DECRETO 1433 DE 2017
(agosto 29)
D.O. 50.340, agosto 29 de 2017
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 345 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal establecido en los Decretos número 1426 de 1998, modificado por los Decretos números 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto número 1424 de 1998, modificado por el Decreto número 3009 de 2005.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública justificación para modificar su sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración, el cual obtuvo concepto favorable.
Que la Directora de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación (DNP), por medio de comunicado de fecha 8 de agosto de 2017, radicado con el número 20175360472371, impartió concepto técnico favorable para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la nomenclatura de empleos establecida para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por el artículo 3° del Decreto número 1426 de 1998, modificado por los artículos 1° y 2° del Decreto número 248 de 2004, los artículos 3° y 4° del Decreto número 1730 de 2006 y los artículos 1° y 2° del Decreto número 3696 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL ASESOR
Asesor
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
NIVEL PROFESIONAL
Profesional
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Médico u Odontólogo
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL TÉCNICO
Técnico
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
NIVEL ASISTENCIAL
Oficinista
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Secretaria
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Auxiliar
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Artículo 2°. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL ASESOR
Asesor
5
4
3
2
1
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL PROFESIONAL
Profesional
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Médico u Odontólogo
1
NIVEL TÉCNICO
Técnico
3
2
1
NIVEL ASISTENCIAL
Oficinista / Secretaria / Auxiliar
4
3
2
1
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 345 de 2018, artículo 12. Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así:
Grado
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
Asistencial
1
$5.077.308
$4.093.106
$3.204.985
$2.423.917
$ 1.691.388
2
$5.340.497
$4.415.136
$3.621.747
$2.577.108
$ 2.053.784
3
$5.537.674
$4.771.510
$3.832.240
$2.871.827
$2.259.338
4
$5.874.546
$5.229.260
$4.025.768
$2.517.249
5
$6.573.766
$5.589.455
$4.384.715
6
$6.811.477
$4.630.853
7
$6.943.882
$4.813.304
8
$7.199.829
$5.083.643
9
$8.401.871
$5.632.933
10
$9.228.121
$6.115.131
11
$11.854.885
Parágrafo. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 345 de 2018, artículo 12. Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados de empleos de Instructor del SENA, así:
GRADO
ASIGNACIÓN BÁSICA
1
$2.517.479
2
$2.604.467
3
$2.693.290
4
$2.782.589
5
$2.868.626
6
$2.936.196
7
$3.026.295
8
$3.111.080
9
$3.202.381
10
$3.294.256
11
$3.382.530
12
$3.445.188
13
$3.537.507
14
$3.596.986
15
$3.684.374
16
$3.773.921
17
$3.855.924
18
$3.964.247
19
$4.055.533
20
$4.214.845
Artículo 5°. Establecénse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto número 1426 de 1998, modificado por los Decretos número 248 de 2004 y 1730 de 2006, y la señalada en este Decreto:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO ANTERIOR
GRADO NUEVO
NIVEL ASESOR
Asesor
11
5
10
4
9
3
8
7
6
2
5
4
3
1
2
1
NIVEL PROFESIONAL
Profesional
20
10
19
18
9
17
16
15
8
14
13
7
12
6
11
5
10
4
9
8
3
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
GRADO ANTERIOR
GRADO NUEVO
6
2
5
4
3
1
2
1
Médico u Odontólogo
3
1
NIVEL TÉCNICO
Técnico
10
3
9
8
7
6
2
5
4
3
2
1
1
NIVEL ASISTENCIAL
Oficinista / Secretaria / Auxiliar
10
4
9
8
3
7
6
5
2
4
3
2
1
1
Parágrafo. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el SENA procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo. A los servidores no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados en el momento de la posesión y por tratarse de un ajuste a la escala salarial, sin que implique cambio de empleo, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar la inscripción en el Registro Público de Carrera de los servidores que ostenten derechos sobre la misma.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1426 de 1998, 248 de 2004, 1730 de 2006 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 987 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.