DECRETO 1414 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  1414 DE 2017     

(agosto  25)    

D.O.  50.336, agosto 25 de 2017    

por el  cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1064 de 2020,  artículo 40.    

Nota  2: Ver Decreto 1008 de 2018.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo 1° Objetivos del Ministerio. Los  objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el  Decreto ley 4169  de 2011, son:    

1. Diseñar, formular, adoptar y promover  las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones, en correspondencia con la Constitución  Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y  político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos.    

2.  Promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las  comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás  instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político  de la nación.    

3.  Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones, promover la investigación e innovación,  buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e  internacional.    

4. Promover,  formular y ejecutar políticas públicas que incentiven el desarrollo de la  economía digital, a través de la adopción y utilización intensiva de  tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la  economía.    

5. Definir  la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y  de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente  determine la ley.    

Artículo  2°. Funciones del Ministerio.  Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,  conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009,  son:    

1.  Definir, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y  proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, que  faciliten el acceso y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las  tecnologías de la información y las comunicaciones y coordinar su  implementación.    

2. Apoyar  al Estado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y las  comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos  gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente y  prestar mejores servicios a los ciudadanos.    

3. Apoyar  al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de  la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y  Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere  indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna.    

4. Diseñar  y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades  y potencialidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

5.  Promover el establecimiento de una cultura de las tecnologías de la información  y las comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que  favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, con instrumentos  que faciliten el bienestar y el desarrollo personal y social.    

6. Coordinar  con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales  de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el plan nacional  correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.    

7.  Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC) Colombia, la cooperación internacional en apoyo  al desarrollo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  en Colombia.    

8.  Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar las políticas públicas  orientadas a la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones  en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, para  maximizar el valor que la economía digital tiene en la sociedad colombiana.    

9. Asignar  y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia,  el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas  monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de  televisión estén asignadas a otras entidades.    

10.  Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones  administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de  las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la  legislación vigente.    

11.  Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los  organismos internacionales del Sector, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.    

12.  Ejecutar los tratados y convenios, sobre las tecnologías de la información y  las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas  relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.    

13. Regir  en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el  sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

14.  Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación,  los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y  político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación  colombiana sin perjuicio de las competencias que determine la ley y las  excepciones en ella previstas.    

15.  Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la  información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así  como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.    

16.  Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del  trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y  oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos  sociales.    

17.  Ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo  para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de  expertos, en la utilización de las tecnologías de la información y las  comunicaciones, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera  estratégica.    

18.  Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de  tecnologías de la información y las comunicaciones a nivel nacional, las cuales  podrán ser consultadas virtualmente.    

19.  Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los  servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las  comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y  el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.    

20.  Ejercer la intervención del Estado en el sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades  previstas por la ley, con excepción de lo que en esta se determine.    

21.  Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes  y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones  y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.    

22.  Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para  el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de  los derechos sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

23.  Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.    

24. Fijar  las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de  dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia – co -.    

25.  Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el  financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los  proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata la ley.    

26. Las  demás que le sean asignadas en la ley.    

Artículo  3°. Estructura. La estructura  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la  siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1.  Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.    

1.2.  Oficina de Tecnologías de la Información.    

1.3.  Oficina Asesora Jurídica.    

1.4.  Oficina Internacional.    

1.5.  Oficina Asesora de Prensa.    

1.6.  Oficina de Control Interno.    

2.  Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización    

2.1.  Dirección de Industria de Comunicaciones.    

2.1.1.  Subdirección para la Industria de Comunicaciones.    

2.1.2.  Subdirección de Radiodifusión Sonora.    

2.1.3.  Subdirección de Asuntos Postales.    

2.2.  Dirección de Vigilancia y Control.    

2.2.1.  Subdirección de Vigilancia y Control de Comunicaciones.    

2.2.2.  Subdirección de Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora.    

2.2.3.  Subdirección de Vigilancia y Control de Servicios Postales.    

2.3.  Dirección de Infraestructura.    

2.4.  Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3.  Despacho del Viceministro de Economía Digital    

3.1.  Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3.1.1.  Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

3.1.2.  Subdirección de Cultura Digital.    

3.2.  Dirección de Gobierno Digital.    

3.2.1.  Subdirección de Gobierno en Línea.    

3.2.2.  Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información.    

3.3.  Dirección de Transformación Digital.    

3.3.1.  Subdirección de Comercio Electrónico.    

3.3.2.  Subdirección de Digitalización Sectorial.    

3.4.  Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información.    

4.  Secretaría General    

4.1.  Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.    

4.2. Subdirección Financiera.    

4.3. Subdirección Administrativa y de  Gestión Humana.    

5. Órganos  de Asesoría y Coordinación    

5.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

5.2.  Comisión de Personal.    

Artículo  4°. Dirección del Ministerio.  La dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros en sus dependencias respectivas.    

Artículo  5°. Despacho del Ministro. Son  funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1.  Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas  orientadas a la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones  en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía, para  maximizar el valor que la economía digital tiene en la sociedad colombiana.    

2.  Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para el  desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios y la digitalización  de las micro, pequeñas y medianas empresas en los sectores productivos de la  economía.    

3. Dirigir  el diseño, la adopción y promoción de las políticas, planes, programas y  proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones,  tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del  territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y  a sus beneficios.    

4. Definir  las políticas y directrices para planear, formular, estructurar, dirigir,  controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.    

5. Dirigir  las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

6. Imponer  las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones y  servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.    

7.  Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los  servicios y programas del sector de tecnologías de la información y las  comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y  el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.    

8. Expedir  los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector  de tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y  con las finalidades previstas por la ley.    

9. Expedir  los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y  explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la  información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a  otros entes.    

10.  Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para  el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de  los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del  sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

11.  Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la  provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus  modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la  normatividad vigente.    

12.  Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los  organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.    

13.  Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los  tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones,  ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el  espectro radioeléctrico y los servicios postales.    

14.  Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.    

15.  Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y  demás elementos de ley.    

16.  Ejercer la vigilancia y supervisión a las entidades que tienen a su cargo el  cumplimiento de funciones en materia de televisión.    

17.  Dirigir los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar.    

18.  Definir el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la  nación para el Sector de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y  presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del  presupuesto general de la nación.    

19. Crear,  organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las  necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los  objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que  deban cumplir y los responsables de las mismas.    

20.  Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se  adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.    

21.  Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos  al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para financiar  planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

22.  Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión.    

23. Realizar  las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

24. Las  demás que le sean asignadas en la ley.    

Artículo  6°. Oficina Asesora de Planeación y  Estudios Sectoriales.    

Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las  siguientes:    

1.  Orientar, coordinar, asesorar y promover en las diferentes dependencias del  Ministerio, la elaboración, implementación y ejecución de planes y proyectos  institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de  Desarrollo y a los planes sectoriales.    

2.  Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás dependencias del Ministerio en  la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y  proyectos de inversión.    

3.  Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias del  Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión del sector.    

4.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del sector y viabilizar las  modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeación.    

5. Definir  los lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación y control  de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades  vinculadas y adscritas al sector.    

6. Diseñar  e implementar un modelo de gestión y seguimiento basado en gerencia de planes,  programas y proyectos en coordinación con las entidades del sector.    

7.  Realizar el seguimiento a la ejecución de los diferentes planes, programas y  proyectos del Ministerio.    

8.  Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formulación de los  proyectos de inversión del Fondo de Tecnologías de Información y  Comunicaciones, así como dar concepto de viabilidad a los proyectos de  inversión de las entidades adscritas y vinculadas al sector de tecnologías de  la información y las comunicaciones.    

9.  Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades adscritas y  vinculadas al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y  tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos en las  entidades pertinentes.    

10.  Articular con las distintas dependencias los procesos de elaboración del  anteproyecto de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  acorde con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Apoyar  al Ministro en la negociación del espacio fiscal del sector de tecnologías de  la información y las comunicaciones dentro del presupuesto general de la  nación, en articulación con todas las entidades adscritas y vinculadas que lo  conforman.    

12. Hacer  seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes  requeridos a los planes para su cumplimiento.    

13.  Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis  respecto de los asuntos a cargo del Ministerio y del sector, para la  presentación de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes.    

14. Hacer  seguimiento a los indicadores y estadísticas del Sector y divulgar los  resultados, de tal forma que sean insumos para la realización de estudios  sectoriales y de investigación que requiera el Ministro, los Viceministros o  las demás dependencias misionales del Ministerio.    

15. Apoyar  a las dependencias misionales y los programas del Ministerio en el diseño y  desarrollo de estudios y evaluaciones que estos necesiten para la medición y  seguimiento a las acciones de política pública.    

