DECRETO 1328 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1328 DE 2017     

(agosto 10)    

D.O. 50.321, agosto 10  de 2017    

por el cual se  establece un arancel para la importación de un contingente de algodón.    

Nota: Reglamentado por la Resolución  274 de 2017, M. de Agricultura.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con  sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a  de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas,  que entró a regir el 1° de enero de 2017.    

Que en virtud de la Decisión 805 y demás  concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de  la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en  materia arancelaria.    

Que la Oficina de Asuntos Internacionales  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de febrero 17  de 2017, en concordancia con el concepto técnico de la Dirección de Cadenas  Productivas y Cadena del Algodón, consideró procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importación  de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida  arancelaria 5201.00.30.00 con 0% de arancel, originario de países con los  cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.    

Que en sesión 302 del 1o  de marzo de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000  toneladas hasta el 31 de diciembre de 2017 para la importación de algodón sin  cardar ni peinar, clasificado por la subpartida  5201.00.30.00.    

Que en sesión del 7 de abril de 2017 el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) emitió  concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento  (0%) para la importación de un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin  cardar ni peinar, clasificado por la subpartida  arancelaria 5201.00.30.00, originario de países con los cuales Colombia no  tiene acuerdos comerciales vigentes, con una vigencia hasta el 31 de diciembre  de 2017.    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente de  importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar,  para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00,  originarios de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales  vigentes.    

Artículo 2°. El contingente mencionado en el artículo 1° del  presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. Para las importaciones de que  trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo exigirá el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 4°. Aranceles intracuota. Para el  contingente establecido en el artículo 1° del presente Decreto, el arancel será  de 0%.    

Artículo 5°. Aranceles extracuota. Las  importaciones de algodón que se realicen por fuera del contingente establecido  en el artículo 1° del presente decreto y distribuido por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.    

Artículo 6°. El presente decreto entrará en  vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial hasta  el 31 de diciembre de 2017 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture P.    

               

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