DECRETO 1451 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1451 DE 2017     

(septiembre 4)    

D.O. 50.346, septiembre  4 de 2017    

por el cual se  establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de  Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas  y Medianas Empresas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las  establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 7ª de 1991 y 1609 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  380 de 2012 se actualizó el marco normativo que regula las Sociedades de  Comercialización Internacional, estableciendo entre otras, las condiciones  generales y especiales para su autorización.    

Que para el debido aprovechamiento de las  oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, es  preciso potenciar los instrumentos de promoción al comercio exterior, logrando  los objetivos consagrados en las leyes que les dieron origen.    

Que conforme lo prevé el Decreto número  210 de 2003 modificado por el Decreto número  1289 de 2015 corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las  Sociedades de Comercialización Internacional y velar por la adecuada aplicación  de las normas que regulan esta materia.    

Que el artículo 3° del Decreto número  1289 de 2015 que modificó el artículo 18 del Decreto número  210 de 2003 asignó a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, las competencias para autorizar a las sociedades  de comercialización internacional, controlar el cumplimiento de las  obligaciones y requisitos y dejar sin efecto o cancelar la autorización  otorgada, según corresponda.    

Que corresponde a la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN), aprobar, certificar, administrar, custodiar y  hacer efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y  demás obligaciones de su competencia, constituidas por las Sociedades de Comercialización  Internacional.    

Que el Gobierno nacional está comprometido  con la competitividad del país, para lo cual busca dinamizar la industria  nacional y las exportaciones como fuente de crecimiento económico del país, por  lo que se hace necesario, en aplicación de la política de comercio exterior  vigente, establecer requisitos y condiciones especiales para autorizar a las  Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las  micro, pequeñas y medianas empresas, clasificadas como tal, según lo  establecido por la Ley 590 de 2000.    

Que el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la  Ley 1437 de 2011.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes  de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellas personas  jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo  objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos  al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000, o la  que la modifique o adicione, como micro, mediana o pequeña empresa o los  fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con  este requisito.    

Parágrafo. Las personas jurídicas que deseen  presentar solicitud de autorización de que trata el presente Decreto, podrán  contar con la orientación por parte de la Dirección de Comercio Exterior para  la debida presentación de la misma.    

Las Sociedades de Comercialización  Internacional de que trata este decreto se consideran operadores de comercio  exterior, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  no exigirá documento distinto a la resolución ejecutoriada que la reconoce como  tal y la constitución de la correspondiente garantía.    

Artículo 2°. Requisitos para la autorización. La persona  jurídica que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización  Internacional que comercialice bienes de las micros, pequeñas y medianas  empresas deberá cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Estar domiciliados o representados  legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o  registro que haga sus veces.    

2. Acreditar la existencia y representación  legal.    

3. Tener como objeto social principal la  comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el  mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o pequeña empresa  por la Ley 590 de 2000, o los  fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con  esta clasificación.    

4. Acreditar que cuenta con un plan de  trabajo con Procolombia o que ha sido beneficiaria de  recursos reembolsables o no reembolsables por parte de las entidades adscritas,  vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

5. No tener deudas en mora en materia  aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de la solicitud, a  menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.    

6. Manifestación escrita del representante  legal de la persona jurídica solicitante, de contar con la infraestructura y  requerimientos informáticos exigidos para cumplir con las formalidades  aduaneras propias de su actividad.    

7. Manifestación escrita del representante  legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que dentro de  los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud,  ni él, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la Junta Directiva,  han sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación como  operador de comercio exterior o sociedad de comercialización internacional, o  por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 del Decreto número  390 de 2016, ni han sido representantes legales, socios o miembros de Junta  Directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o  habilitación.    

8. Presentar los estados financieros,  certificados por contador público o dictaminados por revisor fiscal, según el  caso.    

9. Contar con concepto favorable sobre  calificación de riesgo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

10. No haber sido sancionado por  infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias de las  contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3° del Decreto número  2245 de 2011, o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5)  años anteriores a la presentación de la solicitud.    

