DECRETO 1499 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1499 DE 2017     

(septiembre 11)    

D.O. 50.353, septiembre  11 de 2017    

por medio del  cual se modifica el Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo  relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 87 de 1993 y 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo  Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003,  respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno  consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los  artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998;    

Que se requiere reglamentar el alcance del  Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal  manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y  procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades  del Estado;    

Que de conformidad con el artículo 133 de la  Ley 1753 de 2015, se  debe establecer el modelo que integra y articula los sistemas señalados,  determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios  diferenciales en el territorio nacional;    

Que para el efecto se hace necesario  actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título  22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015;    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una  vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado,  los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003  perderán vigencia;    

Que el proyecto de decreto fue publicado en  la página del Departamento Administrativo de la Función Pública, del 7 al 28 de  abril de 2017, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo  señalado en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015;    

Que de conformidad con lo expuesto, se hace  necesario modificar el Decreto número  1083 de 2015 en lo relacionado con los Títulos 22, 23 y el Capítulo 6 del  Título 21;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Título 22 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 22    

SISTEMA DE GESTIÓN    

CAPÍTULO 1    

OBJETO E INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y  COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN    

Artículo 2.2.22.1.1 Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo  133 de la Ley 1753 de 2015, que  integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad,  es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas,  recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor  desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción  de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el  marco de la legalidad y la integridad.    

Artículo 2.2.22.1.2 Dirección y Coordinación del Sistema de Gestión. El Presidente de la  República dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Consejo para la Gestión  y el Desempeño Institucional.    

Artículo 2.2.22.1.3 Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional. El Consejo para la  Gestión y el Desempeño Institucional, presidido por Función Pública, estará  conformado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo  funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial,  así:    

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

2. Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones    

3. Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República    

4. Departamento Nacional de Planeación    

5. Departamento Administrativo Nacional de  Estadística    

6. Departamento Administrativo de la Función  Pública    

7. Archivo General de la Nación    

8. Agencia Nacional de Contratación Pública  – Colombia Compra Eficiente    

9. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado    

10. Contaduría General de la Nación    

Parágrafo 1°. Al Consejo asistirán  los representantes legales de las entidades o sus delegados del nivel directivo  de las áreas técnicas correspondientes, diferentes a los jefes de las oficinas  de control interno y de planeación.    

Parágrafo 2°. El Consejo  sesionará al menos dos veces al año y podrá, cuando lo estime conveniente, invitar  a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas, de las  asociaciones de las entidades territoriales o particulares.    

Artículo 2.2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.  El  Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar y gestionar las actividades  necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión.    

2. Proponer políticas, normas, herramientas,  métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.    

3. Definir los criterios de evaluación y  seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, buscando la  simplificación y racionalización de reportes de información y requerimientos  para su implementación y operación.    

4. Adoptar los criterios diferenciales para  la operación de las políticas de gestión y desempeño.    

5. Proponer estrategias de articulación y  coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el  Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de  competencias y la duplicidad de funciones.    

6. Presentar al Consejo de Ministros, por lo  menos una vez al año o cuando el Presidente de la República lo solicite, los  resultados de la evaluación de la gestión y el desempeño de las entidades.    

7. Presentar al Gobierno nacional  recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para  mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos  del Estado.    

8. Proponer estrategias para la debida  operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

9. Evaluar el logro de los objetivos del  Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del cumplimiento permanente  de sus principios.    

10. Promover la investigación en materia de  gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de  ser replicables en las entidades y organismos públicos.    

11. Cumplir las funciones de la Comisión  Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto número  2623 de 2009.    

12. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalización  y Automatización de Trámites (GRAT), establecidas en el artículo 2.2.24.4 del  presente decreto.    

13. Adoptar su reglamento de funcionamiento.    

Parágrafo 1°. El Consejo  para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial  del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados  con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo  de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas  específicos.    

Parágrafo 2°. Las sesiones del  Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional serán convocadas por  Función Pública y la agenda deberá ser coordinada con las entidades líderes de  política, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la  secretaría técnica.    

Artículo 2.2.22.1.5 Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión. El Sistema de  Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de  Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de  Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.    

El Sistema de Gestión será compatible con  los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de  Educación y Salud, entre otros.    

CAPÍTULO 2    

POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO  INSTITUCIONAL    

Artículo 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de  Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998,  formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás  líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y  comprenderán, entre otras, las siguientes:    

1. Planeación Institucional    

2. Gestión presupuestal y eficiencia del  gasto público    

3. Talento humano    

4. Integridad    

5. Transparencia, acceso a la información  pública y lucha contra la corrupción    

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos    

7. Servicio al ciudadano    

8. Participación ciudadana en la gestión  pública    

9. Racionalización de trámites    

10. Gestión documental    

11. Gobierno Digital, antes Gobierno en  Línea    

12. Seguridad Digital    

13. Defensa jurídica    

14. Gestión del conocimiento y la innovación    

15. Control Interno    

16. Seguimiento y evaluación del desempeño  institucional    

Parágrafo. Las Políticas de Gestión y Desempeño  Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se  implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y  estrategias.    

