DECRETO 1581 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1581 DE 2017     

(septiembre 28)    

D.O. 50.370, septiembre 28  de 2017    

por el cual se  adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para  adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la  vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, y el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968,  establece en su Parte II artículo 2° numeral 1 la obligación de respetar y  garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos  previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna. Asimismo, este  instrumento prevé en su Parte II, artículo 2°, numeral 2, la obligación estatal  de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la  adopción de disposiciones legislativas u otros medios apropiados.    

Que la “Convención Americana sobre Derechos  Humanos” incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972,  consagra en su Parte I, artículo 1°, numeral 1 el deber estatal de “respetar los derechos y libertades  reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona  que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de  raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra  índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier  otra condición social”. De igual manera, este tratado, en su artículo  2°, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que  sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en  ese instrumento internacional.    

Que la Corte Interamericana de Derechos  Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido de  manera reiterada que la obligación de prevenir las violaciones a los Derechos  Humanos es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones  del Estado.    

Que la “Convención sobre la Prohibición del  Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y  sobre su Destrucción”, aprobada mediante la Ley 554 de 2000, prevé  el compromiso de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersona en todo el territorio colombiano, implementar  las medidas de prevención que busquen reducir el riesgo de muerte y lesiones  causadas por estos artefactos explosivos, sensibilizando a la población y  promoviendo comportamientos seguros, como también dar asistencia integral a las  víctimas. De igual forma, instrumentos como la Ley 759 de 2002 tienen  por objeto la implementación de esta Convención.    

Que la “Convención sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, incorporada al  ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981,  contempla el deber estatal de garantizar la adopción de medidas especiales para  la protección de la mujer frente a cualquier tipo de discriminación.    

Que la formulación de una política pública  cuyo objeto sea fortalecer las instituciones estatales y las organizaciones de  la sociedad para prevenir de manera oportuna, adecuada y eficaz las violaciones  a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos  y comunidades, debe desarrollar las disposiciones del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos  respecto de la adopción de medidas de orden interno.    

Que en desarrollo del Preámbulo, así como  del artículo 1° y 2° de la Constitución Política, el  Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las  personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 de la  Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la  vida, a la integridad y a la libertad personal. Así mismo, en sentencias como  la T-234 de 2012, la  Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de  personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y  fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el  Estado.    

Que en desarrollo del principio de  colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el  artículo 113 de la Constitución Política,  las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus  competencias, deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación  estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad,  libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el  artículo 288 de la Constitución Política  establece la obligación de los diferentes niveles territoriales de cumplir sus  competencias en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y  subsidiariedad. En este sentido, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece  la articulación de las políticas públicas nacionales con las gobernaciones y  municipios.    

Que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas  inconstitucional en Sentencia T-025 de 2004,  frente a la situación de la población desplazada en Colombia. Con ocasión de  ello, la Corte ha emitido diferentes autos de seguimiento, como los Autos 008  de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 dirigidos al Ministerio del Interior, al  Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  En estos instrumentos, la Corte Constitucional ha señalado la existencia de  vacíos protuberantes en la prevención de violaciones a los derechos humanos de  la población desplazada, la ausencia de un sistema nacional de prevención, y la  necesidad de adoptar una política pública en la materia que incluya un  mecanismo de coordinación nación territorio con obligaciones específicas para  las entidades del orden nacional y del territorial.    

Que la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y  sus normas reglamentarias, establecen medidas puntuales en materia de  prevención en cabeza de las entidades territoriales, desarrollando las  obligaciones constitucionales de estas autoridades en la materia.    

Que la Ley 1257 de 2008, por  la cual se dictan normas de Sensibilización, Prevención y Sanción de Formas de  Violencia contra las Mujeres y la Ley 1448 de 2011, por  la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las  víctimas del conflicto armado interno, son antecedentes normativos  fundamentales para prevenir toda forma de violencia contra las mujeres,  incluida la violencia sexual, e integrar la inclusión del enfoque de género en  el desarrollo de medidas de prevención.    

Que adicionalmente, la Ley 1448 de 2011, la  cual creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  y su Decreto 4800 del mismo año, compilado actualmente en el Decreto Único  Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015,  establecen la obligación de definir la política de prevención, atención,  asistencia y reparación integral a las víctimas, la cual se deberá articular  con la política de prevención general establecida en el presente decreto.    

Que el Decreto Ley 2893  de 2011, en su artículo 2°, numerales 2, 10, 11 y 12, impone al Ministerio  del Interior, en coordinación con las entidades del orden nacional y  territorial competentes, la obligación de formular e implementar una política  pública de prevención de violaciones a los derechos humanos, con un enfoque  integral, diferencial y social.    

Que el Libro 2, Parte 1, Título 7, Capítulo  1, del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, creó y organizó el  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con  el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y  territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los  Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario,  mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política  Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la que se  articula la política de prevención que se adopta mediante el presente decreto.    

Que el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo  2, del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, organizó el  programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, a la integridad,  a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades que se  encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un Nuevo País”,  adoptado mediante la Ley 1753 de 2015  establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la  construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia  de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de  los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.    

Que el Gobierno nacional adelantó el proceso  de formulación de la política de prevención de violaciones de los derechos a la  vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades, con el fin de superar las falencias estructurales de política  pública identificadas por la Corte Constitucional en sus providencias respecto  del estado de cosas inconstitucional en relación con el desplazamiento forzado.  De tal manera, las acciones y medidas tendientes a la prevención incorporadas  en esta política están basadas en un enfoque multidimensional y buscan abordar  las causas generadoras de estas violaciones a los derechos humanos.    

Que el tráfico de armas pequeñas y ligeras,  la trata de personas y la explotación ilícita de minerales afectan los derechos  a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y  que la relación entre estas agrava su impacto en el goce efectivo de los  mencionados derechos.    

Que los procesos de concentración ilegal de  la propiedad rural, la informalidad en la propiedad de las tierras y los  territorios, los fenómenos del desplazamiento, despojo y abandono forzado de  tierras y territorios, y la falta de coordinación de las instituciones en la  materia, afectan los derechos de personas, grupos y comunidades, lo que amerita  la implementación de medidas dirigidas a la prevención de estos fenómenos.    

Que los grupos ilegales recurren a diversas  modalidades del uso de la violencia sobre las personas, grupos o comunidades, a  efectos de lograr la coacción de la sociedad civil y fortalecer su poder  militar, económico o criminal.    

Que la persistencia de restricciones  ilegales o arbitrarias contra las libertades ciudadanas por parte de los grupos  ilegales, se traduce en violaciones a los derechos humanos a la vida, la  integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Que la persistencia de la violencia y de las  violaciones a los Derechos Humanos también se explica a partir de  comportamientos, creencias y actitudes cotidianas de los ciudadanos que afectan  los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Que la orientación estratégica del Estado  hacia la prevención, los niveles de coordinación y articulación interinstitucional,  las habilidades, destrezas y capacidades de los funcionarios constituyen  factores imprescindibles para contrarrestar los riesgos, afrontar las amenazas,  mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de  los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Que en mérito de las problemáticas expuestas  y su potencial en causar daños a los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades, la presente política pública es  fundamental para que el Estado a través de su instituciones opere de manera  coordinada, adecuada y sistemática en la identificación de riesgos y amenazas,  y adopte medidas adecuadas y eficaces que impidan su surgimiento, materialización  y repetición.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modifíquese la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para  adicionar el Título 3, con el siguiente texto:    

“TÍTULO 3    

Prevención de violaciones a los derechos a  la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.4.3.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto adoptar la política  pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad,  libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.1.2. Objetivos. Los objetivos de la política son los siguientes:    

1. Promover el respeto y la garantía de los  derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas,  grupos y comunidades en todo el territorio nacional.    

2. Adoptar las medidas para evitar la  aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas,  grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o  mitigar los efectos de su materialización.    

3. Garantizar el acceso efectivo, con  enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a  la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para  resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o  que se acuda a vías no pacíficas para su solución.    

4. Establecer los mecanismos de articulación  interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital  y municipal, que permitan su acción oportuna, idónea y efectiva para la  prevención de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad,  a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.    

5. Articular e integrar los diferentes  instrumentos de prevención con que cuenta el Estado para la salvaguarda  efectiva de los derechos sobre los que versa el presente título.    

6. Adoptar medidas para garantizar la no  repetición de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

7. Generar acciones institucionales y  sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad,  libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de  predios y territorios en razón de amenazas, venta forzada, adjudicación de  territorios colectivos a particulares, entre otros.    

8. Promover iniciativas institucionales y  sociales para contrarrestar las dinámicas sociales relacionadas con el tráfico  de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de  minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los  derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

9. Desarrollar acciones que incorporen  prácticas sociales que favorezcan la prevención de violaciones a los derechos a  la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano.    

10. Desarrollar acciones orientadas a  prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y  la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones  arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas.    

Artículo 2.4.3.1.3. Ámbito de aplicación. La política pública que se adopta mediante  el presente título, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda  persona, grupo y/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una  situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida,  a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y  comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su  ejecución, así como los particulares de acuerdo con el principio de debida  diligencia.    

Artículo 2.4.3.1.4. Enfoques. Los proyectos asociados a la Política pública de  prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su  formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques:    

1. Enfoque Diferencial: En desarrollo  de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientará sus  acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las  características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón  de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y  condición de discapacidad.    

2. Enfoque Territorial: Es el  planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación  integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las  diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica,  social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada  región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública  de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones  a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y  local, en los ámbitos urbano y rural.    

3. Enfoque de Desarrollo Humano: El  Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación  para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la  libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de  decisiones.    

4. Enfoque de Derechos: El diseño,  implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá  como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las  obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad  y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria  a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se  incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el  control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la  generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los  particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados,  teniendo en cuenta el principio de debida diligencia.    

5. Enfoque de género, orientación e  identidad sexual: El Gobierno nacional prestará atención a las  particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación  sexual e identidad de género y la forma como estas se intersectan  con otros rasgos identitarios en la evaluación de  riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de  violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Igualmente, favorecerá la participación de  las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa,  para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de  riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.    

Artículo 2.4.3.1.5. Definiciones. Para efectos del presente título se tendrán en cuenta  las siguientes definiciones:    

1. Prevención: Deber permanente del  Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con  plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y  la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades  sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la  aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a  personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo  excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las  condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e  implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.    

