DECRETO 1346 DE 2017
(agosto 14)
D.O. 50.325, agosto 14 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé (Cundinamarca)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 179 de 14 de junio de 2016, el alcalde del municipio de Sesquilé (Cundinamarca), doctor Nelson Uriel Robayo López, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso civil ordinario de policía por perturbación a la posesión número 001-13, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental 14 de 2005, consistente en “existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes o su apoderado y el funcionario de policía”.
Que mediante auto de 13 de julio de 2016, con número de radicación IUS-2016- 236351, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Nelson Uriel Robayo López, al encontrar configurada la causal invocada, y solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que mediante Decreto 1377 de 24 de agosto de 2016, el Presidente de la República designó como alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, identificada con la cédula de ciudadanía número 30233804, servidora pública vinculada al Ministerio del Interior.
Que mediante Decreto 2121 de 22 diciembre de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, y se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé a la doctora Natalie Cañas Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 1014192806 de Bogotá, servidora pública vinculada al Ministerio del Interior.
Que mediante oficio EXT17-00009026 de 30 de enero de 2017, radicado ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, la doctora Natalie Cañas Londoño desistió de la designación como alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.
Que en virtud de lo anterior, es procedente aceptar el desistimiento presentado por la doctora Natalie Cañas Londoño y se hace necesario hacer una nueva designación para la alcaldía referida.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida de la señora Pilar Liliana Acosta Clavijo, funcionaria vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de desistimiento. Aceptar el desistimiento presentado por la doctora Natalie Cañas Londoño, identificada con cédula de ciudadanía número 1014192806 de Bogotá, a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de Sesquilé (Cundinamarca).
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, a la doctora Pilar Liliana Acosta Clavijo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52094262, quien se desempeña en el cargo de Asesora del Despacho del Secretario de la Secretaría de Salud, grado 03, código 105, de la gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de conocer del recurso de apelación dentro del proceso civil ordinario de policía por perturbación a la posesión número 001-13, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia García de García en contra de Marco Antonio Rodríguez Cortés y otros.
Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la doctora Natalie Cañas Londoño, a la alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sesquilé y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.