DECRETO 1347 DE 2017
(agosto 14)
D.O. 50.325, agosto 14 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Nocaima (Cundinamarca).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto de 3 de noviembre de 2016, el alcalde del municipio de Nocaima (Cundinamarca), doctor William Guillermo Ospina Delgado, se declaró impedido para conocer de la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en predio rural, promovida por Carlos Arturo Enciso Díaz contra Carmen Julia Sánchez, Ferney Ospina Delgado, Luis Acuña y Olivo Arriaga, con radicado número 2194, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 49 de la Ordenanza Departamental 014 de 2015, en concordancia con el artículo 11 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mediante auto de 23 de enero de 2017, con número de radicación IUS: 2016-417565, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el Alcalde del municipio de Nocaima (Cundinamarca), para separarse del conocimiento de la querella de lanzamiento por ocupación de hecho mencionada, al encontrar configurada la causal invocada, y solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida del señor Óscar Barrera Hurtado, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Nocaima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Nocaima (Cundinamarca).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Nocaima, departamento de Cundinamarca, al doctor Óscar Barrera Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía número 79366145, quien se desempeña en el cargo de Asesor, grado 05 código 105, del despacho del Secretario de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de conocer de la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en predio rural, promovida por Carlos Arturo Enciso Díaz contra Carmen Julia Sánchez, Ferney Ospina Delgado, Luis Acuña y Olivo Arriaga, con radicado número 2194.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Nocaima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.