2. Capacidades sociales para la  prevención: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos,  grupos y comunidades, tales como conocimientos, técnicas, experiencias,  habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las  amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una  materialización del riesgo.    

3. Capacidades institucionales para la  prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar,  movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una  institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las  vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos  a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.    

4. Defensor de derechos humanos: Persona  que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor  del impulso, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de  los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales  y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.    

5. Eficacia en perspectiva de prevención:  Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de  un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o,  en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo,  a partir de los programas y proyectos de esta política.    

6. Explotación ilícita de minerales: Para  efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se  entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad  nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o  sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo  dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo  abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el  tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente,  incluye las actividades previstas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016.    

7. Plan integral de prevención: Son  el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a  identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de  no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad  y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional.  Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de  prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un  componente de garantías de no repetición.    

8. Plan de contingencia: Son una  herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y  estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las  entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo.    

9. Planes departamentales y municipales  de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de  planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca  determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los  programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar,  identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y  financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo  plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de  los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de  Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades  que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los  cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública,  permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los  mismos.    

10. Plan de prevención de reclutamiento,  utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por  grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo  de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener  diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y  ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación  general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del Conpes 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la  Ley 1448 de 2011. La  construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial,  que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados  organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus  tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención  en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la  planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación  continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con  ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta  institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o  resolución.    

11. Planes sectoriales de prevención: Son  todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las  entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se  encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de  Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre  otros.    

12. Población en situación de  vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado  excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una  amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras.    

13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia  de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad,  y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad  y seguridad de personas, grupos y comunidades.    

14. Riesgo ordinario: Es aquel al que  están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de  pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de  adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar  medidas especiales de protección.    

15. Riesgo excepcional: Es aquel que ningún ciudadano  tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo.    

16. Riesgo extraordinario: Es aquel  que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o  funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio  de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir  del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes  características:    

1. Que sea específico e individualizable.    

2. Que sea concreto, fundado en acciones o  hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.    

3. Que sea presente, no remoto ni eventual.    

4. Que sea importante, es decir, que amenace  con lesionar bienes jurídicos protegidos.    

5. Que sea serio, de materialización  probable por las circunstancias del caso.    

6. Que sea claro y discernible.    

7. Que sea excepcional en la medida en que  no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.    

8. Que sea desproporcionado, frente a los  beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el  riesgo.    

17. Riesgo extremo: Es aquel que se  presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo  extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.    

18. Gestión del riesgo: Tiene por  objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar  violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios  de concreción de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y  evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías  de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de  las medidas de prevención.    

19. Escenario de riesgo: Representación  del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el análisis de  las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es  decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y  sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles  consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los  derechos humanos objeto de esta política.    

20. Zona de riesgo: Área geográfica  en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad  y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá  implementar medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no  repetición.    

21. Violencias basadas en género o en la  orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la  identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación,  rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas,  económicas, patrimoniales y políticas.    

Artículo 2.4.3.1.6. Principios. La Política Pública de Prevención se regirá por los  siguientes principios:    

1. Adaptabilidad cultural: Las  medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las  características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las  que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se  pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar  los usos y costumbres, las formas de organización, representación,  participación y toma de decisión de las comunidades étnicas.    

2. Colaboración armónica: Las  entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las  violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación  constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la  identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así  como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los  proyectos que se adoptan mediante el presente título. Sus planes, programas y  proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar  el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la  integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio  nacional.    

3. Concurrencia: Las entidades del  orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las  acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la  prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la  integridad y la seguridad.    

4. Complementariedad: Para completar  o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos  regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de  asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción  de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 27  de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

5. Corresponsabilidad: Las acciones  en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad  de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los  particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.  También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de  cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y  comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones.    

6. Igualdad y no discriminación: En  la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las  autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en  condiciones de equidad y sin discriminación alguna.    

7. Oportunidad: Implica que los  planes, programas y proyectos en materia de prevención temprana, urgente y de  garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto  subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de  su activación.    

8. Participación: Las personas,  grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y  significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus  derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por  encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades  responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política  Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a  facilitar la participación ciudadana.    

9. Pro persona: La aplicación de la  política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia,  extensiva y garantista a favor del ser humano, según  los principios constitucionales.    

10. Protección especial: El Estado  desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en  materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades  cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se  encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho  riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas  acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva.    

11. Subsidiaridad: Las entidades del  orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y  financieramente las actividades que competan a las entidades del orden  municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir  con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en  esta política.    

12. Racionalidad de la política pública: Implica  que el diseño y puesta en marcha de la política pública de prevención atenderá  a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y  la sostenibilidad presupuestal y financiera de la  política.    

Artículo 2.4.3.1.7. Implementación de la política. Dentro de los seis meses siguientes  a la entrada en vigencia del presente título, se aprobará el Plan estratégico  de la política pública que adopta. Las entidades concernidas participarán en la  elaboración de los planes anuales de implementación.    

CAPÍTULO 2    

Estrategias dirigidas a prevenir violaciones  de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos  y comunidades con ocasión de restricciones ilegales o arbitrarias contra las  libertades ciudadanas    

SECCIÓN 1    

Estrategias de prevención en los territorios  con ocasión de las restricciones ilegales    

o arbitrarias a las libertades ciudadanas  por parte de grupos ilegales    

Artículo 2.4.3.2.1.1. Incorporación de la Prevención Temprana en los Consejos de Seguridad  Territoriales. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus  competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de  Defensa y del Ministerio Público, diseñarán e implementarán acciones tendientes  a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los  Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera  anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta  política. Estas acciones deberán incorporarse en los planes específicos de  seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991.    

Artículo 2.4.3.2.1.2. Prevención de la violencia de género en el  contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. Las gobernaciones,  alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el  acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la  Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán,  durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos  institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia  basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones  ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.    

Parágrafo. En lo relacionado con la violencia  basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política  Pública de Equidad de Género para las Mujeres.    

Artículo 2.4.3.2.1.3. Fortalecimiento de la corresponsabilidad en la prevención de  violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y  a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los niños, niñas y  adolescentes. La Comisión Intersectorial para la  Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra  Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos  Delictivos Organizados y las gobernaciones y alcaldías, aunarán esfuerzos para  que las entidades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente,  brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de  evitar el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de los niños,  niñas y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos.    

Artículo 2.4.3.2.1.4. Procesos de gestión de información para el desminado y la educación en el riesgo. Con  el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades  en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP),  municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con  características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los  derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y establecerá  procesos oportunos de gestión de información interinstitucional y entre niveles  de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la  información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser  intervenidas con acción integral.    

Parágrafo. La Dirección para la Acción  Integral contra Minas Antipersonal proveerá los protocolos y herramientas  necesarias para los procesos de gestión de información interinstitucional sobre  la afectación por contaminación por minas antipersonal (MAP), municiones sin  explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características  de minas antipersonal.    

Artículo 2.4.3.2.1.5. Proyecto de desminado  y educación en el riesgo. La Dirección para la Acción Integral  contra Minas Antipersonal coordinará y articulará los esfuerzos encaminados a  reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las  municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI)  con características de minas antipersonal, mediante la educación,  sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el  fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado  humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la  “liberación” de tierras con sospecha y/o presencia de minas antipersonal.    

Parágrafo. El programa de la Acción Integral  Contra Minas Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral  de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de  cualquier orden, a que atiendan las políticas establecidas por la Dirección  para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a  articular simultáneamente con la labor de liberación de tierras en zonas con  sospecha y/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su  competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus  diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura física y a servicios  que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance  niveles dignos de desarrollo humano integral.    

SECCIÓN 2    

Estrategias referidas a la acción de la  Fuerza Pública ante restricciones ilegales    

o arbitrarias a las libertades ciudadanas  cometidas por grupos ilegales    

Artículo 2.4.3.2.2.1. Fortalecimiento de las estrategias  encaminadas a la interiorización del respeto de los Derechos Humanos por parte  de la Fuerza Pública. El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará  las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los  derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y  comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados  en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  de ese Ministerio.    

Artículo 2.4.3.2.2.2. Difusión del Procedimiento para la definición  de la situación militar. Las autoridades militares competentes  desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido  por la Ley 48 de 1993 y el  Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la  definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los  modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá  ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las  excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio  consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin.    

CAPÍTULO 3    

Estrategias dirigidas a prevenir las  violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad personal derivadas de las disputas por la tierra y el territorio.    

Artículo 2.4.3.3.1 Regulación de la protección de predios de las personas en situación de  desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias,  regulará los procedimientos para proteger los predios de las personas en  situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso  primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas  medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir  cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de  estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos  predios.    

Artículo 2.4.3.3.2. Difusión de las medidas de protección en el extranjero. Los consulados  difundirán información que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas y las demás instituciones con competencia  sobre la materia elaboren sobre la protección de predios abandonados  forzosamente. Así mismo, los consulados informarán a los interesados sobre los  sitios virtuales y demás canales de comunicación que las entidades dispongan  para la recepción de solicitudes de medidas de protección, entrega de  documentos, realización de peticiones e interposiciones de recursos.    

Artículo 2.4.3.3.3. Módulo especializado de observación y análisis sobre las controversias  por la tierra y el territorio en el marco del Sistema Nacional de Información. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en  liquidación, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y  Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación  Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, proveerán  información disponible a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos  sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y demás  información relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sistematizará y actualizará  la información periódicamente y se asegurará de que sea accesible y disponible  para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de  prevención de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades con ocasión de las disputas o conflictos por la  tierra y el territorio.    

CAPÍTULO 4    

Visión preventiva de la justicia    

SECCIÓN 1    

Mecanismos de acceso a la justicia    

Artículo 2.4.3.4.1.1. Estrategia interinstitucional de unidades  móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado. El Ministerio de  Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una  estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del  conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las  zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y  de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras  Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por  parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y  seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la  justicia.    

Artículo 2.4.3.4.1.2. Estrategia de atención integral para mujeres  y población LGBTI víctimas de violencia sexual. El Ministerio de  Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la  República –Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer–,  el Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas fortalecerán la implementación  del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de  género, hacienda énfasis en la atención integral a víctimas de violencia  sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional,  con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y  a la reparación integral y transformadora.    

