DECRETO 1364 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1364 DE 2017     

(agosto 15)    

D.O. 50.326, agosto 15  de 2017    

por el cual se  adiciona el Decreto 1069 de 2015  -Único Reglamentario del Sector Justicia-y se reglamenta parcialmente el Decreto ley 903 de  2017 en relación con la entrega del inventario de los bienes y activos de  las FARC-EP.    

Nota: Corregido por el Decreto 1787 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) en el punto 5.1.3.7  dispuso que durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), se  acordarán los procedimientos y protocolos para inventariar sus bienes y activos  de todo tipo e informar sobre los mismos; y que con los bienes y activos  incluidos en el inventario, las FARC-EP procederán a la reparación material de  las víctimas.    

Que el Decreto ley 903 de  2017 dispuso en su artículo 1° que las FARC-EP elaborarán dicho inventario  definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir  con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización  (PTN).    

Que el Decreto ley 903 de  2017 en su artículo 2° dispuso que una vez elaborado el inventario  definitivo, este será entregado formalmente por los representantes de las  FARC-EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y  Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este  incorpore tales bienes y activos al patrimonio autónomo al que se refiere el Decreto ley 903 de  2017 para la reparación de las víctimas.    

Que se hace necesario definir al interior del  Gobierno nacional quien recibirá y custodiará el inventario final entregado por  la FARC-EP.    

En mérito expuesto,    

DECRETA:    

Nota:  El Decreto 1787 de 2017,  artículo 3º, corrigió el artículo 1º y dice: “Corríjase el artículo 1° del Decreto  número 1364 de 2017 y entiéndase para todos los efectos que las disposiciones  incorporadas a través del mismo corresponden al Capítulo 6 del Título 5 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015 y, como consecuencia de ello, ajústese la numeración de los  artículos correspondientes del Decreto número  1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia.”.    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 5 al  Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 5    

INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN  DE LAS FARC-EP    

Sección 1    

Elaboración y entrega del inventario de  bienes y activos    

2.2.5.5.1.1. Entrega del inventario al Gobierno nacional. Una vez las  FARC-EP hayan hecho la entrega del inventario definitivo a la Misión de las  Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado  al Gobierno nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior.  Esta entrega al Gobierno nacional se formalizará mediante acta debidamente  suscrita por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del  Mecanismo de Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior.    

2.2.5.5.1.2. Custodia del inventario por parte del Gobierno nacional. El Ministro del  Interior deberá mantener el inventario en custodia con la debida diligencia,  cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio  autónomo, momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo”.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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