DECRETO 1328 DE 2017
(agosto 10)
D.O. 50.321, agosto 10 de 2017
por el cual se establece un arancel para la importación de un contingente de algodón.
Nota: Reglamentado por la Resolución 274 de 2017, M. de Agricultura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2017.
Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de febrero 17 de 2017, en concordancia con el concepto técnico de la Dirección de Cadenas Productivas y Cadena del Algodón, consideró procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importación de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 con 0% de arancel, originario de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Que en sesión 302 del 1o de marzo de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2017 para la importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida 5201.00.30.00.
Que en sesión del 7 de abril de 2017 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) emitió concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originario de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originarios de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Artículo 2°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3°. Para las importaciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4°. Aranceles intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 1° del presente Decreto, el arancel será de 0%.
Artículo 5°. Aranceles extracuota. Las importaciones de algodón que se realicen por fuera del contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.
Artículo 6°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2017 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture P.