DECRETO 1544 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1544 DE 2017     

(septiembre 16)    

D.O. 50.358, septiembre 16 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión  susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.    

Nota: Corregido por  el Decreto 1367 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y  modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.    

Que en desarrollo del mandato constitucional  fue expedida la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el  funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la  distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso  eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los  recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación  de sus beneficiarios.    

Que el artículo 6° de la Ley 1530 de 2012  señaló que los órganos colegiados de administración y decisión son los  responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a ser financiados  con recursos del SGR, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la  conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que  será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente  ley.    

Que el artículo 26 de la mencionada Ley 1530  indicó que corresponde al Departamento Nacional de Planeación viabilizar los  proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del  Presupuesto General de la Nación.    

Que el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012  frente a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos  del SGR indicó que los proyectos de inversión que se financien con cargo al SGR  serán ejecutados por quien designe el respectivo OCAD, con estricta sujeción al  régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente  y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos  asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la  información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y  Evaluación (SMSCE).    

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento  de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de  Compensación y de Desarrollo Regional, de las asignaciones directas, del Fondo  de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los municipios ribereños del Río Grande  de la Magdalena y del Canal del Dique.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.4.3 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Artículo 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación. Formulada una  iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad  territorial o ante los Representantes de las comunidades indígenas, las  comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias  respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado  siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización  definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del  Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de  pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes  y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo  23 de la Ley 1530 de 2012.    

Cuando el proyecto no cumpla con las  metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el  primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la  respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá dentro los  cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a  la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.    

Devuelta una iniciativa de proyecto al  formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a  partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la  Secretaría de Planeación respectiva.    

Los Representantes legales de las entidades  territoriales o los Representantes de las comunidades étnicas minoritarias de  que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012,  presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el  respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de  administración y decisión competente.    

Las secretarías de planeación municipales  podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las Secretarías de Planeación  Departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación  ante la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión de  acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del presente artículo, o  directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado.    

De conformidad con lo previsto en el  artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el  Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá  presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional, a los que  se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012,  siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas.    

Estos proyectos serán presentados con el  pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los  proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y  sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 1°. Cuando el Gobierno nacional  presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla  Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación,  suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su  delegado.    

Parágrafo 2°. Para los proyectos de inversión  presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad pública  designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su  aprobación.    

Artículo 2. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.4.10 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Artículo 2.2.4.1.1.4.10. Viabilización y registro de proyectos de  inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación. El Departamento  Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de  inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del  Presupuesto General de la Nación.    

Cuando esta característica se evidencie, la  secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe  remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de  verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica,  financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El  Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) días  hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro.    

La viabilización de proyectos adelantada por  el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos  por el Título 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de  control posterior de viabilidad.    

Artículo 3. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.6.1 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Artículo 2.2.4.1.1.6.1. Requisitos previos al inicio de la ejecución  de proyectos de inversión. La ejecución de un proyecto de inversión se  adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo  órgano colegiado de administración y decisión.    

Los proyectos de inversión aprobados por los  órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e  inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y  requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema  General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos  previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica  del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor  monto de recursos del SGR.    

Si a los seis (6) meses de la aprobación del  proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la  ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido  por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser  liberados.    

Tratándose de proyectos de inversión  presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución  requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del  vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales.  Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado  el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud.    

Parágrafo. En los proyectos de inversión  donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo  de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones  directas o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,  se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último  acuerdo de aprobación.    

Artículo 4°. Modifíquese el parágrafo del  artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Parágrafo. Cuando la instancia viabilizadora  requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o  personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad,  respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de  la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se  adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención. Dicho pronunciamiento  debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo  2.2.4.3.2.2 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Artículo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los  órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la  Secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión  (OCAD), las siguientes:    

1. Convocar los órganos colegiados de  administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia,  para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad  de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del  Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el  presente capítulo y de los Representantes de las comunidades.    

2. Proporcionar la infraestructura  logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos  colegiados de administración y decisión.    

3. Recibir y registrar en el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los  proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los  representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales  o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los  recursos del Sistema General de Regalías.    

4. Presentar en todas las sesiones del  órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos  sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los  proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los  acuerdos de la Comisión Rectora.    

5. Registrar los proyectos viabilizados y  priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión  en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías.    

6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías  para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del  órgano colegiado de administración y decisión.    

7. Convocar a las sesiones a los miembros de  los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes,  previa solicitud del presidente del mismo.    

8. Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos  colegiados de administración y decisión.    

9. Verificar el quórum en las sesiones de  los órganos colegiados de administración y decisión.    

10. Levantar el acta de cada sesión y  presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano  colegiado de administración y decisión.    

11. Suscribir los acuerdos y actas,  conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración  y decisión.    

12. Preparar y allegar toda la documentación  necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que  deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano  colegiado de administración y decisión.    

13. Comunicar o notificar, según el caso,  los acuerdos de aprobación de proyectos.    

14. Convocar a los comités consultivos y  otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de  que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.    

15. Verificar el cumplimiento de los  lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación  del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.    

16. Realizar la custodia y archivo de la  gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad  vigente.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo  2.2.4.4.2 del Decreto número  1082 de 2015, con el siguiente texto:    

Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República,  de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un  líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de  administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las  siguientes funciones:    

1. Ser el único interlocutor, con los demás  niveles de gobierno y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de  administración y decisión.    

2. Coordinar y definir el sentido del voto  del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos  colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se  presenten entre los Ministros y directores de departamentos administrativos o  sus delegados.    

3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o  departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión  sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión,  cuando se estime pertinente.    

Parágrafo. El pronunciamiento a que se  refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir  los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe  remitirse al Ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a  la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de  la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está  condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.    

Artículo 7°. Corregido por el Decreto 1367 de 2019,  artículo 4º. Adiciónese el artículo  2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los  proyectos de inversión. Los miembros del órgano colegiado de  administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de  modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de  Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto  de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el  acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3)  días hábiles siguientes a su expedición.    

Parágrafo. Las modificaciones antes señaladas  no requerirán verificación de requisitos”.    

Texto inicial del artículo 7º: “Adiciónese el  artículo 2.2.4.1.1.5.5, a la Subsección 5 a la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, la cual quedará  así:    

Artículo 2.2.4.1.1.5.5. Modificaciones a los proyectos de inversión.  Los  miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en  la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de  financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin  modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben  ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y  Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.    

Parágrafo. Las modificaciones antes señaladas no  requerirán verificación de requisitos.”.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga el artículo 2.2.4.4.3 del Decreto número  1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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