DECRETO 1573 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1573 DE 2017     

(septiembre 28)    

D.O. 50.370, septiembre  28 de 2017    

por el cual se  adiciona una sección al Decreto número  1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Lagos de  Tarapoto para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia  Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto  en la Ley 357 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los  numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia  establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de  las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad  es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una  función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines,  su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad  del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial  importancia ecológica;    

Que mediante Ley 357  del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar  el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de  los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante  Sentencia C-582 de 1997;    

Que en el marco de la citada ley, Colombia  adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para  ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de  Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de  los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa.  Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en  términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos  o hidrológicos;    

Que de conformidad con el numeral 5 del  mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista  otros humedales situados en su territorio;    

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8ª  Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los  humedales celebrada en Valencia, España del 18 a 26 de noviembre de 2002, se  aprobaron “Los nuevos lineamientos  para la planificación del manejo de los sitios Ramsar  y otros humedales, en donde se insta a las parte contratantes a que  apliquen los nuevos lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo  procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo  efectivo;    

Que de acuerdo con lo anterior, el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los  humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, localizado en el sur  de la República de Colombia;    

Que el complejo mencionado está localizado  en el sur de Colombia, en el departamento del Amazonas, en el municipio de  Puerto Nariño, el cual tiene aproximadamente 7,338 habitantes (Corpoamazonia & Fundación Omacha  2013). El sitio Ramsar dista de la cabecera municipal  de Leticia, la capital del departamento de Amazonas, 75 km  recorridos aguas abajo por el río Amazonas. Leticia tiene aproximadamente  40.008 habitantes según la población proyectada por el DANE (2011);    

Que de conformidad con el documento técnico  elaborado por la Fundación Omacha, WWF y la  Universidad Nacional de Colombia, como parte de los insumos para esta  designación, el complejo de humedales, “se  encuentra ubicado en el municipio de Puerto Nariño, en el departamento de  Amazonas, y abarca una amplia zona de terrazas de plano inundable  comprendida entre la frontera occidental del Trapecio Amazónico con Perú y los  ríos Amazonas, Atacuari y Loretoyacu.  Específicamente, Puerto Nariño está situado en una terraza alta de tierra firme  sobre la margen izquierda del río Loretoyacu,  afluente del Amazonas, entre las coordenadas 03° 54’- 03° 12’ latitud sur y 70°  17’-70° 42’ longitud oeste. Limita por el norte con Perú, el Resguardo Indígena  Cothué-Putumayo, el Corregimiento de Tarapacá, el río  Amacayacu y la quebrada Agua Blanca; por el este con  el municipio de Leticia, el Parque Nacional Natural Amacayacu  y la desembocadura del caño Damancio en el río  Amazonas; por el sur con Perú, los ríos Amazonas y Atacuari  y el PNN Amacayacu; y por el occidente con el río  Amazonas y Perú (Ochoa et al. 2006, Trujillo et al. 2014)”. Las  extensiones propuestas son fruto de los ejercicios iniciales realizados con las  organizaciones antes referidas;    

Que así mismo, para la selección de dichos  humedales estos estudios fueron revisados por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible y los que permiten establecer que se da cumplimiento a  los criterios de las directrices de la Convención Ramsar  contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de  la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;    

Que de acuerdo a los estudios en mención, el  Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto está compuesto por los humedales lénticos y lóticos. Entre los  principales están los Lagos de Tarapoto Largo y Tarapoto Redondo, así como los  lagos satélites de Cabeceras 1, 2 y 3, y otros lagos de mayor tamaño como Cocha  Larga, Chepeten, Igarapeguazu,  Calzón Cocha, Garza Cocha y Charapa Cocha, en su mayoría interconectados por  caños que permiten la mezcla de las aguas blancas del río Amazonas (ricas en  nutrientes) con las aguas negras de los ríos tributarios Amacayacú,  Cotuhé, Boyahuasú, Atacuari y Loretoyacú (pobres en  nutrientes), produciendo mezclas muy productivas que permiten el sustento de  especies vegetales y animales, muchas en diferentes categorías de amenaza y  migratorias;    

Que por sus características, estos  ecosistemas son guarderías de peces de los que dependen las comunidades  indígenas que allí habitan y desempeñan funciones tales como el control de  inundaciones, recarga y descarga de acuíferos, control de la erosión, retención  de sedimentos, retención de nutrientes, exportación de biomasa, protección  contra tormentas, estabilización de microclimas, transporte de aguas,  recreación y turismo y son fuente de abastecimiento de agua;    

Que este complejo incluye los humedales  boscosos amazónicos de várzea (propios de ríos de  aguas blancas) e igapós (propios de ríos de aguas  negras), dos ecosistemas amazónicos muy raros ya que solo ocupan el 2% de la  cuenca. Mientras las várzeas están alrededor de los  ríos de aguas blancas, los igapós se encuentran  alrededor de los lagos y ríos de aguas negras. La alta fertilización por  sedimentos que reciben estos ecosistemas en las épocas de inundación generan  una alta productividad biológica que genera y mantiene una alta diversidad de  flora y fauna, la cual es aprovechada por las comunidades indígenas de la  región. Entre las especies vegetales de las partes más altas ricas en limos, se  destacan los gigantescos cauchos, caimitos Pouteria sp., jobos  Spondias mombin,  ceibas Ceiba pentandra,  el maraco Couroupita guianensis con  racimos de enormes frutos en el tallo y el mortecino Gustavia sp., Lecitidácea que produce flores pestilentes, polinizadas por  enormes abejas; las palmas constituyen un grupo de gran diversidad y forman  bosques oligárquicos dominado por una de sus especies, por ejemplo de palma  real Attalea maripa y Attalea butyracea,  milpesos Oenocarpus bataua y cananguchales Mauritia  flexuosa. En las partes más bajas dominan las especies de renacos Ficus trigona, aguajes Mauritia flexuosa, asaís  Euterpe precatoria,  capironas Calycophyllum spruceanum y la especie más emblemática de esta  región biogeográfica la Victoria amazónica que se caracteriza por poseer hojas  de más de 1 m de diámetro;    

Que los humedales de Tarapoto son el hábitat  de gran variedad de especies de flora y fauna amenazadas, migratorias y  especies insignia como los delfines rosados Inia geoffrensis, delfines grises Sotalia fluviatilis,  nutrias gigantes Pteronura brasiliensis,  manatíes Trichechus inunguis,  caimanes negros Melanosuchus niger, tortugas  charapa Podocnemis expansa y terecay Podocnemis unifilis, peces gigantes como el pirarucu  Arapaima gigas, arawana Osteoglossum bicirrhosum y una gran variedad de aves acuáticas;    

Que el Complejo de Humedales Lagos de  Tarapoto es de importancia internacional porque alberga una gran diversidad de  especies como las aves que se han registrado 244 especies, de las cuales 24 son  migratorias boreales, australes y ecuatoriales (Fundación Omacha  & WWF 2015). Entre las especies se destacan grandes depredadoras como el  águila arpía (Harpia  harpyja) y el águila pescadora (Pandion haliaetus), otras frugívoras como las cotingas, tangaras, tinamúes, guacamayas, loros, jacamares, tragones,  guacharacas y tucanes que desempeñan funciones claves como dispersores de  semillas para la supervivencia de algunas comunidades de plantas  (melastomatáceas, rubiáceas y solanáceas);    

Que así mismo, es de importancia  internacional porque son el hábitats de más de 76  especies de mamíferos y son claves para la crianza y alimentación de delfines  de río (Trujillo & Diazgranados 2014), manatíes Trichechus inunguis y  jaguar Panthera onca que  se ha especializado a sistemas de várzeas e igapós. Para el caimán negro Melanosuchus niger se  constituye en uno de los pocos relictos para sus poblaciones (Becerra et al. 2014) y ofrecen hábitats importantes para una gran diversidad de anfibios endémicos  para la cuenca;    

