DECRETO 140 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 140 DE 2017    

(enero 27)    

D.O. 50.129, enero 27 de 2017    

por el cual se modifica el Decreto número  2519 de 2015.    

El Ministro Transporte de la República de  Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto  número 089 del 23 de enero de 2017, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de lo previsto en los artículos 2° y 21 del Decreto ley  número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en  desarrollo del Decreto  número 089 del 23 de enero de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y  transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la Ley 314 de 1996 y  vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto  ley número 4107 de 2011.    

Que el literal b) del artículo 21 del Decreto ley  número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006,  hace referencia a la exclusión de la masa de la liquidación, los bienes y  derechos que determine el acto de supresión o disolución, siempre que dichos  bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo.    

Que la UnidadAdministrativa Especial de Servicios Penitenciarios  y Carcelarios (Uspec), creada mediante el Decreto 4150 de 2011,  contrató al Consorcio PPL 2015, para que a su vez realice la contratación de la  prestación integral y oportuna de los servicios de salud a la población privada  de la libertad, en desarrollo de las funciones previstas en el numeral 4 del  artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto número  1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014, en  todos los centros de reclusión se debe garantizar la existencia de una Unidad  de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria  y Carcelaria.    

Que para la atención en salud de la población privada de la  libertad, Caprecom EICE, hoy en Liquidación, destinó un inventario de bienes  muebles que se encuentran en las instalaciones de los centros penitenciarios  del país los cuales se requieren para la prestación intramural de tales  servicios a favor de esta población, por lo que es pertinente determinar que  tales bienes no harán parte de la masa de liquidación de Caprecom en  Liquidación.    

Que de otra parte, el numeral 19 del artículo 7° del Decreto número  2519 de 2015 autorizó al liquidador de Caprecom EICE en Liquidación, para  contratar las auditorías de cuentas que se requieran para llevar a cabo una  adecuada gestión de identificación de las cuentas por cobrar y del pasivo,  especialmente, las cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud,  por lo que se hace necesario señalar el plazo que tiene el liquidador para  pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas teniendo en cuenta la fecha en  la que se cuente con la información resultante de dichas auditorías.    

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de fallo  de 7 de diciembre de 2016, radicación 2016-01613-01 confirmó la decisión del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera – Subsección A que por  sentencia de 14 de septiembre de 2016 decidió:    

“(…)  Segundo: Ordénase al Gobierno nacional conformado en esta oportunidad por la  Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el  Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cumplimiento del  artículo 52 parágrafo 1° de la Ley 489 de 1998 en el  sentido que disponga sobre la subrogación de las obligaciones de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación en materia de  parafiscales y obligaciones a proveedores, dentro de los 2 meses siguientes a  la ejecutoria de esta sentencia (…)”.    

Que en la providencia del Consejo de Estado  se deja claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no  susceptibles de subrogación sobre las cuales debe existir pronunciamiento en el  acto de supresión. Al respecto se señaló:    

“(…) que si  consideran que existen obligaciones que no pueden subrogarse, así debe  plantearse en el acto que suprime, disuelve y/o liquida una entidad”.    

Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo y disponer lo  pertinente a subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones EICE en liquidación. En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 14 del Decreto número  2519 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma:    

“Artículo 14.  Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el  liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se  sujetará a las siguientes reglas:    

1. Contener una  relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la  entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo  representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los  litigios y las garantías.    

2. Sustentarse en los estados financieros de la entidad y  en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y  exigibilidad.    

3. Incluir la  relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.    

Parágrafo. El plazo al que alude el numeral 1 del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número  2555 de 2010, comenzará a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidación  disponga del resultado del proceso de auditoría de las cuentas médicas que por  su naturaleza lo requieran, en los términos establecidos en el numeral 19 del  artículo 7° del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo  dispuesto por el Gobierno nacional para la culminación de la liquidación.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 20 del Decreto número  2519 de 2015 el cual quedará así:    

“Artículo 20.  Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa  de liquidación los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto ley  número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni  los siguientes:    

1. Los recursos  del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entregados a la Entidad Promotora  de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a través de la Subcuenta de  Garantías para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del  artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y las cotizaciones  de los afiliados al régimen contributivo o los recursos del Fosyga que a  cualquier título se encuentren en poder de la entidad en liquidación.    

2. Los bienes y  recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza Pública (Foncap).    

3. Los bienes  muebles que Caprecom EICE en Liquidación haya entregado a cualquier título al  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Caprecom EICE en  Liquidación determinará el valor comercial de dichos bienes, los cuales  quedarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios  y Carcelarios (Uspec)    

o establecerá el  mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes,  para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma  que señale el reglamento”.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 40 del Decreto número  2519 de 2015 el cual quedará así:    

“Artículo 40. Financiación de las acreencias laborales, de  la liquidación y subrogación de obligaciones. El pago de las indemnizaciones,  acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, se hará con  cargo a los recursos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom” EICE en Liquidación. Los activos remanentes de la liquidación se  destinarán a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en el marco de lo dispuesto por el  artículo 35 del Decreto ley  número 254 de 2000”.    

En caso  que los activos remanentes de la liquidación no sean suficientes para el pago  de indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio,  la nación – Ministerio de Salud y Protección Social se subrogará en dichas  obligaciones. El patrimonio autónomo de remanentes de la Entidad liquidada  responderá por las acreencias  restantes, incluidas las relacionadas con proveedores, hasta por el monto de los  recursos de que este disponga”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 14, 20 y 40 del Decreto número  2519 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de  2017.    

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia López Obregón.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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