DECRETO 1404 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1404 DE 2017     

(agosto 24)    

D.O. 50.335, agosto 24  de 2017    

por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio Fuentedeoro,  departamento del Meta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 200-03-297 de  18 de noviembre de 2016, el doctor Jesús Antonio Londoño Zapata, en su  condición de Alcalde del municipio de Fuentedeoro,  Meta, se declaró impedido para conocer de la querella policiva identificada con  Oficio número 3360, iniciada por Fernando Londoño Zapata contra la Mina Buena  Vista S.A.S., invocando la causal prevista en el  numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.    

Que mediante auto de 6 de enero de 2017, con  número de radicación 2981-2016, el Procurador Regional del Meta aceptó el  impedimento presentado por el doctor Jesús Antonio Londoño Zapata, al  considerar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del  departamento del Meta, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI17-30634 remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor  Gerardo León Mancera Parada, funcionario vinculado a la Gobernación del Meta,  para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio  de Fuentedeoro.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Fuentedeoro, departamento del Meta.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001 -03- 06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Fuentedeoro del Departamento del  Meta, al doctor Gerardo León Mancera Parada, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17411723, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho,  Código 020 Grado 05, Secretario de Gobierno y Seguridad del Departamento del  Meta, para conocer de la querella policiva identificada con Oficio número 3360,  iniciada por Fernando Londoño Zapata contra la Mina Buena Vista S.A.S.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Fuentedeoro y a la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *