV&V.    

El personal de la Fuerza Pública que por  delegación haga parte del MV&V, tendrá una  relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el  Comando Estratégico de Transición-Comando Conjunto Monitoreo y Verificación o  la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda.    

Artículo 8°. Las coordinaciones relacionadas  con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MV&V  con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del  Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición  (COET), o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que  corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la  Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP),  atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los  lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 9°. Se mantendrá en todo momento y  lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles  continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y  reglamentarias, sin ninguna excepción.    

Artículo 10. El CFBTN se podrá terminar  anticipadamente por un incumplimiento grave que será determinado por la Mesa,  previo informe del Mecanismo de Veeduría y Verificación (MV&V).    

CAPÍTULO II    

Otras disposiciones    

Artículo 11. El Gobierno nacional a través  del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá de los recursos  necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del presente decreto, así como del proceso de paz y de los acuerdos  que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN.    

Artículo 12. La Oficina del Alto Comisionado  para la Paz (OACP), designará un representante en la instancia nacional del MV&V, quien será el encargado de realizar las  coordinaciones que se requieran para la implementación de lo acordado.    

Artículo 13. Las coordinaciones que  requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o  municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz (OACP).    

Artículo 14. El CFBTN podrá prorrogarse  previo acuerdo del Gobierno nacional y el ELN.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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