DECRETO 1577 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1577 DE 2017     

(septiembre 28)    

D.O. 50.370, septiembre 28  de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número  1075 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las  previstas en los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política y 5° numeral 5.20, y 15 numeral 15.4 de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 67 de la Constitución Política  establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y  vigilancia de la enseñanza con el fin de velar por su calidad, por el  cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos.    

Que el artículo 4° de la Ley 115 de 1994  dispone que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que  favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación”.    

Que la Ley 715 de 2001  establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales, las  instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que delimita los  criterios de distribución de los recursos de la participación en educación del  Sistema General de Participaciones y define los usos de los mismos.    

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, la  primera base para el giro de los recursos de la participación en educación se  distribuye conforme al criterio de población atendida, con el objeto de  financiar la prestación del servicio educativo.    

Que con el propósito de mejorar la  eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de  Participaciones, el artículo 2.2.5.10.2 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional,  adicionado por el Decreto número  923 de 2016, faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que,  dentro de los costos elegibles para el cálculo del complemento a la población  atendida, se incluyan aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los  cuales, en la actualidad, se otorgan siguiendo las reglas señaladas en los  artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.    

Que el artículo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto número  1075 de 2015 prevé como fundamento para el otorgamiento de los estímulos lo  siguiente: “1. Que las entidades territoriales certificadas en educación y/o  los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempeño regulados en  la presente sección, con el Ministerio de Educación Nacional;  2. Que las entidades territoriales  certificadas y/o los establecimientos educativos registren mejoras en el Índice  de Calidad, en los términos establecidos en los acuerdos de desempeño, según lo  regulado en la presente sección;  [y] 3.  Tratándose de los establecimientos educativos, que estos cumplan con el  Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) en los términos que defina el Instituto  Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),  para cada uno de los niveles educativos del establecimiento”.    

Que la referencia normativa que hacen los  artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número  1075 de 2015 a los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de la misma  reglamentación, con el fin de determinar los requisitos que deben cumplir los  establecimientos educativos oficiales para acceder a los recursos de  complemento no permite exigir mejoras en la calidad educativa de dichos  establecimientos, porque tales artículos solo premian el Mejoramiento Mínimo  Anual (MMA) y no consideran los resultados del Índice Sintético de Calidad  Educativa (ISCE).    

Que lo anterior implica que la remisión  normativa que hacen los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número  1075 de 2015 a los artículos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 ejusdem resulta insatisfactoria, en la  medida en que no permite exigir avances en los dos criterios mencionados, que  se reflejen en la mejora de la calidad; así mismo, impide que los resultados  del ISCE también puedan servir de instrumento para determinar el acceso al  reconocimiento y asignación de los recursos complementarios al criterio de  distribución de población atendida para cubrir el costo derivado del  mejoramiento de la calidad.    

Que en virtud de lo indicado en precedencia,  la referencia normativa correcta es a los artículos 2.3.8.8.2.1.2 y  2.3.8.8.2.4.2 del Decreto número  1075 de 2015, que contienen los criterios que permiten verificar el  mejoramiento de la calidad educativa en todos los niveles y no solo en el MMA.    

Que lo anterior obliga a corregir la  referencia normativa que contienen los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3, de  tal forma que se puedan entregar los recursos complementarios a aquellos  establecimientos educativos que hayan celebrado acuerdo de desempeño y existan  mejoras en el ISCE y en el MMA.    

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del sector y  contar con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo  por el cual debe quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015 en los términos que a continuación se establecen.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto número  1075 de 2015. Modifíquense los artículos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3  del Decreto número  1075 de 2015, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.3.1.6.6.2. Transferencia a educadores y funcionarios  administrativos. Una vez distribuidos los recursos referidos en el  artículo anterior a las entidades territoriales certificadas en educación,  estos deberán ser girados dentro de los diez (10) días siguientes a cada uno de  los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa  “Todos a Aprender”, que al cierre del mes de diciembre del año anterior  estuvieren asignados a cada uno de los establecimientos educativos que cumplan  con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.1.2 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto,  y en las condiciones establecidas en la presente Sección.    

Artículo 2.3.1.6.6.3. Monto de los recursos girados. Cada educador,  funcionario administrativo y docente tutor del programa “Todos a Aprender”, que  al cierre del mes de diciembre del año anterior estuviere asignado a un  establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los artículos  2.3.8.8.2.1.2. y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibirá la suma  correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual de  Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignación básica  mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ningún  evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignación.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá  comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado  definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores  del programa “Todos a Aprender” que recibirán la asignación, con indicación de  valor correspondiente.    

Parágrafo 2°. Los educadores,  funcionarios administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los  recursos previstos en la presente Sección no podrán recibir durante la misma  vigencia recursos adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el  artículo 2.3.8.8.2.4.2 del presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

               

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