DECRETO 1523 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1523 DE 2017     

(septiembre 15)    

D.O. 50.357, septiembre  15 de 2017    

por medio del  cual se modifica el Decreto número  4138 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de la  Reincorporación (CNR), como una instancia con la función de definir las  actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de  reincorporación de los integrantes de las Farc-EP, a  la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses,  de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la terminación del  conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que igualmente en el artículo 2° del Decreto número  2027 de 2016 se previó la posibilidad de crear Consejos Territoriales de  Reincorporación.    

Que mediante el Decreto  ley número 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la  Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad  Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Que mediante Decreto  ley número 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la  Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas,  por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto es: “Gestionar, implementar, coordinar y  evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los  planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los  integrantes de las Farc-EP, conforme al Acuerdo  Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP  el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación  de las Farc-EP; y de la política de reintegración de  personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la  seguridad y la convivencia”.    

Que según el artículo 5° del Decreto número  2027 de 2016, los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo  Nacional de la Reincorporación (CNR), serán cubiertos por el Fondo de Programas  Especiales para la Paz.    

Que teniendo en cuenta que los recursos del  Fondo de Programas Especiales para la Paz se han destinado a los gastos  operativos y logísticos requeridos para iniciar acercamientos, diálogos y  negociaciones con los grupos alzados en armas y habiendo finalizado los  diálogos con la firma del Acuerdo Final y la culminación del proceso de  dejación de armas de las Farc-EP, resulta procedente  que en adelante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  entidad que tiene a su cargo la política, los planes, programas y proyectos de  Reincorporación y normalización de los integrantes de las Farc-EP,  asuma los gastos que genere el funcionamiento del Consejo Nacional de la  Reincorporación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un numeral 19 al  artículo 5° del Decreto número  4138 de 2011, así:    

“19. Los Gastos  que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR)  y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

Dentro de estos  gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las  Farc-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando  las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de  funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social,  conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa  con la autorización del ordenador del gasto de la ARN”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y  deroga el artículo 5° del Decreto número  2027 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Director del Departamento de la  Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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