DECRETO 1422 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1422 DE 2017    

(agosto 29)    

D.O. 50.340, agosto 29  de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con la creación del prospecto estandarizado  de información para emisiones o programas de emisión, la incorporación de  información por referencia del Sistema Integral de Información del Mercado de  Valores (SIMEV) y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 25 de artículo 189 de la Constitución Política,  los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que con el propósito de promover la emisión  de valores en el mercado colombiano, es necesario crear un mecanismo que  simplifique las exigencias realizadas a los emisores locales respecto al  requisito de elaboración y presentación de un prospecto de información, dentro  del trámite de aprobación de la Inscripción de sus emisiones en el Registro  Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y que en consecuencia, permita disminuir  los tiempos de inscripción, renovación y actualización de las diferentes emisiones  o programas de emisión;    

Que para los anteriores efectos, se crea el  prospecto estandarizado de información como un mecanismo que –en el marco de lo  previsto en el artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número  2555 de 2010–, tiene  como propósito generar un patrón uniforme para el suministro y ubicación de la  información que se incorpora en los prospectos de información sometidos a la  aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia;    

Que para reducir la carga documental de los  emisores, se hace necesario que la Superintendencia Financiera de Colombia  integre la información que deben contener los prospectos de información con  aquella que ha sido suministrada o transmitida previamente por los emisores a  la Superintendencia y que en consecuencia, reposa en ese ente de supervisión y  vigilancia;    

Que el presente decreto, también incorpora  un evento adicional dentro de las situaciones de conflicto de intereses  contenidas actualmente en las normas del Decreto número  2555 de 2010 relacionadas con la administración de portafolios de terceros  por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, para reconocer la  posibilidad de invertir los recursos de un portafolio de terceros en cuentas  corrientes o de ahorros en instituciones financieras vinculadas a la sociedad  comisionista administradora, siempre que ello se autorice por parte del cliente  en el contrato de administración;    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 007 del 24 de mayo de 2016. Así mismo, en Acta número 12  del 28 de octubre de 2016, el Consejo Directivo también aprobó el ajuste al Decreto número  2555 de 2010, establecido en el artículo 1° del presente decreto;    

Que a pesar de que la publicación para comentarios  del público del presente decreto fue realizada entre el 29 de abril y el 13 de  mayo de 2016, esto es, antes de la expedición y entrada en vigencia del Decreto número  270 de 2017, se cumplió con el mismo término previsto en esta última norma  para estos efectos, en consonancia con los principios constitucionales de  participación, publicidad y transparencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3 del  artículo 2.9.7.1.12 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“3. La  inversión directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros en  depósitos a la vista o fondos de inversión colectiva administrados y/o  gestionados por la misma sociedad comisionista de bolsa o sus entidades  vinculadas. Esta inversión solo podrá efectuarse cuando el cliente indique de  manera previa y expresa en el contrato de  administración, la posibilidad de que su  portafolio esté invertido en cuentas corrientes o de ahorros en entidades  vinculadas a la sociedad comisionista de bolsa o adquiera participaciones en  los fondos de inversión colectiva que la sociedad comisionista de bolsa o sus  entidades vinculadas administren o gestionen, y además, determine el nivel de  inversión en dichos depósitos a la vista o participaciones. En todo caso, la  sociedad comisionista de bolsa deberá suministrar al cliente información que  detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones”.    

Artículo 2°. Adiciónense unos artículos al  Título 1 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número  2555 de 2010, los cuales quedarán así:    

“Artículo 5.2.1.1.7. Prospecto estandarizado de información. En  desarrollo de lo previsto en el artículo 5.2.1.1.4 del presente decreto, la  Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer prospectos  estandarizados en los que se determine de manera previa, la información que  debe ser suministrada por el emisor local a los inversionistas respecto a los  valores y demás términos y condiciones de la emisión o del programa de emisión,  según el caso. Estos prospectos estandarizados, deberán atender en todo caso  los términos y condiciones previstos en el artículo 5.2.1.1.4 del presente  decreto y demás normas que apliquen a este tipo de documentos.    

La Superintendencia Financiera de Colombia  establecerá el mecanismo electrónico a través del cual los emisores locales  accederán a los prospectos estandarizados e incorporarán la información  adicional y específica que resulte necesaria para su trámite. Así mismo,  determinará mediante instrucciones, los requisitos que deben cumplir los  emisores locales que utilicen prospectos estandarizados de información para la  emisión de sus valores y el plazo dentro del cual la Superintendencia  Financiera de Colombia deberá llevar a cabo el trámite de inscripción de la  emisión o del programa de emisión y colocación respectivo.    

En todo caso, los emisores locales que opten  por la utilización de prospectos estandarizados de información, deberán  acreditar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título 4  del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto.    

Artículo 5.2.1.1.8. Uso del prospecto estandarizado de información en programas de emisión  y colocación. Para el uso de este tipo de prospectos estandarizados de  información en programas de emisión y colocación, los emisores locales deberán  suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, además del prospecto  estandarizado de información marco que esta determine, la información  complementaria que se requiera, a través de suplementos que deberán tramitarse  utilizando el mismo mecanismo electrónico previsto para dicho prospecto.    

La actualización del prospecto estandarizado  de información que se utilice para la inscripción de un programa de emisión,  deberá realizarse a la renovación que se efectúe del respectivo programa en los  términos previstos en el artículo 6.3.1.1.4 del presente decreto, sin perjuicio  de que tal actualización pueda efectuarse en cualquier momento por solicitud de  la Superintendencia Financiera de Colombia o según lo determine el emisor.    

Artículo 5.2.1.1.9. Incorporación por referencia de información al Registro Nacional de  Valores y Emisores. Para los efectos previstos en el presente  Título, la Superintendencia Financiera de Colombia o el emisor podrán  incorporar por referencia cualquier información de los emisores que se  encuentra registrada en el Sistema Integral de Información del Mercado de  Valores (SIMEV), según el procedimiento establecido para el efecto por esta  Superintendencia”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica el numeral 3 del artículo 2.9.7.1.12 y adiciona los artículos  5.2.1.1.7, 5.2.1.1.8 y 5.2.1.1.9 al Título 1 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

               

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