DECRETO 1405 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1405 DE 2017     

(agosto 24)    

D.O. 50.335, agosto 24  de 2017    

por el cual se  adiciona un capítulo al Decreto número  1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y  Recreación Social (Prosocial) por parte de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través  del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 189, numerales 11 y 17 de la  Constitución Política y en desarrollo de los artículos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1°  y 2° del Decreto ley 169 de  2008,    

CONSIDERANDO:    

Que la entidad Promotora de Vacaciones y  Recreación Social (Prosocial) fue creada por el Decreto número  1250 de 1974, modificado por el Decreto número  2146 de 1992, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden  nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, vinculada al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Que posteriormente fue liquidada de acuerdo  con los Decretos número 01 y 2657 de 2001 y 1595, 2454 y 3219 de 2002,  proceso que culminó el 31 de mayo de 2010 con la suscripción del acta de  liquidación.    

Que el artículo 2° del Decreto número  2151 de 2003 dispuso que los bienes, derechos, obligaciones y archivos de  la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  se traspasan a la Nación – Ministerio de la Protección Social, conservando los  activos su destinación. Así mismo, el artículo 5° del Decreto número  001 de 2001 señaló que concluida la liquidación de la citada entidad los  activos que aún se conserven serán traspasados para el pago de las pensiones al  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).    

Que mediante Resolución 824 de 2004,  adicionada por la Resolución número 1115 de 2008, el otrora Ministerio de la  Protección Social, delegó en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia, el reconocimiento y pago de las pensiones y de las  cuotas partes pensionales de la liquidada Promotora  de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).    

Que mediante el artículo 63 del Decreto  ley número 4107 de 2011 se dispuso que las pensiones correspondientes a los  ex trabajadores de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), a cargo del Ministerio de la Protección Social  serían reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto  la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma su reconocimiento, actividad  que ha venido desarrollando ese Ministerio, a través del Fondo de Pasivo Social  de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Que conforme con lo dispuesto en el literal i) del artículo 156  de la Ley 1151 de 2007, los  artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de  2008 y el artículo 2° del Decreto número  575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima  Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que  hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya  decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de  quien esté desarrollando estas funciones.    

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del  Decreto número  1833 de 2016, establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional (Fopep), la de sustituir a los  ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que  tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la  Nación.    

Que mediante comunicación 201311101496111  del 31 de octubre de 2013 la Coordinación del Grupo de Administración de  Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social certifica al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro del trámite del proceso liquidatorio de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social (Prosocial), se obtuvieron los recursos  económicos suficientes para asumir el pasivo pensional  de la entidad liquidada y que a la fecha existe un saldo efectivo en cuentas  del Tesoro destinado de manera prioritaria a cubrir el costo del cálculo  actuarial de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).    

Que en consecuencia, es necesario regular lo  concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensiónales, correspondientes a  la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 41 al  Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el  cual quedará así:    

“CAPÍTULO 41    

Asunción de la  Función Pensional de Promotora de Vacaciones y  Recreación Social (Prosocial)    

Artículo  2.2.10.41.1 Asunción de Competencias. A partir del 31  de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP) asumirá la función pensional y la  administración de la nómina de los pensionados de la liquidada Promotora de  Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).    

Para el efecto,  en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes  siguiente el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)  efectuará el pago de la respectiva nómina.    

Igualmente el  Ministerio de Salud y Protección Social entregará un archivo plano con todos  los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, al  administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el  traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep) y una vez se haya aprobado el  correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un  acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).  Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los  pagos por parte del Fondo.    

Artículo  2.2.10.41.2 Cálculo actuarial. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la forma y  oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015,  elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación, por  parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cálculos actuariales  por los derechos pensionales de la liquidada  Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado de Prosocial.    

Artículo  2.2.10.41.3. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales  por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de  la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la liquidada  Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con  posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se  efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).    

Parágrafo. Los  recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales,  deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto  en el artículo 2.2.10.41.11 del presente decreto.    

Artículo  2.2.10.41.4 Información de pensiones y cuotas partes de pensiones. Para los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud  y Protección Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales  de Colombia harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el  Consejo Asesor del Fopep autorice el traslado de la  función de que trata el artículo 2.2.10.41.1 del presente decreto, al  administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), de un archivo plano contentivo de todos los datos  asociados a la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social (UGPP) de la información de cuotas partes pensionales  por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido.    

Artículo  2.2.10.41.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora  de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) que  figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensiónales (OBP) del  citado Ministerio.    

En el evento en  que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas  cuotas partes de bonos pensiónales no considerados en el cálculo aprobado, el  Ministerio de Salud y de la Protección Social elaborará y presentará para  aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo cálculo  actuarial y emitirá y pagará los bonos a que haya lugar.    

Artículo  2.2.10.41.6. Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la  Administradora de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Colpensiones,  hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la  pensión de vejez.    

Parágrafo. Antes del traslado de la función pensional  en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.41.1 de este decreto, el Ministerio  de Salud y Protección Social hará entrega a la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes  relacionados con la compartibilidad de las pensiones  de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) y del trámite y cobro de los retroactivos por  este concepto. Así mismo, rendirá informe sobre el estado de las acciones  encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores  valores de las mesadas pensionales.    

Artículo  2.2.10.41.7. Expedientes pensiónales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada  Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  seguirá a cargo del Ministerio del Trabajo, al cual le corresponde expedir las  certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los  expedientes pensionales, estará a cargo de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Artículo  2.2.10.41.8. Defensa judicial. Corresponde a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantar la defensa  judicial de los procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de  Vacaciones y Recreación Social (Prosocial). Para el  efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Pasivo Social  de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con la debida  antelación y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los  antecedentes de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con  obligaciones pensionales a cargo de la Promotora de  Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).    

Artículo  2.2.10.41.9. Acciones de cobro. Corresponde al  Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar las acciones judiciales o  administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por  dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores  pagados a los pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gestión de la  obligación pensional estuvo a cargo del Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Artículo  2.2.10.41.10. Revocatoria y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar  las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para  el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a  solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.    

Artículo  2.2.10.41.11. Recursos para el pago de la obligación pensional.  En los términos previstos en el artículo 5º del Decreto número  001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para financiar el pasivo pensional de la  liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial),  conservarán tal destinación.    

Para el efecto,  se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación  de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se  destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos  pensionales de la entidad liquidada”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 41 al Título 10 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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