DECRETO 1410 DE 2017
(agosto 25)
D.O. 50.336, agosto 25 de 2017
por el cual se crea la orden del mérito Hernando Agudelo Villa.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 2° del Decreto número 210 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir la política en materia de promoción de la competencia, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad.
Que el 24 de diciembre de 1959 entró en vigencia la Ley 155 de 1959, mediante la cual se expidió el primer marco jurídico especial de protección de la libre competencia económica en Colombia, la cual fue concebida como un instrumento de desarrollo y estabilidad de la política económica y el equilibrio social del país.
Que los artículos 88 y 333 de la Constitución Política de 1991 consagraron a la libre competencia económica como un derecho colectivo de rango constitucional.
Que el 24 de julio de 2009 entró a regir la Ley 1340 de 2009 mediante la cual se actualizó la normatividad en materia de protección de la libre competencia económica y se optimizaron las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional.
Que el doctor Hernando Agudelo Villa es considerado como el precursor de la protección de la libre competencia económica en el país, quien en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público del Gobierno del Presidente Alberto Lleras Camargo presentó ante el Congreso de la República e impulsó decididamente la que se convirtiera en la Ley 155 de 1959.
Que en su empeño por conseguir la expedición de la Ley 155 de 1959, el doctor Hernando Agudelo Villa contribuyó en la creación de un marco jurídico dirigido a propender por el crecimiento y desarrollo económico y el bienestar social.
Que el doctor Hernando Agudelo Villa fue además un destacado abogado, político, dirigente gremial, escritor y académico con importantes aportes en diversos sectores del desarrollo social, político y económico del país y, especialmente, en el desarrollo de las primeras políticas públicas de protección de la libre competencia económica.
Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional considera procedente crear una condecoración con la finalidad de reconocer la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios para la protección de la libre competencia económica, con el fin de promover el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase la Orden del mérito Hernando Agudelo Villa, como reconocimiento a la notable contribución y aportes para la defensa de la libre competencia en Colombia.
Artículo 2°. Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa. La Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, Ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la protección de la libre competencia económica y presten servicios eminentes en su desarrollo.
Artículo 3°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa. La Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa, será otorgada por el Gobierno nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previo concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo. No se requerirá, para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional.
Artículo 4°. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se realizará mediante la entrega de una medalla de parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quienes en virtud del presente decreto, sean acreedores de la misma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.