DECRETO 1427 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  1427 DE 2017     

(agosto  29)    

D.O.  50.340, agosto 29 de 2017    

por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las  funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1017 de 2023.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1017 de 2023.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 11  de agosto de 2011 fue expedido el Decreto ley  2897, “por el cual se determinan  los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia  y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho”;    

Que ante  nuevas exigencias normativas y de contexto, el Ministerio de Justicia y del  Derecho identificó la necesidad de implementar cambios que respondieran a las  mismas y promovieran la prestación permanente del mejor servicio, para lo cual  elaboró el correspondiente estudio técnico modificando su estructura, y  ajustando algunas de sus funciones atendiendo la metodología establecida por la  Función Pública;    

Que el  Ministerio de Justicia y del Derecho, presentó el estudio técnico que justifica  la modificación, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual  tuvo concepto favorable;    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivo  y funciones    

Artículo  1°. Objetivo. El Ministerio de  Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco de sus  competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política  pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica,  drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la  criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del  delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la  legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a  través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.    

El  Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las relaciones entre la Rama  Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y  demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la  política pública en materia de justicia y del derecho.    

Artículo  2°. Funciones del Ministerio de  Justicia y del Derecho. Además de las funciones señaladas en la  Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política  pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

2.  Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el  Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y  consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Conc. Decreto 753 de 2018.    

3.  Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en:  racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica  pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la  información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten  el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato  contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas  ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento  ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de  dominio.    

4. Diseñar  y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a  cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que  disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el  mejoramiento de las mismas.    

5.  Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal,  carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra  la corrupción y la criminalidad organizada.    

6. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección  jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y  adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF) bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque  diferencial, y las demás entidades competentes.    

7. Diseñar la política y promover los  instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para  adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter  especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la  materia.    

8.  Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la  fe pública en materia de notariado y registro.    

9.  Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional  para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

10. Administrar  los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas.    

11. Apoyar  ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder  Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento.    

12. Las  demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.    

Artículo  3°. Sector Administrativo de Justicia  y del Derecho. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está  integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes  entidades adscritas:    

1.1.  Establecimiento Público:    

1.1.1.  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)    

1.2.  Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:    

1.2.1.  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ)    

1.2.2  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)    

1.3.  Superintendencia con personería jurídica:    

1.3.1.  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  4°. Dirección. La dirección del  Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro de Justicia y  del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los  Viceministros.    

CAPÍTULO  II    

Estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo  5°. Modificado por el Decreto 1017 de 2023,  artículo 1º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de  Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:        

1. Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho    

1.1. Dirección de Asuntos  Internacionales    

1.2. Dirección Jurídica    

1.3. Dirección de Tecnologías y  Gestión de Información en Justicia    

1.3.1.Subdirección de Gestión  de Información en Justicia    

1.3.2.Subdirección de  Tecnologías y Sistemas de Información    

1.4. Oficina de Control Interno    

1.5. Oficina Asesora de  Planeación    

1.6. Oficina de Prensa y  Comunicaciones    

1.7. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Promoción de la Justicia    

2.1. Dirección de Métodos  Alternativos de Solución de Conflictos    

2.2. Dirección de Justicia  Formal    

2.3. Dirección de Desarrollo  del Derecho y del Ordenamiento Jurídico    

3. Despacho del Viceministro de  Política Criminal y Justicia Restaurativa    

3.1. Dirección de Justicia  Transicional    

3.2. Dirección de Política  Criminal y Penitenciaria    

3.3. . Dirección de Política de  Drogas y Actividades Relacionadas    

3.3.1. Subdirección de Control  y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes    

3.3.2. Subdirección Estratégica  y de Análisis    

4. Secretaría General    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

5.2. Comité Institucional de  Desarrollo Administrativo    

5.3. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

5.4. Comisión de Personal    

5.5. Comité de Gerencia    

5.6. Comité de Género.    

Texto  inicial del artículo 5º: Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el  Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro de Justicia y del  Derecho    

1.1. Dirección de Asuntos Internacionales    

1.2. Dirección Jurídica    

1.3. Dirección de Tecnologías y Gestión de  Información en Justicia    

1.3.1. Subdirección de Gestión de Información  en Justicia    

1.3.2. Subdirección de Tecnologías y Sistemas  de Información    

1.4. Oficina de Control Interno    

1.5. Oficina Asesora de Planeación    

1.6. Oficina de Prensa y Comunicaciones    

2. Despacho del Viceministro de Promoción de  la Justicia    

2.1. Dirección de Métodos Alternativos de  Solución de Conflictos    

2.2. Dirección de Justicia Formal    

2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del  Ordenamiento Jurídico    

3. Despacho del Viceministro de Política  Criminal y Justicia Restaurativa    

3.1. Dirección de Justicia Transicional    

3.2. Dirección de Política Criminal y  Penitenciaria    

3.3. Dirección de Política de Drogas y  Actividades Relacionadas    

3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización  de Sustancias Químicas y Estupefacientes    

3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis    

4. Secretaría General    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

5.2. Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo    

5.3. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

5.4. Comisión de Personal    

5.5. Comité de Gerencia    

5.6. Comité de Género    

Artículo  6°. Modificado por el Decreto 1017 de 2023,  artículo 2º. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.  El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la  Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Formular las políticas en  los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la  dirección del Presidente de la República.    

2. Coordinar las relaciones  entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los  organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública  en materia de justicia y del derecho.    

3. Coordinar la formulación y  hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo  de Justicia y del Derecho.    

4. Ejercer la representación  legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

5. Coordinar, orientar y hacer  seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del  Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

6. Evaluar en forma permanente  y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales  en las materias de su competencia.    

7. Presentar, orientar e  impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la  República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones  del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene  el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y  en las materias relativas a la justicia y el derecho.    

8. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de  recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

9. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

10. Vigilar el curso de la  ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

11. Promover en colaboración con  las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los  asuntos de su competencia.    