CAPÍTULO 3    

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN    

Artículo 2.2.22.3.1 Actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Para el  funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de  Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG).    

Artículo 2.2.22.3.2 Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para  dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión  de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que  atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de  los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.    

Artículo 2.2.22.3.3 Objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El Modelo Integrado  de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos:    

1. Fortalecer el liderazgo y el talento  humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la  generación de resultados de las entidades públicas.    

2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la  operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que  resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.    

3. Desarrollar una cultura organizacional  fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de  decisiones y la mejora continua.    

4. Facilitar y promover la efectiva  participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades  públicas.    

5. Promover la coordinación entre entidades  públicas para mejorar su gestión y desempeño.    

Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y  territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades  descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas  en que el Estado posea el 90% o más del capital social.    

Las entidades y organismos estatales sujetos  a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las  Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de  control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de  control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así  mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional  en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de  acuerdo con las normas que las regulan.    

Artículo 2.2.22.3.5 Manual Operativo del Modelo. El Consejo para la Gestión y  Desempeño Institucional adoptará y actualizará el Manual Operativo del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), cuyo proyecto será presentado por la  Función Pública.    

Artículo 2.2.22.3.6 Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Los Comités  Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se  denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por  el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y  por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos  adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes  funciones:    

1. Dirigir y orientar la planeación  estratégica del sector.    

2. Dirigir y articular a las entidades del  sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

3. Hacer seguimiento a la gestión y  desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados,  por lo menos una vez cada semestre.    

4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez  cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la  operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer  los correctivos necesarios.    

5. Dirigir y articular a las entidades del  sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y  de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de  Gobierno y Seguridad Digital.    

6. Las demás que tengan relación directa con  la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su  integridad, en el respectivo sector.    

Parágrafo. La secretaría técnica será ejercida  por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, del  ministerio o departamento administrativo correspondiente.    

Artículo 2.2.22.3.7 Comités departamentales, distritales y  municipales de Gestión y Desempeño. A nivel departamental, municipal y distrital habrá Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño los cuales  estarán integrados por el gobernador o alcalde, quienes los presidirán, los  miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o  directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción  territorial.    

Los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión y Desempeño cumplirán  las siguientes funciones:    

1. Orientar la implementación, operación,  seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el  departamento, distrito o municipio y sus entidades descentralizadas.    

2. Articular los esfuerzos institucionales,  recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y  desarrollo del Modelo, en el respectivo departamento, distrito o municipio.    

3. Impulsar mecanismos de articulación administrativa  entre las entidades del respectivo departamento, distrito o municipio para el  diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

4. Presentar los informes que el Gobierno  Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño  en el respectivo departamento, distrito o municipio.    

5. Dirigir y articular a las entidades del  departamento, distrito o municipio en la implementación y operación de las  políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la  Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.    

6. Las demás que tengan relación directa con  la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su  integridad, en la respectiva jurisdicción.    

Parágrafo. La secretaría técnica será ejercida  por el jefe de planeación o quien haga sus veces en la gobernación, distrito o  municipio correspondiente.    

Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las  entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado  de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el  Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.    

En el nivel central de la Rama Ejecutiva del  Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de  departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel  descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los  secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores  públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de  cada entidad.    

En el orden territorial el representante  legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el  cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado  por servidores públicos del nivel directivo o asesor.    

Los Comités Institucionales de Gestión y  Desempeño cumplirán las siguientes funciones:    

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos  una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la  operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

2. Articular los esfuerzos institucionales,  recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión (MIPG).    

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y  el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la  implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial  de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran  sobre la gestión y el desempeño de la entidad.    

5. Adelantar y promover acciones permanentes  de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.    

6. Asegurar la implementación y desarrollo  de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de  la información.    

7. Las demás que tengan relación directa con  la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.    

Parágrafo 1°. La  secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por  quien haga sus veces, en la entidad.    

Parágrafo 2°. Las entidades que no  cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán  ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los  servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el  efecto.    

Parágrafo 3°. La Oficina de  Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero  sin voto.    

Artículo  2.2.22.3.9 Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en  entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras Ramas del Poder  Público. Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial  en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las  Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de  control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo,  determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y  evaluación.    

Artículo 2.2.22.3.10 Medición de la Gestión y Desempeño Institucional. La recolección de  información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único  de Reporte y Avance de Gestión (FURAG). La medición de la gestión y desempeño  institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas  definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la  materia efectúen las entidades del Gobierno.    