SECCIÓN 2    

Conocimientos comunitarios, apropiación,  divulgación de los derechos y acceso local a la justicia    

Artículo 2.4.3.4.2.1. Divulgación de la oferta institucional  encaminada a proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad  de personas, grupos y comunidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho  dispondrá, en la herramienta electrónica LegalAPP, o  la que haga sus veces, la información de la oferta nacional y local de atención  para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir  las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servirá a la ciudadanía y a  las autoridades para conocer cómo adelantar un trámite o hacer uso de algún  servicio relacionado con la justicia.    

Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del  Derecho, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, en el término de un año contado a partir de la entrada en  vigencia del presente título, establecerá estrategias de divulgación de  información en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma  para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su  protección.    

Artículo 2.4.3.4.2.2. Divulgación de información sobre el Gobierno  propio, el Derecho Mayor y la Ley de Origen con comunidades indígenas y  autoridades territoriales. El Ministerio del Interior impulsará y  apoyará las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades  indígenas, para abrir espacios de sensibilización y de formación a sus miembros  y a los servidores públicos vinculados a entidades territoriales acerca de las  formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus ámbitos de  aplicación y los puntos de diferenciación con la jurisdicción nacional. Se  observarán en todo caso los usos y costumbres de las comunidades.    

Artículo 2.4.3.4.2.3. Justicia territorial y rural. El Plan Decenal  del Sistema de Justicia previsto por el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015,  cuya secretaría técnica está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho,  a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluirá la  adopción del modelo de justicia con enfoque sistémico y énfasis rural que prevé  el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.    

Artículo 2.4.3.4.2.4. Jornadas de socialización de casos con  poblaciones en riesgo y comunidades étnicas. La Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos podrá impulsar y apoyar las iniciativas  de las entidades territoriales para realizar jornadas de socialización de casos  de interés para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades étnicas, sin  perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podrá solicitar el  acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General  de la Nación.    

En todo caso, se priorizará la atención sobre casos  emblemáticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones  a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos  y comunidades.    

Artículo 2.4.3.4.2.5. Derechos  de los hablantes de lenguas nativas. Para el cumplimiento de las  disposiciones contenidas en la presente sección, se hará observancia y  aplicación de lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 1381 de 2010 “Ley  de Lenguas Nativas”, o la norma que la modifica, adicione o sustituya.    

SECCIÓN 3    

Gestión institucional para el acceso a la  justicia    

Artículo 2.4.3.4.3.1. Necesidades Jurídicas Insatisfechas. El Departamento  Nacional de Planeación (DNP), liderará la adopción del índice de Necesidades  Jurídicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estadístico del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el apoyo técnico  del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de la participación de los  integrantes del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.    

Artículo 2.4.3.4.3.2. Capacitación a servidores públicos para la  prevención. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del  Derecho coordinarán con las entidades territoriales y las entidades del Sistema  Nacional de Estadísticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitación  a servidores públicos en las temáticas de acceso a la justicia y servicios a la  justicia para que brinden atención adecuada a las personas, grupos y  comunidades.    

Artículo 2.4.3.4.3.3. Lineamientos técnicos de atención  diferencial para el acceso a la justicia. El Ministerio de  Justicia y del Derecho coordinará, con apoyo del Ministerio del Interior, la  elaboración de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y  hombres víctimas de violencia sexual, adultos mayores, niños, niñas y  adolescentes, población LGBTI y personas con discapacidad, que permita  contribuir a la efectiva atención de denuncias sobre agresiones basadas en el  género, la identidad de género, la edad y la discapacidad.    

SECCIÓN 4    

Fortalecimiento local de la justicia no  formal    

Artículo 2.4.3.4.4.1. Campañas de promoción de solución pacífica  de conflictos. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá y coordinará  mecanismos de promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos,  especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas  rurales.    

Artículo 2.4.3.4.4.2. Capacitación en asuntos de igualdad y no  discriminación. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en el Marco  de la Implementación de la Conciliación en Equidad (MICE), contenidos sobre  igualdad, no discriminación y acción afirmativa.    

Artículo 2.4.3.4.4.3. Mecanismos alternativos de solución pacífica  de controversias. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el  Ministerio del Interior promoverán el uso de mecanismos alternativos de  solución de controversias para proporcionar respuestas rápidas y accesibles. El  Ministerio del Interior apoyará las iniciativas de consolidación de mecanismos  alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y  raizales.    

Artículo 2.4.3.4.4.4. Mecanismos alternativos de solución pacífica  de controversias interétnicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y  el Ministerio del Interior fomentarán y apoyarán las iniciativas territoriales  para establecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre  comunidades étnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o esporádica a dichos  métodos. Dichos ministerios prestarán la asesoría necesaria para que en la toma  de decisiones comunitarias interétnicas se incorpore el enfoque diferencial.    

CAPÍTULO 5    

Prevención de violaciones a los derechos a  la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal derivadas de  dinámicas económicas criminales    

SECCIÓN 1    

Gestión institucional para la prevención de  dinámicas económicas criminales    

Artículo 2.4.3.5.1.1. Georreferenciación de las Dinámicas Económicas Criminales. La Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, en  coordinación con el Ministerio del Interior, articulará, con las entidades  competentes, el levantamiento de información, seguimiento y mapeo de las actividades  económicas criminales en el país, relacionadas con el tráfico de armas pequeñas  y ligeras, explotación ilícita de minerales y trata interna de personas. El  mapeo favorecerá la gestión de riesgos derivados de las dinámicas delictivas  mencionadas, para lo cual dará cuenta del contexto regional, departamental,  municipal, urbano y rural en los que se desarrollan y establecerá los canales  de comunicación con las autoridades judiciales y administrativas competentes  para garantizar el acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades  afectadas por las economías ilegales citadas.    

Parágrafo. Los datos recabados por medio de la  georreferenciación, servirán de insumo para los  observatorios regionales y fortalecerán el sistema nacional de información para  la prevención.    

Artículo 2.4.3.5.1.2. Prevención de violaciones relacionadas con  actividades económicas criminales en los territorios. Producto de la georreferenciación de las dinámicas económicas criminales  de que trata el artículo anterior, el Ministerio del Interior y el Ministerio  de Defensa, apoyarán a las entidades territoriales para prevenir y advertir  riesgos derivados de las actividades económicas criminales, mediante la  definición de estrategias y actividades dirigidas a contrarrestarlas y que  inciden en el goce de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y  a la seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.5.1.3. Formación y sensibilización a servidores  públicos para la prevención de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del  Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluirán en la estrategia  de formación a servidores públicos la prevención de los factores que inciden en  las dinámicas económicas criminales y sus efectos sobre el goce efectivo de los  derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de  personas, grupos y comunidades, así como las rutas y protocolos de atención.  Esta iniciativa deberá coordinarse con la capacitación a servidores públicos  para la prevención, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente  título.    

SECCIÓN 2    

Inclusión de la perspectiva de prevención en  las políticas sectoriales de lucha contra las dinámicas económicas criminales    

Artículo 2.4.3.5.2.1. Prevención de tráfico ilícito de armas desde  la prevención. El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás  entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención,  Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras,  impulsará la elaboración de un diagnóstico integral sobre los mecanismos de  coordinación y articulación en la materia, e impulsará la articulación de los  niveles de administración local y nacional con las autoridades policiales que  propendan por incrementar el control, la restricción y la prevención del uso,  porte, tenencia y tráfico de armas pequeñas y ligeras.    

Artículo 2.4.3.5.2.2. Control de tráfico de armas en zonas rurales. El Ministerio del  Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación  Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de  Armas Pequeñas y Ligeras, brindarán apoyo a las entidades territoriales para  formular estrategias de control de armas en zonas rurales. El Ministerio de  Justicia y del Derecho, a través de las Casas de Justicia u otros mecanismos en  las entidades territoriales, apoyará en la difusión de las iniciativas, en la  recepción y trámite de denuncias y en la implementación de estrategias de  sensibilización a la comunidad acerca del uso responsable de armas de fuego.    

Artículo 2.4.3.5.2.3. Prevención temprana en planes preventivos de  seguridad y convivencia. El Ministerio del Interior complementará la  formulación de los diagnósticos policivos para los planes de seguridad y  convivencia, con diagnósticos preventivos, que permitan formular acciones desde  la prevención temprana. Para esto, se incorporarán a miembros de la sociedad  civil para incluir una perspectiva civil en la formulación de los diagnósticos.    

Artículo 2.4.3.5.2.4. Impulso territorial de la prevención del  tráfico de armas en zonas priorizadas. Las entidades territoriales  implementarán, con acompañamiento técnico del Ministerio del Interior y demás  entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención,  Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, una  estrategia para restringir la distribución de armas pequeñas y ligeras en zonas  priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme  voluntario de jóvenes reclutados por grupos ilegales.    

Artículo 2.4.3.5.2.5. Inclusión de la perspectiva de prevención en  la lucha contra la explotación ilícita de minerales. El Ministerio de  Minas y Energía y el Ministerio de Defensa Nacional apoyarán las estrategias de  prevención a la explotación ilícita de minerales adelantadas por parte de las  entidades territoriales competentes.    

Artículo 2.4.3.5.2.6. Articulación entre el Sistema Nacional de  Información sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Información del  SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de  Información cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata  de personas, se propiciarán encuentros con las entidades competentes para  establecer los canales por medio de los que se realizarán intercambios de  información. Para tal fin, se definirá la periodicidad de dichos intercambios.    

Parágrafo. Los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, y las entidades que hacen  parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,  reportarán la información de la que dispongan, tal como lo ordena el artículo  2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretaría técnica del Comité  Interinstitucional capacitará en materia de gestión de la información a las  entidades territoriales de modo que esta información sirva como insumo para que  los programas de prevención sean más efectivos.    

Artículo 2.4.3.5.2.7. Prevención de la trata de personas. De conformidad con  la Ley 985 de 2005, la  Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este  mismo decreto en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus  competencias, las autoridades nacionales y territoriales deberán tomar y  adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevención de la  trata de personas con especial énfasis en la trata interna. Estas medidas  deberán considerar:    

1. Los lineamientos impartidos para la  protección de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para  prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas.    

2. Los riesgos y factores que aumentan la  vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas.    

3. La vinculación activa de actores sociales  tales como las comunidades y el sector privado.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior, en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 985 de 2005,  asesorará a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la  planeación y ejecución de programas de prevención de la trata de personas.    

