DECRETO 1411 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1411 DE 2017    

(agosto 25)    

D.O. 50.336, agosto 25  de 2017    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos  (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título  3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional de Desarrollo  2010-2014, en sus lineamientos estratégicos, señala la importancia de la  aceptación de Colombia dentro de la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de lograr la inserción de Colombia en  la economía mundial, pues el ingreso del país a la OCDE le permitirá  beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política  pública de las economías líderes del Mundo.    

Que la OCDE, en su reporte de evaluación de  2013 sobre el gobierno corporativo de las empresas del Estado colombiano,  plantea la necesidad de que el Gobierno nacional avance hacia una  estandarización y armonización del ejercicio de las funciones de propietario,  bien sea centralizando dichas funciones bajo una sola entidad o estableciendo  un órgano fuerte de coordinación entre las entidades involucradas.    

Que las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014 – 2018, como parte del eje de buen gobierno, señalan que se  deberá “Establecer una coordinación eficaz entre las entidades públicas  involucradas en el ejercicio de los derechos y funciones del Estado como  propietario (…)”.    

Que la participación accionaria  y el ejercicio de derechos de accionista por parte del Estado en entidades  descentralizadas de diversos sectores de la economía se ejerce por intermedio  de diferentes entidades del orden nacional, situación que amerita que las  directrices a las empresas con propiedad estatal provengan del Gobierno  nacional, lo cual se fundamenta en la necesidad de contar con directrices  unificadas y articuladas para todas las empresas con participación estatal.    

Que las directrices de la OCDE sobre  gobierno corporativo de empresas estatales recomiendan que en caso de que el  ejercicio de la propiedad estatal no esté centralizado en una sola entidad  gubernamental, se establezca un órgano fuerte de coordinación entre las  diferentes entidades involucradas en el ejercicio de funciones de propiedad.    

Que el documento Conpes  3281 del 19 de abril de 2004 recomendó adelantar una estrategia coordinada para  el manejo integral de los activos a enajenar por parte de entidades públicas,  recomendando la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos  que sesionó por primera vez el 13 de julio de 2004.    

Que el Conpes 3851  del 23 de noviembre de 2015 estableció la política general de propiedad de  empresas estatales del orden nacional, la cual determina que a más tardar en  2019 se debe presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que  cree una entidad nacional que centralice las funciones de propiedad estatal  para todas las empresas del Estado colombiano.    

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998  establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para  coordinar y orientar la ejecución de funciones cuando, por mandato legal o en  razón de sus características, están a cargo de dos o más entidades, sin  perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellas.    

Que se hace necesaria la creación de  espacios institucionales que busquen estandarizar y armonizar el ejercicio de  las funciones de propietario por parte de las diferentes entidades nacionales  involucradas y avanzar de manera coordinada hacia el diseño de la entidad  nacional de empresas y hacia la implementación de los demás objetivos plasmados  en la política general de propiedad de empresas estatales.    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión  Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP). Créase  la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP),  para la coordinación y orientación del ejercicio de la propiedad estatal de las  empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las empresas  sociales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del  orden nacional, las empresas oficiales y mixtas de servicios públicos del orden  nacional y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización.    

Parágrafo. La presente Comisión  Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) sustituirá y  reemplazará para todos los efectos al Comité de Aprovechamiento de Activos  Públicos de que trata el Conpes 3281.    

Artículo 2°. Adición del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del  Libro 1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público:    

“Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos –  CAAP”.    

Artículo 3°. Objeto. La CAAP tendrá por objeto coordinar, orientar, estudiar  y recomendar al Gobierno nacional las políticas, estrategias y objetivos que  permitan armonizar las funciones y ejercicio de propiedad estatal en los  diferentes sectores, elevar progresivamente los estándares de gobierno  corporativo, proponer, orientar y coordinar mecanismos de aprovechamiento de  recursos públicos y avanzar de manera coordinada hacia la consolidación de un  modelo de propiedad estatal centralizado y un marco regulatorio  que le permita a las empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto  competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas.    

Artículo 4°. Composición. La CAAP estará integrada, de manera permanente,  por:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, o su delegado, quien la presidirá,    

2. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia, o su delegado, y    

3. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

Serán miembros de la CAAP, de manera  temporal participando con voz y con voto, un representante de los Ministerios o  Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o  indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, o cuando  así lo determine la Secretaría Técnica de la misma en virtud de los temas a  tratar, los demás Ministros o Directores de Departamentos Administrativos.    