12. Representar en los asuntos  de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

13. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

14. Ejercer la función de Control  Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad  disciplinaria.    

15. Crear, conformar y asignar  funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos  internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su  competencia.    

16. Distribuir entre las  diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  alguna de ellas.    

17. Implementar, mantener y  mejorar el Sistema Integrado de Gestión.    

18. Presidir el Consejo  Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la  Comisión intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos  colegiados que la ley le ordene.    

19. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por  la ley.    

Texto  inicial del artículo 6º: Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y  del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas  por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Formular las políticas en los temas de  competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del  Presidente de la República.    

2. Coordinar las relaciones entre la Rama  Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control  para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de  justicia y del derecho.    

3. Coordinar la formulación y hacer  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho.    

4. Ejercer la representación legal del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a  la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho.    

6. Evaluar en forma permanente y adelantar el  seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias  de su competencia.    

7. Presentar, orientar e impulsar los  proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en  las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio  y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno  nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias  relativas a la justicia y el derecho.    

8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de  inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del  crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

9. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

10. Vigilar el curso de la ejecución del  presupuesto correspondiente al Ministerio.    

11. Promover en colaboración con las entidades  estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su  competencia.    

12. Representar en los asuntos de su  competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

13. Dirigir la administración de personal  conforme a las normas sobre la materia.    

14. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la ley.    

15. Crear, conformar y asignar funciones a los  órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio,  mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.    

16. Distribuir entre las diferentes  dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue  a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de  ellas.    

17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema  Integrado de Gestión.    

18. Presidir el Consejo Superior de Política  Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial  para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le  ordene.    

19. Ejercer las funciones que el Presidente de  la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.    

Artículo  7°. Funciones de la Dirección de  Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos  Internacionales, las siguientes:    

1.  Contribuir en la formulación de lineamientos de políticas e iniciativas de  Estado en materia de cooperación judicial internacional y demás aspectos  relacionados con la articulación del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho y las entidades que por competencia deban intervenir.    

2.  Determinar con los cooperantes los lineamientos de gestión, administración,  ejecución y supervisión de los proyectos de cooperación financiados con  recursos de cooperación internacional o recursos del presupuesto nacional  relativos al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de conformidad  con los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y  articulado con las orientaciones que en este sentido dé la Agencia Presidencial  de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

3. Representar  al Ministerio, como delegatario en el desarrollo, administración y supervisión  de los programas y proyectos financiados por la Banca Multilateral relativos al  Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo con los  requerimientos de los organismos internacionales.    

4.  Coordinar con las entidades competentes el diseño de la programación y  ejecución de actividades que se relacionen con asuntos de carácter  internacional del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, de acuerdo  con el plan estratégico institucional.    

5. Servir  de enlace entre los organismos internacionales, países cooperantes y las  dependencias del Ministerio, así como con las entidades del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho, para la ejecución de los proyectos de  cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

6.  Coordinar la participación del Ministerio en los espacios y eventos de carácter  internacional a los cuales debe asistir, en desarrollo de los planes, programas  y proyectos de competencias del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho.    

7. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas  y proyectos de cooperación internacional de las dependencias del Ministerio y  las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, conforme a  los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

8. Coordinar y articular con la Secretaría  General, los lineamientos en la identificación, formulación, ejecución y  evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional y los asuntos  que impliquen o comprometan recursos de cooperación internacional, de  conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto.    

9. Apoyar  la política general relativa a la asistencia judicial internacional en materia  penal.    

10. Apoyar  al Ministerio en el cumplimiento de las obligaciones como autoridad central en  materia de cooperación judicial penal.    

11.  Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos  internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho,  en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12.  Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos  de tratados e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en  materia penal.    

13.  Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones  relativos a los asuntos de cooperación judicial internacional en materia penal.    

14.  Ejercer la Secretaría Técnica de la instancia competente para el Estudio de las  Solicitudes de Traslado de Personas Condenadas, de acuerdo con las normas que  rigen la materia.    

15.  Ejecutar las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales  vigentes, suscritos y/o ratificados por el Gobierno nacional en materia de  extradiciones y de traslado de personas condenadas, en el ámbito de su  competencia.    

16.  Estudiar, tramitar y proyectar, para la firma del ministro, los actos  administrativos relativos al traslado de personas condenadas y extradiciones,  de conformidad con los Tratados suscritos y ratificados por el país y la  legislación vigente en la materia.    

17.  Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman el Sector Administrativo  de Justicia y del Derecho, los programas, planes y proyectos que se desarrollen  en asuntos de cooperación judicial en materia penal.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8°. Modificado por el Decreto 1017 de 2023,  artículo 3º. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección  Jurídica las siguientes:    

1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del  Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio  jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos  jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

2. Proponer los lineamientos  para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de  notariado y registro del país.    

3. Representar al Ministerio de  Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales  de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en  representación del ente responsable de la administración de los bienes  afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar  los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad  vigente sobre la materia.    

4. Elaborar y presentar  recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo  Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o  comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción  de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación,  Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según  corresponda.    

5. Analizar, proyectar,  revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar  para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o  proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de  acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro.    

6. Analizar, proyectar y  conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos  y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y  sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del  Ministerio.    

7. Coordinar con las oficinas  jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho  la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros  establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter  sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés.    

8. Analizar, formular  observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos  normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del  Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en  coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de  Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

9. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y  actuaciones que se instaure en su contra o que éste deba promover, mediante  poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de  los mismos.    

10. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el  cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga  el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad  vigente.    

11. Actualizar el Decreto Único  Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la  Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

12. Revisar los actos  administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio,  según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro.    

13. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no  correspondan a otras dependencias de la Entidad.    

14. Atender las peticiones  relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Adelantar la etapa de  juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones  disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

17. Surtir el proceso de  notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en  la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad  disciplinaria vigente.    

18. Mantener actualizada la  información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del  Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional  (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios  en esta etapa.    

19. Informar a la División de  Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación,  sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex  servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

20. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran.    

21. Efectuar el seguimiento a la  ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores  públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz.    

22. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 8º: Funciones de la Dirección Jurídica. Son  funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:    

1. Formular directrices para los asuntos  jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de  criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los  asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho.    

2. Proponer los lineamientos para la  formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y  registro del país.    

3. Representar al Ministerio de Justicia y del  Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción  de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del  ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del  procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que  haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.    

4. Elaborar y presentar recomendaciones  dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de  Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de  coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y  administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión  Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda.    

5. Analizar, proyectar, revisar, formular  observaciones, conceptuar sobre viabilidad jurídica y avalar para firma, los  proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio  de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación  del Despacho del Ministro.    

6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de  su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios  que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás  asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio.    

7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las  entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y  sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el  Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal  en los que el Ministerio tenga interés.    

8. Analizar, formular observaciones y  conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se  presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como  hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de  Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y  teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y  del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

9. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se  instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación  recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos.    

10. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a  través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el  Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente.    

11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario  del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad.    

12. Revisar los actos administrativos de los  órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de  acuerdo a la asignación del Ministro.    

13. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a  otras dependencias de la Entidad.    

14. Atender las peticiones relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el  ámbito de su competencia.    

16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9°. Funciones de la Dirección de  Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. Son funciones de la  Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, además de las  señaladas en el Decreto número  415 de 2016, las siguientes:    

1.  Impartir lineamientos en materia de tecnologías de la información y las  comunicaciones para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la  gestión del Sector.    

2.  Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para  el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector.    

3. Definir  los lineamientos y procesos de la arquitectura tecnológica del Sector Justicia  y del Derecho en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación,  soporte especializado y mantenimiento; así como garantizar su aplicación  homogénea en las entidades del Sector.    

4.  Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y  funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio.    

5. Definir  las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del  Sector de Justicia y del Derecho, determinando los lineamientos para la  formulación de los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva  aplicación.    

6. Liderar  la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de  la entidad y del Sector en virtud de las definiciones y lineamientos  establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la  gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado,  la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de  transformación y marco legal específicos de la entidad y del Sector.    

7. Liderar  y coordinar la gestión integrada y estratégica de los datos, estadísticas,  información y seguridad del sistema de justicia a nivel sectorial, a partir de  la definición del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI).    

8.  Formular e implementar estrategias y lineamientos tecnológicos de  identificación, acopio, gestión, procesamiento, análisis y uso estratégico de  la información en materia de justicia, garantizando su pertinencia, calidad,  seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e  interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar a  las direcciones misionales del Ministerio y al Sector mismo en la toma de  decisiones y la formulación, implementación o seguimiento de políticas en  materia de justicia.    

9.  Promover el desarrollo de estrategias e instrumentos TIC, que propendan por el  mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea para el uso de  los servidores públicos, los ciudadanos y las entidades, como herramientas  clave de una gestión eficiente.    

10.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.    

11.  Promover y articular a nivel sectorial observatorios de justicia, que permitan  contar con análisis, estudios y recomendaciones para la política y el  fortalecimiento del sistema de justicia, acorde con las necesidades  establecidas por las direcciones misionales.    

12.  Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e  instrumentos relacionados con la información pública en materia de justicia.    

13.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás funciones correspondientes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Funciones de la Subdirección de  Gestión de Información en Justicia. Son funciones de la Subdirección de  Gestión de Información en Justicia, las siguientes:    

1. Elaborar,  implementar, hacer seguimiento del Plan Estratégico de Datos e Información  (PEDI) del Ministerio.    

2. Definir  e implementar la arquitectura de la información en concordancia con lo  establecido en la arquitectura empresarial y los lineamientos GEL y las  disposiciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en  Justicia.    

3.  Identificar, atendiendo a los lineamientos que le imparta la Dirección de  Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, las necesidades de  información estratégica en materia de justicia, determinando las fuentes de  información y estableciendo los procesos de organización, consolidación y  transformación, para su disposición.    

4.  Mantener actualizados el inventario y producción de flujos de información del  Ministerio a fin de controlar su pertinencia, características de calidad,  seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, intercambio e  interoperabilidad del mismo.    

5. Definir  las líneas bases de la información en materia de justicia y sus fuentes de  información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección de  Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.    

6.  Proponer y apoyar la definición y ejecución de esquemas de intercambio de  información con las fuentes necesarias para el suministro de información y  realizar la gestión.    

7.  Estandarizar los flujos de la información requerida en los observatorios de  justicia, para permitir su análisis, estudios y evaluación de las políticas,  programas e instrumentos relacionados con la información pública en materia de  justicia.    

8. Atender  las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Funciones de la Subdirección  Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Subdirección  Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:    

1.  Definir, actualizar e implementar, el Plan Estratégico de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (PETIC) en concordancia con la Arquitectura  Empresarial y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea (GEL), de  acuerdo con lo dispuesto por la Dirección de Tecnologías y Gestión de  Información en Justicia.    

2. Aplicar  los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio en  materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte  especializado y mantenimiento.    

3.  Proponer a la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia,  estrategias que dentro del marco de la arquitectura empresarial del Ministerio  de Justicia y del Derecho permitan optimizar el aprovechamiento de las  tecnologías de la información y las comunicaciones en la entidad.    

4.  Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades,  presupuesto y realizar los procesos de adquisición para garantizar los  servicios tecnológicos del Ministerio, atendiendo a los lineamientos impartidos  por la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.    

5.  Implementar las políticas de seguridad informática del Ministerio de Justicia y  del Derecho, y aplicar los lineamientos impartidos por la Dirección de  Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, a través de planes de  contingencia.    

6.  Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura  tecnológica del Ministerio.    

7. Liderar  el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y los servicios  digitales de la entidad.    

8.  Establecer en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de  Información en Justicia, los lineamientos para garantizar el uso adecuado de  las tecnologías de la información.    

9. Atender  las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia,  son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las  siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el  Ministerio y en su Sector, y que su ejercicio logre ser intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que  tengan responsabilidad de mando.    

3.  Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del  Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos,  sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Velar  por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes  necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones  para obtener los resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y  sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya  lugar.    

8.  Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que  adopte el Ministerio.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en su página  web.    

12.  Asesorar a las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho en la  adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

13.  Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y  resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Ministro un  informe semestral.    

14. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente  irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar  como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías  que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y  entrega de la información requerida.    

16.  Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de  los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

17.  Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de Oficina.    

Artículo  13. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1.  Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del  Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Justicia  y del Derecho.    

2.  Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho, a las demás dependencias y a  las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento  y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector.    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del  Ministerio y de las entidades del Sector.    

4.  Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades  del Sector y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo  Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan  Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del  ministro.    

5. Hacer  el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de  los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.    

6.  Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional  de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de  Inversiones, tanto del Ministerio como de las entidades del Sector.    

7.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y  de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del  Derecho, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal  plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector.    

8.  Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del  Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal sectorial  y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las  entidades del Sector en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto  Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y  preparar los informes para las instancias competentes.    

11.  Liderar la implementación de procesos de evaluación del Ministerio que comprenda,  entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.    

12.  Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y  entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la  ciudadanía y someterlos a aprobación del ministro.    

13.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo.    

14.  Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan  Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del ministro y liderar su implementación.    

15.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

16. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.    

Artículo  14. Funciones de la Oficina de Prensa  y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Prensa y Comunicaciones  las siguientes:    

1.  Asesorar al Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación  de las políticas y estrategias de divulgación y promoción permanente de los  servicios y programas del Sector de Justica y del Derecho.    

2.  Orientar al Ministro en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación  y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.    

3.  Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y  promoción del Ministerio, y de divulgación de los programas y proyectos, en  coordinación con las entidades adscritas al Sector de Justicia y del Derecho.    

4. Liderar  y coordinar la estrategia de comunicaciones externa e interna del Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

5.  Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual, la  información generada por las distintas dependencias del Ministerio de Justicia  y del Derecho.    

6.  Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e  internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes,  acciones y gestión del Ministerio y de las entidades del Sector.    

7.  Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el Sector de Justicia  y del Derecho.    

8. Apoyar  a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estrategias, programas,  planes y acciones de comunicación al interior de la institución.    

9.  Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de  distintos medios y del material que requiera impresión y edición especial para  su entrega, con el objetivo de desarrollar y mantener la imagen institucional y  garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.    

10.  Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del  Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.    

11. Hacer  seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas  y planes de comunicación externa e interna.    

12.  Coordinar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la  oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas,  soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio.    

13. Apoyar  la logística de los eventos institucionales.    

14.  Orientar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

15.  Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las  directrices de Gobierno en Línea.    

16. Liderar  el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.    

17.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

18. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones la dependencia.    

Artículo  15. Funciones del Viceministerio de  Promoción de la Justicia. Son funciones del Viceministro de Promoción de  la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y trazar directrices,  conjuntamente con el Ministro, que orienten el sistema jurídico y su  ordenamiento, así como la prestación de los servicios de justicia formal y  alternativa, a través de la Rama Judicial, las autoridades administrativas y  los particulares.    

2.  Promover la creación de espacios para acciones en materia de justicia y del derecho,  que involucren a la comunidad en la resolución de los conflictos mediante la  utilización de los mecanismos formales y alternativos de justicia.    

3. Asistir  al Ministro en el ejercicio de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho, en los temas de diseño de políticas, iniciativa  legislativa, investigación y análisis de las materias relacionadas con la  justicia, propias de su competencia.    

4. Apoyar  y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos  de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en  las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio  y del Sector Justicia.    

5.  Asesorar en la formulación de la política pública en materia notarial del país  y coordinar con la Superintendencia de Notariado y Registro el cumplimiento de  la misma, de conformidad con los preceptos normativos que rigen la materia.    

6.  Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de las direcciones del  Ministerio, adscritas a su Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de  sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

7. Dirigir  y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las  políticas, planes y programas que deba presentar el Ministro a las instancias  que lo soliciten.    

8. Asistir  al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y  control de la gestión sectorial.    

9.  Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de  Justicia y del Derecho conforme a la normatividad sobre la materia y a las  instrucciones que le imparta el Ministro.    

10.  Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para  la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo  16. Funciones de la Dirección de  Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la  Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:    

1.  Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los  niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución  de conflictos y de modelos de implementación regional y local.    

2.  Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones  necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de  acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de  conflictos.    

3.  Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de solución de conflictos en  coordinación con los demás niveles de oferta de justicia.    

4.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del  derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.    

5.  Promover el acceso a la justicia para los grupos minoritarios y vulnerables.    

6. Definir  los topes tarifarios de los servicios que prestan los Centros de Conciliación y  Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la ley.    

7.  Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la  creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en  Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos  centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para  impartir formación en conciliación.    

8.  Autorizar a los Centros de Conciliación para conocer los procedimientos de  insolvencia de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo  establecido en la normatividad vigente.    

9. Otorgar  aval a las entidades interesadas en brindar capacitación para formar  conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de  conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.    

10.  Determinar los parámetros y metodologías de formación de los conciliadores.    

11.  Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas en materia de acceso  a la justicia a través de la conciliación en equidad.    

12.  Acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas  sus fases.    

13.  Conformar y enviar a las entidades judiciales para los respectivos  nombramientos las listas de conciliadores en equidad.    

14.  Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y  municipios para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.    

15.  Implementar y poner en ejecución el sistema de acreditación de las  organizaciones que realizan procesos de implantación de la conciliación en  equidad.    

16. Apoyar  en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en  materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de  Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en  coordinación con las entidades competentes.    

17. Coordinar y articular la oferta de servicios de Métodos  Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel local y  regional.    

18. Fomentar la generación de espacios de  discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e  internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.    

19.  Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas con el fin de  fortalecer los temas propios de esta Dirección.    

20.  Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre los centros de  arbitraje.    

