DECRETO 1336 DE 2017
(agosto 10)
D.O. 50.321, agosto 10 de 2017
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
Nota: Ver Decreto 518 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5° del Decreto ley número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que el artículo 169 del Decreto ley número 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a la carrera.
Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos número 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, disponiéndose en el artículo 2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso conforme a lo cual se previó en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, que: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”.
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo número 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del año en curso en el Diario de amplia circulación nacional El Nuevo Siglo.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, respecto de lo cual se dispuso en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía 79625788 de Bogotá, obtuvo setenta y cinco punto quinientos cincuenta (75.550) puntos en el concurso adelantado para Notarías de primera categoría, ocupando el puesto número ciento siete (107) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial.
Que el señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, quien para el momento del concurso ejercía el cargo de notario, obtuvo el mismo puntaje del señor Ochoa Maldonado, tal como consta en la certificación del 14 de julio de 2017 expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior, circunstancia que da cuenta de la existencia de un empate entre ambos aspirantes.
Que el parágrafo 2° del Acuerdo número 027 de 29 de junio de 2016 regula el procedimiento que habrá de atenderse en el evento de verificarse la configuración de un empate, disponiendo al respecto que, “…En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo”.
Que mediante certificación del 14 de julio de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que al “Señor Imbett Gazabón notario, se le ofrecieron las notarías vacantes el 14 de marzo de 2017, quien manifestó el 21 de marzo de 2017 que aceptaba la notaría única de Copey – Cesar”, decisión que permitió postular, entre otras, la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pamplona – Norte de Santander al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado.
Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027 de 2016 y en atención al puntaje obtenido en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficio número 2017-127 de 13 de marzo de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado las vacantes a la fecha de la comunicación y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta cada notaría y categoría inscrita, encontrándose en dicho listado la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Pamplona – Norte de Santander.
Que, a su vez, el artículo 2° del Acuerdo número 027 de 2016 prescribe que, “una vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.
Que en tal sentido, el señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2017, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Pamplona – Norte de Santander.
Que mediante certificación del 14 de julio de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que, “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Omar Alfonso Ochoa Maldonado identificado con cédula de ciudadanía número 79625788 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Pamplona – Norte de Santander, y que le fue postulada mediante oficio número 2017-127 de fecha 13 de marzo de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario segundo del Círculo de Pamplona – Norte de Santander, conforme a la calificación obtenida de setenta y cinco punto quinientos cincuenta (75.550) puntos, ocupando el puesto número ciento siete (107) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015, pero se le postuló con posterioridad al concursante que ocupó el puesto 108, toda vez que obtuvieron el mismo puntaje y por el sistema de desempate, al ser este notario se le debía postular primero”.
Que la designación de notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.
Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Ómar Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía número 79625788 de Bogotá, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Pamplona – Norte de Santander.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.