DECRETO 1479 DE 2017
(septiembre 4)
D.O. 50.346, septiembre 4 de 2017
por el cual se suprime la planta de personal de carácter temporal y se modifica la planta de personal de carácter permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 880 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3265 de 2002 se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, y modificada mediante Decretos números 1020 de 2003, 1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 988 de 2012 y 1928 de 2013;
Que mediante Decreto número 2138 de 2016 se creó la planta temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del periodo comprendido entre el 2 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, con cargo a los siguientes proyectos de inversión: “Asistencia al modelo de intervención social del ICBF a nivel nacional” con código BPIN 2015011000182, Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y l a familia con código BPIN 1004000480000 y Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional con código BPIN 1004001210000;
Que mediante la Ley 1837 de 2017 “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal” se contracreditaron los rubros de inversión del ICBF mediante los cuales se financian los proyectos de inversión “Asistencia al modelo de intervención social del ICBF a nivel nacional” con código BPIN 2015011000182, Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia con código BPIN 1004000480000 y Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional con código BPIN 1004001210000, los cuales sustentan presupuestalmente la planta temporal creada mediante Decreto 2138 de 2016;
Que con fundamento en el contracrédito antes citado, en la Ley 1837 de 2017 se acreditó el rubro de funcionamiento del ICBF; recursos que fueron asignados al rubro de gastos de personal, conforme se establece en el Decreto número 1238 de 2017, con el propósito de ampliar con carácter permanente la planta de personal del Instituto;
Que, en consecuencia de lo anterior, se encuentra necesario suprimir los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto número 2138 de 2016, y ampliar la planta de personal de carácter permanente del Instituto;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 21 de febrero de 2017 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”;
Que el ICBF presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, obteniendo concepto técnico favorable;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del ICBF;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto número 2138 de 2016, los cuales se encuentran distribuidos así:
A. Fuente de Financiación: Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
115
Ciento quince
Profesional Universitario
2044
7
B. Fuente de Financiación: Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
42
Cuarenta y dos
Profesional Universitario
2044
8
2.565
Dos mil quinientos sesenta y cinco
Profesional Universitario
2044
7
373
Trescientos setenta y tres
Profesional Universitario
2044
1
328
Trescientos veintiocho
Defensor de Familia
2125
17
48
Cuarenta y ocho
Técnico Administrativo
3124
11
C. Fuente de Financiación: Asistencia al Modelo de Intervención Social del ICBF a Nivel Nacional
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
4
Cuatro
Profesional Especializado
2028
24
12
Doce
Profesional Especializado
2028
15
6
Seis
Profesional Especializado
2028
14
7
Siete
Profesional Especializado
2028
13
10
Diez
Profesional Universitario
2044
11
13
Trece
Profesional Universitario
2044
9
7
Siete
Profesional Universitario
2044
8
121
Ciento veintiuno
Profesional Universitario
2044
7
4
Cuatro
Técnico Administrativo
3124
18
1
Uno
Técnico Administrativo
3124
16
18
Dieciocho
Técnico Administrativo
3124
15
33
Treinta y tres
Técnico Administrativo
3124
10
30
Treinta
Auxiliar Administrativo
4044
13
Artículo 2°. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de carácter permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
PLANTA GLOBAL
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
Código
Grado
4
Cuatro
Profesional Especializado
2028
24
12
Doce
Profesional Especializado
2028
15
6
Seis
Profesional Especializado
2028
14
7
Siete
Profesional Especializado