SECCIÓN 3    

Gestión social para prevenir violaciones a  los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal por delitos  asociados a las dinámicas económicas criminales    

Artículo 2.4.3.5.3.1. Red de mentores para el acompañamiento de  jóvenes. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento,  la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por  Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados,  impulsará la consolidación de redes territoriales de mentores de niños, niñas y  adolescentes en zonas urbanas y rurales. Las reuniones de los líderes de la red  serán llevadas a cabo en los espacios que dispongan las entidades  territoriales. El trabajo de los mentores se centrará en brindar asistencia  extracurricular educativa y cultural a niños, niñas y adolescentes en zonas  urbanas, periféricas y rurales. Los proyectos y actividades que se realicen,  serán coordinados con escuelas y estarán también dirigidos a niños, niñas y  adolescentes no escolarizados. La prevención de vulneraciones asociadas a las  dinámicas económicas criminales estará dentro de las temáticas a trabajar.    

Artículo 2.4.3.5.3.2. Estrategias para la formación de niños,  niñas y adolescentes en la prevención de violaciones a los derechos a la vida,  integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades respecto de  dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior, el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión  Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la  Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al  Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, diseñarán contenidos para  difundir el alcance de las dinámicas económicas criminales y de los riesgos que  estas generan, sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad,  a la seguridad y a la integridad personal.    

Parágrafo: En el término de un año contado a  partir de la entrada en vigencia del presente título, se difundirán los  contenidos a los que alude el inciso anterior, a través de los Kioscos y Puntos  Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los  derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades, y los mecanismos para su protección.    

Artículo 2.4.3.5.3.3. Programa de sensibilización a madres y a  padres de familia sobre la prevención de violaciones a los derechos a la vida,  integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, respecto de  dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior y la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización, en coordinación con el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, apoyarán las iniciativas territoriales de  sensibilización a padres y madres de familia, acerca de los patrones de  criminalidad asociados a las dinámicas económicas criminales, los riesgos del involucramiento de niños, niñas y adolescentes y el alcance  territorial de cada dinámica.    

CAPÍTULO 6    

Implementación de la estrategia nacional de  cultura en derechos humanos para la prevención de violaciones de los derechos a  la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal    

SECCIÓN 1    

Conocimiento y apropiación de los derechos a  la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad personal    

Artículo 2.4.3.6.1.1. Educación para la garantía de los derechos a  la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad en los ámbitos de  educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Ministerio de  Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden  nacional, territorial y étnicas, en el marco del desarrollo de competencias  básicas, ciudadanas y transversales, fortalecerá el desarrollo de procesos  pedagógicos participativos e incluyentes, dirigidos a todos los actores de la  comunidad educativa, que en relación con el ejercicio y respeto a los Derechos  Humanos en los ámbitos de educación formal, en los niveles de preescolar,  básica y media; y en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden  nacional y territorial y las autoridades étnicas, impulsará el desarrollo de  los procesos pedagógicos de promoción, respeto y garantía de los derechos a la  vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades en los ámbitos de la etno-educación y en  los proyectos de educación propia, propiciando el diálogo intercultural y, en  todo caso, respetando sus usos y costumbres.    

Parágrafo 2°. Se promoverá la  inclusión del enfoque de Derechos Humanos en el diseño, implementación y  evaluación de los proyectos educativos institucionales, PEI, los modelos  pedagógicos y los proyectos de educación propia, en el marco de las políticas  nacionales de educación.    

Parágrafo 3°. La implementación de  las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá en cuenta el Plan  Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh).    

Artículo 2.4.3.6.1.2. Orientaciones para la promoción y el  Ejercicio de los Derechos Humanos. El Ministerio de  Educación Nacional definirá orientaciones para la promoción y prevención de  violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de las competencias básicas y  las políticas educativas nacionales. Su difusión y aplicación se dirigirá a la  comunidad local. Las instituciones educativas deberán hacer especial énfasis de  dichas orientaciones en el servicio social obligatorio contemplado en los  artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en  los artículos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2.4.3.6.1.3. Medios de comunicación y derechos a la vida,  a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y  comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para  los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente título, una mesa de trabajo con los medios de  comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y  periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito  de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y  el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el  impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el  respeto y la protección de estos derechos.    

Parágrafo. Esta mesa establecerá su plan de  trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones  planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las  noticias y los reportajes.    

Artículo 2.4.3.6.1.4. Promoción de los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en  el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en  el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con  las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará  campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de  rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del ámbito familiar  y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de  los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar  como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los  derechos en mención.    

Parágrafo. El Gobierno nacional identificará y  fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las  herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las  Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal.    

Artículo 2.4.3.6.1.5. Investigación académica y comunitaria para  la prevención. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación, Colciencias, en coordinación con las  entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, apoyarán y  fortalecerán iniciativas de investigación, académica, alternativa e  independiente, en materia de derechos a la vida, a la integridad, a la libertad  y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que surjan al interior de  la academia y de las organizaciones sociales y no gubernamentales a nivel  nacional, departamental y municipal.    

Parágrafo. Se promoverá la construcción de  conocimientos y metodologías participativas, incluyentes, colectivas e  interculturales para la difusión y réplica de experiencias de prevención de  violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.6.1.6. Estrategia Nacional de Comunicación. El Ministerio del  Interior, como responsable de impulsar la implementación de la política de  prevención, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará un  proceso nacional de información y comunicación para la promoción, el respeto y  la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un  mensaje nacional sobre la importancia de la prevención de las violaciones de  dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para  el mutuo reconocimiento y valoración de comportamientos, creencias o actitudes  individuales y colectivas consecuentes con el respeto, la protección y garantía  de los Derechos Humanos, así como para el rechazo social de aquellos  comportamientos, creencias o actitudes que menoscaben la protección y vivencia  cotidiana de los derechos fundamentales.    

Parágrafo. La Estrategia Nacional de  Comunicación deberá articularse con las demás acciones de promoción y  divulgación de los resultados de cada uno de los proyectos contenidos en el  presente Título, y con el proyecto de cultura en derechos humanos para afirmar  comportamientos creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes  con el reconocimiento del respeto que actualmente adelanta el Ministerio del  Interior.    

SECCIÓN 2    

Justificaciones, disposiciones y actitudes  de respeto a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad personal    

Artículo 2.4.3.6.2.1. Acciones de promoción de la cultura de  respeto a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de  personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior, en  coordinación con las entidades responsables de orden nacional y las entidades  territoriales, realizarán actos masivos, incluyentes y participativos, de alta  visibilidad e impacto que contribuyan a la reflexión colectiva y a alinear  expectativas sociales respecto de comportamientos, hábitos y creencias  referidos a la protección y garantía de los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades  como derechos inviolables. Se promoverán acciones para el reconocimiento de  ciudadanos y ciudadanas que den muestra de solidaridad y de confianza en el otro.    

Artículo 2.4.3.6.2.2. Prevención de la estigmatización. El Ministerio del  Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y  territorial, diseñará mecanismos públicos de identificación y de rechazo a la  estigmatización de personas, grupos y/o comunidades, cuya vulnerabilidad esté  asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa de los derechos  humanos o por su posición política e ideológica.    

Se promoverán y fortalecerán acciones que propicien la reflexión  individual y colectiva para el rechazo de la estigmatización que incidan en las  percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; así como,  aquellas que propendan por la recuperación de confianza al interior de las  comunidades ante situaciones de estigmatización en las mismas.    

SECCIÓN 3    

Convivencia pacífica    

Artículo 2.4.3.6.3.1 Desarme ciudadano. Las gobernaciones y alcaldías realizarán  estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y  promoverán el desarme voluntario.    

Parágrafo 1°. En los ambientes  juveniles de alta conflictividad la estrategia de cultura se fortalecerá con un  trabajo interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones  o perspectivas de vida; se realizará la articulación interinstitucional  pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales.    

Parágrafo 2°. Las campañas de  desarme serán uno de los componentes del proceso pedagógico y de autogestión de  las comunidades; se promoverán y fortalecerá las acciones que incidan en las  percepciones y ambientes de seguridad.    

Artículo 2.4.3.6.3.2. Promoción de la labor de defensa de los  derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque  diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades  competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones  institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías  a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro  de la defensa de los derechos humanos.    

Parágrafo 1°. Se tomarán en cuenta  los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios  de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los  Derechos Humanos.    

Parágrafo 2°. Se deberá garantizar  la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el  territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de  los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares  distantes a los cascos urbanos de los municipios.    

Artículo 2.4.3.6.3.3. Visibilización de la labor de la Fuerza Pública. En aras de  fortalecer la confianza con la ciudadanía, el Ministerio de Defensa Nacional  generará acciones de difusión, así como mecanismos y herramientas que  visibilicen la labor de la Fuerza Pública a favor de la seguridad y la  convivencia.    

CAPÍTULO 7    

Prevención de amenazas y vulneraciones  asociadas al surgimiento de nuevos riesgos de violaciones a los derechos a la  vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal    

SECCIÓN 1    

Gestión institucional para la prevención de  riesgos    

Artículo 2.4.3.7.1.1. Fortalecimiento de los programas de  protección en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protección,  en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la  materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento  y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial  de los programas de protección del Estado. Para el efecto:    

1. Desarrollarán programas de difusión a fin  de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la  libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los  respectivos territorios.    

2. Impulsarán la creación de redes de  seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base  objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán  programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como,  programas de autoprotección colectiva según las necesidades de las comunidades,  que sean acordes a sus usos y costumbres.    

3. Definirán los mecanismos e instrumentos  para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de  Medidas (Cerrem) departamentales o municipales,  cuando la situación así lo amerite. Los Cerrem  contarán con la participación de la población de los programas de protección.    

Parágrafo 1°. Las entidades  territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la  Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la  identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la  vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y  comunidades, y su judicialización oportuna.    

Parágrafo 2°. La Procuraduría  General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al  cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en  la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.    

Artículo 2.4.3.7.1.2. Plan de Articulación del Programa de  Protección. La Unidad Nacional de Protección elaborará y someterá a  consideración de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente título, un Plan de Articulación entre la  Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales. El Plan de  Articulación incluirá los siguientes aspectos:    

1. Las entidades territoriales que serán  focalizadas en una primera fase piloto.    

2. Las estrategias de protección que se  prevén coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la  integridad, a la libertad y a la seguridad deberán evidenciar la aplicación de  un enfoque diferencial y de género.    

