DECRETO 1515 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1515 DE 2017     

(septiembre 15)    

D.O. 50.357, septiembre  15 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el  artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y  reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del numeral 6 del artículo 424, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio de la Ley  1819 del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia tributaria  e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se  destacan las relativas al Impuesto sobre las Ventas (IVA).    

Que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016,  modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar  los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), entre los cuales se  encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo  valor no exceda de veintidós (22) Unidades de Valor Tributario (UVT).    

Que con ocasión de la modificación  incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al  artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral 6, el artículo  1.3.1.12.10. del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con los  dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento a partir del 1° de enero  de 2017, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este  artículo.    

Que acorde con lo anterior, se requiere  definir las características de los bienes de que trata el numeral 6 del  artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de  la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA).    

Que se ha dado cumplimiento a las  formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y  en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de  la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo.  Modifíquese el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3  del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, para sustituirlo,  así:    

“Artículo  1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las  ventas. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del  Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes  (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes  características:    

a) Cuentan con  teclado completo, táctil o físico;    

b) Operan sobre sistemas operativos  actualizables;    

c) Tienen  capacidad de procesamiento y cómputo;    

d) Permiten la  navegación en Internet;    

e) Tienen  conectividad WIFI; y    

f) Tienen acceso  a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.    

Parágrafo 1°. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de  dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el  numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos  dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de  veintidós (22) UVT.    

Para efectos de  la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la  importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el  valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o  documento soporte de la declaración de importación.    

Parágrafo 2°.  Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a  algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su  concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor  en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor  Tributario (UVT) a que hace referencia este artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y sustituye el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1  de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *