DECRETO 1410 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1410 DE 2017     

(agosto 25)    

D.O. 50.336, agosto 25  de 2017    

por el cual se  crea la orden del mérito Hernando Agudelo Villa.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y, en especial, las que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto número  210 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo definir la política en materia de promoción de la  competencia, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la  libre actividad económica, productividad y competitividad.    

Que el 24 de diciembre de 1959 entró en  vigencia la Ley 155 de 1959,  mediante la cual se expidió el primer marco jurídico especial de protección de  la libre competencia económica en Colombia, la cual fue concebida como un  instrumento de desarrollo y estabilidad de la política económica y el  equilibrio social del país.    

Que los artículos 88 y 333 de la Constitución Política de  1991 consagraron a la libre competencia económica como un derecho colectivo de  rango constitucional.    

Que el 24 de  julio de 2009 entró a regir la Ley 1340 de 2009  mediante la cual se actualizó la normatividad en materia de protección de la  libre competencia económica y se optimizaron las herramientas de las  autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger  la libre competencia económica en el territorio nacional.    

Que el doctor Hernando Agudelo  Villa es considerado como el precursor de la protección de la libre competencia  económica en el país, quien en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público  del Gobierno del Presidente Alberto Lleras Camargo  presentó ante el Congreso de la República e impulsó decididamente la que se  convirtiera en la Ley 155 de 1959.    

Que en su empeño por conseguir la expedición  de la Ley 155 de 1959, el  doctor Hernando Agudelo Villa contribuyó en la  creación de un marco jurídico dirigido a propender por el crecimiento y  desarrollo económico y el bienestar social.    

Que el doctor Hernando Agudelo  Villa fue además un destacado abogado, político, dirigente gremial, escritor y  académico con importantes aportes en diversos sectores del desarrollo social,  político y económico del país y, especialmente, en el desarrollo de las  primeras políticas públicas de protección de la libre competencia económica.    

Que en desarrollo de lo anterior, el  Gobierno Nacional considera procedente crear una condecoración con la finalidad  de reconocer la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, que realicen actividades o presten servicios para la protección de  la libre competencia económica, con el fin de promover el esfuerzo de quienes  hayan contribuido a su engrandecimiento,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Orden del mérito Hernando Agudelo  Villa, como reconocimiento a la notable contribución y aportes para la defensa  de la libre competencia en Colombia.    

Artículo 2°. Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa.  La Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se  otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los  jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, Ministros del despacho, que  realicen actos notables en el fomento de la protección de la libre competencia  económica y presten servicios eminentes en su desarrollo.    

Artículo 3°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo  Villa. La Orden del Mérito Hernando Agudelo  Villa, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con  fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo previo concepto de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Parágrafo. No se requerirá, para el  otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional.    

Artículo 4°. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se realizará mediante la entrega de una  medalla de parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quienes en  virtud del presente decreto, sean acreedores de la misma.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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