11. Presentar los estudios de mercado que  incorporen su plan exportador.    

12. Contar con un sistema de control de  inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las  mercancías nacionales, importadas y exportadas, de conformidad con lo  establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

13. Presentar un cronograma de implementación  de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación  del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción  masiva. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses  siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización, so pena de quedar  sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.    

Parágrafo 1°. El requisito establecido en el  numeral 4 del presente artículo, relativo al plan de trabajo con Procolombia, deberá incluir las metas y los resultados del  último año, así como las inversiones realizadas para efectuar ventas  internacionales. Cuando el plan de trabajo se hubiere iniciado el mismo año de  presentación de la solicitud se deberán adjuntar las proyecciones de los  resultados.    

Parágrafo 2°. Tratándose de sociedades  anónimas, el requisito exigido en el numeral 7 del presente artículo aplicará,  solo para los socios cuya participación supere más del 40% de las acciones,  cuota parte o interés social.    

Artículo 3°. Solicitud de autorización. La persona interesada en obtener la  calidad de Sociedad de Comercialización Internacional que comercialicen bienes  de las micro, pequeñas y medianas empresas deberá presentar una solicitud en  tal sentido ante la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, con los anexos que demuestren el cumplimiento de los requisitos  establecidos en el artículo anterior. Dentro del mes siguiente a la  presentación de la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior procederá a  verificar:    

1. La existencia y representación legal de  la persona jurídica solicitante, su objeto social y domicilio, a través del  Registro Único Empresarial y Social (RUES) o del Registro Único Tributario  (RUT), o de los registros que hagan sus veces.    

2. Que la persona jurídica haya sido  beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en  especie y que ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el  objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan  los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o que ha dado  cumplimiento a las metas y los resultados en el último año del plan de trabajo  con Procolombia, así como las inversiones realizadas  para efectuar ventas internacionales, mediante la documentación o certificación  que al respecto emitan a las entidades adscritas, vinculadas, programas  especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Procolombia.    

3. Que la persona jurídica no tenga deudas  en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud,  o que tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.    

4. Que dentro de los cinco (5) años inmediatamente  anteriores a la radicación de la solicitud, ni el representante legal de la  persona jurídica solicitante, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de  la junta directiva hayan sido sancionados con cancelación de autorización o  habilitación como operador de comercio exterior o como sociedad de  comercialización internacional, ni por la comisión de los delitos enumerados en  el numeral 2 del artículo 526 del Decreto número  390 de 2016, ni hayan sido representantes legales, socios o miembros de junta  directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o  habilitación.    

5. Que la persona jurídica no haya sido  sancionada por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiadas de  las contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 3o del Decreto número  2245 de 2011 o la norma que lo sustituye o modifique durante los cinco (5)  años anteriores a la presentación de la solicitud.    

Si falta algún requisito se requerirá por  una sola vez al peticionario para que, en el término de hasta dos (2) meses  contados a partir de la fecha de recibo, se alleguen los documentos o se cumpla  el requisito faltante. En caso contrario se entenderá que se ha desistido de la  solicitud y se procederá a su archivo sin necesidad de acto administrativo que  así lo declare.    

Presentada una solicitud en debida forma o  satisfecho el requerimiento de que trata el inciso anterior, se resolverá la  solicitud de autorización en el término de un mes, mediante resolución. Dicho  plazo se suspenderá por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera  practicar una prueba de oficio, que interese dentro de la actuación  administrativa. La autorización tendrá un término indefinido.    

Contra la resolución que resuelva una  solicitud de autorización procederán los recursos establecidos en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Copia de la Resolución de autorización, una  vez en firme, se remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), para que una vez aprobada la garantía se realice la asignación del  código aduanero y la actualización del Registro Único Tributario (RUT).    

Una vez haya sido autorizada, y antes de  presentar la garantía, la sociedad agregará a su razón social las expresiones  “Sociedad de Comercialización Internacional Mipymes”  o la sigla “C.I – Mipymes”.    

Parágrafo. La Dirección de Comercio Exterior  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar a la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo considere pertinente, la  verificación de los antecedentes y del comportamiento de la persona jurídica  que pretenda ser autorizada como Sociedad de Comercialización Internacional que  comercialice bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas.    