3. Los mecanismos de coordinación y  articulación con las entidades territoriales.    

4. Una propuesta para fomentar e incorporar  en los programas de protección de los departamentos y municipios, tanto medidas  de seguridad preventiva como de atención psicosocial  primaria.    

5. Una propuesta para realizar seguimiento y  evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protección y  las estrategias y medidas implementadas.    

6. Estrategias para adelantar evaluaciones  de riesgo colectivas a población objeto.    

Artículo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formación de la Unidad Nacional  de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un  programa de capacitación en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo Técnico de  Recopilación y Análisis de Información, a los integrantes del Grupo de  Valoración Preliminar (GVP) y del Comité de Evaluación de Riesgo y  Recomendación de Medidas (Cerrem).    

Artículo 2.4.3.7.1.4. Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional  de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el  Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de  recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con  amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la  libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos,  grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos.  Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y  violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e  individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes,  como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La  Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará  seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y  recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación.    

Parágrafo. Las entidades responsables del  impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la  sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.    

Artículo 2.4.3.7.1.5. Inclusión del enfoque diferencial y de  género en la prevención de agresiones sexuales. El Ministerio del  Interior, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer, apoyará a las gobernaciones y alcaldías en la implementación de las  estrategias necesarias para prevenir la violencia sexual por motivos  relacionados con el género, la orientación y la identidad sexual, con base en  el enfoque diferencial.    

Las alcaldías adoptarán el plan integral  para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lo cual  desarrollarán y difundirán las estrategias dirigidas a la implementación de  medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, y proteger los derechos de las  mujeres víctimas del conflicto armado y la implementación de la Resolución 805  de 2012 del Ministerio del Interior, o aquella que la modifique, adicione o  derogue.    

Artículo 2.4.3.7.1.6. Participación de las víctimas como  promotores del programa de atención psicosocial y  salud integral a víctimas (PAPSIVI). El Ministerio de Salud y Seguridad  Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a  las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus programas, actúen  en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos  establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias  para evitar la revictimización.    

Parágrafo. La atención psicosocial  deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en  consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se  desenvuelve el beneficiario.    

SECCIÓN 2    

Fortalecimiento de la sociedad civil para la  prevención    

Artículo 2.4.3.7.2.1. Fortalecimiento de la vinculación de la  sociedad civil en espacios de prevención. El Ministerio del  Interior establecerá y propiciará el desarrollo de espacios para la  participación de la sociedad civil en la identificación, el análisis y la  gestión del riesgo.    

Los espacios de participación establecerán  mecanismos que privilegien la participación directa de las organizaciones  sociales de base.    

Artículo 2.4.3.7.2.2. Fortalecimiento a las expresiones  asociativas. El Gobierno nacional apoyará la labor desarrollada por las  gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, en la promoción y  posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio,  que trabajan por la promoción del respeto y garantía de los derechos a la vida,  a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del  Ministerio del Interior, promoverá acciones tendientes a fortalecer habilidades  para gestionar riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilización de estrategias de seguridad preventiva de  comunidades para impulsar su utilización, en los grupos o comunidades que lo  requieran.    

Artículo 2.4.3.7.2.3. Proyecto de fortalecimiento de capacidades  comunitarias para la prevención. Las gobernaciones y alcaldías, con la  asistencia técnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional  de Protección, desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de  capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de  riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección  individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes  para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con  enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o  mitigarlos.    

Artículo 2.4.3.7.2.4. Fomento al liderazgo social y comunitario. El Ministerio del  Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y  promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o  localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los  escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el  debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la  labor de defensa de los derechos humanos.    

En el desarrollo de estas acciones, el  Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos:    

1. El reconocimiento propio y de los otros  como sujetos de derechos.    

2. La negociación.    

3. La resolución pacífica de controversias.    

4. La apropiación de mecanismos e  instrumentos para la defensa de los derechos humanos.    

5. El enfoque diferencial y de equidad de  género.    

6. La gestión transparente.    

7. El diálogo social.    

8. Las técnicas en investigación social  (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología).    

9. La diversidad de las experiencias de las  organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de  cambio.    

10. La oratoria.    

11. La construcción de programas  curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios.    

12. La gestión y consecución de fuentes de  financiación.    

Artículo 2.4.3.7.2.5. Fortalecimiento de las comunidades étnicas y  sus capacidades de prevención. El Ministerio del Interior y la Unidad  Nacional de Protección, brindarán asistencia técnica a las autoridades étnicas  para que, desde sus usos y costumbres, diseñen y potencien las estrategias  comunitarias para la prevención y protección ante probables vulneraciones a sus  derechos.    

Parágrafo. Las entidades concernidas con la  participación de los respectivos mecanismos de representación, establecerán los  componentes específicos para la política de prevención con enfoque diferencial  étnico.    

Artículo 2.4.3.7.2.6. Prevención temprana de la delincuencia  juvenil. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con las  gobernaciones y alcaldías, diseñará e implementará estrategias dirigidas a la  prevención de la utilización o vinculación de los niños, niñas, adolescentes y  jóvenes en actividades ilícitas. Las estrategias diseñadas deberán adecuarse a  las condiciones sociales, económicas y culturales, a la vocación territorial y  poblacional de cada contexto.    

Parágrafo. Los programas desarrollarán  estrategias para incluir a las familias como corresponsables  en la implementación de las estrategias de prevención temprana, dada su  responsabilidad en la crianza de los jóvenes.    

Artículo 2.4.3.7.2.7. Formación de jóvenes promotores para la  prevención. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con el  Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveerá espacios de sociabilidad  conformados autónomamente por jóvenes, para la construcción de referentes identitarios y la prevención de violaciones a sus derechos  a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos  y comunidades.    

CAPÍTULO 8    

Capacidades institucionales para la  prevención    

SECCIÓN 1    

Gestión institucional    

Artículo 2.4.3.8.1.1. Estrategia nacional de evaluación de las  capacidades con enfoque institucional y territorial para la prevención. El Ministerio del  Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el  Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán,  en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una  metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la  oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos,  procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención,  desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en  prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y  protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y  coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles  administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en  prevención.    

Parágrafo. Una vez concluido el diseño del  instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del  Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento  Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional  y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la  prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento  Nacional de Planeación.    

Artículo 2.4.3.8.1.2. Articulación y adecuación de los programas,  proyectos e instrumentos de prevención del orden nacional y territorial. A partir de los  resultados obtenidos en la evaluación de las capacidades institucionales de  prevención del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el  apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, deberán promover que las entidades nacionales y territoriales  ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y  protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de  prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Parágrafo. Las entidades del orden nacional  tendrán un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluación  de capacidades inicial y periódico, para remitir al Ministerio del Interior, al  Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y  procedimientos realizados.    

Artículo 2.4.3.8.1.3. Fortalecimiento de la presencia  institucional en los territorios. El Ministerio del Interior, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de  la República, las entidades nacionales con competencias en prevención de las  violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden  departamental y municipal, diseñará un plan estratégico para la identificación  y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal,  administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones  en los territorios.    

Artículo 2.4.3.8.1.4. Rendición de cuentas e impacto de las  acciones institucionales. De forma anual, el Ministerio del Interior y  la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, generarán los espacios  para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevención de  violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gestión y de  impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementación de  la Política Pública de Prevención, y brinden las garantías para la  participación de la sociedad civil en dichos espacios.    

Parágrafo. Las entidades del orden  departamental y municipal generarán, igualmente, espacios para la presentación  de resultados de gestión e impacto de las acciones para la prevención de  violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.8.1.5. Programa de apoyo psicosocial  a servidores públicos que desarrollan acciones en prevención. El Ministerio de  Salud y Protección Social y las demás entidades competentes, generarán  mecanismos que garanticen el acompañamiento psicosocial  a servidores públicos de entidades nacionales y territoriales que realizan  funciones públicas en materia de prevención, a fin de que se pueda disminuir el  impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección  Social implementará un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del  acompañamiento psicosocial a los servidores públicos  de que trata este artículo.    

Artículo 2.4.3.8.1.6. Mecanismo de articulación del Sistema de  Alertas Tempranas (SAT) y la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas  (CIAT), y retroalimentación territorial. El Ministerio del  Interior diseñará e implementará un mecanismo para la asistencia técnica y el  acompañamiento a las entidades territoriales, para la puesta en marcha de  acciones nacionales y territoriales para el cumplimiento de las recomendaciones  emitidas por el mecanismo SAT-CIAT.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior  realizará seguimiento y retroalimentación de la implementación de acciones  nacionales y territoriales diseñadas a partir de la advertencia de situación de  riesgo realizada por el SAT.    

Artículo 2.4.3.8.1.7. Acciones para garantizar la protesta como  una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. Las gobernaciones  y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constitución Política,  la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la  Ley 1801 de 2016,  formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes  dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica, tales  como:    

1. Contar con el personal debidamente  seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar  la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación  pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma.    

2. Establecer los mecanismos o  procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y  evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y  pacífica.    

3. Los servidores públicos responsables de  acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de  la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales  y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación.    

4. Los Alcaldes, como la primera autoridad  de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de  que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las  particularidades de cada manifestación.    

5. Se deberá capacitar y formar a los  agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes  sobre las medidas de protección que se deben adoptar para proteger a los niños  y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores  responsables.    

6. Establecer procedimientos y mecanismos de  atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que  puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta.    

7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y  prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su  implementación para su perfeccionamiento.    

Parágrafo. Las autoridades civiles a las que corresponda atender  el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones  pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su  jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos.    

SECCIÓN 2    

Formación Integral del Talento Humano    

Artículo 2.4.3.8.2.1. Proyecto de generación de conocimientos y  competencias en materia de prevención. El Ministerio del Interior, la  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y el Departamento  Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de  Administración Pública, desarrollarán un proceso permanente de formación para  la generación de conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los  funcionarios o personal que cumple funciones públicas, aportar a la prevención  de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público en  el marco de sus competencias.    

Parágrafo. Se promoverá la creación y  funcionamiento de redes de conocimientos, que potencialicen  la investigación y profundización académica aplicada a los contextos locales.    

Artículo 2.4.3.8.2.2. Proyecto de intercambio de experiencias. El Ministerio del  Interior con el apoyo de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos en  coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y  Reparación Integral de las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección,  gobernaciones y alcaldías, realizará de forma anual, encuentros regionales y  nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales,  respecto del trabajo en prevención de vulneraciones a los derechos a la vida,  integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a  partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el  quehacer en materia de prevención. A estos encuentros podrán ser invitadas organizaciones  no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos.    