Parágrafo. Podrán ser invitados de manera  permanente o cuando se considere pertinente los representantes de otras  instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales  participarán con voz pero sin voto.    

Artículo 5. Funciones. La CAAP ejercerá las siguientes funciones:    

1. Recomendar y participar en la  coordinación de políticas, estrategias y objetivos de las empresas indicadas en  el artículo 1° del presente decreto.    

2. Diseñar y recomendar al Gobierno nacional  estrategias coordinadas que le permitan al Estado avanzar hacia un modelo  centralizado de propiedad estatal.    

3. Presentarle al Conpes  la(s) estrategia(s) de enajenación de las participaciones del Estado en las  empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto.    

4. Presentar el plan de enajenación anual al  Congreso de la República conforme lo establecido en el parágrafo del artículo  8° de la Ley 226 de 1995, o  demás normas que la modifiquen o complementen.    

5. Recomendar la aplicación de buenas  prácticas de gobierno corporativo en las empresas indicadas en el artículo 1°  del presente decreto que le permitan elevar progresivamente los estándares de  gobierno corporativo de dichas empresas.    

6. Presentar, recomendar y/o diseñar las  propuestas de aprovechamiento de recursos públicos mediante, entre otros,  enajenaciones, capitalizaciones o descapitalizaciones de las empresas indicadas  en el artículo 1° del presente decreto.    

7. Sin perjuicio de lo establecido en los  artículos 16 y 97 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y/o normas que lo  complementen o modifiquen, presentar y/o recomendar capitalizaciones de las  empresas indicadas en el artículo 1° del presente decreto.    

8. Recomendar la creación y/o constitución  de subordinadas y/o la escisión y/o fusión de las empresas indicadas en el  artículo 1° del presente decreto.    

9. Expedir su propio reglamento de  funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes.    

10. Las demás que sean necesarias para el  cumplimiento de su objeto.    

Artículo 6°. Comité Técnico. La CAAP contará con un Comité Técnico para su  soporte y apoyo, el cual estará integrado por:    

1. El Director General de Participaciones  Estatales del Ministerio Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

2. El Director de Estudios Económicos del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

3. Un delegado del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. El Comité Técnico expedirá su  propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado  con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y  tomar decisiones.    

Parágrafo 2°. El Comité Técnico podrá  invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a  servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de  organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional, y asesores.    

Artículo 7°. Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico  las siguientes:    

1. Proponer a la CAAP las acciones  necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por  la misma.    

2. Apoyar técnicamente a la CAAP y preparar  los documentos que esta solicite.    

3. Hacer programación de actividades y  seguimiento a las recomendaciones de la CAAP y al cumplimiento de las tareas  asignadas por el mismo a las distintas entidades que la conforman.    

4. Establecer con las entidades que hacen  parte de la CAAP los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos  dentro del plan estratégico de cada entidad.    

5. Programar las mesas de trabajo a que haya  lugar.    

6. Las demás que le asigne la CAAP.    

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CAAP y del  Comité Técnico estará a cargo de la Dirección General de Participaciones  Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes  funciones:    

1. Convocar a las reuniones.    

2. Coordinar las actividades de apoyo que  sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la CAAP y del Comité  Técnico.    

3. Realizar las funciones de relatoría y  conservación de los documentos generados por la CAAP y el Comité Técnico.    

4. Divulgar los documentos técnicos  generados por el Comité Técnico y la CAAP.    

5. Elaborar, previa solicitud de la CAAP y  del Comité Técnico, las comunicaciones que se    

decida enviar a terceros en desarrollo de  sus funciones.    

6. Las demás que le asignen la CAAP, y/o el  comité técnico.    

Artículo 9°. Sesiones y votación. La CAAP se reunirá al menos  trimestralmente, previa convocatoria escrita o por correo electrónico, por lo  menos con tres (3) días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias, y sin  dicha antelación para las sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias  lo exijan. Sesionará con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes  dentro de los cuales estará el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado, y adoptará las decisiones por mayoría simple.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativa  de la Presidencia,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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