DECRETO 1333 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1333 DE 2017    

(agosto 10)    

D.O. 50.321, agosto 10 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo  crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para  realizar tales operaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales c) y h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que existen entidades vigiladas por la Superintendencia  Financiera de Colombia que tienen autorización legal para realizar operaciones  de redescuento con la finalidad de fomento económico y social,    

Que las operaciones de redescuento,  realizadas por estas entidades autorizadas, están destinadas al desarrollo de  sectores prioritarios de la economía y a los segmentos empresariales que por  sus condiciones están limitados para acceder al mercado y requieren un servicio  de fomento especializado,    

Que quien asume directamente el riesgo en  una operación de redescuento es el intermediario financiero a través del cual  se canalizan los recursos, pues es este quien tiene la relación directa con el  cliente, y en consecuencia la entidad que realiza la operación de redescuento  asume un menor riesgo. Por lo tanto es necesario reconocer este menor nivel de  riesgo en la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones  de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones,    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 007 del 2 de mayo de 2017,    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el literal i) al  artículo 2.1.1.3.4 del Decreto número  2555 de 2010 el cual quedará así:    

“i) Las operaciones de redescuento  realizadas por las entidades autorizadas por ley para este fin, que sean  celebradas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia  y cuyo endoso de pagarés implique la responsabilidad del intermediario,  computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Cuando la operación  de redescuento se celebre con entidades no vigiladas por la Superintendencia  Financiera de Colombia se computará por el cien por ciento (100%) de su valor”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona el literal i) al artículo 2.1.1.3.4 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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