DECRETO 1580 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1580 DE 2017     

(septiembre 28)    

D.O. 50.370, septiembre 28  de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los  requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de  localizados.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 2° y 32 de la Ley 643 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 336 de la Constitución Política  estableció el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ordenando  que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo estén destinadas a los  servicios de salud;    

Que el artículo 1° de la Ley 643 de 2001  definió el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad  exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar,  fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar,  y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden  operarlos;    

Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 643 de 2001  dispone: “…La explotación, organización y administración de toda modalidad de  juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida  por el Gobierno nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el  territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de Gobierno al que  pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la  actividad el operador”;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 32 de la Ley 643 de 2001, las  solicitudes de juegos localizados que se presenten para autorización de Coljuegos, deberá estar acompañada entre otros requisitos,  por el concepto previo favorable del alcalde del local comercial en donde  operará el juego.    

Que el artículo 35 de la Ley 643 de 2001 prevé  que la operación de las modalidades de juegos localizados, será permitida en  establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de  actividades comerciales.    

Que el artículo 60 de la Ley 643 de 2001  establece la exclusividad y prevalencia de las disposiciones  que regulan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar respecto a las  demás leyes.    

Que el último censo realizado por el DANE  fue en el año 2005, por tanto es indispensable aplicar las proyecciones del  censo para determinar por cada anualidad la población de cada municipio.    

Que en la búsqueda de una mayor eficiencia  en la explotación del monopolio y una mayor obtención de rentas para la salud,  se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015,  con el propósito de contar con una regulación que acoja las características  contempladas para la operación de los juegos localizados, en especial en lo  relacionado con el requisito legal de concepto previo favorable, el cual deberá  circunscribirse a que el establecimiento de comercio esté ubicado en zonas  aptas para el desarrollo de actividades comerciales de acuerdo con lo previsto  en los planes de ordenamiento territorial.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.7.5.3. del Título 5, de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la  autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá  acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los  siguientes requisitos:    

1. Demostrar la tenencia legal de los  equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.    

2. Obtener concepto previo favorable del  local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al  concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente  alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada  funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicación del  local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta  para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de  ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según  corresponda.    

3. Los que establezca Coljuegos  respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por  local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato,  las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los  juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas  que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de  juego localizado”.    

Parágrafo 1°. En cumplimiento del artículo  35 de la Ley 643 de 2001, el  alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada  funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de que  trata el presente artículo siempre que se verifique que el establecimiento de  comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar esté ubicado en una  zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el  plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial,  según corresponda.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de la autorización  y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata  el artículo 33 de la Ley 643 de 2001, el  concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio  o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el  efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no  será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el  operador del juego informen a Coljuegos la  revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de  ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según  corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.    

Parágrafo 3°. La definición del número de  elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las  actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo  de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen  medidas de control para los elementos de juego autorizados.    

Parágrafo 4°. Mientras Coljuegos  establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local  comercial, se aplicarán los siguientes, de acuerdo con la proyección del censo  del DANE.    

Ítem                    

Número de habitantes por municipio                    

Elementos de juego   

1                    

500.001 en adelante                    

20   

2                    

100.001 a 500.000                    

16   

3                    

50.001 a 100.000                    

13   

4                    

25.001 a 50.000                    

11   

5                    

10.001 a 25.000                    

7   

6                    

menos de 10.000                    

3    

Parágrafo 5°. Mientras Coljuegos  establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con  la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en  locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar,  y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto  principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con  otro tipo de juegos localizados.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.7.5.3. del Decreto 1068 de 2015  y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

28 de septiembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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