DECRETO 1377 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1377 DE 2017     

(agosto 18)    

D.O. 50.329, agosto 18  de 2017    

por el cual se  adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las  comisiones al exterior.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 83 del Decreto ley 274 de  2000 y en desarrollo del artículo 22 del Decreto ley 2400  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 del Decreto ley 2400  de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración  del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que a los  empleados públicos se les podrá otorgar comisión, entre otras, para cumplir  misiones especiales conferidas por sus superiores y que el Gobierno  reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para que estas sean  concedidas.    

Que el artículo 83 del Decreto ley 274 de  2000, establece las categorías para designar personas que realicen  servicios especializados a las Misiones Colombianas acreditadas en el exterior.    

Que se hace necesario reglamentar el  otorgamiento de comisiones al exterior para la Dirección Nacional de  Inteligencia, con el propósito de cumplir misiones especiales en materia de  inteligencia y contrainteligencia desarrollada de conformidad con la Ley  Estatutaria 1621 de 2013, e intercambiar información relevante para los  procesos que adelanta dicha entidad.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Capítulo 5 del Título 5 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tendrá un nuevo artículo  con el siguiente texto:    

“Artículo  2.2.5.5.55 Comisiones al exterior para misiones especiales en la Dirección  Nacional de Inteligencia. Son las otorgadas a los servidores de la Dirección Nacional  de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio,  adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades  del servicio.    

La comisión regulada en este artículo, tiene  como finalidad cumplir misiones de interés para la Dirección Nacional de  Inteligencia en materia de inteligencia y contrainteligencia, ejercer funciones  propias del servicio con el fin de asesorar al Jefe de la Misión Diplomática y  al Gobierno nacional e intercambiar información relevante para los procesos que  adelanta dicha entidad.    

Esta comisión deberá ser conferida por el  Presidente de la República, y el acto administrativo deberá ser firmado por el  Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General de la Dirección  Nacional de Inteligencia.    

La comisión al exterior para misiones  especiales se rige además por las siguientes reglas:    

1. En el decreto de comisión se indicará la  categoría en el escalafón de la carrera diplomática y consular, la cual será  similar al cargo del servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y le  serán aplicables las normas que rigen en el Decreto 274 de 2000,  mientras preste sus servicios en el exterior.    

2. Durante la comisión al exterior, los  servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia tendrán derecho al pago de  los beneficios contemplados en el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, a cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia.    

3. Dentro de los ocho (8) días hábiles  siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir  informe sobre su cumplimiento.    

4. El tiempo de la comisión al exterior se  entenderá como de servicio activo.    

5. La Comisión al exterior para misiones  especiales a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia, se podrá  conferir hasta por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable por  necesidades del servicio hasta por un período igual. Así mismo, podrá ser  terminada en cualquier momento a discreción del Gobierno nacional.    

6. Los servidores de la Dirección Nacional  de Inteligencia que cumplan misiones especiales de carácter transitorio en el  exterior, de ninguna manera configurarán a su favor relación laboral o de  cualquier índole con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni con las Misiones  Diplomáticas, razón por la cual, no habrá lugar al reconocimiento y pago de  salarios o asignaciones, honorarios, prestaciones sociales contempladas en la ley,  ni las propias del Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo. La remuneración de los servidores  de la Dirección Nacional de Inteligencia en comisión al exterior para misiones  especiales, será la correspondiente a la categoría del servicio exterior a la  cual se asimile en las denominaciones de ministro consejero, consejero de  relaciones exteriores o primer secretario de relaciones exteriores, de  conformidad con lo señalado en el Decreto ley 274 de  2000 y en el Decreto 2348 de 2014.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 el Decreto 1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Público,    

Liliana Caballero  Durán.    

El Director General de la Dirección Nacional  de Inteligencia,    

Álvaro Echandía  Durán.    

               

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