DECRETO 1375 DE 2017
(agosto 17)
D.O. 50.328, agosto 17 de 2017
por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad – hoc para el municipio El Calvario, departamento de Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 2 febrero de 2016, el doctor Jeasson Julián Velásquez Molano, Alcalde del municipio El Calvario, Meta, se declaró impedido para conocer y actuar en representación del municipio dentro de la acción popular con radicado número 5000133310072007007901 [sic] promovida por Marco Tulio Velásquez Agudelo contra el Municipio de El Calvario, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 12 de febrero de 2016, con número de radicación 0252-2016, el Procurador Regional de Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor Jeasson Julián Velásquez Molano, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un funcionario Ad-hoc.
Que mediante Decreto 395 de 7 de marzo de 2016, se designó a la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, como alcaldesa Ad-hoc del municipio El Calvario, departamento de Meta.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-14630, la Presidencia de la República remitió renuncia presentada por la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez a su designación como Alcaldesa Ad-hoc del municipio El Calvario, departamento de Meta.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento del Meta, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17- 30634 remitió la hoja de vida del doctor Gerardo León Mancera Parada, funcionario vinculado a la Gobernación del Meta, para ser designado como Alcalde Ad-hoc del municipio de El Calvario.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde Ad-hoc para el municipio El Calvario, Departamento de Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Grece Carolina Silva Bermúdez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1118810448 de Riohacha, como Alcaldesa Ad-hoc del municipio de El Calvario Meta.
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde Ad-hoc del municipio El Calvario, del departamento de Meta, al doctor Gerardo León Mancera Parada, identificado con la cédula de ciudadanía número 17411723, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno y Seguridad de la Gobernación de Meta, código 020 grado 05, para que represente al municipio de El Calvario dentro de la acción popular con radicado 50001333100720070027901 promovida por Marco Tulio Velásquez Agudelo contra dicho municipio.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde Ad-hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde Ad-hoc, al Alcalde titular del municipio de El Calvario y a la Procuraduría Regional de Meta.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.