DECRETO 1460 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1460 DE 2017     

(septiembre 4)    

D.O. 50.346, septiembre  4 de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título  7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el  financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del literal b) del  numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter),  para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a  promover el microcrédito, siempre y cuando los  recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades  públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y  reglamentación de su Junta Directiva.    

Para el efecto,  se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional  partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los  recursos necesarios para compensar la tasa.    

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  está compilado el Decreto número  2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. Findeter para el  financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las  regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,  construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte,  recreación y cultura.    

Que dicha línea de crédito fue creada hasta  por un monto total de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal  colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años  de gracia a capital.    

Que continúa siendo un propósito  gubernamental e institucional apoyar los sectores energético, transporte,  desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y  desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y  deporte, recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que  permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos,  manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de  esta línea de crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones  de recursos con base en los indicadores de índice bancario de referencia IBR e  Índice de Precios al Consumidor (IPC).    

Que mediante la Ley 1753  del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un nuevo País” cuyo  propósito es construir una Colombia en paz, equitativa y educada.    

Que en dicha Ley se estableció que la  educación es un pilar fundamental como herramienta de una sociedad para lograr  igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y en el numeral 4.2 de las Bases  del Plan Nacional de Desarrollo se definió la participación de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) en la  financiación para el acceso a la educación superior.    

Que el artículo 4° de la Ley 1753 de 2015,  incorpora como estrategias transversales para la consolidación de los pilares  de paz, equidad y educación, la competitividad e infraestructura estratégica y  la movilidad social.    

Que el Tomo 1, numeral V Competitividad e  infraestructura estratégicas, Literal C del Plan Nacional de Desarrollo  2014-2018, establece los objetivos y metas para la consecución de la estrategia  transversal de competitividad e infraestructura estratégica, identificando  cinco (5) objetivos sectoriales que se pueden resumir en productividad;  ciencia, tecnología e innovación; las Tecnologías de la Información y la  Comunicación (TIC); infraestructura y minero-energético.    

Que en el Tomo 1, numeral VI Movilidad  Social, literal c) objetivo 5° de la estrategia transversal de movilidad social  del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, se incluyen los componentes de  desarrollo urbano y el impulso a la planificación, actuación coherente y  articulación de los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico,  bajo el concepto de ciudades amables y sostenibles para la equidad.    

Que en el numeral 1.3 Planes Nacionales para  la reforma rural integral, subnumeral 1.3.2.  Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza del  acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz  estable y duradera, establece como necesidad prioritaria el mejoramiento de la  infraestructura en las zonas más afectadas por el conflicto, como son entre  otros, la red terciaria de carreteras, agua potable y saneamiento básico,  educación y salud, inversiones para las cuales las Entidades Territoriales  encontrarían en esta línea de financiación un aliado estratégico para el  cumplimiento de estos objetivos, que además dinamizan la economía en las  regiones, creando empleo y movilizando recursos en bienes y servicios.    

Que mediante la Ley 164 de 1994,  Colombia aprobó la “Convención Marco  de Naciones Unidas sobre el cambio climático” hecha en New York, el 9 de mayo de 1992,  la cual es de obligatorio cumplimiento para el país.    

Que en el documento Conpes  3700 de 2011 se adopta “la Estrategia  Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio  climático en Colombia”, en el cual establece que la adaptación y  mitigación al cambio climático requieren el desarrollo de estrategias de articulación  tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin  de generar una gestión compartida y coordinada que permita una adecuada toma de  decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este  fenómeno en el territorio nacional.    

Que conforme con lo expuesto, las entidades  nacionales y territoriales y los sectores deberán incorporar en sus  instrumentos de planificación, medidas de mitigación de emisión de gases de  efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático.    

Que para el cumplimiento de las políticas y  objetivos estatales para la mitigación de emisión de gases efecto invernadero y  de adaptación a la variabilidad y al cambio climático, se expidió el Decreto número  298 de 2016, “por el cual se  establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio  Climático y se dictan otras disposiciones”.    

Que a través de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la política nacional  de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones” se  estableció que la gestión del riesgo de desastres hoy denominada gestión de  riesgo, constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e  intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y  comunidades en riesgo, por lo que está intrínsecamente asociada con la  planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial  sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la  población.    

Que para todos los efectos legales la  gestión del riesgo incorpora todas las normas de prevención, atención y  recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.    

Que el artículo 40 de la Ley 1530 de 2012  establece: “Destinación de los  recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones  directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y  el artículo 21 de la presente ley; se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo  social, económico y ambiental de las entidades territoriales.    

Para la  destinación de estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetarán a su  régimen de competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación,  concurrencia y subsidiariedad con el fin de evitar la duplicidad de inversiones  entre los niveles de gobierno.    

Con los recursos  de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas  de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero.    

Los recursos a  que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de  pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público  adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de  inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,  según las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes.    

En todo caso, los  municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se  encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente  acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos  recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población.  Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a  2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior,  destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con  enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente  acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en  aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos  menores a los que se refiere este inciso”.    

Que los Órganos Colegiados de Administración  y Decisión (OCAD), serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los  proyectos de inversión y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a  los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los  artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de 2012.    

Que por los anteriores argumentos, se  requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para adicionar los recursos de esta línea en un billón de pesos  ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda  de recursos requerida para cumplir el propósito del Plan Nacional de Desarrollo  2014- 2018, garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales e  incluir el órgano competente para realizar la viabilidad de los proyectos y la  autorización para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del  Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6° y 40  de la Ley 1530 de 2012.    

Que en el presente Decreto se establecerá el  órgano competente para otorgar la viabilidad de los proyectos y la autorización  para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema  General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de 2012.    

Que la Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta  número 313, de la sesión realizada el 26 de septiembre de 2016, aprobó la  propuesta de adicionar en un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal  colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el  financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores  energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda,  salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la  Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las  operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de  dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos  de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a  capital”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad  técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad  correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión  (OCAD), cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a  los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).    

El Ministerio o  la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos  que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos  financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al  cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y  seguimiento de sus beneficiarios.    

Parágrafo 1°. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la  malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los  Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de  Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP),  cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de  Transporte.    

Parágrafo 2°. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán los  responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y  autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema  General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de 2012”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese  el artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el  cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como  los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas  desde el 1° de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2017, se financiarán con  cargo a esta línea.    

Las solicitudes  para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014, que  se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo  Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, seguirán  rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento  de su presentación”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del  Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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