DECRETO 1462 DE 2017
(septiembre 4)
D.O. 50.346, septiembre 4 de 2017
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Roger Mario Romero Pinto, en su condición de Gobernador encargado del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública, mediante providencia de 29 de mayo de 2015, profirió fallo de primera instancia en el proceso disciplinario con radicación IUC-2013-878-636142, adelantado en contra del señor Roger Mario Romero Pinto, identificado con cédula de ciudadanía número 84086903, en su condición del Gobernador encargado del Departamento de La Guajira, en el cual dispuso: “Sancionar con suspensión de cuatro (4) meses al señor Roger Morio Romero Pinto (…)”.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de 18 de agosto de 2016, aprobado en acta de Sala Extraordinaria número 23, profirió fallo de segunda instancia en el proceso disciplinario señalado, mediante el cual confirmó la providencia de 29 de mayo de 2015, emitida por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de 15 de diciembre de 2016 aclaró el fallo de primera instancia, en el sentido de precisar que la conversión en salarios devengados al momento de la comisión de la falta disciplinaria equivale a veintidós millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cuatro pesos ($22.996.604) y no a dieciséis millones setecientos ochenta y un mil quinientos un pesos ($16.781.501).
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-28773 de 30 de junio de 2017, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del despacho del Procurador General de la Nación, se informa que la decisión cobró ejecutoria el 3 de noviembre de 2016.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por un término de cuatro (4) meses, impuesta en contra del señor Roger Mario Romero Pinto, en su condición del Gobernador encargado del Departamento de La Guajira.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de cuatro (4) meses al señor Roger Mario Romero Pinto, identificado con cédula 84086903, en su condición de Gobernador encargo del departamento de La Guajira, para la época de los hechos, la cual se convertirá en salarios, en la suma de veintidós millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cuatro pesos ($22.996.604); en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, en providencia de 29 de mayo de 2015, confirmada mediante fallo del 18 de agosto de 2016 proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario con radicado IUC-2013- 878-636142.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Roger Mario Romero Pinto, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de La Guajira; estas últimas para que ejecuten la sanción y realicen las anotaciones pertinentes en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.