DECRETO 1407 DE 2017
(agosto 24)
D.O. 50.335, agosto 24 de 2017
por medio del cual se designa el administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto ley número 903 de 2017 y se crea la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.
Nota 1: Modificado por el Decreto 154 de 2023, por el Decreto 1080 de 2020, por el Decreto 205 de 2020 y por el Decreto 1787 de 2017.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1535 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto ley número 903 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispuso en su punto 5.1.3.7 que durante el tiempo que las Farc-EP permanecieran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, se acordarían con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos en poder de las Farc-EP e informar sobre los mismos; y que con los referidos bienes y activos las Farc-EP estas procederán a la reparación material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de las medidas de reparación integral;
Que el Decreto ley número 903 de 2017 dispuso en su artículo 1° que las Farc-EP debían elaborar tal inventario definitivo dentro del término que habría de coincidir con la fecha de terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; y en su artículo 2º que una vez elaborado el inventario, sería entregado a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberían hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorporare tales bienes al patrimonio autónomo previsto en el Decreto ley número 903 de 2017;
Que la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvo lugar el 15 de agosto de 2017, y que en la misma fecha las Farc-EP, en cumplimiento del Acuerdo Final, hicieron entrega libre y voluntaria del inventario de sus bienes a los representantes de la Misión de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como representante del Gobierno Nacional;
Que el fin exclusivo de los bienes incluidos en el patrimonio autónomo es, de conformidad con el Acuerdo Final, el de reparar a las víctimas del conflicto armado, propósito para cuyo cumplimiento es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas necesarias para la preservación de la integridad y conservación de dichos bienes lo que puede incluir su administración, comercialización y chatarrización.
Que se hace necesario designar al administrador del patrimonio autónomo y disponer un mecanismo que permita al Gobierno nacional prestarle el apoyo técnico, financiero y administrativo requerido para recibir materialmente, verificar, custodiar y administrar los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto ley número 903 de 2017;
Que el Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS, tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armonía con el citado objetivo, se requiere habilitar la disposición de dicho Fondo para cumplir las funciones descritas en el presente decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Administrador del patrimonio autónomo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto ley número 903 de 2017, desígnase como administrador del patrimonio autónomo a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) SAS.
Artículo 2°. Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo. Créase la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo. Esta Comisión Transitoria operará mientras se constituye el patrimonio autónomo. Una vez constituido dicho patrimonio, la Comisión Transitoria será el Consejo Fiduciario previsto en el Decreto ley número 903 de 2017.
Artículo 3°. Objeto de la Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo. La Comisión creada en el artículo anterior tendrá como finalidad asegurar, de forma transitoria y previa a la constitución del patrimonio autónomo, el apoyo técnico, administrativo y financiero al administrador de dicho patrimonio en el proceso de recepción material, verificación, custodia y administración de los bienes incluidos en el inventario entregado por las Farc- EP.
Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las Farc-EP. Los exintegrantes de las Farc-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto ley número 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 1082 de 2020, artículo 1º. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para Jo de sus competencias.
Texto inicial del parágrafo. Adicionado por el Decreto 205 de 2020, artículo 1º. “En todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.”.
Artículo 5º. Modificado por el Decreto 154 de 2023, artículo 1º. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades o dependencias:
1. El Ministerio del Interior.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. El Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
8. La Superintendencia de Notariado y Registro.
9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Texto inicial del artículo 5º: Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades:
1. El Ministerio del Interior.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. El Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
6. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
7. La Oficina del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
8. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
9. La Superintendencia de Notariado y Registro.
10. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
11. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Artículo 6°. Funciones. La Comisión asegurará el apoyo técnico, administrativo y financiero, acorde con las funciones, la experticia y las fortalezas institucionales de cada una de las entidades que la integran, al administrador del patrimonio autónomo en los asuntos en los que este lo requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Entre otras, se asegurará el apoyo al cumplimiento de las siguientes funciones del administrador del patrimonio autónomo:
1. Verificar la existencia de los bienes incluidos en el inventario, y la concordancia entre su descripción en el inventario y su condición física,
2. Hacer la evaluación y diagnóstico de las condiciones jurídicas, administrativas y técnicas de cada uno de los bienes incluidos en el inventario. Dicho diagnóstico deberá, de ser posible, determinar por lo menos: afectaciones jurídicas y/o administrativas que puedan limitar o impedir el derecho de dominio sobre los bienes; estado de deudas sobre los bienes, identificando el valor y tiempo de las mismas, por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos y administraciones en copropiedad, entre otras.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto ley número 903 de 2017, según el cual el patrimonio autónomo “servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados”, la Comisión podrá realizar la monetización de los bienes que sea necesaria para preservar la integridad y conservación del patrimonio inventariado.
4. La venta o chatarrización de bienes que estén en alguna de las siguientes situaciones: a) que dada su ubicación o estado puedan representar un peligro para la sociedad o el medio ambiente; b) que amenacen ruina, pérdida o deterioro; c) que su administración o custodia ocasionen, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración; d) que se trate de muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes; o e) aquellos bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de seguridad impliquen la imposibilidad de su administración.
5. Realizar la monetización de bienes incluidos en el inventario, de conformidad con los lineamientos establecidos en el contrato de fiducia.
6. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
Parágrafo 1°. En ejercicio de la función de apoyo a la verificación de que trata el numeral 1 de este artículo, la Comisión constatará si cada bien en particular se encuentra ya dentro del Fondo para la Reparación de las Víctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o dentro del Fondo de Restitución de Tierras, que administra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o dentro del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que administra la Sociedad de Activos Especiales (SAE). También constatará si cada bien se encuentra afecto a un proceso de extinción de dominio, impulsado por la Fiscalía General de la Nación. Para estos efectos, las entidades administradoras de estos tres fondos y la Fiscalía darán pleno acceso a toda la información que requiera la Comisión y prestarán la colaboración necesaria.
Parágrafo 2°. Un requerimiento de apoyo efectuado por la SAE será vinculante para la entidad respectiva, de conformidad con sus competencias, experticia y fortalezas institucionales.
Artículo 7°. Modificado por el Decreto 205 de 2020, artículo 2º. Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
Parágrafo 1° En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.
Parágrafo 2°. La comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Texto anterior del artículo 7º. Modificado por el Decreto 1787 de 2017, artículo 4º. “Funcionamiento. La Comisión se reunirá quincenalmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
Parágrafo 1°. En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.”.
Texto inicial del artículo 7º: “Funcionamiento. La Comisión se reunirá de manera presencial cada semana, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
Parágrafo. En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.”.
Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las reuniones de la Comisión y preparar el orden del día y las actas correspondientes.
2. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
3. Realizar seguimiento y reportar a la Comisión el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 1535 de 2017, artículo 2º. Presupuesto de la SAE. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la SAE en el presente decreto, se incrementará su presupuesto de funcionamiento, para lo cual se utilizarán recursos del Frisco.
Artículo 11. Recursos. Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 6°, cada una de las entidades que conforman la Comisión o que se vinculen a sus subcomisiones destinará los recursos que sean necesarios, dentro del presupuesto aprobado.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
Mauricio Perfetti del Corral.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Nemesio Raúl Roys Garzón.