DECRETO 1345 DE 2017
(agosto 14)
D.O. 50.325, agosto 14 de 2017
por el cual se derogan los Decretos 447 y 860 de 2017 y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0131 de 13 de julio de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Suspender provisionalmente al señor Jhon Jairo Torres Torres identificado con la cédula de ciudadanía número 17293435 en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio de Yopal (Casanare)”; así como “Encargar de las funciones de alcalde del municipio de Yopal (Casanare), a Luz Marina Cardozo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 47427372… mientras se surte el trámite de designación del alcalde provisional de la terna que deberá remitir el partido o movimiento político al que pertenece el señor Jhon Jairo Torres Torres”.
Que mediante Decreto 0152 de 19 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Designar como Alcalde del Municipio de Yopal, a la señora Luz Marina Cardozo Solano… por el término que dure la vacancia temporal del alcalde electo del municipio de Yopal”.
Que mediante Decreto 0165 de 15 de junio de 2017, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Dejar sin efectos la suspensión provisional interpuesta mediante decreto 0131 de 13 de julio de 2016, al señor Jhon Jairo Torres Torres… de conformidad con la orden de libertad impartida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Bogotá”.
Que mediante comunicación de 23 de junio de 2017, el señor Jhon Jairo Torres Torres, se declaró impedido para conocer de todos los temas relacionados ya sean administrativos, licencias, permisos, policivos, judiciales y, en general, todo lo que tenga que ver con el asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, el cual se ubica en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 470-10187, 470-15433 y 470-7202, del municipio de Yopal, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 29 de junio de 2017, radicación E-2017-658319, el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento presentado por el señor Jhon Jairo Torres Torres, en su calidad de Alcalde municipal de Yopal (Casanare), al encontrar configuradas las causales de impedimento invocadas, y solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que mediante los Decretos 447 de 16 de marzo y 860 de 23 de mayo de 2017.se designó alcalde ad hoc para el municipio de Yopal en virtud del impedimento manifestado por la alcaldesa entonces designada, Luz Marina Cardozo Solano, y que fuera aceptado por la Procuraduría Regional de Casanare, en relación con los mismos hechos relativos al asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, por lo que se hace necesario derogar estos decretos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, grado 12, código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de todos los temas administrativos, licencias, permisos, policivos, judiciales y en general todo lo que tenga que ver con el asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, el cual se ubica en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 470-10187, 470-15433 y 470-7202.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 447 de 16 de marzo y 860 de 23 de mayo de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.