16. Dirigir  y coordinar la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos  del Ministerio en concordancia con los lineamientos del modelo integrado de  gestión.    

17.  Promover al interior del Ministerio el seguimiento y evaluación técnica de los  planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Tecnologías  de la Información.    

18.  Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los  programas, planes y proyectos de tecnologías de la información y las  comunicaciones bajo la responsabilidad del Ministerio.    

19.  Administrar el modelo integrado de gestión al interior del Ministerio y velar  por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad.    

20. Coordinar y asesorar los procesos del Sistema de Desarrollo  Administrativo del Ministerio y el sector en el marco de la Ley 489 de 1998 y  asesorar a las distintas entidades del sector en la implementación de los  distintos componentes del mismo.    

21. Las demás que le sean asignadas,  inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7°. Oficina de Tecnologías de la  Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información, las siguientes:    

1.  Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir  políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del sector en  beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.    

2.  Garantizar la aplicación, en el sector de tecnologías de la información y las  comunicaciones, de los estándares, buenas prácticas y principios para la  información estatal.    

3.  Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico  sectorial en materia de información.    

4.  Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica  del Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

5.  Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los  sistemas de información y de seguridad informática de competencia del  Ministerio relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

6. Definir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información del sector y la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

7.  Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector  y del Ministerio.    

8.  Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial  e intersectorial para promover al Ministerio y al sector ante la ciudadanía,  como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.    

9. Diseñar  estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la  información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente  un buen servicio al ciudadano.    

10.  Responder conceptual y técnicamente por el proceso de información pública del  Ministerio y el sector como componente del modelo integrado de gestión.    

11.  Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan  en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio, que  permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan  las entidades de acuerdo con su competencia.    

12.  Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas  prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.    

13. Lograr  acuerdos entre las entidades del sector para compartir información y mejorar la  eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información,  de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento  Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE), y este Ministerio.    

14.  Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser  priorizadas dentro del plan estratégico de información.    

15.  Organizar los procesos internos del sector en la producción de información para  cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos  sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.    

16. Apoyar  al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas,  lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de  eficiencia en la producción de información pública del Sector.    

17. Apoyar  al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar  los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para  lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística  del sector.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y  sectorial y cumplir sus recomendaciones.    

19.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.    

20. Las  demás funciones asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8°. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio en los  asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

2.  Analizar y emitir conceptos jurídicos relacionados con las funciones del  Ministerio o de temas que siendo externos, lo afecten.    

3. Emitir  conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de instrumentos  internacionales en los asuntos de su competencia.    

4. Dictar  los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico  para el Ministerio – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  y las entidades adscritas y vinculadas al sector, así como velar por su  cumplimiento.    

5.  Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

6.  Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones,  declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que  no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control.    

7.  Representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Ministerio y al  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos  que se instauren en su contra o que estos deban promover mediante la delegación  o el poder que otorgue el Ministerio y mantener actualizada la información  sobre el desarrollo de los mismos.    

8.  Suministrar a las entidades públicas competentes, la documentación necesaria  para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte  la Nación- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o  el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso  de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la  solicite, sobre su estado y desarrollo.    

9. Dirigir  y coordinar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la  seguridad jurídica del sector, en coordinación con la Secretaría General del  Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las  oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.    

10. Emitir  concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos  y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su  consideración y elaborar los que le sean asignados.    

11.  Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas  jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

12.  Dirigir la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina y las  disposiciones legales que regulan las funciones del Ministerio, con el fin de  velar por su adecuada difusión y aplicación.    

13.  Diseñar y presentar los planes, programas y proyectos de la dependencia, para  la formulación de políticas del Ministerio en materia jurídica.    

14. Llevar  a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo a través de procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando así aplique, de las sumas que le  adeuden al Ministerio o al Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones por todo concepto.    

15.  Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio.    

16. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9°. Oficina Internacional. Son  funciones de la Oficina Internacional, las siguientes:    

1. Apoyar  y asesorar al Despacho del Ministro en el desarrollo de las políticas,  lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos  internacionales asociados a la dinámica del sector y otras instancias, en el  marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales.    

2. Actuar  como órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias  internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del Ministerio con  las organizaciones y agencias internacionales.    

3.  Elaborar conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier  otro instrumento en el marco de las relaciones y negociaciones internacionales,  que garanticen que las políticas nacionales sobre tecnologías de la información  y las comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociación y firma de  los respectivos instrumentos.    

4. Apoyar  a la Oficina Asesora de Prensa en los aspectos relevantes de las discusiones  mundiales sobre temas de actualidad en materia de política, regulación y  vigilancia en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

5. Apoyar  y participar en los procesos de negociación de instrumentos de regulación y  cooperación internacional del sector y el Ministerio, en coordinación con las  entidades competentes.    

6.  Gestionar, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC) Colombia, la cooperación internacional en apoyo  al desarrollo del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones  en Colombia y coordinar con las dependencias misionales del Ministerio la  consecución de estos recursos para que puedan ser invertidos en el Sector.    

7.  Coordinar con las entidades que forman parte del sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones, los programas, planes y proyectos que se  desarrollen en asuntos de cooperación en Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

8. Diseñar  y definir metodologías para el análisis y seguimiento de los temas y asuntos de  relaciones internacionales del sector.    

9.  Realizar el seguimiento a los acuerdos vigentes del Gobierno nacional en  materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

10.  Realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos concertados y preparar  informes para el Despacho del Ministro y otras instancias sobre condiciones y  resultados de los mismos.    

11.  Identificar y aportar insumos de las tendencias y discusiones que se dan en los  diferentes organismos de cooperación, comercio y regulación a nivel  internacional sobre temas que afectan al sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones en temas políticos, sociales, operativos y de  control y vigilancia.    

12.  Promover el intercambio de expertos y experiencias en temas de política,  regulación y otros aspectos relevantes para el desarrollo de las tecnologías de  la información y las comunicaciones, así como de oportunidades de capacitación  y desarrollo de recursos humanos especializados.    

13. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. Oficina asesora de prensa.  Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio, las siguientes:    

1.  Asesorar al Despacho del Ministro en la formulación de las políticas y  estrategias de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas  del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo  el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento  para todos los habitantes del territorio nacional.    

2. Apoyar  al Despacho del Ministro y a los Viceministerios en el manejo de medios.    

3. Liderar  y coordinar la estrategia de comunicaciones externa e interna del Ministerio y  del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

4.  Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual, la  información generada por las distintas dependencias del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

5.  Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e  internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes,  acciones y gestión del Ministerio y de las entidades del sector.    

6.  Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

7. Apoyar  a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estrategias,  programas, planes y acciones de comunicación al interior de la institución.    

8.  Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de  distintos medios y del material que requiera impresión y edición especial para  su entrega, con el objetivo de desarrollar y mantener la imagen institucional y  garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.    

9.  Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del  Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.    

10. Hacer  seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas  y planes de comunicación externa e interna.    

11.  Coordinar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la  oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de peticiones, quejas,  soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la  ley, las siguientes:    

1.  Proponer las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y  sostenimiento del sistema de control interno en el Ministerio y promover su  conocimiento y aplicación.    

2. Diseñar  los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación  del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

3. Evaluar  el sistema de control interno del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, para garantizar la eficiencia, eficacia y  economía en los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso  administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el  cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.    

4. Diseñar  y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de  gestión institucional teniendo en cuenta el modelo integrado de gestión de  calidad y el modelo estándar de control interno.    

5.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y  los sistemas de información del Ministerio y recomendar las acciones  preventivas y correctivas que sean necesarias.    

6. Evaluar  los procesos, métodos y procedimientos establecidos en el Ministerio y  recomendar al Ministro el mejoramiento o eliminación de aquellos que puedan ser  factor de ineficiencia o ineficacia.    

7. Gestionar  las acciones para que el Ministerio cumpla las pautas de diseño y actualización  de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere  el funcionamiento del mismo, con criterios de eficacia, eficiencia, economía,  celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.    

8. Vigilar  el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del Ministerio, generando alertas tempranas que  permitan a la alta dirección tomar acciones correctivas en la gestión.    

9.  Fomentar en el Ministerio la cultura del autocontrol que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional,  promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el  Código de Ética y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de  Control Interno (MECI), adoptando criterios de eficiencia, efectividad,  eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol.    

10.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.    

11.  Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y  rendir los informes sobre el particular.    

12. Velar  por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de  evaluación, así como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.    

13.  Promover la implementación de acciones preventivas y correctivas en la gestión  del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, evaluando la efectividad de las mismas.    

14.  Efectuar seguimiento a las acciones implementadas por el Ministerio en relación  con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno e informar a los  Directivos acerca del estado del mismo.    

15.  Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno  nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y  austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al  mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

16.  Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la  implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar  la evaluación y seguimiento del mismo.    

17.  Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover  ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.    

18. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Despacho del Viceministro de  Conectividad y Digitalización. El Despacho del Viceministro General se  denominará Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización y  cumplirá, además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño, la formulación y el desarrollo de la  política, planes de acción, programas y proyectos del Ministerio en materia de  Tecnologías de las Comunicaciones y asistirlo en las funciones de dirección y  control que le corresponden.    

2.  Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a  incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio  nacional, a las tecnologías de las comunicaciones y a sus beneficios.    

3.  Coordinar la investigación, en materia de Tecnologías de las Comunicaciones,  para la promoción del desarrollo del sector de tecnologías de la información y  las comunicaciones.    

4.  Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño e implementación de mecanismos de  financiación, promoción e incentivos a las tecnologías de las comunicaciones  para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo  35 de la Ley 1341 de 2009 o en  las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

5.  Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las  políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de  redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios  postales y la producción filatélica.    

6. Impartir  los lineamientos para el ejercicio de la función de vigilancia y control sobre  la provisión de redes y servicios de comunicaciones, radiodifusión sonora y  servicios postales.    

7.  Impartir los lineamientos para el diseño de una oferta moderna de  infraestructura de conectividad y de comunicaciones.    

8.  Impartir los lineamientos para el diseño, formulación e implementación de  políticas de promoción de las tecnologías de las comunicaciones en las  regiones.    

9. Asistir  al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el  curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.    

10. Apoyar  al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las  funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

11.  Generar la información requerida desde su gestión para el sistema de  información integral, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios  Sectoriales, con los datos, variables e indicadores relevantes en materia de  comunicaciones.    

12. Actuar  como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del  marco legal vigente resueltos en las dependencias a su cargo.    

13. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Dirección de Industria de  Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Dirigir  el proceso para la formulación y elaboración de propuestas de política  sectorial y planes para el desarrollo y provisión de redes, servicios de  telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción  filatélica, en el contexto de la Constitución Política, la legislación vigente  y las políticas del Gobierno nacional.    

2. Dirigir el proceso para la elaboración  de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados  y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos y  registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el  espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

3.  Administrar el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de  Telecomunicaciones – Registro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, en el que se consolida la información relevante de redes,  habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.    

4.  Coordinar la administración del Registro de Proveedores de Servicio Postal.    

5. Dirigir  el proceso para la elaboración de los procedimientos de administración del  régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que conformen  el pago de derechos.    

6. Velar  por que las dependencias a su cargo conformen los títulos ejecutivos necesarios  para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de  contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio.    

7. Servir  de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro (ANE).    

8.  Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios  postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora, en lo que sea de  su competencia y sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la ley a otras  entidades.    

9. Evaluar  y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro  radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al  Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo,  el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.    

10.  Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos licitatorios para  la asignación del espectro radioeléctrico.    

11.  Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias  de tecnologías de las comunicaciones en el entorno nacional y en la  globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer.    

12.  Fomentar, en coordinación con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, el acceso, apropiación y la participación  comunitaria, en la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y  servicios en tecnologías de comunicaciones de alcance local y regional, para su  desarrollo social y económico.    

13.  Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el  financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley.    

14.  Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la  información que generen las actuaciones administrativas de su competencia y que  forman parte de Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base  Única de Datos.    

15.  Aprobar los Cuadros de las Características Técnicas de la Red (CCTR),  entregados por la Agencia Nacional del Espectro.    

16. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Subdirección para la industria de  comunicaciones. Son funciones de la Subdirección para la Industria de  Comunicaciones, las siguientes:    

1.  Elaborar las propuestas para la formulación de las políticas y planes que deben  ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de  las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

2.  Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el tema  de la industria de comunicaciones que correspondan por competencia al  Ministerio.    

3.  Proponer y establecer las condiciones generales de operación y explotación  comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones y que no se  encuentren asignados por la ley a otros entes.    

4.  Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de  licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del  Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones.    

5. Diseñar  los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras  actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.    

6.  Coordinar con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, la ejecución de estudios orientados a fortalecer la  competencia y competitividad en las industrias del sector.    

7.  Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la  industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.    

8.  Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y si es del caso, en  coordinación con oíros ministerios o entidades de regulación, vigilancia y  control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia,  calidad de servicios, protección de los usuarios y demás efectos deseados,  contando con la participación de la industria de las comunicaciones.    

9.  Administrar los campos que correspondan a esta Subdirección, en la Base Única  de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los  concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.    

10.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las  obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor  del Ministerio relacionados con la Subdirección.    

11.  Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias de las comunicaciones  reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Subdirección de radiodifusión  sonora. Son funciones de la subdirección de radiodifusión sonora, las  siguientes:    

1.  Preparar y actualizar, para aprobación del Ministro, el Plan Técnico Nacional  de Radiodifusión Sonora, en concordancia con las políticas del Sector, las  directrices del Ministro y las frecuencias asignadas para estos servicios.    

2.  Estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la política nacional de  radiodifusión sonora.    

3. Hacer  seguimiento a las políticas y planes para el desarrollo de la radiodifusión  sonora en el país.    

4.  Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de selección  objetiva para la asignación de licencias para la prestación del servicio de  radiodifusión sonora.    

5.  Estudiar, evaluar y preparar los actos para la asignación de radiofrecuencias  para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radio Difusión  Sonora y el marco legal vigente.    

6.  Realizar estudios sobre la utilización y comportamiento de las frecuencias  asignadas para radiodifusión sonora con el apoyo de la Agencia Nacional del  Espectro (ANE), e intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones  de competencia del Ministerio.    

7. Atender  las solicitudes y quejas que sobre radiodifusión sonora reciba el Ministerio y  dar curso a las instancias competentes.    

8. Evaluar  y rediseñar los procedimientos para la asignación de licencias de la  radiodifusión sonora.    

9.  Administrar los campos que correspondan a esta Subdirección, en la Base Única  de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los  concesionarios de radiodifusión sonora.    

10.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las  obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor  del Ministerio relacionados con la Subdirección.    

11. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Subdirección de Asuntos Postales.  Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes:    

1.  Elaborar las propuestas para la formulación de políticas y planes que deben ser  adoptados y ejecutados en materia de servicios postales en el régimen de libre  competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal  universal, en el marco de la Constitución y la ley, coordinar su implementación  y realizar el respectivo seguimiento.    

2.  Elaborar las propuestas para la formulación, hacer seguimiento y evaluar las  políticas, planes y proyectos que soporten la gestión de la producción  filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene  el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades  relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la  Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia.    

3.  Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de selección  objetiva para el otorgamiento de habilitación de servicios postales.    

4.  Preparar los proyectos de normas relacionados con la prestación de servicios  postales requeridos por el sector.    

5.  Estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el  otorgamiento de habilitaciones de servicios postales y preparar los respectivos  actos administrativos de habilitación.    

6.  Administrar y mantener actualizado el registro postal que contiene la  información relevante sobre los operadores habilitados para la prestación de  servicios postales, velar por su interoperabilidad con la Base de Datos Única  del Ministerio, así como producir información que evidencie productos y  resultados propios de la gestión de la Subdirección.    

7. Actuar  como Secretaría Técnica del Consejo Filatélico y evaluar las solicitudes de  estampillas bajo los parámetros definidos por dicho Consejo, con el fin de  recomendar su emisión al despacho del Ministro.    

8. Definir  e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de  estampillas que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de  miembro de la Unión Postal Universal.    

9. Coordinar  acciones, con la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, para la  exhibición y custodia de la colección filatélica propiedad del Ministerio.    

10.  Adelantar los estudios sectoriales e investigaciones en materia postal y  filatélica, con el fin de identificar tendencias, innovaciones y oportunidades  de mejora.    

11.  Liderar y coordinar acciones nacionales e internacionales que promuevan y  fomenten la filatelia a través de alianzas interinstitucionales gestionadas  para este fin.    

12.  Coordinar la representación del país ante los organismos internacionales del  sector postal, junto con la Oficina Internacional.    

13. Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio en  los temas de competencia de la Subdirección y dar curso a las instancias  competentes.    

14. Gestionar el Código Postal de la  República de Colombia junto con el Operador Postal Oficial.    

15. Hacer  seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y  conservación de las especies o sellos postales.    

16.  Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o  sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país.    

17.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las  obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor  del Ministerio relacionados con la Subdirección.    

18. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Dirección de Vigilancia y Control.  Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, las siguientes:    

1. Dirigir  y decidir, de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones de  vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones  y el cumplimiento de compromisos regulatorios, vigilando la ejecución de las  obligaciones legales, contractuales y regulatorias a cargo de los  concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y  servicios postales.    

2.  Establecer y dirigir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de  los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios  postales, bajo responsabilidad del Ministerio.    

3. Liderar  y coordinar la ejecución de planes y programas orientados a la vigilancia  preventiva de las actuaciones de los concesionarios de los servidos de  telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales.    

4. Vigilar  el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los  servicios de telecomunicaciones, conforme a las concesiones, contratos,  licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

5.  Formular, proponer y articular, con otros entes responsables de la vigilancia y  control de las actividades de las telecomunicaciones y servicios postales,  procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo de  los sectores de competencia o de interés para el Ministerio.    

6. Iniciar  de oficio o a solicitud de parte, procesos administrativos frente a los  vigilados.    

7. Llevar  a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las  diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido  proceso.    

8. Decidir  en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten e imponer  las sanciones que la ley y las normas autorizan.    

9. Decidir  los asuntos de vigilancia y control de radiodifusión sonora remitidos por la  Agencia Nacional del Espectro (ANE), para adelantar los procesos de competencia  del Ministerio.    

10. Velar  por que las Subdirecciones a su cargo, conformen los títulos ejecutivos  necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones originadas en multas  o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de  vigilancia y control.    

11.  Liderar, administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el  Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y  control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de  telecomunicaciones.    

12. Llevar  un registro de las actuaciones administrativas que se relacionen con la gestión  de los entes vigilados en conexión con las bases de registro de vigilados que  lleve el Ministerio.    

13. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Subdirección de Vigilancia y  Control de Comunicaciones. Son funciones de la Subdirección de  Vigilancia y Control de Comunicaciones, las siguientes:    

1.  Adelantar en coordinación con las autoridades competentes las acciones para la  vigilancia y el control en la operación de redes y servicios de  telecomunicaciones, distintos a radio, verificando que se cumplan bajo  principios de calidad, eficiencia, oportunidad y de acceso progresivo de la  población.    

2. Diseñar  e implementar los mecanismos de vigilancia y control que permitan verificar el  cumplimiento, por parte de los operadores y proveedores, de los indicadores de  calidad de servicios y demás efectos deseados por la política del Ministerio  para el Sector en el campo de las telecomunicaciones.    

3.  Realizar las gestiones de verificación y control en relación con el  cumplimiento por parte de los proveedores y operadores de servicios de sus  obligaciones bajo los términos de la ley, normas reglamentarias y regulatorias  relacionadas con condiciones y requisitos descritos en habilitación.    

4.  Adelantar los procesos administrativos para sancionar a los operadores de  telecomunicaciones cuando se han presentado fallas en la prestación de los  servicios o incumplimientos frente a sus obligaciones bajo los términos de la  ley y normas reglamentarias y regulatorias relacionadas con condiciones y  requisitos descritos de su habilitación.    

5.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las  obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en  desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.    

6.  Ejecutar la implementación de planes, programas y procesos de prevención de  incumplimientos de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los  operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para disminuir los  procesos de investigación que se adelanten.    

7. Diseñar  y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e  impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales.    

8.  Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los  operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuando se han  presentado fallas en la prestación de los servicios o incumplimientos frente a  la normatividad vigente.    

9. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Subdirección de Vigilancia y  Control de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de  Vigilancia y Control de Radiodifusión Sonora, las siguientes:    

1.  Adelantar en coordinación con las autoridades competentes, las acciones para la  vigilancia y el control de los operadores de radiodifusión sonora.    

2.  Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de vigilancia  preventiva, así como de investigación y control, que garanticen el cumplimiento  de los deberes y el pleno ejercicio de los derechos de los operadores de  radiodifusión sonora.    

3.  Ejecutar e implementar las acciones para la vigilancia y el control de los  operadores de radiodifusión sonora, verificando que cumplan con los fines y  principios del servicio y las obligaciones contenidas en la ley, sus títulos  habilitantes, los reglamentos y la regulación respectivos.    

4.  Adelantar procesos administrativos para sancionar a los operadores de  radiodifusión sonora, cuando se hayan presentado fallas en la prestación de los  servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.    

5.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones  originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de  las atribuciones de vigilancia y control.    

6.  Ejecutar en coordinación con la Agencia Nacional de Espectro (ANE), la  implementación de planes, programas y procesos de prevención de incumplimientos  de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los operadores de  radiodifusión sonora, para disminuir los procesos de investigación que se  adelanten.    

7. Diseñar  y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e  impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales.    

8.  Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los  concesionarios de radiodifusión sonora, cuando se han presentado fallas en la  prestación de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.    

9. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Subdirección de vigilancia y  control de servicios postales. Son funciones de la Subdirección de  Vigilancia y Control de Servicios Postales, las siguientes:    

1.  Adelantar en coordinación con las autoridades competentes, acciones para la  vigilancia y el control del régimen general de prestación de los servicios  postales, verificando que se cumplan los principios de calidad y eficiencia de  los servicios postales, así como el acceso progresivo de la población al  Servicio Postal Universal.    

2.  Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de prevención de  incumplimientos de carácter técnico, jurídico y administrativo por parte de los  operadores postales con el objeto de cumplir con los fines del servicio, así  como de investigación y control, que garanticen los deberes y derechos de los  operadores de servicio postal y de las entidades estatales relacionadas con la  materia.    

3.  Realizar las gestiones de verificación y control para que la prestación de los  servicios postales, por parte de operadores habilitados, se realice conforme a  la regulación vigente.    

4. Proyectar  actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los operadores de  servicios postales, cuando se han presentado fallas en la prestación de los  servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.    

5.  Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las  obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en  desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.    

6. Diseñar  y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e  impactos de las acciones de la Subdirección a través de informes sectoriales.    

7. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. Dirección de infraestructura.  La Dirección de Conectividad se denominará Dirección de Infraestructura y  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna  infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo a los centros de  producción de pensamiento, investigación, desarrollo e innovación de  comunicaciones, así como el acompañamiento de expertos en la utilización de las  tecnologías de comunicación, capaces de dirigir y orientar su aplicación de  manera estratégica.    

2. Diagnosticar el estado de acceso y necesidad de servicios y  tecnologías de comunicaciones de las comunidades, especialmente de las zonas  rurales y apartadas de las grandes ciudades.    

3.  Efectuar investigaciones al interior de la comunidad con el fin de establecer  mecanismos que permitan el acceso al servicio universal a las comunicaciones,  con base en indicadores, tales como infraestructura de información,  infraestructura computacional e infraestructura social.    

4.  Formular, estructurar y ejecutar proyectos de inversión que permitan el acceso  y servicio universal a las telecomunicaciones.    

5.  Elaborar las propuestas para la formulación de políticas y planes de  conectividad encaminados a apoyar el desarrollo y la competitividad nacional.    

6. Diseñar  e implementar estrategias que fomenten la demanda y uso de la conectividad en  telecomunicaciones en las zonas rurales y comunidades vulnerables cumpliendo  criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad.    

7. Definir  los lineamientos que establezcan los criterios de calidad que deben cumplir los  diferentes proyectos emprendidos con miras a promover el acceso universal a las  telecomunicaciones.    

8.  Promover y generar actividades que sensibilicen a la comunidad, en relación con  el uso de los servicios de comunicaciones.    

9.  Promover la igualdad de oportunidades del acceso a la información por parte de  las comunidades, en relación con el uso de los servicios y las tecnologías de  las comunicaciones.    

10.  Definir y ejecutar mecanismos de acercamiento a la comunidad para identificar  necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos.    

11.  Establecer los mecanismos de supervisión, seguimiento, verificación y control  de los proyectos bajo su responsabilidad, de manera que se garantice su oportuna  ejecución satisfaciendo los criterios de calidad establecidos.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  22. Dirección de promoción de  tecnologías de la información y las comunicaciones. Son funciones de la  Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  las siguientes:    

1.  Diseñar, formular e implementar las políticas de promoción de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones en las regiones de manera coordinada con  las demás direcciones del Ministerio.    

2.  Acompañar a las entidades territoriales en la creación de una  institucionalidad, a nivel de las entidades territoriales, para la promoción,  difusión y desarrollo de las políticas en materia de Tecnologías de la  información, a través de la implementación de dependencias TIC a nivel  regional.    

3. Actuar  como enlace, entre el Ministerio y las entidades territoriales, con el fin de  propiciar la implementación de planes y proyectos en materia de tecnología de  la información y las comunicaciones, en las diferentes esferas de la  Administración en las regiones.    

4.  Promover con las entidades territoriales, la formulación de planes regionales  de tecnologías de la información y las comunicaciones que promuevan el  desarrollo económico y social de las mismas, alineados con el plan sectorial  nacional y el Plan Nacional de Desarrollo.    

5.  Gestionar y promover alianzas que permitan la cofinanciación de planes y  proyectos entre el sector público nacional, departamental y municipal, sector  privado y los recursos de regalías disponibles para cada región, como motores  del desarrollo y promoción social.    

6.  Efectuar recomendaciones para el diseño, convocatoria y evaluación de planes  destinados al desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en las regiones, con el fin de desarrollar proyectos de impacto  que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del plan sectorial nacional y  el plan nacional de desarrollo y a la disminución de la pobreza.    

7. Brindar  asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de generar  proyectos para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en los sectores económicos y productivos, motor de desarrollo en  cada región.    

8.  Desarrollar e implementar un esquema de seguimiento y monitoreo de los  indicadores y buenas prácticas de las tecnologías de la información y las  comunicaciones en las regiones colombianas como base para la actualización de  políticas, planes y proyectos de tecnología de la información y las  comunicaciones a nivel regional, para velar por el cumplimiento de los  objetivos regionales en materia de tecnologías de la información y las  comunicaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios  Sectoriales del Ministerio.    

9.  Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los  programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la  Dirección.    

10.  Promover e implementar, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital y  con las entidades territoriales, políticas y programas de ciudades  inteligentes, que permitan la solución de problemáticas urbanas mediante la  adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

11. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Despacho del Viceministro de  Economía Digital. El Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas  de la Información se denominará Despacho del Viceministro de Economía Digital y  además de las funciones que le señala la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1.  Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas  públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica  que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia  gubernamental nacional y sectorial, así como la seguridad, privacidad y la  interoperabilidad de los sistemas.    

2.  Formular políticas y programas para el desarrollo de la industria de  Tecnologías de la Información, incluyendo la industria de contenidos digitales  en el marco de la economía creativa.    

3.  Diagnosticar el grado de digitalización de los diferentes sectores de la  economía y, en función de ello, formular y articular políticas y programas  dirigidos a incentivar la utilización de las tecnologías de la información y  las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores.    

4. Definir  la arquitectura tecnológica de los sistemas de información del Estado,  incluyendo estándares de interoperabilidad, de privacidad, de seguridad y de  construcción o parametrización de aplicaciones.    

5. Diseñar  e implementar mecanismos de financiación, promoción e incentivos al Sector en  materia de tecnologías de la información para financiar planes, programas y  proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

6.  Establecer en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los estándares y  lineamientos para la aplicación de políticas públicas, tanto en materia de  información en las entidades de la administración pública, como en relación con  la compartición de la misma entre estas.    

7. Liderar  el diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos para promover y  masificar el Gobierno en Línea coordinando acciones con las instancias  pertinentes.    

8.  Coordinar y velar, en cada uno de los sectores gubernamentales, por la  implementación de las recomendaciones y buenas prácticas definidas por la  Comisión Nacional Digital y de Información Estatal.    

9.  Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de  la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección,  supervisión y control para la implementación del mismo.    

10.  Definir la información de Tecnologías de la Información que se debe incorporar  al sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores del  sector en materia de tecnologías de la información, coordinando con la Oficina  Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales la incorporación al sistema.    

11.  Definir, coordinar y ejecutar las políticas necesarias para promover y  facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en general los  conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación y  emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las tecnologías de la  información y las comunicaciones, promoviendo el aprovechamiento de la  información estatal.    

12.  Formular, coordinar, articular y ejecutar con las entidades territoriales,  políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de  problemáticas urbanas mediante la adopción de tecnologías de la información y  las comunicaciones.    

13.  Definir modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y  definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en  materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

14. Generar  políticas para la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el  sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el  asentamiento de compañías de base tecnológica.    

15.  Formular políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la  consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel.    

16.  Coordinar y articular la adopción de políticas públicas que reflejen  normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas  tecnológicas de economía colaborativa.    

17.  Formular, articular e impulsar políticas públicas y programas orientados al  aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el  desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios.    

18.  Promover procesos de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de  la información, las aplicaciones, contenidos digitales y tecnologías digitales  emergentes, tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica  de Datos, Inteligencia Artificial, Registro Distribuido, Robótica, entre otras.    

19.  Promover la utilización intensiva de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en los procesos productivos de micro, pequeñas y medianas  empresas y su cadena de valor.    

20. Asistir y participar representando al Ministro en reuniones,  consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado,  así como asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República y en el  curso de los proyectos de ley relacionados con las Tecnologías de la  Información.    

21. impartir los lineamientos para la  formulación, adopción y seguimiento de las políticas, planes, programas y  proyectos que faciliten el acceso, apropiación y uso de todos los habitantes  del territorio nacional a las Tecnologías de las Comunicaciones, visibilicen  sus beneficios y se garantice su implantación.    

22.  Liderar la formulación de las políticas de administración, mantenimiento y  desarrollo del nombre de los dominios de Internet bajo el código del país  correspondiente a Colombia.    

23. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  24. Dirección de Apropiación de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección de  Apropiación de Tecnologías de Comunicaciones se denominará Dirección de  Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Dirigir  la planeación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación a las  políticas, planes y programas que propendan por el acceso, uso, apropiación y  aprovechamiento productivo de tecnologías de la información y las  comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y  aumento de la competitividad en los distintos sectores de la población.    

2.  Promover el establecimiento de una cultura de uso de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos  que favorezcan la incorporación de las mismas a la sociedad, para facilitar el  desarrollo personal y social de la comunidad.    

3. Dirigir  el diseño, adopción y promoción de políticas, planes, programas y proyectos que  permitan la generación de los contenidos digitales en el país y una mayor  apropiación de los mismos.    

4.  Coordinar con otras entidades competentes, la regulación del trabajo virtual  remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y como oportunidad de  generación de ingresos de los ciudadanos.    

5. Dirigir  las investigaciones acerca de las nuevas tendencias en la apropiación y aprovechamiento  productivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el manejo de  los aspectos sociales relacionados con las mismas.    

6.  Definir, promover e implementar, en coordinación con la Dirección de  Transformación Digital, estrategias para el fortalecimiento de las habilidades  digitales de la fuerza de trabajo en los diferentes sectores de la economía.    

7.  Participar, en coordinación con la Oficina Internacional del Ministerio, en el  trámite de los acuerdos de cooperación internacional que fijen estrategias o  contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes, programas y  proyectos relacionados con el acceso, promoción, apropiación y desarrollo  social de tecnologías de la información y las comunicaciones.    

8. Definir  los mecanismos de evaluación para medir los avances en la utilización y la  apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todos los  sectores de la sociedad.    

9.  Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados  por la Dirección en materia de utilización y apropiación de tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

10.  Proponer los lineamientos para elaborar y adoptar metodologías y estrategias de  apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones en la  población.    

11.  Dirigir el desarrollo de estrategias de promoción de las utilidades y  potencialidades de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en  coordinación con otras instancias del Ministerio.    

12.  Promover alianzas, convenios y contratos interinstitucionales, relacionadas con  procesos de diseño, uso y evaluación de tecnologías de la información y las  comunicaciones que contribuyan a desarrollar los objetivos y metas del  Ministerio.    

13.  Formular, planear, dirigir y coordinar proyectos y estrategias de acceso, uso y  aprovechamiento productivo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, tendientes a atender las necesidades de la sociedad,  especialmente para las comunidades vulnerables y otros sectores prioritarios.    

14.  Formular y ejecutar, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital,  políticas y planes que permitan gestionar la apropiación de la estrategia de  Gobierno en Línea y de sus soluciones, por parte de los funcionarios públicos,  ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que  ofrece el gobierno digital.    

15. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  25. Subdirección de Procesos de  Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La  Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicaciones se  denominará Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar  propuestas para la formulación de políticas públicas, estrategias y proyectos  orientados a desarrollar en la población capacidades que faciliten el acceso,  uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

2.  Elaborar propuestas para formular políticas públicas, estrategias y proyectos  tendientes a facilitar el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la  información y las comunicaciones, promoviendo su accesibilidad y usabilidad.    

3. Diseñar  e implementar estrategias de alfabetización digital para la población.    

4.  Articular con las demás instancias del Ministerio y los actores involucrados  mecanismos para lograr el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la  información y las comunicaciones, a través de procesos de apropiación.    

5. Definir  y adoptar indicadores básicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de  generación de competencias y capacidades básicas para el uso de las tecnologías  de la información y las comunicaciones en Colombia.    

6.  Articular y verificar la inserción de indicadores básicos de seguimiento y  monitoreo a los procesos de generación de competencias y capacidades básicas  para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en  Colombia.    

7. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26. Subdirección de Cultura Digital.  Son funciones de la Subdirección de Cultura Digital, las siguientes:    

1. Diseñar  las políticas necesarias para la promoción, adopción y uso productivo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones, en la comunidad y en los  diversos sectores de la economía.    

2. Diseñar  e implementar estrategias integrales de comunicación y movilización social que  promuevan la cultura digital en el país.    

3.  Promover la generación de hábitos de confianza, seguridad, respeto y cuidado en  el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

4. Definir  e implementar indicadores de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar la  adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la  comunidad y en los diversos sectores de la economía.    

5.  Adelantar investigaciones que permitan identificar, documentar y analizar  buenas prácticas para la promoción de la cultura digital y aprovechamiento  productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

6.  Incrementar a través del uso de internet y redes sociales, el activismo y la  participación ciudadana en los asuntos y servicios del Estado, con miras a  propiciar una mayor vocería, visibilidad y apropiación de las tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

7. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  27. Dirección de Gobierno Digital.  Son funciones de la Dirección de Gobierno Digital, las siguientes:    

1.  Analizar y proponer directrices de tecnologías de la información que cumplan  los parámetros requeridos en materia de información estatal, de seguridad y  protección de la información, coordinando con las entidades pertinentes en los  temas de su competencia.    

2.  Establecer y coordinar la implementación de estrategias y lineamientos para  racionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el  criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando  el principio de autonomía administrativa.    

3. Planear  y liderar la definición de estándares y estructura tecnológica necesaria para  el manejo de entornos de información compartida que garanticen la  interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando la disponibilidad,  calidad, confiabilidad y seguridad de la información por parte de las entidades  que los administran.    

4.  Formular y recomendar planes de acción para incorporar los estándares y los  parámetros de arquitectura de Tecnologías de la Información, para los sistemas  estatales, para lo cual promoverá acuerdos institucionales que permitan la  interoperabilidad de las Tecnologías de la Información estatal y el manejo  compartido de las mismas entre entidades y sectores.    

5.  Promover alianzas público-privadas para mejorar los procesos de adopción de  Tecnologías de la Información, en las estrategias fijadas para el  funcionamiento efectivo del Estado.    

6.  Formular las políticas, programas y planes de adopción y apropiación de  Tecnologías de la Información en las entidades del Estado, en orden a  garantizar la efectividad de la gestión y la interoperabilidad entre los  diferentes sistemas, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la  información, bajo las pautas de las entidades dedicadas a la seguridad digital  en el país.    

7. Definir  y divulgar lineamientos para la medición del impacto de las políticas públicas  formuladas en materia de Gobierno en Línea y Tecnologías de la Información en  el Estado en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de  Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.    

8.  Formular políticas, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea,  que soporten la gestión del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus  funciones y la prestación eficiente de sus servicios, incluyendo la  racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno nacional,  en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y  demás organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa.    

9.  Promover la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales,  así como las relaciones con instituciones comunitarias, en materia de Gobierno  en Línea.    

10. Elaborar e implementar las políticas  necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la  ciudadanía en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos  de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

11.  Diseñar, articular e implementar, en coordinación con la Dirección de Promoción  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con las entidades  territoriales, políticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la  solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  28. Subdirección de Gobierno en Línea.  Son funciones de la Subdirección de Gobierno en Línea, las siguientes:    

1.  Proponer los lineamientos en materia de Gobierno en Línea, necesarios para  definir las políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del  Estado en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.    

2.  Ejecutar las políticas para la racionalización y automatización de trámites y  servicios del Gobierno en coordinación con el Departamento Administrativo de la  Función Pública y demás organismos competentes que impulsen la eficiencia  administrativa.    

3.  Implementar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del Estado y coordinar  los estudios que sean necesarios para su formulación y evaluación.    

4.  Ejecutar las políticas, estrategias, lineamientos, estándares y prácticas para  el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las soluciones de  Gobierno en Línea requeridas por el Estado y los ciudadanos.    

5. Aplicar  los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica en materia de  software, hardware, redes y telecomunicaciones y de manejo de información.    

6.  Articular la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y  locales, así como las relaciones con instituciones comunitarias, a través del  Gobierno en Línea.    

7.  Definir, promover y administrar las soluciones tecnológicas transversales que  apoyen el cumplimiento de la estrategia.    

8. Apoyar  el proceso de expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y  proyectos que logren eficiencia en la producción de información estatal  derivadas de las directrices emanadas de la Comisión Nacional Digital y de  Información Estatal.    

9.  Proponer políticas, planes y programas que garanticen, a través del uso de  Tecnologías de la Información, el mejoramiento de la calidad de los servicios  públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.    

10.  Definir, en coordinación con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la  información y las Comunicaciones, las políticas y planes que permitan gestionar  la apropiación de la estrategia de Gobierno en Línea y de las soluciones, por  parte de los funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios para poder  aprovechar plenamente los servicios que ofrece la administración en línea.    

11.  Proponer políticas que promuevan la innovación en la prestación de servicios en  línea por parte de las entidades públicas.    

12.  Gestionar los modelos de administración de las plataformas tecnológicas  transversales  del Estado.    

13.  Aplicar los lineamientos que garanticen la confidencialidad de los datos de  carácter personal y la seguridad de las transacciones y las comunicaciones y  demás lineamientos establecidos en la arquitectura.    

14.  Liderar la implantación de indicadores de gestión que den cuenta del avance en  el cumplimiento de los resultados e impactos esperados del Gobierno en Línea.    

15.  Ejecutar el proceso de evaluación de las políticas públicas relacionadas con  las acciones de Gobierno en Línea adelantadas por la Dirección Gobierno  Digital, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de  Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.    

16.  Liderar y coordinar la elaboración e implementación de las políticas necesarias  para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía en  general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovación  y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

17.  Liderar, articular e implementar con las entidades territoriales, las políticas  y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solución de problemáticas  urbanas mediante la adopción de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

18. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. Subdirección de Estándares y  Arquitectura de Tecnologías de la Información. Son funciones de la  Subdirección Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las  siguientes:    

1. Diseñar  e implementar las políticas públicas en relación con las plataformas y  arquitectura tecnológica estatal que contengan criterios económicos,  financieros, normativos, de sostenibilidad, seguridad, privacidad y uso de la  información estatal, así como establecer procesos para la evaluación de las  políticas formuladas.    

2. Definir  y liderar áreas de investigación, análisis e innovación en temas relacionados  con las tecnologías de la información para facilitar el establecimiento de  estándares de arquitectura tecnológica en las entidades del Estado y  plataformas tecnológicas que soporten los sistemas estatales de Tecnologías de  la información.    

3. Diseñar  modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnológica de los sistemas  estatales de tecnologías de la información que determinen calidad, seguridad y  privacidad de la información.    

4. Liderar  la incorporación en los planes estratégicos y los planes de sistemas de  información de las instituciones estatales, el diseño de componentes de  tecnología y sus indicadores de seguimiento.    

5.  Proponer y liderar mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación  de planes de tecnologías de la información gubernamentales, definir acciones de  actualización, aplicación y ajuste a las políticas, estándares y arquitectura,  así como verificar que los planes de inversión en tecnologías de la información  estatales estén articulados con los lineamientos de política que para el efecto  hayan sido definidos.    

6. Definir  y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación de una eficiente  estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la  Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas  de información del Ministerio.    

7. Lograr  acuerdos con autoridades e instituciones académicas en el país para incrementar  las competencias del talento humano que participa en la gestión de Tecnologías  de la Información en el Estado.    

8.  Adelantar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas,  planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la  Subdirección, o le sean asignados, así como elaborar informes de avances de la  implementación de acciones para el Sector en materia de Tecnologías de la  Información.    

9. Liderar  la implementación en el Estado de plataformas con estándares de seguridad y  privacidad de la información en coordinación con las autoridades pertinentes.    

10.  Liderar y coordinar la definición e implementación de modelos de gestión de  riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica  de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la  seguridad digital en el uso de tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

11.  Elaborar una estrategia de seguridad de la información que soporte un marco  normativo específico para las entidades del orden nacional y en coordinación  con las entidades del orden territorial, respetando la autonomía  administrativa, así como definir lineamientos de política y estándares para su  preservación en situaciones de desastre.    