2028
13
10
Diez
Profesional Universitario
2044
11
13
Trece
Profesional Universitario
2044
09
49
Cuarenta y nueve
Profesional Universitario
2044
08
2.801
Dos mil ochocientos uno
Profesional Universitario
2044
07
373
Trescientos setenta y tres
Profesional Universitario
2044
1
328
Trescientos veintiocho
Defensor de Familia
2125
17
4
Cuatro
Técnico Administrativo
3124
18
1
Uno
Técnico Administrativo
3124
16
18
Dieciocho
Técnico Administrativo
3124
15
48
Cuarenta y ocho
Técnico Administrativo
3124
11
33
Treinta y tres
Técnico Administrativo
3124
10
30
Treinta
Auxiliar Administrativo
4044
13
Artículo 3°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
1
Uno
Director General
015
25
4
Cuatro
Asesor
1020
18
9
Nueve
Asesor
1020
16
2
Dos
Profesional Especializado
2028
24
3
Tres
Profesional Especializado
2028
19
2
Dos
Secretario Ejecutivo
4210
24
1
Uno
Conductor Mecánico
4103
17
PLANTA GLOBAL
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
1
Uno
Subdirector General
040
24
1
Uno
Secretario General
037
24
5
Cinco
Director Regional
0042
19
23
Veintitrés
Director Regional
0042
18
5
Cinco
Director Regional
0042
9
5
Cinco
Jefe de Oficina
0137
22
8
Ocho
Director Técnico
0100
23
6
Seis
Director Técnico
0100
22
16
Dieciséis
Subdirector Técnico
0150
21
2
Dos
Jefe Oficina Asesora
1045
16
1
Uno
Asesor
1020
16
1
Uno
Asesor
1020
15
25
Veinticinco
Profesional Especializado
2028
24
28
Veintiocho
Profesional Especializado
2028
21
76
Setenta y seis
Profesional Especializado
2028
19
591
Quinientos noventa y uno
Profesional Especializado
2028
17
1.417
Mil cuatrocientos diecisiete
Defensor de Familia
2125
17
51
Cincuenta y uno
Profesional Especializado
2028
16
94
Noventa y cuatro
Profesional Especializado
2028
15
6
Seis
Profesional Especializado
2028
14
138
Ciento treinta y ocho
Profesional Especializado
2028
13
208
Doscientos ocho
Profesional Universitario
2044
11
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
Código
Grado
377
Trescientos setenta y siete
Profesional Universitario
2044
9
628
Seiscientos veintiocho
Profesional Universitario
2044
8
3.028
Tres mil veintiocho
Profesional Universitario
2044
7
373
Trescientos setenta y tres
Profesional Universitario
2044
1
51
Cincuenta y uno
Técnico Administrativo
3124
18
41
Cuarenta y uno
Técnico Administrativo
3124
17
19
Diecinueve
Técnico Administrativo
3124
16
82
Ochenta y dos
Técnico Administrativo
3124
15
13
Trece
Técnico Administrativo
3124
14
98
Noventa y ocho
Técnico Administrativo
3124
13
145
Ciento cuarenta y cinco
Técnico Administrativo
3124
12
286
Doscientos ochenta y seis
Técnico Administrativo
3124
11
95
Noventa y cinco
Técnico Administrativo
3124
10
130
Ciento treinta
Secretario
4178
14
31
Treinta y uno
Secretario
4178
12
6
Seis
Secretario Ejecutivo
4210
24
6
Seis
Secretario Ejecutivo
4210
22
2
Dos
Secretario Ejecutivo
4210
20
42
Cuarenta y dos
Secretario Ejecutivo
4210
19
3
Tres
Secretario Ejecutivo
4210
17
91
Noventa y uno
Secretario Ejecutivo
4210
16
2
Dos
Auxiliar Administrativo
4044
23
2
Dos
Auxiliar Administrativo
4044
22
4
Cuatro
Auxiliar Administrativo
4044
18
54
Cincuenta y cuatro
Auxiliar Administrativo
4044
17
19
Diecinueve
Auxiliar Administrativo
4044
16
83
Ochenta y tres
Auxiliar Administrativo
4044
15
57
Cincuenta y siete
Auxiliar Administrativo
4044
14
88
Ochenta y ocho
Auxiliar Administrativo
4044
13
189
Ciento ochenta y nueve
Auxiliar Administrativo
4044
11
31
Treinta y uno
Auxiliar Administrativo
4044
9
13
Trece
Conductor Mecánico
4103
17
35
Treinta y cinco
Conductor Mecánico
4103
15
9
Nueve
Conductor Mecánico
4103
13
1
Uno
Conductor Mecánico
4103
11
Artículo 4°. El Director General del ICBF, mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la Entidad.
Artículo 5°. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 6°. Los empleos que se crean en el presente decreto deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen adicionen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2138 de 2016, y el Decreto número 3265 de 2002 modificado por los Decretos números 1020 de 2003, 1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 988 de 2012 y 1928 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Nemesio Raúl Roys Garzón.