DECRETO 1534 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  LEY 1534 DE 2017     

(septiembre  15)    

D.O.  50.357, septiembre 15 de 2017    

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión – OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se  refiere el Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017.    

Nota  1: Derogado parcialmente por la Ley 2056 de 2020.    

Nota  2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 965 de 2018  y por el Decreto 2039 de 2017.    

Nota  3: Ver Circular  09-4 de 2018, DNP.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución Política  para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la  reparación de las víctimas;    

Que los  parágrafos 4° y 7° transitorios del artículo 361 de la Constitución Política,  respectivamente, disponen que un órgano colegiado de administración y decisión  definirá los proyectos de inversión que serán financiados con los recursos de  los excedentes del ahorro pensional territorial del Sistema General de Regalías  y la Asignación para la Paz;    

Que el  inciso quinto del parágrafo 7° transitorio señaló la composición del Órgano  Colegiado de Administración y Decisión que definirá los proyectos de inversión  financiados con los recursos señalados en el considerando anterior;    

Que el  parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  señala que el 50% de los recursos trasladados por el Gobierno nacional de los  saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la  infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, será destinado a la Asignación para la Paz, para ser definidos por el  Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7°  transitorio del citado artículo;    

Que el  parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  concedió al Gobierno nacional facultades para expedir decretos con fuerza de  ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento del  órgano colegiado de administración y decisión de que trata el parágrafo 7  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  que se denominará OCAD PAZ, y la Asignación para la Paz, a los que se refiere  el Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017.    

Artículo  2°. Derogado por la Ley 2056 de 2020,  artículo 211. Órgano colegiado de administración y decisión  Paz (OCAD PAZ). El OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de  inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la  Asignación para la Paz, o los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del  artículo 361 de la Constitución Política. Este OCAD viabilizará,  priorizará y aprobará los proyectos de inversión, y designará la entidad  pública ejecutora, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012.    

Parágrafo. Lo anterior no restringe la  presentación de proyectos de inversión con otras fuentes del Sistema General de  Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos  colegiados de administración y decisión.    

Artículo  3°. Criterios de priorización para los  proyectos que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final. Sin  perjuicio de los criterios señalados en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012, se  tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios de priorización:    

1.  Beneficio a la población de las entidades territoriales con mayor grado de  afectación por el conflicto.    

2.  Inversión destinada a la sustitución o erradicación de cultivos ilícitos.    

3.  Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas  rurales.    

4.  Inversión destinada a la reparación de víctimas del conflicto.    

Parágrafo.  El Departamento Nacional de Planeación implementará un sistema de evaluación  basado en puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto la  implementación del Acuerdo Final, que tendrá en cuenta los criterios de  priorización. Este sistema no aplicará a los proyectos de inversión que se  financien con los recursos a los que se refiere el parágrafo 8° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política,  sin perjuicio de que se apliquen los criterios señalados en el presente  artículo.    

Artículo  4°. Presentación de proyectos de  inversión ante el OCAD PAZ. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo  25 de la Ley 1530 de 2012 el  Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión ante el OCAD PAZ.    

Los  proyectos de inversión que se presenten ante el OCAD PAZ deben tener  concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará este requisito.    

Parágrafo.  Reglamentado por el Decreto 2039 de 2017.  Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de la Asignación  para la Paz a los que se refiere el parágrafo 8º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las entidades privadas  sin ánimo de lucro que administren recursos públicos. Estas entidades deberán  ser de reconocida idoneidad, es decir, deben ser adecuadas y apropiadas para  desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, y deben contar con  experiencia en el mismo. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad  sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del proyecto  de inversión. El Gobierno nacional reglamentará la materia.    

En el  evento en que el proyecto sea aprobado, el ejecutor designado por el OCAD PAZ  podrá contratar directamente la realización del proyecto de infraestructura de  transporte con la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos  públicos que presentó el proyecto, siempre que garantice la vinculación de mano  de obra local en la ejecución de las obras.    

Parágrafo  transitorio. Mientras se expide el Plan Marco de Implementación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, dichos proyectos deben ser formulados indicando de qué forma el  proyecto de inversión contribuye a la implementación de dicho Acuerdo.    

Artículo  5°. Derogado por la Ley 2056 de 2020,  artículo 211. Reglamentado por el Decreto 965 de 2018.  Verificación de requisitos. El Departamento  Nacional de Planeación verificará de manera directa o a través de terceros que  los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos  establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

Cuando  en el proyecto de inversión concurran otros recursos del Sistema General de Regalías,  le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación realizar la  verificación de requisitos.    

Artículo  6°. Decisiones del OCAD PAZ. Las  decisiones del OCAD PAZ se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables.  El número de votos será de tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así:  Gobierno nacional un voto; departamental un voto; y municipal un voto. Es  necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de  gobierno para la toma de decisión.    

Artículo  7°. Elección de los representantes de  las entidades territoriales para el OCAD PAZ. Los miembros del Gobierno  departamental y municipal serán elegidos de conformidad con el acuerdo que  expida la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para tal efecto.    

Parágrafo  transitorio. Mientras se eligen los representantes de las entidades  territoriales de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, estos serán  elegidos por el Presidente de la República.    

Artículo  8°. Elección de los invitados  permanentes del OCAD PAZ. Los invitados permanentes a los que hace  referencia el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  serán elegidos por las mesas directivas de cada Cámara para periodos de un año,  contados a partir del primer día hábil de agosto de cada anualidad. Dicha  elección será comunicada por la respectiva Cámara a la Secretaria Técnica de la  Comisión Rectora dentro de los tres (3) días siguientes a su designación.    

Artículo  9°. Secretaría Técnica del OCAD PAZ. La  Secretaría técnica del OCAD PAZ estará a cargo del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo  10. De la ordenación y giro de los  recursos. Las entidades designadas por el OCAD PAZ como ejecutoras de  los recursos referidos en los parágrafos 7° y 8° transitorios del artículo 361 de la Constitución Política,  deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para  realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las  obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a  las cuentas bancarias de los destinatarios finales de dichas obligaciones.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Crédito Público y Tesoro  Nacional adelantará los pagos ordenados por el ejecutor en el SPGR, observando  los montos presupuestados, la disponibilidad de recursos en caja y el  cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.    

Corresponde  al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad  ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión  ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la  entidad. En consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente  por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan  la materia.    

Artículo  11. Asignación para la paz y desahorro  del FAE. Durante la vigencia de la Asignación para la Paz, para el  cálculo previsto en el artículo 48 de la Ley 1530 de 2012, el  monto correspondiente a la Asignación para la Paz se sumará a los montos de  ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al  Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las  asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución.    

Artículo  12. Remisión. En los aspectos  no regulados en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1530 de 2012 y  las normas que la reglamentan.    

Artículo  13. Vigencia. El presente  decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

El Director  del Departamento Administrativo de Planeación Nacional,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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