DECRETO 1345 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1345 DE 2017    

(agosto 14)    

D.O. 50.325, agosto 14  de 2017    

por el cual se  derogan los Decretos 447 y 860 de 2017 y se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  0131 de 13 de julio de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Suspender  provisionalmente al señor Jhon Jairo Torres Torres identificado con la cédula de ciudadanía  número 17293435 en el ejercicio del  cargo de alcalde del municipio de Yopal (Casanare)”; así  como “Encargar de las funciones de  alcalde del municipio de Yopal (Casanare), a Luz  Marina Cardozo Solano, identificada con cédula de  ciudadanía número 47427372… mientras se surte el trámite de designación del  alcalde provisional de la terna que deberá remitir el partido o movimiento político  al que pertenece el señor Jhon Jairo Torres Torres”.    

Que mediante Decreto  0152 de 19 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Designar  como Alcalde del Municipio de Yopal, a la señora Luz Marina Cardozo  Solano… por el término que dure la vacancia temporal del alcalde electo del  municipio de Yopal”.    

Que mediante Decreto  0165 de 15 de junio de 2017, el Gobernador del departamento de Casanare, dispuso “Dejar  sin efectos la suspensión provisional interpuesta mediante decreto  0131 de 13 de julio de 2016, al señor Jhon Jairo  Torres Torres… de conformidad con la orden de  libertad impartida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Penal Municipal con  Función de Control de Garantía de Bogotá”.    

Que mediante comunicación de 23 de junio de  2017, el señor Jhon Jairo Torres Torres,  se declaró impedido para conocer de todos los temas relacionados ya sean  administrativos, licencias, permisos, policivos, judiciales y, en general, todo  lo que tenga que ver con el asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, el cual se  ubica en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números  470-10187, 470-15433 y 470-7202, del municipio de Yopal, invocando las causales  de impedimento previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 29 de junio de 2017,  radicación E-2017-658319, el Procurador Regional de Casanare  aceptó el impedimento presentado por el señor Jhon  Jairo Torres Torres, en su calidad de Alcalde  municipal de Yopal (Casanare), al encontrar  configuradas las causales de impedimento invocadas, y solicitó la designación  de un alcalde ad hoc.    

Que mediante los Decretos 447 de 16 de  marzo y 860  de 23 de mayo de 2017.se designó alcalde ad hoc  para el municipio de Yopal en virtud del impedimento manifestado por la alcaldesa  entonces designada, Luz Marina Cardozo Solano, y que  fuera aceptado por la Procuraduría Regional de Casanare,  en relación con los mismos hechos relativos al asentamiento humano denominado  “Ciudadela La Bendición”, por lo que se hace necesario derogar estos decretos.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare).    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al  doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número  1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el  cargo de profesional especializado, grado 12, código 2028, dentro de la planta  global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de todos los  temas administrativos, licencias, permisos, policivos, judiciales y en general  todo lo que tenga que ver con el asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, el cual se  ubica en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números  470-10187, 470-15433 y 470-7202.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde del municipio de Yopal y a  la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga los Decretos 447 de 16 de  marzo y 860  de 23 de mayo de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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