DECRETO 141 DE 2017
(enero 27)
D.O. 50.129, enero 27 de 2017
por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a atender parcialmente la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE en Liquidación.
El Ministro de Transporte de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 089 de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 1771 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 1771 de 2015 autorizó a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería (TES) Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) con el fin de atender la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en los términos que defina el Gobierno nacional, sin que dicha emisión afecte el cupo de endeudamiento de que trata la ley;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada Corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la nación;
Que mediante Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996;
Que como mecanismo de financiación de la liquidación de la mencionada entidad, se hace necesaria la emisión de Títulos de Tesorería (TES), clase B, señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación,
DECRETA:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se entregarán a la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom EICE en Liquidación, para que se atienda parcialmente su liquidación. La entrega de los títulos se hará una vez el liquidador remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificación del monto de las acreencias que serán atendidas con los títulos y del cumplimiento de los requisitos legales para su reconocimiento.
Parágrafo 1°. Corresponderá a Caprecom EICE la liquidación en el mercado de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que le sean entregados en cumplimiento del presente decreto y, por tanto, asumirá el mayor o menor valor producto de la liquidación.
Parágrafo 2°. Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, podrán entregarse a la entidad fiduciaria que administre el Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 43 del Decreto 2519 de 2015. La entidad fiduciaria deberá proceder con la liquidación de los títulos en el mercado, en los términos establecidos en el parágrafo 1° del presente artículo.
Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:
Artículo 3°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por la nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos, se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2017.
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.