Parágrafo. Los resultados de los encuentros y  la sistematización de las experiencias se darán a conocer a todas las entidades  territoriales y se pondrán a disposición y consulta de todos en las páginas web de las instituciones líderes del proceso.    

Artículo 2.4.3.8.2.3. Proyecto de evaluación de capacidades de  servidores públicos y retroalimentación permanente. El Departamento  Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de  Administración Pública, las unidades de personal y control interno de cada  entidad, con responsabilidades en materia de prevención en los diferentes  órdenes territoriales, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del  presente título, generarán un mecanismo de identificación de las fortalezas y  debilidades del personal que cumple funciones públicas, que trabaja en temas de  prevención, con el fin de identificar planes de mejoramiento que redunden en  elevar los niveles de efectividad de los mismos, en materia de prevención de  los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Artículo 2.4.3.8.2.4. Premio y mención de honor a los maestros por  su labor de formación en derechos a la vida, la libertad, la integridad y la  seguridad. El Ministerio de Educación Nacional promoverá reconocimientos,  tales como, menciones especiales o estímulos, a las comunidades educativas que  se destaquen por su aporte a la formación de ciudadanos respetuosos de los  derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas,  grupos y comunidades.    

SECCIÓN 3    

Gestión de la Información para el Desarrollo  de Capacidades    

Artículo 2.4.3.8.3.1. Gestión y Consolidación de Información para  la toma de decisiones en prevención. En el marco del Sistema Nacional de  Información de Derechos Humanos y DIH y la Red Nacional de Observatorios, la  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación con las  entidades nacionales y territoriales que gestionan información relevante para  la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la  libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generará e  implementará estrategias de recolección, sistematización, análisis y difusión de  la información, para la toma de decisiones de prevención de vulneraciones a los  mencionados derechos.    

Parágrafo. La gestión y consolidación de la  información prevista en el presente artículo se realizará tomando en cuenta los  insumos proporcionados por los diferentes instrumentos de gestión de  información consagrados en los artículos precedentes.    

CAPÍTULO 9    

Mecanismos e instrumentos de coordinación y  articulación interinstitucional    

SECCIÓN 1    

Mecanismos de coordinación y articulación  interinstitucional para la implementación de la política    

Artículo 2.4.3.9.1.1. Comité Nacional de Política Pública de  Prevención. Créase el Comité Nacional de Política Pública de Prevención,  cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de  violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Parágrafo. Serán miembros de este Comité: el  Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de  Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para  la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la  implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los  derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de  personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.9.1.2. Funciones del Comité. El Comité Nacional  de Política Pública de Prevención tendrá las siguientes responsabilidades:    

1. Aprobar el Plan Estratégico, en el que se  defina, entre otros, las metas de mediano y largo plazo en materia de  prevención por sector, población y territorio, el plan de inversiones, las  responsabilidades institucionales y los tiempos de ejecución, entre otros.    

2. Propiciar el seguimiento y la evaluación  sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la  política pública, de conformidad con las metas establecidas en el plan  estratégico y el plan operativo de la política.    

3. Acoger los ajustes de la política pública  de prevención propuestos por el Comité Técnico.    

4. Aprobar el reglamento elaborado por el  Comité Técnico para la Prevención en el plazo de un mes a partir del traslado  de dicho documento.    

Artículo 2.4.3.9.1.3. Comité Técnico para la Prevención. Créese el Comité  Técnico para la Prevención. Los Ministros del Interior, de Justicia y del  Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial  para el Posconflicto, designarán un grupo de funcionarios del nivel directivo,  que asumirán de forma conjunta las siguientes responsabilidades:    

1. Acoger e impulsar las orientaciones que  impartan sus instituciones para la política pública de prevención.    

2. Proponer al Comité Nacional los ajustes  necesarios a la política pública de prevención.    

3. Formular el plan operativo anual, en el  que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los  territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de  las estrategias de prevención, las metas a alcanzar y los recursos requeridos  para su financiación.    

4. Establecer los protocolos, metodologías,  procesos y procedimientos que se requieran para la implementación coordinada y  articulada de las medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no  repetición, por parte de las entidades concernidas en la misma.    

5. Definir los lineamientos para la  aplicación de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad  entre la nación y las entidades territoriales, en materia de prevención.    

6. Establecer los mecanismos de articulación  y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional  según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de  prevención, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.    

7. Definir los lineamientos para orientar a  las entidades nacionales y territoriales en la formulación de sus planes de  acción dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de  prevención.    

8. Impulsar la aplicación de los indicadores  de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades  del orden nacional y territorial.    

9. Establecer los lineamientos y canales de  coordinación y articulación con los demás sistemas que incidan en la  implementación de los proyectos contenidos en el presente Título.    

10. Diseñar su reglamento y proponer el  reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención, Coordinación  y Articulación en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de  este decreto. Estos reglamentos contendrán aspectos operativos como el número  de sesiones de los comités, su periodicidad, mecanismos de adopción,  seguimiento, evaluación e implementación de sus decisiones. La propuesta de  reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención será  trasladado por parte del Comité Técnico para la Prevención al Comité Nacional  al día siguiente de su elaboración.    

Artículo 2.4.3.9.1.4. Comités Territoriales de Prevención. Para articular,  coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en  el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación  del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las  instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las  mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima  autoridad administrativa local.    

Parágrafo 1°. A las sesiones de  trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la  presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de  prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.    

Parágrafo 2°. Con el objeto de realizar el seguimiento a  la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la  entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de  3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la  instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente  artículo.    

Artículo 2.4.3.9.1.5. Integración de los Comités Territoriales de  Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención estarán integrados por  la autoridad de gobierno departamental, distrital o  municipal correspondiente, quien la presidirá. En ellas participará un  representante o delegado de las demás entidades y dependencias del Estado con  competencia en esta materia.    

Artículo 2.4.3.9.1.6. Responsabilidades de los Comités  Territoriales de Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención, o  las instancias territoriales que hagan sus veces, tendrán las siguientes  funciones:    

1. Servir de instancia de coordinación y  articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial  para la implementación de la política de prevención en su respectivo  territorio.    

2. Monitorear permanentemente la situación  de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los  derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

3. Elaborar o actualizar los planes  integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos  instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y  se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz.    

4. Velar por la incorporación de las  estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en  los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos  institucionales.    

5. Requerir, de parte de las entidades  concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en  los planes integrales de prevención.    

6. Implementar los mecanismos de seguimiento  y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes  correspondientes.    

7. Reportar semestralmente al Ministerio del  Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención  en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto  definidos para tal fin.    

8. Presentar semestralmente un informe de  rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control  presentes en su territorio.    

Parágrafo 1°. La respectiva  gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la  implementación de la política pública de prevención.    

Parágrafo 2°. En cada ente  territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la  respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación  y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en  el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del  Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias  constitucionales y legales.    

SECCIÓN 2    

Responsabilidades de las entidades en el  marco de la implementación de la política de prevención    

Artículo 2.4.3.9.2.1. Entidades con responsabilidades en la  Política Pública de Prevención. Las siguientes entidades son principales  responsables en la implementación de política pública de prevención, sin  perjuicio de las competencias que por la Constitución y la ley se han asignado  a las entidades del orden nacional y territorial en materia de prevención de  violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades:    

1. El Ministerio del Interior.    

2. El Ministerio de Defensa Nacional.    

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho.    

4. El Ministro de Minas y Energía.    

5. El Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto.    

6. El Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

7. La Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

8. La Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.    

9. La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización.    

10. La Unidad Nacional de Protección.    

11. Las Fuerzas Militares.    

12. La Policía Nacional.    

13. La Fiscalía General de la Nación.    

14. La Procuraduría General de la Nación.    

15. La Defensoría del Pueblo.    

16. Las Gobernaciones.    

17. Las Alcaldías.    

18. Las Personerías Distritales  y Municipales.    

Artículo 2.4.3.9.2.2. Instancias con responsabilidades en la  política de prevención. Además de las señaladas en el presente decreto,  serán responsables de la implementación de la política de prevención las  siguientes instancias:    

1. La Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Alertas Tempranas.    

2. Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y  jóvenes por grupos al margen de la ley.    

3. Los Comités Operativos Locales de  Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.    

4. La Dirección del Sistema Nacional de  Juventud “Colombia Joven”.    

5. Los Consejos de Seguridad Territoriales.    

Artículo 2.4.3.9.2.3. Responsabilidades de la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la política de  prevención. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior  tiene a su cargo las siguientes actividades:    

1. Liderar la formulación e implementación  de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos  humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos  a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

2. Coordinar con las entidades del orden  nacional, los departamentos y municipios el diseño, la implementación,  seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política de prevención  dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su  materialización.    

3. Someter a consideración del Ministro del  Interior proyectos de acto legislativo, leyes, decretos y resoluciones  dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y  la seguridad de personas, grupos y comunidades.    

4. Realizar investigaciones académicas y  estudios dirigidos a identificar problemas de política pública y alternativas  de solución para la garantía efectiva de los derechos humanos.    

5. Hacer seguimiento y evaluar la  implementación de la política pública de prevención.    

6. Asesorar técnicamente a las entidades  territoriales en la formulación de sus políticas territoriales de prevención,  el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento,  evaluación y monitoreo.    

7. Desarrollar, en coordinación con las  entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y  garantía de los derechos humanos.    

Artículo 2.4.3.9.2.4. Responsabilidades del Ministerio de Defensa  Nacional, en el marco de la política de prevención. El Ministerio de  Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y Policía Nacional, desarrollarán las  siguientes acciones en el marco de la política de prevención:    

1. Implementar la política integral de  derechos humanos de la Fuerza Pública en las zonas focalizadas para la  elaboración de los planes de prevención y protección.    

2. Participar, a través de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional, en el proceso de identificación, análisis y  advertencia de riesgo y hacer seguimiento permanente a la evolución de los  actores que generan amenazas en la zona.    

3. Contrarrestar, de acuerdo con sus  competencias internas, las dinámicas de violencia presentes en el territorio  nacional.    

4. Participar en la formulación de los  planes integrales de prevención y demás instrumentos para la implementación de  la política pública de prevención.    

5. Generar espacios de acercamiento entre  las comunidades y la Fuerza Pública.    

6. Evaluar en conjunto con el programa de  prevención y con la mesa territorial los avances en la implementación de las  acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su  competencia y los resultados obtenidos.    