12.  Identificar las infraestructuras críticas, sujetas a riesgos de seguridad  digital, generando mecanismos de defensa y protección, así como el marco  funcional, regulatorio y de responsabilidades en la materia, de conformidad con  las libertades y derechos individuales y, conforme a la ley vigente.    

13.  Fomentar y reforzar la cooperación internacional en materia de Seguridad  Digital a través de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia.    

14.  Promover en la dinámica del Estado una cultura de la ciberresponsabilidad,  basada en la concientización y formación continua en seguridad digital, a  través de planes de estudio que desarrollen teoría práctica aplicable en las  organizaciones y provean empleo cualificado.    

15.  Promover la investigación, el desarrollo y la innovación del Sector en materia  de la seguridad digital, que proporcione soluciones de tecnologías de la  información requeridas por el Estado.    

16. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  30. Dirección de Transformación  Digital. Son funciones de la Dirección de Transformación Digital, las  siguientes:    

1.  Elaborar estrategias para entender el grado de digitalización de los diferentes  sectores de la economía y, en función de ello, apoyar la formulación y  articulación de políticas y programas dirigidos a la mayor utilización de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos  de tales sectores.    

2. Diseñar  estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las tecnologías de la  información y las comunicaciones en sectores que sean considerados estratégicos  dentro de los planes de desarrollo nacional y regional, tales como educación,  salud, agropecuario, justicia, transporte, financiero y turismo, entre otros.    

3. Liderar  la formulación y articulación de políticas públicas y programas orientados al  aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el  desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios.    

4.  Coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el estudio y  generación de información relacionada con el desarrollo y profundización del  comercio electrónico de bienes y servicios e identificar las eventuales  barreras al desarrollo del mismo.    

5. Liderar  y articular al interior del Estado y con la participación de las entidades  asociativas del comercio electrónico, la definición e implementación de  mecanismos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrónico de  bienes y servicios.    

6.  Liderar, diseñar y ejecutar programas y estrategias específicas para promover  el uso intensivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los  procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de  valor asociada.    

7. Generar programas y estrategias específicas  para promover la transformación de los modelos de negocio de las micro,  pequeñas y medianas empresas a partir del uso estratégico de la tecnología con  el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados  globalizados.    

8. Apoyar  la definición, articulación y adopción de políticas públicas que reflejen  normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas  tecnológicas de economía colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios  para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada.    

9.  Desarrollar, liderar y articular los procesos de investigación, desarrollo e  innovación en el uso productivo y transformacional de tecnologías digitales  emergentes, tales como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica  de Datos, Inteligencia Artificial, Robótica, entre otras.    

10. Apoyar  los mecanismos de coordinación para la definición de políticas públicas y  espacios de discusión pública en el uso intensivo e impacto de las tecnologías  digitales emergentes aplicadas a sectores productivos y creativos de la  economía.    

11.  Coordinar procesos de investigación para identificar tecnologías de información  innovadoras y emergentes que modernicen y transformen los sectores productivos  de la economía.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  31. Subdirección de Comercio  Electrónico. Son funciones de la Subdirección de Comercio Electrónico,  las siguientes:    

1.  Elaborar y articular políticas públicas y programas que promuevan el  aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el  desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios.    

2.  Elaborar de manera articulada con la Comisión de Regulación de Comunicaciones,  los estudios y el levantamiento de información relacionada con el desarrollo y  profundización del comercio electrónico de bienes y servicios, así como la  identificación de las eventuales barreras al desarrollo del mismo.    

3.  Desarrollar, promover y articular, al interior del Estado, la definición e  implementación de mecanismos e incentivos para aumentar el grado de desarrollo  del comercio electrónico de bienes y servicios, generando espacios de diálogo y  participación con las entidades asociativas involucradas con el comercio  electrónico.    

4. Diseñar  e implementar programas y estrategias específicas para promover el uso  intensivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos  productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor  asociada.    

5. Diseñar  e implementar programas y estrategias específicas para promover la  transformación de los modelos de negocio de las micro, pequeñas y medianas  empresas a partir del uso estratégico de la tecnología con el fin de incrementar  su productividad y competitividad en los mercados globalizados.    

6. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  32. Subdirección de Digitalización  Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Digitalización Sectorial,  las siguientes:    

1.  Liderar, diseñar y articular estrategias y proyectos específicos para entender  el grado de digitalización de los diferentes sectores de la economía y, en  función de ello, apoyar la formulación y articulación de políticas y programas  dirigidos a la mayor utilización de las tecnologías de la información y las  comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores.    

2.  Elaborar y ejecutar estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las  tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores que sean  considerados estratégicos dentro de los planes de desarrollo nacionales y  regionales, tales como educación, salud, agropecuario, justicia, transporte,  financiero y turismo, entre otros, articulando dichas políticas con las  respectivas entidades rectoras sectoriales.    

3.  Coordinar la articulación y adopción de políticas públicas que reflejen  normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas  tecnológicas de economía colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios  para incorporar dichos modelos a la regulación sectorial relacionada.    

4.  Desarrollar y promover procesos de investigación, desarrollo e innovación en el  uso productivo y transformacional de tecnologías digitales emergentes, tales  como Computación Cognitiva, Internet de las Cosas, Analítica de Datos,  Inteligencia Artificial, Robótica, entre otras, en articulación con la  academia, centros de investigación, la industria TIC y con las industrias en  las que se puedan aplicar dichas tecnologías.    

5. Liderar  e impulsar los mecanismos de coordinación y discusión para la definición de  políticas públicas relacionadas con el uso intensivo e impacto de las  tecnologías digitales emergentes en sectores productivos y creativos de la  economía.    

6.  Promover, en coordinación con la Dirección de Gobierno Digital, la definición e  implementación de modelos de gestión de riesgos de seguridad digital en los  diferentes sectores de la economía.    

7. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  33. Dirección de Desarrollo de la  Industria de Tecnologías de la Información. La Dirección de Políticas y  Desarrollo de Tecnologías de la Información se denominará Dirección de Desarrollo  de la Industria de Tecnologías de la Información y cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir  el diseño, la formulación, la implementación y el seguimiento de políticas para  la industria de tecnologías de la información en el contexto de la Constitución  Política, la legislación vigente y las políticas del Gobierno nacional.    

2.  Proponer y formular en coordinación con las entidades, organismos y grupos  interesados una visión estratégica del sector en materia de tecnologías de la  información que permita posicionar esta industria en el país como una industria  de talla mundial.    

3.  Promocionar e incentivar en el país la innovación en el sector en materia de  tecnologías de la información.    

4.  Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo de los  dominios de internet bajo los códigos país correspondientes a Colombia.    

5. Definir  los lineamientos para la medición del impacto de las políticas formuladas en  materia de tecnología de la información, en coordinación con la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de  Planeación.    

6.  Recomendar las prioridades de inversión del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en la promoción y gestión del Sector en  materia de tecnologías de la información focalizando recursos en los temas  establecidos como prioritarios y relevantes para la industria de tecnologías de  la información.    

7. Liderar  procesos de investigación que permitan identificar tecnologías de información  innovadoras y emergentes a nivel mundial y evaluar la viabilidad de su adopción  en la industria de tecnologías de la información nacional.    

8. Adelantar  evaluaciones del capital humano del país en materia de Tecnologías de la  Información, y promover acciones para mejorar la cantidad y la calidad del  talento humano en tecnologías de la información, tanto a nivel estatal como en  el sector privado.    

9. Evaluar  la viabilidad técnica y presupuestal de los proyectos de tecnologías de la  información de acuerdo con los lineamientos dados por el Viceministerio de  Economía Digital.    

10.  Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados  con la industria de las Tecnologías de la Información en el marco de sus  funciones.    

11.  Coordinar las acciones que promuevan la industria de tecnologías de la  información con las entidades del gobierno que tengan competencia en la  materia.    

12.  Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción  de buenas prácticas para la industria de tecnologías de la información.    

13.  Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para la  Industria de Tecnologías de la Información.    

14.  Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la atracción  de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la  información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base  tecnológica.    

15.  Definir, diseñar y promover políticas y programas que promuevan el  emprendimiento digital, y la consolidación de los modelos de negocio  involucrados en aquel.    

16.  Definir, diseñar y promover políticas y programas para el desarrollo de una  industria de contenidos digitales en el marco de la economía creativa.    

17. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  34. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir  al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración del Ministerio.    

2. Diseñar  y formular procesos, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.    

3.  Coordinar la elaboración del presupuesto de funcionamiento y del programa anual  de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al  respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación.    

