DECRETO 1528 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1528 DE 2017     

(septiembre 15)    

D.O. 50.357, septiembre  15 de 2017    

por el cual se  hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 6°, el literal b) del artículo 37, artículo 40,  artículo 51, literal a) del artículo 53 y el artículo 62 del Decreto ley  número 274 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Javier Darío Higuera Ángel, es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Embajador, se encuentra cumpliendo el lapso de alternación en  la planta interna desde el 4 de agosto de 2014.    

Que mediante Acta 802 del 16 de agosto de 2017, la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le  asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley  número 274 de 2000, por necesidades del servicio, recomendó la alternación  anticipada a la planta externa del Embajador Javier Darío Higuera Ángel.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisiónase  a la planta externa al doctor Javier Darío Higuera Ángel, identificado con  cédula de ciudadanía número 19439578 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,  Código 0036, Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de  Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de la República de Polonia.    

Parágrafo. El doctor Javier Darío Higuera  Ángel es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Conceder comisión al doctor  Javier Darío Higuera Ángel, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y  remoción, del artículo 1° del presente Decreto.    

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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