21.  Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control  administrativo del Sector en la temática de su competencia.    

22.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de su competencia.    

23. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

24.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

25. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de  Justicia Formal. Son funciones de la Dirección de Justicia Formal, las  siguientes:    

1.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se  requiera.    

2. Apoyar  al Ministro en el diseño y propuestas de política de Estado en materia de  justicia formal.    

3.  Formular propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar  acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de  Justicia.    

4. Diseñar  e implementar planes y programas para el acceso a la justicia inclusiva, en  coordinación con las otras dependencias o entidades competentes, en el marco  del Sistema Nacional de Derechos Humanos.    

5. Apoyar  al Ministro en la coordinación y articulación de las relaciones entre la Rama  Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y demás organismos de  control, para hacer efectiva la colaboración armónica y llevar a cabo el  impulso, desarrollo y consolidación de la política pública en materia de  justicia.    

6.  Asesorar y ejercer la representación judicial de las personas que inicien  procesos judiciales de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de  sus propiedades, conforme a la potestad establecida en el numeral 4 del  artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.    

7.  Contribuir en la formulación y desarrollo de propuestas de organización de la  oferta de justicia formal, a partir del análisis de información, estadística  recopilada, en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de  Información en Justicia.    

8.  Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la  realidad sociojurídica del país.    

9.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de su competencia.    

10.  Establecer, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los  lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia-servicio  en los programas de formación en ciencias jurídicas.    

11.  Definir lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y  acciones relacionadas con las funciones de atención a la violencia basada en  género por parte de las Comisarías de Familia, así como apoyar el diseño y  coordinación de las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a  cargo de autoridades administrativas y de otras entidades.    

12.  Realizar el seguimiento a las actividades incorporadas en el Plan Decenal del  Sistema de Justicia y en los demás instrumentos que tengan como finalidad la  promoción de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la  administración de justicia y en las funciones de los organismos de control.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Funciones de la Dirección de  Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la  Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las  siguientes:    

1. Proponer  lineamientos para la formulación de política y metodologías para asegurar que  la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y  simplificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.    

2.  Administrar el Sistema Único de Información Normativa – SUIN – Juriscol o el sistema que haga sus veces y coordinar la  aplicación de la política normativa del sistema.    

3. Dirigir  la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica con destino al  Sistema Único de Información Normativa – SUIN – Juriscol  o el sistema que haga sus veces.    

4.  Coordinar con los sectores de la Administración Pública Nacional la aplicación  de los planes, programas, proyectos y mecanismos trazados y adoptados en materia  de calidad en la producción normativa.    

5.  Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento  jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de justicia y del  derecho, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República.    

6. Ejercer  la defensa del ordenamiento jurídico respecto de las normas de competencia del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de salvaguardar el  ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; y coordinar la defensa  del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional,  respecto de las normas de competencia de otros sectores.    

7. Hacer  seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias  judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y actualizar periódicamente  un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento  jurídico y su vigencia.    

8. Diseñar  las políticas de divulgación del sistema normativo y de socialización de la  información jurídica, así como difundir las modificaciones que se introduzcan  al ordenamiento jurídico colombiano.    

9. Diseñar  e impulsar investigaciones que con base en los factores identificados de  cumplimiento de las normas, permitan establecer mecanismos para hacer más  eficaz, eficiente y efectiva la producción normativa.    

10.  Promover, formular, adoptar y coordinar la ejecución de políticas relativas al  ejercicio de la profesión de abogado.    

11.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección Jurídica, cuando  así se requiera.    

12.  Atender las peticiones, consultas y emitir conceptos jurídicos relacionados con  los asuntos de racionalización, simplificación, consolidación y divulgación  normativa.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14.  Atender las demás peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Funciones del Viceministerio de  Política Criminal y Justicia Restaurativa. Son funciones del  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar  y apoyar al Ministro en la formulación y adopción de la política pública  criminal, y de manera especial la relativa a asuntos penales y penitenciarios;  de drogas, corrupción, trata de personas, crimen organizado y justicia  transicional.    

2. Asistir  al Ministro en el diseño de políticas públicas, iniciativa legislativa,  investigación y análisis normativo relacionado con la política criminal, las  drogas y justicia restaurativa.    

3.  Planear, coordinar y proponer políticas públicas y trazar directrices conjuntamente  con el Ministro que orienten la prevención y el control del delito con enfoque  diferencial.    

4.  Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios para  la formulación de la política criminal y de asuntos penales, penitenciarios, de  drogas, corrupción, trata de personas, y el crimen organizado y justicia  transicional.    

5.  Incentivar las alianzas estratégicas con otros Gobiernos u organismos de  carácter nacional e internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos  del Ministerio en materia de política criminal y de asuntos penales,  penitenciarios, de drogas, corrupción, trata de personas, y el crimen  organizado y justicia transicional.    

6.  Presidir la Comisión de Seguimiento de las Condiciones de Reclusión del Sistema  Penitenciario y Carcelario.    

7.  Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de las direcciones del  Ministerio, adscritas al Despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de las  funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

8. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9.  Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control  administrativo de las entidades adscritas al Ministerio de Justicia y del  Derecho, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que  le imparta el Ministro.    

10.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Justicia Transicional. Son  funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:    

1.  Asesorar y proponer la formulación de la política de Estado en materia de  justicia transicional.    

2.  Coordinar y articular los comités y los subcomités que sean implementados o  creados en materia de justicia transicional, y apoyar la Secretaría Técnica de  los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Viceministro de  Política Criminal y Justicia Restaurativa.    

3. Apoyar  a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a  la ejecución de los procesos de justicia transicional.    

4. Apoyar  a las entidades y autoridades competentes en la coordinación de los procesos de  reinserción y resocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la  justicia transicional.    

5.  Realizar con las entidades competentes el seguimiento y evaluación de los  procesos judiciales de justicia transicional y formular las recomendaciones a  que haya lugar.    

6.  Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria el apoyo al  cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario de  los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, cuando a ello haya  lugar.    