El Departamento Administrativo de la Función  Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño  Institucional, establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones  necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de  medición que se diseñen. La primera medición de FURAG está orientada a  determinar la Línea Base como punto de partida para que cada entidad avance en  la implementación y desarrollo del MIPG.    

El Departamento Administrativo de la Función  Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de  las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagnóstico, que  permitirá valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG) y emprender las acciones de mejora a que haya  lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de  información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.    

Parágrafo. Las entidades que se creen con  posterioridad a la expedición del presente Decreto deberán implementar el  Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el plazo para su primera medición a  través del FURAG se efectuará dentro de las dos vigencias siguientes a la  puesta en marcha de la entidad.    

Artículo 2.2.22.3.11 Criterios Diferenciales. La implementación y desarrollo del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en las entidades del orden  territorial, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se  hará con criterios diferenciales atendiendo sus características y  especificidades que definirán los líderes de política.    

Parágrafo. Los líderes de las políticas de  Gestión y Desempeño Institucional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición del presente decreto, propondrán, para la adopción del Consejo para la  Gestión y el Desempeño Institucional, los criterios diferenciales de sus  políticas.    

Artículo 2.2.22.3.12 Certificación de Calidad. Las entidades y organismos públicos,  que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e  internacionales de calidad.    

Las certificaciones otorgadas de conformidad  con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009  continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas.    

Artículo 2.2.22.3.13 Programas de capacitación para la implementación y desarrollo del  Modelo Integrado de Planeación y Gestión. La Escuela Superior  de Administración Pública – ESAP, bajo los lineamientos técnicos del  Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ofrecerá programas  o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales  dirigidas a los servidores públicos, con el fin de fortalecer la gestión y el  desempeño en las entidades públicas”.    

Nota, artículo 1º:  Ver Resolución  974 de 2018, M. de Hacienda.    

Artículo 2°. Sustituir el Título 23 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 23    

ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS  SISTEMAS DE CONTROL INTERNO    

Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control  Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se  articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que  permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las  entidades.    

El Control Interno es transversal a la  gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo  Estándar de Control Interno (MECI).    

Artículo 2.2.23.2 Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del  Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se  efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las  entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.    

Parágrafo. La Función Pública, previa  aprobación del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control  Interno, podrá actualizar y modificar los lineamientos para la implementación  del MECI.    

Artículo 2.2.23.3 Medición del Modelo Estándar de Control Interno. Los representantes  legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán  el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de  control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad  de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad  y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a  través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).    

Los resultados de esta medición servirán de  base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado  presentará el Presidente de la República al Congreso de la República, al inicio  de cada legislatura.    

Artículo 2.2.23.4 Seguimiento a la implementación  y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). La Procuraduría  General de la Nación podrá hacer seguimiento a la implementación y operación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en las entidades del orden  nacional y territorial”.    

Artículo 3°. Modifíquese el literal l) del  artículo 2.2.21.3.9 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“l). Un jefe de control interno en  representación de los ministerios y departamentos administrativos y un jefe de  control interno en representación de las gobernaciones, seleccionados  anualmente mediante mecanismo aleatorio, realizado en sesión del Consejo  Nacional del Gobierno nacional en materia de Control Interno”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.2.21.3.14 del Decreto número  1083 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.21.3.14. Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Auditoría. A  nivel departamental habrá un Comité de Auditoría del  cual harán parte los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las  entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del departamento,  así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del  orden departamental, previa solicitud de estos; el Comité estará presidido por  el jefe de control interno o quien haga sus veces de la respectiva gobernación  y la secretaría técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido  por mayoría simple de los miembros del Comité.    

A nivel municipal, habrá un comité municipal  o distrital de control interno, integrado por los  jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades  pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por  los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden  municipal, previa solicitud de estos; el Comité estará presidido por el jefe de  control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio y la secretaría  técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple  de los miembros del comité.    

Las funciones de los comités  departamentales, municipales y distritales serán las  mismas del comité sectorial de auditoría interna,  circunscritas a su ámbito territorial.    

La Función Pública y la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República, podrán asistir con voz, pero  sin voto a los comités sectoriales y departamentales. A las reuniones de los  comités podrán asistir previa invitación, autoridades del sector público o  privado de los asuntos de control interno.    

Parágrafo. El jefe de control interno de la  gobernación podrá celebrar reuniones con los jefes de control interno de los  municipios de la jurisdicción departamental, para tratar temas inherentes al  control interno”.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del  literal c, del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el  segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo  2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 y 23 y  modifica el literal l) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y  2.2.24.4 del Decreto número  1083 de 2015; deroga el Decreto número  1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una  vez sea expedido el presente decreto, quedan derogados los artículos 15 al 23  de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Andrés Luna  Sánchez.    

La Viceministra de  Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Zulia María Mena García.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

El Director del Departamento Nacional de  Estadística,    

Mauricio Perfetti  del Corral.    

               

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