Asimismo, podrá solicitar periódicamente a  las entidades adscritas, vinculadas o programas especiales del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, la documentación o certificación sobre el  adecuado uso de los recursos reembolsables o no reembolsables en efectivo o en  especie, el cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el objeto y  alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan los  desembolsos, programas, convocatorias o similares, o el cumplimiento del plan  de trabajo con Procolombia, cuando a este último  hubiere lugar.    

Artículo 4°. Vigencia de la autorización. La autorización como Sociedad de  Comercialización Internacional que comercialice bienes de las micro, pequeñas y  medianas empresas, tendrá un término indefinido y está sujeta al mantenimiento  de los requisitos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.    

Artículo 5°. Garantía. La persona jurídica que haya obtenido la autorización  de que trata el presente decreto, deberá constituir a favor de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global, expedida por compañía de  seguros o entidad bancaria, cuyo monto será del uno por ciento (1%) del valor  FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente  anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Cuando no se  hubieren realizado operaciones de exportación, o cuando la persona jurídica  haya sido constituida el mismo año en que presente la solicitud, el monto será  del uno por ciento (1%) de la proyección de exportaciones establecida según el  estudio de mercado, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea inferior a  dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) o superior a dos mil  quinientas (2.500) Unidades de Valor Tributario (UVT).    

El objeto asegurable será el de garantizar el pago de los  derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia  del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la  normatividad que las regule; así como la restitución de los impuestos devueltos  o compensados de manera improcedente, como consecuencia del incumplimiento de  las obligaciones a su cargo.    

Artículo 6°. Aprobación  y renovación de la garantía. Salvo el objeto y el monto señalados en  este Decreto, la constitución de la garantía y sus renovaciones se presentarán  ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siguiendo el  procedimiento previsto en la regulación aduanera vigente.    

Artículo 7°. Beneficios. Las personas jurídicas que en virtud del presente Decreto  se constituyan como Sociedad de Comercialización Internacional tendrán los  siguientes beneficios:    

1. Cuando el Gobierno lo determine podrán  obtener el certificado de reembolso tributario, CERT, por las exportaciones  realizadas. La distribución del certificado de reembolso tributario deberá ser  acordada con el productor.    

2. Comprar o adquirir bienes en el mercado  nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479  y 481 del estatuto tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de  los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente  certificado al proveedor.    

3. De conformidad con el artículo 1.2.4.6.2.  del Decreto  Único Reglamentario 1625 de 2016, las compras efectuadas por las Sociedades  de Comercialización Internacional no están sujetas a retención en la fuente.    

4. Acceder a servicios y programas de apoyo  a empresarios por parte de las entidades adscritas, vinculadas o programas  especiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

5. Acompañamiento por parte de Procolombia en el desarrollo de planes de trabajo en los  mercados internacionales con oportunidades, en concordancia con los sectores o  encadenamientos productivos regionales priorizados en la Política de Desarrollo  Productivo.    

6. Asignación, cuando sea posible, de puntos  adicionales en las convocatorias realizadas por las entidades adscritas,  vinculadas o programas especiales del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuando las empresas estén desarrollando planes de trabajo con Procolombia o participen de algún programa de mejora de  productividad o adecuación.    

7. Apoyo por parte del Programa de  Transformación Productiva Regional en la identificación de las micro, pequeñas  y medianas empresas que les puedan ofrecer sus bienes, en especial cuando hagan  parte de las cadenas de valor priorizadas en la Política de Desarrollo  Productivo.    

Artículo 8°. Obligaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones  de que trata el artículo 40-5 del Decreto número  2685 de 1999, adicionado por el Decreto número  380 de 2012, las Sociedades de Comercialización Internacional que se  autoricen en virtud del presente decreto, deberán:    

1. Mantener los requisitos y condiciones que  dieron origen a la autorización.    

2. Informar sobre los cambios de la  representación legal de la sociedad y miembros de junta directiva, si la hay.    

3. Cumplir las obligaciones relacionadas con  el objeto y alcance de los contratos a través de los cuales se instrumentalizan  los desembolsos, programas, convocatorias o similares, o las metas y los  resultados en el último año del plan de trabajo con Procolombia,  así como las inversiones para efectuar ventas internacionales.    