7.  Estudiar, tramitar y proyectar para el visto bueno del Viceministro de Política  Criminal y Justicia Restaurativa y para la firma del Ministro de Justicia y del  Derecho, actos administrativos relativos a indultos de conformidad con la  legislación vigente.    

8.  Propender y velar por la unificación y coherencia de criterios sobre el  contenido y aplicación de las políticas de justicia transicional del Estado.    

9.  Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser  presentadas a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la normatividad  vigente.    

10.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para  generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de  justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidad en el tema.    

11.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del  derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se  requiera.    

12.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de su competencia.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. Funciones de la Dirección de  Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de  Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:    

1.  Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas  del Estado, con enfoque diferencial y especializado, en materia criminal y  penitenciaria, prevención del delito, estrategias contra la criminalidad  organizada, la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos, y los  demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes  del orden nacional y territorial.    

2.  Administrar el Observatorio de Política Criminal, sin perjuicio de las  funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de la Información.    

3.  Realizar y/o promover estudios sobre los factores que inciden en la comisión de  conductas punibles, especialmente aquellas de mayor complejidad como la  corrupción, la trata de personas, el lavado de activos y el crimen organizado,  así como de otros aspectos relevantes que sirvan como insumo para la  formulación de la política criminal y penitenciaria, según los lineamientos  propuestos sobre la materia.    

4.  Efectuar análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la  Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA) con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere  lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes.    

5.  Compilar y analizar, estudios y estadísticas de los diferentes organismos estatales  e instituciones destacadas en materia de política criminal y penitenciaria, en  coordinación y sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y  Gestión de Información en Justicia.    

6.  Administrar, en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de  Información en Justicia y las demás instancias de la política criminal, el  Sistema de Información para la Política Criminal.    

7.  Elaborar los estudios correspondientes y presentar y apoyar el trámite de las  propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal y  penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.    

8.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se  requiera.    

9. Ejercer  la Secretaría Técnica y Administrativa de los organismos que la ley o decretos  reglamentarios dispongan en materia de política criminal y penitenciaria.    

10.  Coordinar el Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión de  Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).    

11.  Proponer lineamientos para la formulación de la política pública contra el  lavado de activos para ser presentadas ante la Comisión de Coordinación  Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).    

12. Apoyar  al Ministro en las propuestas al Consejo Superior de Política Criminal  relativas a la identificación y adopción de criterios y lineamientos para la  formulación, adopción y evaluación de la política criminal y penitenciaria a  mediano y largo plazo.    

13. Poner  a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria los  proyectos normativos que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de  Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y demás normas afines o que  impacten algún aspecto de la política criminal del país, y emitir conceptos  sobre ellos cuando se requiera, con el objetivo de que dicho organismo formule  las sugerencias y observaciones a que haya lugar.    

14. Llevar  a cabo el seguimiento y evaluación de la política criminal y penitenciaria en  general y del impacto de las normas y directrices de los sistemas penales y  penitenciarios, dando especial importancia al Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes (SRPA) en todos sus aspectos, en coordinación con las  entidades competentes, con el fin de advertir el cumplimiento de los objetivos  de la política criminal y penitenciaria y su atención efectiva a los derechos  humanos.    

15. Hacer  seguimiento a la normatividad en materia de lucha contra el delito en general,  y en especial a aquella relativa a la lucha contra la corrupción, la trata de  personas, el crimen organizado, el lavado de activos y la extinción del dominio  y la administración de bienes afectados; y proponer los ajustes que sean  necesarios para su mayor efectividad.    

16.  Promover y/o adelantar la revisión de las condiciones de reclusión y de  resocialización del sistema penitenciario y de los centros de privación de la  libertad de los adolescentes, y proponer recomendaciones orientadas al  cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.    

17. Servir  de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades de la  política criminal, con las autoridades penitenciarias nacionales y  territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que  participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas  en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).    

18.  Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de funciones  de autoridad central en materia de cooperación judicial internacional en los  temas relacionados con la política criminal y penitenciaria, la lucha contra la  corrupción, la trata de personas, el crimen organizado y el lavado de activos.    

19. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

20.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  22. Funciones de la Dirección de  Política de Drogas y Actividades Relacionadas. Son funciones de la  Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, las siguientes:    

1.  Formular, adoptar, promover, coordinar, liderar, hacer seguimiento y evaluar la  política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas,  en articulación con las instancias correspondientes.    

2.  Realizar la gestión internacional y fortalecimiento jurídico en materia de  drogas y actividades relacionadas, en coordinación con la Dirección de Asuntos  Internacionales y articulación con las instancias correspondientes.    

3. Apoyar  al Ministro y al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la formulación y  adopción de la política pública en materia de drogas y actividades  relacionadas.    

4. Apoyar  al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa en generación de  evidencia y formulación de lineamientos en materia de criminalidad asociada a  las drogas, implementación y seguimiento de las políticas contra el lavado de  activos, el financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la  extinción de dominio.    

5. Orientar y apoyar la elaboración de propuestas y proyectos  encaminados a la prevención, atención y control de la problemática de drogas y  actividades relacionadas.    

6. Promover, en el marco del Consejo  Nacional de Estupefacientes (CNE), el cumplimiento de políticas, planes y  estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, a través del  fortalecimiento y articulación entre las instancias competentes.    

7. Apoyar  las acciones que demande el Consejo Superior de Política Criminal en materia de  criminalidad asociada a las drogas.    

8. Apoyar  las acciones que demanden el Gobierno nacional y el Consejo Nacional de  Estupefacientes (CNE), en la elaboración, coordinación, implementación y  evaluación de Planes Estratégicos Integrales de Drogas y actividades  relacionadas en sus diferentes manifestaciones, en articulación con otras  instancias competentes.    

9. Ejercer  de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Estupefacientes (CNE), de acuerdo con las normas que rigen la materia.    

10.  Asesorar y acompañar los Consejos Seccionales de Estupefacientes para brindar  herramientas que fortalezcan la implementación de la política pública de drogas  a nivel territorial, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo  Nacional de Estupefacientes (CNE), y en articulación con las demás entidades  competentes.    

11.  Acompañar a las administraciones departamentales y locales en la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales  Departamentales de Drogas, de conformidad con lo establecido por el Consejo  Nacional de Estupefacientes (CNE), y la normatividad vigente, en articulación  con la Subdirección Estratégica y de Análisis, la Subdirección de Control y  Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, y demás entidades del  Estado con competencia en esta materia.    

12.  Realizar el seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y la Dirección de Asuntos Internacionales, al cumplimiento de los  compromisos y recomendaciones internacionales en materia de drogas y  actividades relacionadas.    

13.  Contribuir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la  Dirección de Asuntos Internacionales, en la articulación con las instancias  competentes para la gestión e implementación de las estrategias de proyección  internacional del país.    

14.  Identificar, formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos de cooperación  internacional en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación  con la Dirección de Asuntos Internacionales y demás instancias competentes.    

15.  Brindar el apoyo técnico que requiera el Ministerio del Interior en los  procesos de consulta previa, relacionados con la política de drogas.    

16.  Validar las acciones propuestas por las subdirecciones de la Dirección de  Política de Drogas y Actividades Relacionadas, para el desarrollo de  estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas.    

17.  Promover la generación de evidencia técnica en el marco del Observatorio de  Drogas de Colombia (ODC), como insumo para la formulación de política en  materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación o apoyo de la  Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.    

18.  Coordinar y hacer seguimiento de las actividades adelantadas por las  Subdirecciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades  Relacionadas, para garantizar la articulación y el cabal cumplimiento de sus  funciones y de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio.    

19.  Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su  presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis  normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se  requiera.    

20. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

21.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

22. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Funciones de la Subdirección de  Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Son  funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas  y Estupefacientes, las siguientes:    

1.  Realizar estudios e investigaciones sobre estupefacientes, sustancias  psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias  psicoactivas, así como sobre las sustancias y productos químicos y precursores  usados en la producción ilícita de drogas, en articulación con el Observatorio  de Drogas de Colombia (ODC), cuando a ello hubiere lugar.    

2.  Elaborar y presentar propuestas de ajustes normativos a las instancias  competentes relacionados con el control de estupefacientes, sustancias  psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias  psicoactivas, así como de sustancias y productos químicos y precursores usados  en la producción ilícita de drogas.    

3. Hacer  seguimiento y monitoreo a la dinámica de estupefacientes, así como de  sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas en  Colombia.    

4.  Realizar la coordinación interinstitucional con las autoridades y entidades  competentes para ejercer un mejor control sobre estupefacientes, así como de  sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas.    

5. Ejercer  el control administrativo sobre estupefacientes, así como sobre las sustancias  y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con  la normatividad nacional e internacional vigente.    

6.  Adelantar las actuaciones administrativas para asegurar la oportuna expedición  del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y las  autorizaciones extraordinarias.    

7.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de su competencia.    

8.  Elaborar y presentar propuestas ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, en  materia de control de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, incluidas las  drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas.    

9. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en los aspectos  internacionales en materia de drogas y en el acompañamiento a las administraciones  departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de políticas de drogas a nivel territorial en lo relativo a las  funciones de la dependencia.    

10. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la  elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y  consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades  relacionadas, de conformidad con la normatividad vigente.    

11.  Desarrollar el procedimiento administrativo y la coordinación con las entidades  competentes, para la expedición de la licencia que permitan la importación,  exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título,  almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de  las semillas de la planta de cannabis con fines científicos y medicinales, así  como para el cultivo de plantas de cannabis hasta la disposición final de la  cosecha, para este fin podrá así expedir las referidas licencias de conformidad  con la reglamentación.    

12.  Ejercer el componente administrativo de seguimiento al otorgamiento o al  cumplimiento de las licencias otorgadas en el rango de sus competencias.    

13. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la  preparación de los proyectos normativos sobre temas de su competencia.    

14. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  24. Funciones de la Subdirección  Estratégica y de Análisis. Son funciones de la Subdirección Estratégica  y de Análisis, las siguientes:    

1. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la  formulación, implementación, promoción, seguimiento y evaluación de la política  pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en  articulación con las instancias correspondientes.    

2. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la gestión  internacional y fortalecimiento jurídico en materia de drogas y actividades  relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes.    

3. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la  generación de evidencia y formulación de lineamientos en materia de  criminalidad asociada a las drogas.    

4. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en el  seguimiento de la política pública contra el lavado de activos, el  financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la extinción de  dominio.    

5. Apoyar  al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), a través de la Secretaría  Técnica, en la formulación de estrategias de erradicación de cultivos ilícitos  con enfoque diferencial.    

6. Apoyar  a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la  promoción de la implementación de los Planes Integrales Departamentales de  Drogas o el que haga sus veces, en articulación con las instancias competentes.    

7. Diseñar  e implementar las acciones necesarias para la divulgación y promoción de  estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas, en  coordinación con las instancias competentes.    

8.  Dirigir, coordinar y administrar el Observatorio de Drogas de Colombia (ODC),  como estrategia de generación de evidencia que aporte a la construcción de  lineamientos y formulación de política pública, en coordinación y sin perjuicio  de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en  Justicia.    

9. Adelantar estudios e investigaciones sobre drogas y  actividades relacionadas en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia  (ODC), para generar evidencia que aporte a la construcción de lineamientos y  formulación de política pública.    

10. Administrar el “Sistema de Información  del Observatorio de Drogas de Colombia”, que promueve la articulación con las  entidades competentes, para el cumplimiento de los requerimientos de  información y compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional.    

11.  Coordinar el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), del Observatorio de Drogas de  Colombia (ODC), para la oportuna detección de drogas emergentes y la promoción  de acciones de control, prevención y reducción de riesgos asociados al consumo.    