4. Dirigir  los procesos financieros, de ejecución presupuestal, contables, de ingresos, de  cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

5.  Impartir directrices para que la gestión de cobro persuasivo promueva el  oportuno recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del  Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

6.  Impartir directrices y supervisar la rendición de informes fiscales,  presupuéstales y contables de los recursos asignados al Ministerio conforme a  los requerimientos solicitados por las autoridades competentes.    

7. Liderar  los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura  organizacional del Ministerio y del Fondo.    

8.  Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión de recursos humanos,  se dé cumplimiento al régimen prestacional y salarial de los empleados públicos  del Ministerio.    

9.  Impartir directrices para que en desarrollo de la gestión administrativa, se  adelanten las gestiones para el funcionamiento del Punto de Atención al  Usuario.    

10. Dirigir la recepción, transferencia y seguimiento de las  solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos,  concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios  relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

11. Liderar la elaboración y actualización  de los manuales de funciones del Ministerio, en concordancia con las directivas  impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás  órganos competentes.    

12.  Dirigir y controlar la gestión documental y de archivo del Ministerio y el  Fondo.    

13.  Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos  que se adelanten contra los servidores y ex servidores del Ministerio.    

14.  Dirigir y coordinar los procesos de contratación de bienes y servicios  requeridos por el Ministerio y el Fondo, velando por que las políticas y planes  generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones  establecidos por la ley para ello.    

15.  Elaborar el manual de contratación del Ministerio, asegurar su actualización y  verificar su cumplimiento.    

16.  Determinar el esquema de seguimiento y control a la contratación del Ministerio  y el Fondo.    

17.  Dirigir los procesos de notificación y publicidad de todos los actos  administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en virtud de sus funciones.    

18. Apoyar  la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia  y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

19. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  35. Oficina para la Gestión de  Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de  Ingresos del Fondo, las siguientes:    

1. Apoyar  a la Secretaría General en los asuntos relacionados con ejecución de recursos,  seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos,  asunción de compromisos, presentación de informes y los demás que requiera  relacionados con el Fondo.    

2. Brindar  apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en la revisión y  conceptualización de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los  procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones.    

3. Conocer  e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la  Secretaría General y las dependencias de apoyo del Ministerio, se adelanten y  comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

4.  Efectuar el seguimiento y recomendaciones para la ejecución de los contratos  que se celebren con recursos del Fondo.    

5.  Gestionar y coordinar el Comité de Control y Seguimiento del Fondo al cual se  deben rendir informes técnicos y estadísticos de los temas relacionados con los  ingresos, el recaudo y uso de los recursos financieros.    

6. Velar  por que los recursos del Fondo se ejecuten de acuerdo al programa anual de caja  programado y generar alertas tempranas que permitan cumplir con la ejecución  programada.    

7.  Coordinar las acciones que permitan incorporar a los recursos del Fondo,  fuentes de financiación adicionales a las contraprestaciones, que puedan apoyar  las siguientes funciones propias del Fondo de Tecnologías de la información y  las Comunicaciones:    

a)  Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el  acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones en  los segmentos de población de menores ingresos.    

b)  Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el  desarrollo y la innovación de las tecnologías de la información y las  comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.    

c)  Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los  ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la  información y las comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea.    

d)  Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el  uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

e) Apoyar  económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento  de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus  funciones.    

f) Financiar  planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con  limitaciones físicas a las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

g) Rendir  informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia.    

h)  Realizar auditorías y estudios de impacto de las tecnologías de la información  y las comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la  utilización de los recursos asignados.    

8. Diseñar  e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre  los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección  Financiera.    

9.  Preparar informes sobre facturación, cartera, valoración de portafolio de  inversiones, compra y venta de inversiones.    

10.  Elaborar la proyección de ingresos del Fondo, con el apoyo de la Agencia  Nacional del Espectro y demás dependencias relacionadas con el tema y apoyar la  coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos.    

11.  Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas  instancias, con la colaboración de las dependencias de apoyo del Ministerio.    

12. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  36. Subdirección Financiera.  Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1.  Proponer, a la Secretaría General, políticas, proyectos de normas y  procedimientos para la administración de los recursos financieros del  Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

2.  Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba  adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

3.  Registrar, hacer el seguimiento, desarrollar los procesos contables y de  tesorería, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente,  correspondiente a la ejecución presupuestal, facturación, cartera, valoración  de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.    

4. Recibir  y revisar las autoliquidaciones de derechos correspondientes a las  contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y emitir los informes a las respectivas  direcciones misionales.    

5. Generar  oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las  contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y presentar los informes respectivos.    

6.  Efectuar acciones de cobro persuasivo orientadas al recaudo de las  contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones.    

7.  Elaborar y mantener actualizada la información referente al estado de cuenta de  los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del  sector en materia de comunicaciones.    

8.  Garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas  por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el  Ministerio.    

9.  Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros del  Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

10.  Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.    

11.  Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones  presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias del  Ministerio.    

12.  Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones del Ministerio  – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de la  normatividad aplicable al manejo de los recursos públicos.    

13.  Efectuar el reporte de deudores morosos ante la Contaduría General de la  Nación.    

14. Las  demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  37. Subdirección Administrativa y de  Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Administrativa y de  Gestión Humana, las siguientes:    

1.  Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las  dependencias, el plan general de compras.    

2.  Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos de consumo y demás  bienes en cabeza del Ministerio y del Fondo, dirigir la administración y  control de los inventarios, así como el proceso de ingreso y retiro de los  mismos.    

3.  Diseñar, mantener, administrar y ejecutar la gestión documental del Ministerio  y del Fondo.    

4.  Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos del  Ministerio y el Fondo.    

5.  Administrar y gestionar la prestación de servicios de aseo, vigilancia,  transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.    

6.  Implementar y ejecutar, bajo los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora  de Prensa, los procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención  al usuario, derechos de petición, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a  la prestación del servicio, gestión que deberá realizar en coordinación con la  Oficina Asesora de Prensa y las áreas del Ministerio encargadas de la atención  de ciudadanos.    

7. Dirigir  la prestación de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones  locativas, servicio de aseo, cafetería, vigilancia, conservación y reparación  de los bienes, incluido el equipo automotor del Ministerio y del Fondo  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

8. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y  seguimiento de la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, garantizando la correcta prestación de  los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas  vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.    

9.  Realizar el plan estratégico de recursos humanos del Ministerio teniendo en  cuenta procesos de cultura y desarrollo humano integral.    

10.  Administrar los procesos y sistemas de nómina, prestaciones, liquidaciones,  certificaciones, estímulos e incentivos en general, del Ministerio.    

11. Trazar  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, permanencia, retiro, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

12.  Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud  ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados  por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales.    

13.  Elaborar la justificación técnica para la adopción y actualización del manual  específico de funciones y competencias laborales.    

14.  Implementar el sistema de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas  vigentes y los procedimientos establecidos por la ley.    

15. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  38. Gestión por procesos. Todas  las dependencias del Ministerio deberán propender y trabajar de manera  coordinada en el diseño, desarrollo e implementación de procesos y  procedimientos en busca del mejoramiento continuo de conformidad con las  políticas administrativas definidas para el modelo integrado de gestión  adoptado en el Ministerio, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:    

a)  Realizar las acciones para que dentro de su dependencia se conozca, aplique y  mejore el Modelo Integrado de Gestión, ejerciendo acciones de seguimiento y  mejora en los procesos institucionales a su cargo de manera transversal y en  coordinación con otros procesos;    

b)  Participar en las reuniones, consejos y otros encuentros de obligatoria  asistencia de la dependencia o efectuar las delegaciones pertinentes;    

c)  Realizar las acciones de seguimiento y control necesarias en los procesos,  planes y proyectos bajo su responsabilidad o en los que participe, a fin de  consolidar los informes respectivos que permitan tomar las acciones de mejora  oportunamente;    

d)  Programar, convocar y participar en los comités propios de la dependencia de  conformidad con el funcionamiento y estructura de los mismos.    

Artículo  39. Órganos de Asesoría y Coordinación.  Son órganos de asesoría y Coordinación, el Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno, y la Comisión de Personal, los cuales se organizarán y  ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales  vigentes.    

El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear  comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría  en los temas que considere pertinentes.    

El trabajo  coordinado entre todas las áreas y dependencias del Ministerio, se establecerá  a través de los procesos y procedimientos institucionales constituidos  formalmente en el Modelo Integrado de Gestión.    

Artículo  40. Adopción de la nueva planta de  personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente  decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la planta de personal del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo  41. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2618 del  17 de diciembre de 2012 y 2453 del 7  de noviembre de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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