DECRETO 1575 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1575 DE 2017     

(septiembre 28)    

D.O. 50.370, septiembre 28  de 2017    

por el cual se  adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción  Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010  publicada en el Diario Oficial 47.804  de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno  nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema  Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para  ello y determinando que será acorde con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano  plazo del Sector Defensa.    

Que los artículos 274 y 363 de la citada  norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su  estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de  Investigación, se haría por medio de ley.    

Que mientras se adelantaba el trámite  legislativo de la ley, el Gobierno nacional expidió el Decreto  2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del  2010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la  Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar  mediante los Decretos 4977  de 30 de diciembre de 2011, 2787  de 28 de diciembre de 2012 y 314 del  18 de febrero de 2014.    

Que el Decreto  1070 de 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Defensa”, deroga el Decreto  2960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo  en su artículo 2.2.2.2., que las cuatro (4) fases territoriales para  implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la  Justicia Penal Militar, comenzaría en el año 2015 y en sus parágrafos 3° y 4°  del precitado artículo, se Incluyó que independientemente del lugar y las fases  implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se  aplicaría el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y  que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se  aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a  las fases implementadas.    

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal en providencia de 5 de agosto de 2015, radicación número 46.296  M. P. Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia  referida a la Ley 906 de 2004,  señaló que si bien la Ley  1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1°  de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación  territorial de modo que “(…) el  Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere  implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo  530 de dicho ordenamiento”.    

Que el Gobierno nacional el 11 de septiembre  de 2013, radicó el proyecto de ley “por  la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen  requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal  Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan  disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para  garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan  otras disposiciones”, el cual se convirtió en la Ley 1765  de 23 de julio de 2015.    

Que la citada ley comprende además de la  implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa,  que conlleva a la elaboración, complementación, revisión y aprobación de los  estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y  judicial, así como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa  destinados a financiarla.    

Que en virtud de lo anterior y a la luz de  la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidió el Decreto  878 de 27 de mayo de 2016 que modificó parcialmente el artículo 2.2.2.2 del  Decreto 1070 de 2015,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, en lo que se refiere al cronograma de implementación de las cuatro  (4) fases territoriales de Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal  Militar y Policial, y asimismo derogó los parágrafos 3° y 4° del mencionado  artículo.    

Que el Ministerio de Defensa Nacional  expidió la Directiva Transitoria número 12/2016/MDN-SG-DA-23.2 del 11 de julio  de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades  ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por  el Gobierno nacional mediante Directiva Presidencial número 01 de 10 de febrero  de 2016, que impartió instrucciones señalando entre otras disposiciones que “(…) No se modificarán las plantas de  personal ni estructuras administrativas, a menos que estas sean a costo cero o  generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento en el Decreto  2520 (sic 2550) de 2015 (…)”.    

Que en cumplimiento a las instrucciones  antes señaladas, se procedió a modificar el cronograma de implementación de las  cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia  Penal Militar y Policial, a través del Decreto  027 de 12 de enero de 2017, “por el cual se adoptan medidas para implementar  el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, y se  modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, estableciéndose que dicho cronograma de implementación iniciará en  el año 2018.    

Que el Decreto 1070 de 2015  establece en su Título 2 que el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar  hace parte de los órganos de asesoría y coordinación del Sector Defensa y,  conforme a los conceptos de 15 de julio y 22 de septiembre de 2016 emitidos por  la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública  (DAFP), se concluye que al efectuar una interpretación lógica y sistemática de  las leyes, aunque el artículo 129 de la Ley 1765 de 2015  deroga de manera expresa las disposiciones en materia del Consejo Asesor,  conforme al parágrafo transitorio del artículo 59 de la citada ley, este órgano  de dirección conserva su vigencia mientras no se haya creado y entre en  funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar.    

Que el Consejo Asesor de la Justicia Penal  Militar en reunión llevada a cabo el 12 de mayo de la vigencia, recomendó a la  Dirección Ejecutiva prorrogar por dos (2) años más el término de implementación  de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la  Jurisdicción Especializada, comenzando la misma en el 2020, teniendo en cuenta  que continúa las políticas de austeridad del gasto ordenadas por el Gobierno  nacional.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 189 constitucional, corresponde al Presidente de la República como  Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer  la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones  y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes, al efecto la  jurisprudencia constitucional ha sostenido que “(…) someter la potestad reglamentaria a una limitación de orden  temporal significa desconocer lo establecido en el artículo 189 numeral 11,  superior, según el cual, la potestad reglamentaria no solo radica en cabeza del  Presidente de la República como suprema autoridad administrativa sino que el  Presidente conserva dicha potestad durante todo el tiempo de vigencia de la ley  con el fin de asegurar su cumplida ejecución. En otras palabras: el legislador  no puede someter a ningún plazo el ejercicio de la potestad reglamentaria (…)”1.    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa,  que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo  2.2.2.2. Fases. Las cuatro  (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la  Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2020, así:    

FASE I: Año 2020: Bogotá, D. C.    

FASE II: Año 2021: Boyacá,  Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila,  Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima  y Valle del Cauca.    

FASE III: Año 2022: Antioquia,  Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira,  Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.    

FASE IV: Año 2023: Amazonas,  Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía,  Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés  y Vichada.    

Parágrafo 1°. La  Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se  transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este  artículo.    

Parágrafo 2°. Las  fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de  acuerdo con las necesidades del proceso de transición”.    

Artículo 2°. Las demás disposiciones  contenidas en el Decreto  1070 de 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, no se modifican y  continúan vigentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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