DECRETO 1428 DE 2017
(agosto 29)
D.O. 50.340, agosto 29 de 2017
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228, del Decreto ley número 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2898 de 2011 estableció la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, posteriormente modificado por el Decreto 0512 de 2012.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley número 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 del 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho los siguientes cargos:
N° de Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
1
(Uno)
Asesor
1020
14
2
(Dos)
Asesor
1020
17
PLANTA GLOBAL
2
(Dos)
Jefe de Oficina
0137
22
1
(Uno)
Jefe de Oficina Asesora
1045
16
1
(Uno)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
23
Artículo 2º. Crear en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho determinada por el Decreto número 2898 de 2011, los siguientes cargos:
DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
N° de Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
(Uno)
Asesor
1020
18
1
(Uno)
Asesor
1020
07
PLANTA GLOBAL
N° de Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
3
(Tres)
Director Técnico de Ministerio
0100
22
2
(Dos)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
16
1
(Uno)
Jefe de Oficina
0137
16
Artículo 3º. Los empleos creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto número 2898 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora General del Departamento Administrativa Pública,
Liliana Caballero Durán.