DECRETO 1389 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1389 DE 2017     

(agosto 24)    

D.O. 50.335, agosto 24  de 2017    

por el cual se  adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural  Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto  Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y 1675 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 8° y 72 de la Constitución Política  establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el  patrimonio cultural de la Nación.    

Que mediante la Ley 1675 de 2013 se  reglamentaron los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Nacional en  lo relativo al patrimonio cultural sumergido, el cual, de conformidad con el  artículo 2º de dicha ley, hace parte del patrimonio arqueológico de la Nación.    

Que la Ley 1675 de 2013  constituye el marco general para la protección, investigación, exploración,  recuperación y divulgación del patrimonio cultural sumergido en Colombia y fue  reglamentada mediante el Decreto número  1698 de 2014, en el que se desarrollan los procedimientos para la  exploración, intervención, aprovechamiento económico, preservación,  conservación y curaduría del patrimonio cultural sumergido en el país.    

Que en el marco de la política pública  gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, se expidió el Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual  compiló y derogó el Decreto número  1698 de 2014 previamente referido.    

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto número  1080 de 2015 en sus artículos 2.7.3.2 y 2.7.3.3 (anteriores artículos 46 y  47 del Decreto número  1698 de 2014) viabiliza el uso del mecanismo de contratación de las  asociaciones público privadas de iniciativa pública y de iniciativa privada  para adelantar las actividades previstas en el artículo 4º de la Ley 1675 de 2013,  caso en el que deberá aplicarse lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y  sus decretos reglamentarios, o las normas que modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Que el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012  dispone que “El Gobierno Nacional  podrá reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad’  los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del  servicio y demás elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de  los esquemas de Asociación Pública Privada a que se refiere la presente ley,  pudiendo aplicar criterios diferenciales por sectores”.    

Que para garantizar la viabilidad financiera  de proyectos de patrimonio cultural sumergido que se desarrollen bajo el  mecanismo de asociaciones público privadas, es necesario adecuar el valor  mínimo de las Unidades Funcionales de Infraestructura que se puedan contemplar,  de conformidad con las especiales características de este tipo de proyectos.    

Que también se considera necesario, debido a  la complejidad de la materia, ajustar los términos de publicación a los  postulados generales contenidos en la Ley 1508 de 2012 para  que la entidad estatal tenga la facultad de definir el plazo conveniente para  la publicación de cada proyecto, de acuerdo con sus características  particulares.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se adiciona el artículo  2.7.3.10 al Título III Contratación de  la Parte VII Patrimonio Cultural  Sumergido del Libro II Régimen  reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del  Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 2.7.3.10. Unidades Funcionales en materia de  Patrimonio Cultural Sumergido. Los contratos para desarrollar las  actividades sobre el patrimonio cultural sumergido previstas en el artículo 4º  de la Ley 1675 de 2013 que  se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones público privadas previsto en  la Ley 1508 de 2012  podrán contemplar Unidades Funcionales de Infraestructura. El monto del  presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura  en materia de patrimonio cultural sumergido deberá ser superior a seis mil  salarios mínimos mensuales legales vigentes (6.000 smmlv).    

Artículo 2°. Se adiciona el artículo  2.7.3.11 al Título III Contratación de  la Parte VII Patrimonio Cultural  Sumergido del Libro II Régimen  reglamentario del Sector Cultura del Decreto Unico  Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 2.7.3.11. Publicación de Iniciativas privadas que no  requieren desembolsos de recursos públicos. Cuando los particulares  presenten al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociación público privada  de iniciativa privada para adelantar una, o todas las actividades previstas en  artículo 4° la Ley 1675 de 2013 y se  logre un acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador  del proyecto, manteniendo el originador la condición  de no requerir recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de  Cultura publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus  anexos por un término no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, en  la página web del Sistema Electrónico para la  Contratación Pública (Secop).    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento de Planeación  Nacional,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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