DECRETO 1441 DE 2017
(agosto 31)
D.O. 50.342, agosto 31 de 2017
por el cual se confiere la condecoración “Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa” a César Gaviria Trujillo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto número 1410 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1410 de 2017, el Gobierno nacional creó la condecoración “Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa” con el fin de reconocer a aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la protección de la libre competencia económica y presten servicios eminentes en su desarrollo;
Que en sesión del 29 de agosto de 2017 el Comité de Condecoraciones Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto favorable, aprobó de manera unánime postular ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al ex Presidente de la República César Gaviria Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10060583 de Pereira, como candidato digno de ser merecedor de la distinción de que trata el Decreto número 1410 de 2017;
Que César Gaviria Trujillo, durante su administración como Presidente de la República, impulsó la modernización y liberalización de la economía colombiana. En efecto, el Documento Conpes 2494 del 29 de octubre de 1990 estableció el derrotero para la implementación de una política económica enfocada en la modernización, liberación y apertura a los mercados internacionales, promoviendo la competencia económica en beneficio de todos los colombianos, en particular de los consumidores y los empresarios;
Que la política económica de modernización, liberación y apertura a los mercados internacionales tuvo como eje principal la realización de importantes reformas arancelarias, la adecuación de la institucionalidad en materia de comercio exterior, la liberación del régimen de inversión extranjera y la eliminación del monopolio del Banco de la República en el control de las divisas, entre otras;
Que durante su administración se profirió la Constitución Política de Colombia de 1991, en la cual se elevó a rango constitucional la libertad económica y la libre iniciativa privada, y se consagró la libre competencia económica como un derecho colectivo constitucional;
Que durante su administración se expidió el Decreto ley 2153 de 1992, el cual constituye uno de los hitos legales más importantes en el desarrollo de la libre competencia en Colombia, por medio del cual se actualizó el régimen jurídico aplicable a las prácticas restrictivas de la competencia y se adoptó la institucionalidad que demandaba el nuevo modelo constitucional de economía social de mercado contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991. En este sentido, el Decreto ley 2153 de 1992 consagró buena parte del régimen jurídico aplicable a las prácticas restrictivas de la competencia y le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio muchas de las funciones y facultades que hoy en día sirven para cumplir con su labor misional de ser la Autoridad Nacional de Protección de la Libre Competencia Económica en Colombia;
Que tales aportes constituyen notables contribuciones a la libre competencia en Colombia;
Que de acuerdo con lo anterior y en particular, con fundamento en el concepto favorable del Comité de Condecoraciones “Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa”, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, después del estudio previo correspondiente, encontró méritos suficientes para otorgar la condecoración en mención a César Gaviria Trujillo,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la “Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa”. Confiérase la condecoración “Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa” a César Gaviria Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10060583 de Pereira, por sus notables contribuciones y aportes a la libre competencia económica en Colombia.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.