DECRETO 1412 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1412 DE 2017     

(agosto 25)    

D.O. 50.336, agosto 25  de 2017    

por el cual se  adiciona el título 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario  del sector TIC, Decreto número  1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del  Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1341 de 2009,  actual marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, establece en su artículo 4° que, en desarrollo de los  principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado  intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones para lograr, entre otros, los fines de “Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones”, al igual  que “Incentivar y promover el  desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las  comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la  generación de empleo y las exportaciones”.    

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009  estableció como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, entre otros, diseñar, formular, adoptar y promover las  políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución  Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y  político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.    

Que la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma  tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la  evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, a través  de su artículo 187 adicionó los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del  Estatuto Tributario, atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones la función de reglamentar la materia a que se refieren los  numerales 23 y 25, particularmente relacionada con servicios de educación  virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el  desarrollo comercial de contenidos digitales.    

Que, en consecuencia, es necesario insertar  un nuevo título en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados numerales  23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título 16 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario  del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, tendrá un nuevo título con el siguiente texto:    

“TÍTULO 16    

REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES 23 Y 25 DEL  ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO    

Artículo 2.2.16.1. Definiciones. Para los efectos del presente título se adoptan los  siguientes términos:    

1. Contenido digital. Para que un  contenido sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes  características, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1.1. Su valor comercial no está determinado  por los insumos empleados para su desarrollo.    

1.2. Se puede copiar, transmitir o utilizar  mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.    

1.3. Obedece a productos de información  provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser leídos  por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de  computadores, videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y  aplicaciones.    

2. Software para el desarrollo de contenidos  digitales. Se entiende por software para el desarrollo de contenidos  digitales el conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora  realizar determinadas tareas relacionadas con la creación y producción de  contenidos digitales.    

Artículo 2.2.16.2. Clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales. El software para el  desarrollo de contenidos digitales tendrá las siguientes clasificaciones, sin  perjuicio de otras que para los efectos del presente título determine el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:    

1. Entorno de desarrollo integrado: Editores de código  fuente, herramientas de construcción automáticas y un depurador.    

2. Motor de desarrollo de videojuegos: Motor gráfico o framework de software diseñado para crear videojuegos.    

3. Pluguin y/o  extensión para la creación de contenidos digitales: Software  complementario para el desarrollo de productos en contenidos digitales para  edición de video, edición gráfica, posproducción, efectos visuales, animación  digital, videojuegos, realidad aumentada y realidad virtual.    

4. Software de edición gráfica: Se emplea en la  planificación, producción y puesta en escena de cualquier tipo de imagen.    

5. Software de iluminación digital y rendering: Se utiliza para la creación Iluminación  simulada a través de computador.    

6. Software de impresión aditiva: Se utiliza para el  desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante  superposición de capas sucesivas de material.    

7. Software de preproducción, producción y  edición de video: Se utiliza para colocar fragmentos de vídeo, fotografías,  gráficos, audio, efectos digitales y cualquier otro material audiovisual en una  cinta o un archivo informático.    

8. Software de producción y edición sonora: Se emplea para  crear, seleccionar e integrar grabaciones de sonido en preparación para la  mezcla o grabación original del sonido final de un programa de televisión,  película, videojuego, o cualquier producción que involucre sonido grabado o  sintético.    

9. Software de modelado 2D  y 3D: Se enfoca en el desarrollo de una  representación matemática de cualquier objeto tridimensional o en 2  dimensiones.    

10. Software para animación: Se emplea para el  modelado y texturizado de animaciones.    

11. Software para la creación de efectos  visuales, composición digital y posproducción: Se utiliza para la  creación de efectos ópticos, de sonido, fluidos y partículas, entre otros que  son elaborados digitalmente o a través de la composición de imágenes reales o  creadas y retocadas en conjunto.    

12. Software de realidad aumentada: Es aquel que, a  partir de datos reales, adiciona a un ambiente real, elementos o entornos  virtuales en tiempo real.    

13. Software de realidad virtual: Se emplea para la  creación de objetos, escenarios y sensaciones inmersivas  y no inmersivas, de carácter digital, que producen  una apariencia real.    

14. Software de integración de sistemas  informáticos: Permite conectar más de un programa informático, usando  diferentes mecanismos o sistemas para que estos puedan comunicarse entre sí.    

15. Software de control de versiones: Permite gestionar  los diversos cambios que se realizan sobre los elementos de algún producto o  una configuración del mismo.    

16. Software para la creación de flujos de  trabajo para la creación de contenidos digitales: Se utiliza para la creación,  ejecución y desarrollo de proyectos y productos en contenidos digitales.    

17. Software para el análisis, marketing y  monetización de contenidos digitales: Se emplea para en la medición, análisis de  comportamiento, análisis de consumo y monetización de contenidos digitales en  animación digital, experiencias interactivas y multimedia, videojuegos, aplicaciones  interactivas, que incluyan la producción gráfica.    

18. Software de inteligencia artificial: Diseñado para  realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la inteligencia  humana, como el autoaprendizaje, resolución de problemas, autocorrección,  entre otros.    

Artículo 2.2.16.3. Servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos  digitales. Para los efectos del presente título, se considerarán servicios  de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, aquellos  orientados a los siguientes componentes:    

1. Animación digital: Servicio de  educación virtual enfocado en el desarrollo de animación por computadora.    

2. Big data: Servicio de  educación virtual especializado en el proceso de recolección de grandes cantidades  de datos y su inmediato análisis para encontrar información oculta, patrones  recurrentes, nuevas correlaciones, etc.    

3. Desarrollo de videojuegos: Servicio de  educación virtual especializado en la creación de todas las etapas de un  videojuego.    

4. Diseño y edición sonora: Servicio de  educación virtual enfocado en integrar grabaciones de sonido en preparación  para la mezcla o grabación original del sonido final de un programa de  televisión, película, videojuego, o cualquier producción que involucre sonido  grabado o sintético.    

5. Edición gráfica: Servicio de  educación virtual especializado en la planificación, producción y puesta en  escena de cualquier tipo de imagen.    

6. Edición y producción de video: Servicio de  educación virtual especializado en el proceso por el cual un editor coloca  fragmentos de vídeo, fotografías, gráficos, audio, efectos digitales y  cualquier otro material audiovisual en una cinta o un archivo informático.    

7. Iluminación y rendering:  Servicio  de educación virtual especializado en la creación de Iluminación simulada a  través de computador.    

8. Impresión aditiva: Servicio de  educación virtual enfocado en el manejo de software y hardware para el  desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante superposición  de capas sucesivas de material.    

9. Inteligencia artificial: Servicio de  educación virtual enfocado en el desarrollo y manejo de herramientas digitales  destinadas a simular operaciones de la inteligencia humana.    

10. Internet de las cosas: Servicio de  educación virtual enfocado a desarrollar mecanismos de interconexión digital de  objetos cotidianos con la Internet.    

11. Modelado 2D y 3D: Servicio de educación virtual enfocado en el proceso de  desarrollo y modelado de objetos de en 2D o  tridimensionales.    

12. Posproducción, efectos visuales y  composición digital: Servicio de educación virtual especializado en la creación de  efectos ópticos, de sonido, fluidos y partículas, entre otros, que son creadas  digitalmente o a través de la composición de imágenes reales o y retocados en  conjunto.    

13. Programación: Servicio de  educación virtual enfocado en el manejo de herramientas que permiten al  programador escribir programas informáticos, usando diferentes alternativas y  lenguajes de programación, de una manera práctica.    

14. Producción, gerencia, marketing y monetización en  contenidos digitales: Servicio de educación virtual orientado a  mejorar las habilidades de negocio y empresariales de los creadores de  contenidos digitales.    

15. Realidad virtual y aumentada: Servicio de  educación virtual enfocado en el desarrollo de entornos virtuales simulados por  computadora o de ambientes físicos del mundo real, a través de un dispositivo  tecnológico, combinando elementos físicos tangibles con elementos virtuales.    

16. Usabilidad e interface de usuario: Servicio de educación virtual  enfocado a mejorar la interacción de los usuarios con productos digitales.    

Artículo 2.2.16.4. Certificación del software y los cursos para el desarrollo de  contenidos digitales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones establecerá, a solicitud del interesado, si un determinado curso  virtual o software cumple con los presupuestos señalados en los artículos  2.2.16.1, 2.2.16.2 y 2.2.16.3 del presente Decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Título 16 a la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

               

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