7. Definir, en coordinación con la Unidad Nacional  de Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias  preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

8. Suministrar información disponible al  Comité Nacional de Política Pública de Prevención, al Comité Técnico para la  Prevención y a los Comités Territoriales de Prevención relativa a riesgos  asociados a violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y  seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.9.2.5. Responsabilidades del Ministerio de Justicia  y del Derecho, en el marco de la política pública de prevención. El Ministerio de  Justicia y del Derecho desarrollará las siguientes actividades en el marco de  la política de prevención:    

1. Apoyar las iniciativas que tengan por propósito facilitar el  acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios  vulnerables.    

2. Apoyar las acciones que se emprendan y  que tengan por objeto la prevención de las dinámicas económicas ilegales y el  delito.    

3. Apoyar las iniciativas que, desde la  política de prevención, se ocupen de incentivar el acceso a la justicia, a  través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de  implementación regional y local.    

4. Promover, evaluar y realizar los  análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el  fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia, a través de los  mecanismos alternativos de solución de conflictos u otros mecanismos de  prevención.    

5. Autorizar la creación de centros de  conciliación y arbitraje, así como de entidades avaladas para impartir  formación en conciliación extrajudicial.    

6. Promover el impulso de la política  pública de prevención mediante el diseño, divulgación y fomento de políticas  públicas en materia de acceso a la justicia, a través de la conciliación en  equidad y acompañar los procesos de implementación de la conciliación en  equidad en todas sus fases.    

7. Brindar asesoría técnica y operativa a  las organizaciones, departamentos y municipios, para implementar la  conciliación en equidad o mejorar su operación.    

8. Apoyar a las instancias competentes en el  desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de  justicia transicional.    

9. Apoyar a la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización en la coordinación de los procesos de  reintegración y resocialización de los desmovilizados,  en el marco normativo de la justicia transicional.    

10. Elaborar los diagnósticos de  conflictividad y tipología del conflicto en los municipios en el que prestan  sus servicios las organizaciones sociales.    

Artículo 2.4.3.9.2.6. Responsabilidades del Ministerio de Minas y  Energía, en el marco de la política pública de prevención. El Ministerio de  Minas y Energía desarrollará las siguientes actividades en el marco de la  política pública de prevención:    

1. Participar en la formulación de Planes  Integrales y demás Instrumentos para la implementación de la Política Pública  de Prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar  la minería informal de la explotación ilícita de minerales.    

2. Participar en los espacios de acercamiento  entre las comunidades y la fuerza pública para la prevención, especialmente en  lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la  explotación ilícita de minerales.    

3. Suministrar al Comité Nacional de  Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información  relacionada a la estrategia para diferenciar la minería informal de la  explotación ilícita de minerales.    

4. Suministrar al Comité Nacional de  Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información  relacionada a la gestión del riesgo relacionada al Sector Minero-energético y  que tenga que ver con el objeto del presente Título.    

5. Participar en la estrategia de formación  a servidores públicos prevista en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente Título,  especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería  informal de la explotación ilícita de minerales.    

6. Informar al SAT sobre las alertas  tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del  presente Título.    

Artículo 2.4.3.9.2.7. Responsabilidades del Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la política de prevención. El Alto Consejero  Presidencial para el Posconflicto asumirá las siguientes responsabilidades en  la política de prevención:    

1. Apoyar al Ministerio del Interior en  articular una visión de conjunto sobre el posconflicto y sus implicaciones en  materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad,  libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y  comunidades.    

2. Implementar la política de prevención de  los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos  humanos y reintegración de personas y grupos ilegales.    

3. Apoyar la articulación de los diferentes  asuntos previstos en la política de prevención, con el Sistema Nacional de  Derechos Humanos.    

4. Apoyar la implementación de los  mecanismos de articulación entre los observatorios regionales y la política de  prevención.    

5. Impulsar la coordinación  interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones  relativas a minas antipersonal.    

6. Apoyar la inclusión de iniciativas de  seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevención.    

Artículo 2.4.3.9.2.8. Responsabilidad de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización. La Agencia para la Reincorporación  y la Normalización asumirá las siguientes responsabilidades en el marco de esta  política:    

1. Coordinar con las entidades nacionales y  asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la Política  Nacional de Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, que se  desmovilicen individual o colectivamente, como un componente de la prevención y  como una garantía de no repetición.    

2. Acompañar y asesorar a las entidades  competentes en la definición e implementación de políticas, estrategias y  programas relacionados con la prevención del reclutamiento y la desvinculación  de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad de grupos armados  organizados al margen de la ley.    

3. Coadyuvar con los entes nacionales y  territoriales en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la  prevención de violación de los derechos a la vida, libertad, integridad y  seguridad de personas, grupos y/o comunidades vulnerables en razón del  conflicto armado.    

Artículo 2.4.3.9.2.9. Responsabilidades de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  en la política de prevención. La Unidad Administrativa Especial para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá las siguientes  responsabilidades, en el marco de la política pública de prevención:    

1. Formular lineamientos técnicos a las  entidades del SNARIV para armonizar las acciones del Sistema Nacional de  Atención y Reparación Integral para las Víctimas con la política pública de  prevención.    

2. Recomendar oportunamente al Ministerio  del Interior y las entidades concernidas en la materia, los ajustes y  correctivos que sean necesarios, sobre la base de los resultados que arroje el  seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema de Seguimiento a la política  pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a  las víctimas.    

3. Apoyar la planeación, implementación,  seguimiento y ejecución articulado de las estrategias y acciones a emprender  por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Víctimas y las  instituciones con responsabilidades en la política pública de prevención.    

4. Apoyar la estandarización entre las  metodologías e instrumentos empleados en el marco del Sistema Nacional de  Víctimas y los establecidos en el presente Título.    

5. Contribuir a la definición de los  criterios y la metodología para establecer y aplicar un indicador de prevención  de victimización y revictimización,  que permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y  territorial en la materia.    

6. Incorporar el enfoque psicosocial  en la atención a las víctimas, apoyada en los principios de dignificación y el  reconocimiento, el empoderamiento y la acción sin  daño; promoviendo la creación de estrategias que conduzcan a la disminución del  impacto y daño emocional a víctimas del conflicto armado.    

Artículo 2.4.3.9.2.10. Responsabilidades de la Unidad  Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,  en el marco de la política de prevención. La Unidad  Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas  tendrá las siguientes responsabilidades en materia de prevención:    

1. Trasladar al Ministerio del Interior  información disponible relativa a las áreas de intervención y de recepción de  solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente,  para los análisis que estime pertinentes el Ministerio del Interior sobre el  comportamiento del fenómeno del despojo o el abandono forzado de tierras.    

2. Armonizar las funciones de protección de  predios abandonados forzosamente con la competencia dirigida a la gestión de  restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.    

Artículo 2.4.3.9.2.11. Responsabilidades de la Comisión  Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en el marco de la política pública  de prevención. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su  cargo las siguientes actividades:    

1. Participar en el proceso de  identificación y análisis de riesgo, aportando la información fruto de las  alertas tempranas emitidas.    

2. Hacer seguimiento a la evolución de los  factores de riesgo presentes en los territorios.    

3. Proyectar las recomendaciones necesarias  a las entidades concernidas, así como la actualización de las mismas, para  salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de  las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas  focalizadas.    

4. Reportar a las entidades descritas en el  artículo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015,  modificado por el artículo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la  implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes  formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.    

Artículo 2.4.3.9.2.12. Atribuciones de los departamentos, en el  marco de la política de prevención. De conformidad con lo dispuesto por  los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política,  las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones:    

1. Participar en el proceso de focalización  territorial para la implementación de la política de prevención en su  territorio.    

2. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e  instrumentos de identificación y gestión de riesgo.    

3. Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y  el nivel nacional para el desarrollo de la política de prevención.    

4. Generar espacios de acercamiento entre  las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.    

5. Liderar e impulsar en los comités  territoriales o la instancia definida para tal fin, el análisis permanente de  la situación de riesgo.    

6. Liderar y participar en la formulación de  planes integrales de prevención departamental, así como en los demás  instrumentos de prevención señalados en el presente Título.    

7. Participar en la implementación del plan  integral de prevención en los temas que son de su competencia.    

8. Generar espacios de rendición de cuentas  con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementación  de la política de prevención.    

9. Implementar las estrategias y actividades  que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia,  complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de  prevención integrales de prevención y demás instrumentos de la política.    

10. Definir, en coordinación con el Programa  de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza  Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Artículo 2.4.3.9.2.13. Atribuciones de los municipios, en el marco  de la política de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y  de la Ley 136 de 1994,  corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco  de sus competencias. Las alcaldías distritales o  municipales tendrán a su cargo:    

1. Liderar la implementación, seguimiento,  evaluación y ajuste de la política de prevención en su respectivo territorio.    

2. Participar en el proceso de focalización  territorial para la implementación de la política de prevención en su  territorio.    

3. Capacitar a su personal en el uso de las  metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo de la  política de prevención.    

4. Generar espacios de acercamiento entre  las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.    

5. Realizar el proceso de convocatoria para  adelantar la formulación y adopción del plan integral de prevención y los demás  instrumentos de la política.    

6. Incorporar el plan integral de prevención  a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden  público en el municipio, así como a remover las causas de los riesgos, y  programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de  presupuesto municipal o distrital.    

7. Implementar los planes integrales de  prevención y demás instrumentos de la política, e impulsar la adopción de las  estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma.    

8. Requerir de manera precisa y motivada al  departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los  principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la  implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes  integrales de prevención y demás instrumentos de la política y que por razones  objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.    

9. Generar espacios de rendición de cuentas  con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación  de los programas de prevención en su municipio.    

10. Preparar y remitir semestralmente al  grupo promotor de la política, los informes sobre el seguimiento,  implementación y ajuste de la política en su territorio.    

11. Definir, en coordinación con el Programa  de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza  Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.    

Artículo 2.4.3.9.2.14. Coordinación del Ministerio del Interior con  el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la  política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del  principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que  dentro del marco de sus funciones legales:    

1. Aporte insumos por parte de los analistas  del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las quejas interpuestas por los  ciudadanos, respecto de la vulneración de sus derechos humanos que son de  conocimiento de los defensores regionales, entre otras.    

2. Emita alertas tempranas y notas de  seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.    

3. Acompañe los espacios  interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la  salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las  personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.    