Que de la misma manera, es de importancia  internacional porque es un área importante para mantener la diversidad  biológica ya que se han registrado 10 nuevas especies de peces para Colombia: Curimata inornata, Leporinus trimaculatus, Pyrrhulina australis, P. beni, Astyanax anterior, Ossancodoras punctatus, Corydoras pygmaeus, Lepthoplosternum altamazonicum, Ptegygoplchthys multiradiatus y Lithodoras dorsalis. Además,  de un pez eléctrico Apteronotus albifrons,  nuevo registro para el Amazonas colombiano. Para las aves destacan dos nuevos  registros para la Amazonia colombiana, los halcones Buteo swainsonii y Buteo platypterus. En plantas, se destaca  primer registro de Carana bravo Itaya amicorum, única especie de este  género de palmas que solo había sido registrada en Colombia en el río Cahuinarí, región de Araracuara,  y tiene pocos registros en Perú y Brasil, por lo cual puede considerarse como  una especie con importancia de conservación (Forero  & Córdoba 2014);    

Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace  parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de  1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos  de comunidades indígenas y tribales;    

Que el artículo 6° del Convenio 169 de 1989  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el compromiso de  los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos  apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas,  cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de  afectarles directamente;    

Que conforme a lo establecido en el artículo  7° del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de  decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la  medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar  espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de  controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y  cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,  aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y  regional, susceptibles de afectarlas directamente;    

Que en cumplimiento del artículo 13 ibídem, se debe respetar la importancia especial que para  las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su  relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que  ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos  colectivos de esa relación;    

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado colombiano debe tomar las medidas para  salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas  por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus  actividades tradicionales y de su subsistencia; proteger especialmente los  derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y  conservación de los recursos naturales existentes;    

Que en cumplimiento de este mandato el 14 de  agosto de 2014, con el Radicado EXTMI14-0038933 se solicitó a la Dirección de  Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de  Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de  este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en  el área de influencia del proyecto “Designación  del complejo de Lagos de Tarapoto como humedal de importancia internacional Ramsar”;    

Que la Dirección de Consulta Previa una vez  revisadas las bases de la Dirección mediante Certificado número 1408 del 12 de  septiembre de 2014 certificó que el proyecto se traslapa con el Resguardo  Indígena Puerto Nariño Tikuna, Cokama  y Yagua-Ticoya de la Etnia Ticuna-Cocama-Yagua.    

De acuerdo con lo anterior, mediante  solicitud realizada por este Ministerio, el Ministerio del Interior inició el  proceso de consulta mediante el acta de preconsulta e iniciación del proceso de  consulta previa para la designación del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto  como Humedal de Importancia Internacional Ramsar, del  26 de octubre de 2016, en donde fue presentado por el Ministerio del Interior  el marco normativo que rige el proceso de consulta previa y por el Ministerio  de Ambiente la explicación de la medida administrativa, que son beneficios de  un área designada como sitio Ramsar y deberes de los  actores que hacen parte de este, así mismo, como la concertación de la ruta  metodológica del proceso;    

Que mediante acta de protocolización de  acuerdos de fecha 15 de diciembre de 2016, las 22 comunidades reunidas en un  Congreso WONE expresaron que estaban de acuerdo con la designación del complejo  de Lagos de Tarapoto como humedal de importancia internacional Ramsar;    

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante  la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio  con Radicado DBD-8201-E2-2017-014336 del 5 de junio  de 2017, la cual se pronunció respecto del interés minero en las áreas del  complejo de humedales Lagos de Tarapoto, a través del oficio Radicado ANM  número 20173000158161 y en el cual señaló que no se evidencian traslapes con  títulos mineros, solicitudes, legalizaciones zonas mineras de comunidades  étnicas y áreas mineras estratégicas;    

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas del Complejo de Humedales  Lagos de Tarapoto, mediante Oficio DBD-8201-E2-2017-014333  del 5 de junio de 2017, a lo cual expresó mediante Oficio 20174310123251, que  el polígono “Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto”, no tiene asignada a la  fecha contrato para la exploración y producción de hidrocarburos”;    

Que verificada el área objeto de  designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades  de turismo por comunidades externas al Complejo que impacta al complejo de  humedales, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la  autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan  de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el  Régimen Jurídico que ostenta esta designación;    

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios  delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que  se adopta a través del presente decreto;    

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del  artículo 5° de la Ley 99 de 1193, en  armonía con el artículo 2° del Decreto ley 350 de  2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular  las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos,  lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del  Decreto número  1076 de 2015, una nueva sección, así: (Sic, ,  debe ser Título 1)    

