DECRETO 154 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 154 DE 2017    

(febrero 3)    

D.O. 50.136, febrero 3  de 2017    

por el cual se  crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final,  suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.    

Nota: Decreto  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-224 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, “por medio del cual se establecen  instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo  normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera”, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes  temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii)  Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y  v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a  la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.    

Que el punto 3 del acuerdo incluye lo  pactado sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y  conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra  defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos  políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la  implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las  organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.    

Que para cumplir con este fin, el acuerdo  incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión Nacional de Garantías  de Seguridad.    

Que en el punto 3.4.3 señala que la Comisión  Nacional de Garantías de Seguridad tiene como objeto el diseño y seguimiento de  la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier  organización o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la  implementación del mismo y la construcción de la paz.    

Que conforme a lo señalado en el Decreto 2897 de 2011  son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición  de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito,  las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario.    

Que corresponde al Ministerio del Interior,  entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias  relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la  convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la  participación ciudadana en la vida y organización social y política de la  Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre  la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos  relativos a ellas.    

Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulación  y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la  defensa de la soberanía, la inde pendencia y la  integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el  mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia  democrática.    

Que a la Fiscalía General de la Nación le  corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar directrices  para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las  cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son  vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la  entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y  estrategias de priorización para el ejercicio de la  actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan  en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en  especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan  establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en  condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de  administración de justicia, iii) Dirigir y coordinar,  en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la  realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de  delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes  estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho  Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al  interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación  de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que  tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v)  Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se  presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.    

Que a la Defensoría del Pueblo le  corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la  divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar,  dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de  promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a  tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las  recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso  de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y  ejercicio.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 113 de la Constitución Política de  Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero  colaboran armónicamente para la realización de sus fines.    

Que el día 30 de noviembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Que el Acto  Legislativo número 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el  proceso de refrendación en los términos definidos por la Sentencia C-699-16 de la honorable  Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos constitutivos del  proceso de refrendación popular del Acuerdo Final Definitivo entre el Gobierno nacional  y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016, como son la realización del  plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el respeto y la aceptación de su  resultado; la posterior interpretación y desarrollo de buena fe, a partir del  diálogo con personalidades y agrupaciones políticas, sociales y religiosas, los  partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, y las víctimas y  sus organizaciones; y la renegociación del Acuerdo inicial en la Mesa de  Diálogos de La Habana, que condujo a la suscripción de un Acuerdo Final  Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue refrendado, en  desarrollo de los artículos 3° y 133 de la Constitución Política,  por el Senado de la República el 28 de noviembre de 2016 y por la Cámara de  Representantes el 29 de noviembre de 2016.    

Que el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo transitorio en el cual  se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual señala que el  Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en  vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos  con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la  implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que se requiere ejercer las citadas  facultades para crear una comisión que tenga por objeto el diseño y, el  seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de  las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y  masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos  sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas  que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la  paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como  sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.    

En consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objetivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.  Créase la Comisión nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño  y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de  desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de  homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos,  movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra  las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la  construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido  denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus  redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar  su ejecución.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad,  estará integrada así:    

1. El Presidente de la República, quien la  presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Defensa.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Fiscal General de la Nación.    

6. El Defensor del Pueblo.    

7. Procurador General de la Nación.    

8. El Director de la Unidad Especial de  Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas  criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra  defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación  de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones  criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo  y sus redes de apoyo.    

9. El Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

10. El Director General de la Policía  nacional.    

11. Tres (3) expertos reconocidos en la  materia.    

12. Dos (2) delegados de las Plataformas de  Derechos Humanos.    

Parágrafo 1°. Los tres (3) expertos en la  materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación  a la implementación del Acuerdo Final.    

Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a sus  sesiones a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina  del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes  de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los  territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar  cuando lo estime conveniente.    

Parágrafo 3°. En la conformación de la  Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.    

Parágrafo 4°. Cuando la Comisión sesione por  fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de  Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente  artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos  que señale el Gobierno nacional.    

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin  perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades  y entidades públicas, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel  departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el  Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones  y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del  presente decreto.    

2. Formular y evaluar el Plan de acción  permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles  a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, que será adoptado por el  Gobierno nacional.    

3. Evaluar la respuesta institucional y el  impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y  conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto.    

4. Coordinar con las autoridades  departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer  seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión,  incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar  el esfuerzo estatal.    

5. Recomendar reformas que contribuyan a  eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus  agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que  hace referencia el artículo 1º del presente decreto.    

6. Solicitar a las autoridades la remisión  de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y  conductas de que trata el artículo 1° del presente decreto y hacer seguimiento  del contenido de dichos informes.    

7. Diseñar y construir las estrategias para  identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de  las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del  presente decreto, entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que  afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y  población LGTBI.    

8. Hacer recomendaciones para modificar o  derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la  creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1°  del presente decreto.    

9. Proponer a las autoridades competentes  mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas  las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades  de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos.    

10. Informar periódicamente a las Ramas del  Poder Público, a la opinión pública y a los organismos internacionales, los  avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que  hace referencia el artículo 1º del presente decreto.    

11. Garantizar el suministro de información por  parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional  de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la no Repetición” y a la Unidad de investigación y  desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo.    

12. Hacer recomendaciones a las Ramas del  Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la  política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las  organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto.    

13. Hacer seguimiento al régimen de  controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular  propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y  seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin  para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta,  faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace  referencia el artículo 1º del presente decreto.    

14. Diseñar, políticas para el sometimiento  a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace  referencia el artículo 1° del presente decreto, definiendo tratamientos  específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando  y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas  medidas nunca significarán reconocimiento político.    

15. Garantizar la aplicación de los enfoques  territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y  seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión.    

16. Participar en el diseño de un nuevo  Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,  operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que  hace referencia el artículo 1º del presente decreto.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus  funciones la comisión podrá crear comisiones técnicas de trabajo que contarán  por lo menos con uno de los integrantes de la Comisión a que se refieren los  numerales 11 y 12 del artículo 2° del presente decreto.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Garantías tendrá una  Secretaría Técnica, que estará a cargo del Delegado Presidencial de que trata  el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final.    

Artículo 5°. Periodicidad. La Comisión se reunirá una vez al mes por  convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así se  requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión.    

Artículo 6°. Funcionamiento de la Comisión. El Gobierno nacional tomará las  acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión.    

Artículo 7°. Reglamento Interno. La Comisión adoptará su propio reglamento.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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