4. Acreditar que el total exportado a 31 de  diciembre de cada año corresponde a mercancías adquiridas a las micro, pequeñas  y medianas empresas, incluidas, si a ello hubiere lugar, las exportaciones de  la Sociedad de Comercialización Internacional autorizada.    

5. Enviar a la Unidad de Información y  Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha  entidad, en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la  Parte 14 del Decreto número  1068 de 2015.    

6. A las Sociedades de Comercialización  Internacional se les aplicarán los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número  390 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El control del  cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Parágrafo transitorio. La obligación  contenida en el numeral 6 del presente artículo solo será exigible una vez  entren a regir los artículos 52, 53 y 542 del Decreto número  390 de 2016, en los términos del numeral 3 del artículo 674 del mencionado decreto.    

Artículo 9°. Pérdida de la autorización. El Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo declarará la pérdida de la autorización otorgada al amparo de este decreto,  en los siguientes eventos:    

1. Por cancelación ordenada dentro de un  proceso sancionatorio.    

2. Por terminación voluntaria o renuncia a  la autorización.    

3. Por disolución y liquidación de la  persona jurídica.    

4. Por decisión de autoridad competente  adoptada mediante providencia en firme.    

5. Por no mantener durante la vigencia de la  autorización, cualquiera de los requisitos previstos en este decreto.    

6. Por no constituir o renovar la garantía  conforme a lo previsto en la regulación aduanera.    

7. Por no desarrollar, durante dos (2) años  consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los términos y  condiciones previstas en este decreto.    

Para la causal señalada en el numeral 1  bastará con dar aplicación a lo dispuesto por la resolución sancionatoria.    

Respecto de las causales contempladas en los  numerales 2 a 4, la pérdida de la autorización se surtirá mediante resolución  que así lo ordene, proferida de plano por la dependencia que emitió la  autorización. En el mismo acto administrativo se dispondrá: actualizar el  Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces, por parte de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y fijar un término para  finiquitar las operaciones que se encuentren en trámite. Contra la resolución  no procederá ningún recurso.    

En relación con la causal contenida en el  numeral 6, se aplicará lo dispuesto en la regulación aduanera.    

Frente a las demás causales, la pérdida de  la autorización se ordenará luego del siguiente procedimiento: La Dirección de  Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez  establecida la configuración de la causal de que se trate, mediante oficio  comunicará este hecho a la sociedad, otorgándole un término de quince (15) días  hábiles para que dé las explicaciones que justifiquen o desvirtúen la  existencia de la causal. Vencido dicho término, si no hay respuesta al oficio,  o esta no justifica o desvirtúa la causal, dentro de los dos (2) meses  siguientes se proferirá la resolución correspondiente, contra la cual procede  los recursos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Si hubiere lugar a practicar pruebas, esto  se hará dentro del término para decidir de fondo.    

Tratándose de la causal prevista en el  numeral 5, la Sociedad de Comercialización Internacional podrá solicitar un  plazo, máximo de hasta dos (2) meses, para cumplir con el requisito  correspondiente y evitar la pérdida de la autorización, plazo durante el cual  quedará suspendido el trámite de la actuación administrativa.    

La declaratoria de pérdida de la  autorización, no constituye una sanción; y los hechos que den lugar a ella, no  se considerarán infracción, salvo los eventos que configuren las causales  previstas en los eventos 1 y 4 contemplados en el presente artículo.    

Una vez en firme el acto administrativo  deberá ser remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  para la actualización en el Registro Único Tributario y demás acciones de su  competencia    

Artículo 10. Aspectos no regulados. Las Sociedades de Comercialización  Internacional autorizadas en virtud del presente decreto se regirán por las  normas aquí previstas. En materia de obligaciones, sanciones, procedimiento y  demás aspectos no regulados, se aplicarán las disposiciones consagradas en el Decreto número  2685 de 1999, el Decreto número  390 de 2016 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen la  regulación aduanera vigente.    

Artículo 11. Disposiciones finales. El presente decreto se aplicará solo a  las sociedades que opten por obtener la autorización en los términos y  condiciones aquí previstos y no modifica, ni deroga las normas existentes para  las Sociedades de Comercialización Internacional vigentes.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige 15 días hábiles después de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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