“SECCIÓN 8    

Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto    

Artículo 2.2.1.4.8.1. Designación. Designar al Complejo de Humedales Lagos de  Tarapoto para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados  por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un  área de 45.463,96 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes  coordenadas:    

N°                    

LATITUD                    

LONGITUD   

1                    

3° 47’ 43,667” S                    

70° 42’ 47,690” W   

2                    

3° 44’ 30,800” S                    

70° 40’ 45,432” W   

3                    

3° 44’ 26,058” S                    

70° 40’ 42,420” W   

4                    

3° 42’ 8,068” S                    

70° 390’ 14,972” W   

5                    

3° 40’ 12,157” S                    

70° 38’ 1,636” W   

6                    

3° 39’ 47,806” S                    

70° 37’ 46,221” W   

7                    

3° 39’ 0,656” S                    

70° 37’ 16,297” W   

8                    

3° 38’ 3,791” S                    

70° 36’ 40,334” W   

9                    

3° 37’ 22,821” S                    

70° 36’ 15,920” W   

10                    

3° 37’ 37,526” S                    

70° 35’ 56,791 “W   

11                    

3° 39’ 52,747” S                    

70° 35’ 34,178” W   

12                    

3° 40’ 4,699” S                    

70° 35’ 46,931” W   

13                    

3° 40’ 52,724” S                    

70° 36’ 10,210” W   

14                    

3° 41’ 37,939” S                    

70° 35’ 40,998” W   

15                    

3° 44’ 1,911” S                    

70° 31’ 16,168” W   

16                    

3° 44’ 12,768” S                    

70° 31’ 0,708” W   

17                    

3° 44’ 3,439” S                    

70° 30’ 43,182” W   

18                    

3° 45’ 7,978” S                    

70° 29’ 2,913” W   

19                    

3° 44’ 36,986” S                    

70° 27’ 24,590” W   

20                    

3° 46’ 7,312” S                    

70° 23’ 24,039” W   

21                    

3° 46’ 23,976” S                    

70° 22’ 58,272” W   

22                    

3° 46’ 44,035” S                    

70° 22’ 14,908” W   

23                    

3° 46’ 51,802” S                    

70° 21’ 34,844” W   

24                    

3° 47’ 4,079” S                    

70° 19’ 10,345” W   

25                    

3° 46’ 48,709” S                    

70° 19’ 23,645” W   

26                    

3° 46’ 53,694” S                    

70° 18’ 14,686” W   

27                    

3° 46’ 28,536” S                    

70° 18’ 16,031” W   

28                    

3° 45’ 12,550” S                    

70° 17’ 23,008” W   

29                    

3° 46’ 19,761 “S                    

70° 17’ 16,376” W   

30                    

3° 48’ 23,986” S                    

70° 17’ 4,113” W   

31                    

3° 48’ 58,640” S                    

70° 17’ 1,146” W   

32                    

3° 48’ 48,156” S                    

70° 17’ 29,562” W   

33                    

3° 48’ 27,364” S                    

70° 18’ 24,243” W   

34                    

3° 47’ 13,313” S                    

70° 21’ 37,686” W   

35                    

3° 47’ 13,365” S                    

70° 21’ 45,132” W   

36                    

3° 47’ 39,512” S                    

70° 23’ 17,827” W   

37                    

3° 49’ 39,318” S                    

70° 33’ 26,674” W   

38                    

3° 48’ 58,212” S                    

70° 35’ 27,262” W   

39                    

3° 50’ 19,304” S                    

70° 37’ 20,056” W   

40                    

3° 49’ 52,844” S                    

70° 37’ 46,644” W   

41                    

3° 47’ 44,367” S                    

70° 40’ 54,410” W    

El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

Parágrafo 1°. El mapa anexo hace  parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica  de los polígonos anteriormente descritos.    

Parágrafo 2°. La cartografía  oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.  file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2.2.1.4.8.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión  del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia  internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados  por la Convención Ramsar, la Política Nacional para  Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y  las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por  la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas  estratégicos.    

Artículo 2.2.1.4.8.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporación para  el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia),  estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del  Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, el cual deberá estar acorde a la  normativa señalada en el artículo 2° del presente acto administrativo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

         

         

               

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