DECRETO 1516 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1516 DE 2017     

(septiembre 15)    

D.O. 50.357, septiembre  15 de 2017    

por medio del  cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1103 de 2017  “por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se  adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio 2017-2018”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le  confieren los artículos 45 de la Ley 1437 de 2011 y 23  del Decreto 2190 de 2016,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo,  de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de  digitación, de transcripción o de omisión de  palabras. (…)”.    

Que el artículo 23 del Decreto 2190 de 2016,  dispone que: “El Gobierno nacional  mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los  errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en  la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.”    

Que mediante el Decreto  1103 del 27 de junio de 2017 se realizó el cierre presupuestal de la  vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema  General de Regalías para el bienio 2017-2018.    

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 10 del Decreto 1103 de 2017,  en donde los valores de la columna “AJUSTE  EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016” no corresponden con los valores  asignados en el artículo 5° en la columna “AJUSTE”, para los Fondos de  Desarrollo y Compensación Regional.    

Que se detectó un yerro de cálculo en el  artículo 10 del Decreto 1103 de 2017,  donde la columna “APROPIACIÓN AJUSTADA  2017-2018” debe ser corregida como consecuencia de la modificación en la  columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL  FAE 2015-2016”, para los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional.    

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 11 del Decreto 1103 de 2017,  en donde los valores de la columna “AJUSTE  EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016” no corresponden con los valores  asignados en el artículo 5° en la columna “AJUSTE”, para las Asignaciones  Directas y Compensaciones.    

Que se detectó un yerro de cálculo en el  artículo 11 del Decreto 1103 de 2017,  donde la columna “APROPIACIÓN AJUSTADA  2017-2018” debe ser corregida como consecuencia de la modificación en la  columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL  FAE 2015-2016”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el artículo 10 del Decreto 1103 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Presupuesto ajustado  de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de  Regalías para el bienio 2017-2018. De conformidad con el monto total de  gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8° del presente decreto,  el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema  General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de  diciembre de 2018, asciende a la suma de dieciséis billones cuatrocientos  setenta mil doscientos treinta y tres millones quinientos trece mil quinientos  noventa y ocho pesos moneda legal ($16.470.233.513.598), de acuerdo con el  siguiente detalle:    

         

         

         

         

Parágrafo 1°. El Anexo 4 del presente decreto, desagrega los montos globales por cada  una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación  Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los  que se refiere el presente artículo.”    

Artículo 2°. Corríjase el artículo 11 del Decreto 1103 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Presupuesto  ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del  Sistema General de Regalías 2017-2018. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en  el artículo 8º del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las  entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General  de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de  2018, asciende a la suma de dos billones novecientos treinta y cinco mil  ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil  seiscientos setenta y cinco pesos moneda legal ($2.935.843.864.675), de acuerdo  con el siguiente detalle:    

         

         

         

         

Parágrafo. El Anexo 5 del presente decreto, desagrega los montos globales por cada  una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones a los  que se refiere el presente artículo.”    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y corrige en lo pertinente los artículos 10 y 11 del Decreto  1103 del 27 de junio de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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