Artículo 2.4.3.9.2.15. Coordinación del Ministerio del Interior con  la Procuraduría General de la Nación en el marco de la política de prevención. El Ministerio del  Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la  Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones  legales:    

1. Proteja y asegure la efectividad de los  derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los  planes de prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo.    

2. Vele por el ejercicio diligente de las  entidades del orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de  prevención y contingencia.    

3. Haga seguimiento a la conducta oficial de  los servidores públicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de  prevención y protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo.    

4. Genere directrices para la participación  de las procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención.    

5. Acompañe a las instancias  interinstitucionales de los diferentes niveles territoriales para el  cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la política  de prevención.    

Artículo 2.4.3.9.2.16. Coordinación del Ministerio del Interior con  las personerías distritales y municipales, en el  marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro  del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus  funciones legales:    

1. Implemente las acciones incorporadas en  los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.    

2. Haga seguimiento a la implementación de  los planes de prevención y de contingencia.    

3. Reporte a la Procuraduría General de la  Nación, por conducto de las procuradurías regionales o provinciales, las  situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención  o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o  comunidades en situación de riesgo.    

SECCIÓN 3    

Instrumentos para la coordinación y  articulación interinstitucional para la implementación de la política    

Artículo 2.4.3.9.3.1. Instrumentos para la coordinación  interinstitucional para la prevención. Los instrumentos de  coordinación interinstitucional para la prevención de violaciones a los  derechos humanos son: Los Planes Integrales de Prevención; los Planes de  Contingencia; los Planes de Acción contra Minas Antipersonal; los Planes de  Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y  demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención  de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades; los mecanismos de respuesta local a riesgos  identificados, y los demás que así identifique el Gobierno nacional.    

La nación y las entidades territoriales  incluirán en sus respectivos planes de desarrollo el impulso e implementación  de los instrumentos de prevención, así como las partidas presupuestales necesarias  para la financiación de los mismos.    

Artículo 2.4.3.9.3.2. Integración de instrumentos de prevención. Los instrumentos  de prevención denominados Planes de contingencia, Planes de Prevención de  Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes  sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de  violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades, serán, en lo sucesivo, parte del plan integral  de prevención.    

Parágrafo 1°. Las entidades del  orden nacional, departamental y territorial aportarán la información y análisis  que permitan la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a  la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades.    

Parágrafo 2°. La información  contenida en las recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de  riesgo y notas de seguimiento y los mapas de riesgo aportarán los elementos de  juicio para el análisis que permita la prevención efectiva de las violaciones a  los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de  personas, grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.9.3.3. Objetivo de los planes integrales de  prevención. Los planes de prevención identificarán los riesgos contra los  derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas,  grupos y comunidades.    

Artículo 2.4.3.9.3.4 Elementos de los planes integrales de prevención. Son elementos  constitutivos de los planes integrales de prevención:    

1. El diagnóstico de la situación de riesgo  en la respectiva jurisdicción y el mapa de riesgos.    

2. Los escenarios de riesgo.    

3. Los objetivos generales y específicos.    

4. Las estrategias, actividades y  responsables.    

5. El protocolo de actuación institucional.    

6. Las metas e indicadores de gestión y seguimiento.    

7. Los recursos humanos y financieros y las  fuentes de financiación.    

8. El cronograma de implementación.    

9. Los mecanismos de rendición de cuentas.    

Artículo 2.4.3.9.3.5. Formulación de los planes integrales de  prevención. Para la formulación de los planes integrales de prevención, las  entidades responsables de su formulación deberán adelantar las siguientes  actividades:    

1. Realizar el diagnóstico del  comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las  mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagnóstico deberá  llevarse a cabo con la participación informada de los individuos, grupos y  comunidades.    

2. Desarrollar los mapas de riesgo, para lo  cual se identificarán, ubicarán, analizarán las dinámicas de violencia, su  influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el  sistema de garantías institucionales.    

3. Asegurar el enfoque diferencial en los  planes integrales; se tendrán en cuenta factores etarios,  de género, de identidad de género y orientación sexual, étnicos, de victimización que caracterizan a la población que habita el  territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas.    

4. Definir los escenarios de riesgo, para lo  cual identificarán el conjunto de hipótesis que representarían el  comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las dinámicas de  violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garantías  institucional y el contexto sociopolítico y económico de la zona en un tiempo  determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en  términos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del  Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales.    

5. Definir los protocolos de actuación por  cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecerán: (i) los  objetivos generales y específicos conforme a la problemática identificada en el  análisis de escenarios de riesgo; (ii) contendrá las  estrategias, actividades y responsables (iii) el  conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de  implementar las medidas de prevención temprana, urgente o contingencia y  garantías de no repetición; (iv) los resultados  esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de  Prevención; (v) los recursos necesarios para la implementación del Plan; (vi) los indicadores de gestión y de resultado necesarios  para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos  para la realización de las diferentes estrategias y actividades y para el  cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevención; (viii) los mecanismos periódicos de rendición de cuentas  ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades.    

6. Para la prevención urgente o contingente  tendiente a contrarrestar un riesgo de carácter inminente que pueda afectar la  vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y  comunidades, el plan integral de prevención deberá definir la activación de la  alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacción inmediata,  la implementación de las acciones para la salvaguarda de la población en  riesgo, la valoración de los daños y la definición de las acciones de atención  y mitigación respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden  nacional responsables de la implementación del plan de contingencia del plan de  prevención integral, realizarán las pruebas, simulacros y ajustes necesarios  para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo.    

7. Identificar y establecer la forma  concreta de operación de las rutas para la prevención y protección que deben  ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar,  mitigar o evitar la repetición de violaciones a los Derechos Humanos.    

8. La entidad territorial con jurisdicción  en la zona de riesgo, será la encargada de coordinar el aprestamiento  institucional para la preparación e implementación de la respectiva ruta de  prevención, tales como el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, la  ruta de prevención y atención del desplazamiento forzado, la ruta para la  prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes, y la ruta de  protección de bienes patrimoniales entre otras.    

9. Apropiar los recursos necesarios para la  implementación de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el  marco del Plan Integral de Prevención, identificando el responsable de su  consecución y aplicación.    

Artículo 2.4.3.9.3.6. Aprobación de los planes integrales de  prevención. El Gobernador o Alcalde según corresponda,  convocará con la suficiente antelación, una audiencia de la instancia de  articulación territorial de implementación de la política para la validación y  aprobación de los mismos.    

Artículo 2.4.3.9.3.7. Notificación sobre el plan integral de  prevención. Una vez aprobado el Plan Integral de Prevención, la entidad  territorial respectiva remitirá una copia del mismo a la Dirección de Derechos  Humanos del Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gestión  de la implementación de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la implementación  de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. También se remitirá  copia a la Procuraduría Regional o Provincial respectiva y a la Defensoría  Regional para que apoyen su seguimiento y evaluación.    

Artículo 2.4.3.9.3.8. Identificación local de riesgos inminentes. Ante situaciones  graves que amenacen de forma específica, concreta, presente, importante, seria,  clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la  libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la  instancia de coordinación territorial, definida en el presente Título, por  conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activará los instrumentos de  prevención de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos identificados.    

Artículo 2.4.3.9.3.9. Proceso para la gestión, emisión y  seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes. Para la gestión,  emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes los Comités  Territoriales de Prevención o la instancia definida para tal fin bajo la  dirección del respectivo Gobernador o Alcalde, desarrollará las siguientes  actividades:    

1. Identificar la situación de riesgo grave  e inminente, analizando las dinámicas de violencia, los sectores poblacionales  en riesgo y las capacidades del sistema institucional de garantías.    

2. Requerir de forma perentoria a los  organismos de seguridad del Estado, el aporte de información pertinente y  relevante para analizar la situación de riesgo.    

3. Analizar la información disponible para  establecer si la situación de riesgo en estudio, cumple con los criterios para  la emisión de una alerta local a riesgos inminentes.    

4. Identificar las medidas más oportunas,  idóneas y eficaces para conjurar o mitigar la situación de riesgo.    

5. Requerir a las entidades competentes para  que implementen de forma oportuna las medidas identificadas.    

6. Requerir a las entidades responsables de  implementar la respuesta preventiva del Estado, para que en un plazo no  superior a 15 días, informen sobre la implementación de la medida respectiva y  sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el riesgo anunciado.    

7. Solicitar a los órganos de control, la  intervención en el requerimiento de las entidades responsables en la  implementación de las medidas preventivas y correctivas.    

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de  Alertas Tempranas y la Unidad Nacional de Protección apoyarán la implementación  de las medidas tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia  de articulación territorial en desarrollo de los principios de  complementariedad o subsidiaridad.    

CAPÍTULO 10    

Instrumentos y mecanismos de monitoreo,  evaluación y seguimiento    

Artículo 2.4.3.10.1. Objeto de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y seguimiento. Garantizar el  flujo de información sobre el desempeño de la política pública de prevención y  ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.    

Artículo 2.4.3.10.2. Línea de Base. El Ministerio del Interior coordinará la  construcción de una línea de base para el monitoreo y evaluación del progreso y  la eficacia de la implementación de los proyectos contemplados en el presente  Título. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad  Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y la  Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de  Víctimas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción de la línea  de base del presente artículo.    

Artículo 2.4.3.10.3. Diseño e implementación del sistema de seguimiento, monitoreo y  evaluación. El Ministerio del Interior coordinará la definición e  implementación de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar  los proyectos desarrollados en el presente Título. Para tales efectos, se  contará con el apoyo y participación del Ministerio de la Defensa Nacional, de  Justicia y del Derecho, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la  Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de  Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus  competencias”.    

Artículo 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para  adicionar el numeral 3, el cual quedará así:    

“3. Medidas complementarias de protección  para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la  integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o  extraordinario.    

La Unidad Nacional de Protección, en  coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia  y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas  de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales  de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial  como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer  la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales  dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no  estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que  afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de  solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las  entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas  complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos  masivos de comunicación.    

Parágrafo. Para asegurar la adecuación  material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la  Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán  procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su  definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y  ajuste”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga los artículos 2.4.1.2.15, 2.4.1.2.16, 2.4.1.2.17,  2.4.1.2.18, 2.4.1.2.19, 2.4.1.2.20, 2.4.1.2.21, 2.4.1.2.22 y 2.4.1.2.23, del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Tecnología de la Información  y la Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento para la  Prosperidad Social,    

Nemesio Raúl Roys Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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