DECRETO 1450 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1450 DE 2017     

(septiembre 4)    

D.O. 50.346, septiembre  4 de 2017    

por el cual se  designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del  Castillo, designado como Superintendente de Industria y Comercio mediante Decreto  número 2025 del octubre 2 de 2012, presentó escrito ante el Ministerio de  Comercio Industria y Turismo, el 25 de julio de 20171, a  través del cual se DECLARA IMPEDIDO para conocer y decidir todos los asuntos  referentes al procedimiento disciplinario adelantado bajo el radicado número  14-17250 por esa Superintendencia en contra de la exfuncionaria  Sandra Milena Lopera Forero,  quien se desempeñó como Profesional Universitaria 2044-10 (provisional) de la  planta global de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del  Castillo, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en el  artículo 84 del Código Único Disciplinario – Ley 734 de 2002, que  regula las causales de impedimento para los servidores públicos que ejerzan la  acción disciplinaria, para lo cual expone lo siguiente:    

“1.1. El 13 de  julio de 2017, mediante memorando interno con Rad. número 14- 17250-234-3,  suscrito por Fidel Puentes Silva, Coordinador ad hoc  del Grupo de Control Disciplinario, remitió a mi Despacho el expediente  disciplinario de la referencia, para que sean resueltos en segunda instancia  los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la disciplinada  Sandra Milena Lopera Forero,  los cuales fueron concedidos en la audiencia realizada el 6 de mayo de 2016,  bajo las previsiones del inciso 2 del artículo 180 del Código Disciplinario  Único – Ley 734 de 2002.    

1.2. Las  decisiones objeto de debate y sobre las cuales se interpuso recurso de  apelación son las tomadas en las audiencias del 15 de septiembre de 2016, 14 de  diciembre de 2016 y 12 de julio de 2017.    

En la primera  audiencia se resolvió rechazar la solicitud de recusación presentada en contra  del Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo, por  considerar que la misma no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo  86 del Código  Disciplinario Único – Ley 734 de 2002.    

En la segunda  audiencia se resolvió negar la solicitud de práctica de los testimonios de los  señores Pablo Felipe Robledo del  Castillo, Angélica María Acuña Porras, Juan Camilo Correa Jiménez,  Dumar Norberto Celis Leal;  así como también el traslado de las declaraciones de los exfuncionarios  María Paula Farías y Juan David Duque Botero,  rendidas con ocasión del Proceso Disciplinario número 14-16937.    

En la tercera  audiencia, mediante Auto número 60256 de 12 de julio de 2017, se profirió fallo  de primera instancia dentro del procedimiento verbal disciplinario regulado por  el artículo 177 ibídem.    

1.3. Que la  conducta investigada y sancionada mediante Auto número 60256 del 12 de julio de  2017 estaba relacionada con que se le atribuyó a la exfuncionaria  Sandra Milena Lopera Forero,  el haber abandonado en forma injustificada el servicio, relacionado con las  funciones del cargo en el cual se desempeñaba como Profesional Universitario  (Prov.) 2044-10 de la planta global de la Superintendencia de Industria y  Comercio, desde el 24 de enero de 2014, dado que se retiró del puesto de  trabajo sin que estuviera legalizada su situación laboral, como quiera que  hasta el 30 de enero de 2014 proferí la Resolución número 3720, por medio de la  cual se aceptó su renuncia a partir del 31 de enero del mismo año.    

1.4. Así las  cosas, dado que en virtud de mi calidad de Superintendente de Industria y  Comercio y en ejercicio de la función conferida por el artículo 3° numeral 33 del Decreto 4886 de 2011,  debo resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos,  considero que me ha surgido un impedimento”.    

Que la Ministra de Comercio, Industria y  Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo  Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio y en  aplicación del artículo 84 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002,  expidió la Resolución número 1509 del 9 de agosto de 2017, por medio de la cual  se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario  ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor Juan Carlos  Durán Echeverri, Presidente del Fondo Nacional de Garantías, como  Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para    

conocer y decidir todos los asuntos referentes al procedimiento  disciplinario adelantado bajo el radicado número 14-17250 por esa  Superintendencia en contra de la exfuncionaria Sandra  Milena Lopera Forero, quien  se desempeñó como Profesional Universitaria 2044- 10 (provisional) de la planta  global de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

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1 Con el N°  1-2017-013246    

               

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