12.  Coordinar con las entidades competentes, la construcción de herramientas y  mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación, con base en indicadores que  contribuyan a la armonización e implementación efectiva de las acciones del  Gobierno nacional en materia de drogas.    

13.  Articular las acciones necesarias con las instancias competentes, que permitan  la implementación de la política, planes y estrategias de reducción del consumo  de drogas, reducción de la oferta de drogas, microtráfico, narcomenudeo y  actividades relacionadas, promoviendo la reducción de vulnerabilidades y  amenazas asociadas a la problemática de drogas.    

14.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de su competencia.    

15. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Apoyar  a la Dirección de Drogas y Actividades Relacionadas en la preparación de los  proyectos normativos sobre temas de su competencia.    

17.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  25. Modificado por el Decreto 1017 de 2023,  artículo 4º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas  con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Implementar la política de  empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del  talento humano del Ministerio.    

3. Impartir los lineamientos  para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del  Ministerio.    

4. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios  administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio.    

5. Coordinar la elaboración del  Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y  presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de  Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos  de planeación y presupuesto.    

7. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento  del Ministerio.    

8. Preparar en coordinación con  la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con  las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho,  velando por su correcta y oportuna presentación.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio.    

10. Consolidar los estados  financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la  rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

11. Dirigir la prestación del  servicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias  que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas  que laboran en el Ministerio.    

12. Apoyar la orientación,  coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del  Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la  materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.    

13. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Ministerio.    

14. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura  organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación  del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de  Integridad.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Secretaría.    

Texto  inicial del artículo 25: Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de  las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la  administración del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Implementar la política de empleo público e  impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  del Ministerio.    

3. Impartir los lineamientos para mantener  actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.    

4. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios  administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio.    

5. Coordinar la elaboración del Programa Anual  de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra  Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación  y presupuesto.    

7. Impartir las instrucciones para el  seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento  del Ministerio.    

8. Preparar en coordinación con la Oficina de  Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho,  velando por su correcta y oportuna presentación.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento  del Ministerio.    

10. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la  cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

11. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano,  la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el  Ministerio.    

12. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las dependencias del Ministerio y de  las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la materia y las  instrucciones que le imparta el Ministro.    

13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del  Ministerio.    

14. Coordinar la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la Secretaría.    

Artículo 25A. Adicionado por  el Decreto 1017 de 2023,  artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Créese la Oficina de  Control Disciplinario Interno, dependencia de nivel directivo adscrita al  Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Recibir y tramitar las  denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas  disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Decidir sobre la procedencia  o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación  disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos,  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento  disciplinario.    

3. Adelantar la etapa de  instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de  los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los  servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a  la normatividad disciplinaria vigente.    

4. Mantener actualizada la  información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del  Ministerio de Justicia y del Derecho en el Sistema de Información Misional  (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios  en esta etapa.    

5. Coordinar con las áreas  encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores  públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las  decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes  requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos.    

6.  Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la  Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las  indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.        

7. Surtir el proceso de  notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en  los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la  etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión  de archivo de los procesos disciplinarios.    

8. Coordinar planes y programas  de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables, conforme a la normatividad vigente.    

9. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

10. Informar a la Procuraduría  General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria  contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

11. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran.    

12. Atender las peticiones y  requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y  eficaz.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO  III    

Fondos  como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo  26. Fondo de Infraestructura  Carcelaria (FIC). Para la financiación y generación de la  infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del  Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985,  modificado por la Ley 66 de 1993 y demás  normas que la adicionan o modifican.    

Artículo  27. Recursos del Fondo de  Infraestructura Carcelaria (FIC). Los recursos del Fondo de  Infraestructura Carcelaria (FIC) continuarán constituidos por:    

1. Las  partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en  infraestructura en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.    

2. Los  recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la  infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se  refieren las Leyes 55 de 1985 modificada  por la Ley 66 de 1993 y demás  normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por  percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).    

3. El  producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión  inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a  cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio  de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura  penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.    

4. Las  donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto,  previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en  especie legalmente aceptadas.    

5. Los  recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la  financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden  nacional.    

6. Los  aportes provenientes de cooperación internacional.    

7. Los demás  bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al  cumplimiento de su objeto.    

Artículo  28. Administración del Fondo de  Infraestructura Carcelaria (FIC). La administración del Fondo de  Infraestructura Carcelaria (FIC) y la ordenación del gasto compete al Ministro  de Justicia y del Derecho, o su delegado.    

En los  demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC), continuará  rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.    

Artículo  29. Fondo para la Lucha contra las  Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha  contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo  o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura  administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto ley 200 de  2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.    

El Fondo  tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se  adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y  la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.    

Artículo 30.  Recursos del Fondo para la Lucha  contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por  recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados  por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a  cualquier título se reciban.    

El Fondo  podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar  convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras  entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los  suministra en virtud de la cooperación.    

Artículo  31. Administración del Fondo para la  Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha  contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado.    

En los  demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose  por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.    

CAPÍTULO  IV    

Consejos  Asesores    

Artículo  32. Consejos Asesores. Son  Consejos Asesores del Gobierno nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y  del Derecho, los siguientes:    

1. Consejo  Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás  normas vigentes.    

2. Consejo  Superior de Política Criminal regulado por la Ley 888 de 2004,  artículo 167 de la Ley 65 de 1993,  modificado por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 y el  Decreto número  2055 de 2014 y demás disposiciones vigentes.    

3.  Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de  Activos regulada por los Decretos números 950 de 1995 y 3420 de 2004 y  demás disposiciones vigentes.    

4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia,  regulado por la Ley 640 de 2001 y  demás normas vigentes.    

CAPÍTULO V    

Órganos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo  33. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el  Comité de Gerencia, el Comité de Género y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El  Ministro podrá crear Comités o Comisiones permanentes o transitorios especiales  para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.    

Artículo  34. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto ley 2897  de 2011.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

La  Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *