DECRETO 1316 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1316 DE 2017     

(agosto 4)    

D.O. 50.315, agosto 4 de 2017    

por el cual se  corrige un yerro del Decreto número  1260 de 2017, a través del cual se designan unos Directores ad hoc de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a la manifestación de  impedimento presentada por el Director de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, y con fundamento en  la competencia atribuida en el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 12 inciso 2° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  (CPACA), el Ministro de Justicia y del Derecho expidió la Resolución número  0498 de 11 de julio de 2017, mediante la cual aceptó algunos de los  impedimentos manifestados por el funcionario en comento.    

Que por lo anterior se hacía necesario  designar un Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado para dirigir, participar, determinar o vigilar las actividades  conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia respecto a los  siguientes asuntos:    

1. La defensa jurídica del Estado colombiano  frente a las Peticiones números P-2016- 13, P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que  se tramitan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.    

2. Como invitado permanente en la Comisión  Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación definida del Sistema  General de Pensiones, en los asuntos relacionados con el “Ingreso Base de Cotización de los  Congresistas al Sistema General de Pensiones”.    

3. La defensa jurídica de los intereses de  la Nación – Superintendencia, Industria y Comercio, en lo concerniente a la  acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la Asociación  de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña), radicada con el número  11100103240002016004070 ante el Honorable Consejo de Estado.    

Que por lo anterior, en el artículo 1° del Decreto 1260 de 2017  se designó como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, a la doctora Juanita López Patrón, identificada con la cédula de  ciudadanía número 52814683, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico  de Agencia (Directora de Defensa Jurídica), Código E4, Grado 04, de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para dirigir, participar, determinar o  vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la  Agencia, respecto a los asuntos relacionados en los numerales 1 y 2  mencionados.    

Que de igual manera, en el artículo 2° del Decreto 1260 de 2017,  se designó como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado a la doctora Fridcy Alexandra Faura Pérez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 46673983, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Oficina  de Agencia (Oficina Asesora Jurídica), Código G1, Grado 07, de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para dirigir, participar, determinar o  vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la  Agencia respecto al asunto relacionado en el numeral 3 mencionado.    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos,  ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.  En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la  decisión.    

Que en los artículos 1° y 2° del Decreto 1260 de 2017  se cometió un yerro formal de digitación, toda vez que la designación como  Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en razón  de los impedimentos aceptados mediante la Resolución número 0498 de 11 de julio  de 2017 del Ministerio de Justicia y del Derecho, debió indicar que se asignaba  a la doctora Juanita López Patrón para el conocimiento de los asuntos  relacionados con la defensa jurídica de los intereses de la Nación –  Superintendencia, Industria y Comercio, en lo concerniente a la acción de nulidad  y restablecimiento del derecho adelantada por la Asociación de Cultivadores de  Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña), radicada con el número  11100103240002016004070 ante el Honorable Consejo de Estado, y a la doctora  Fridcy Alexandra Faura Pérez, para el conocimiento de los asuntos relacionados  con la defensa jurídica del Estado colombiano frente a las Peticiones números  P-2016-13, P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que se tramitan ante la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, así como para asistir en calidad de  invitada permanente en la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media  con Prestación definida del Sistema General de Pensiones, frente a los asuntos  relacionados con el “Ingreso Base de Cotización de los Congresistas al Sistema  General de Pensiones”.    

Que, por lo anterior, se hace necesario  corregir el yerro formal de digitación del Decreto 1260 de 2017,  aspecto que no da lugar a modificación alguna en el sentido material de la  decisión, relativa a la designación de unos Directores ad hoc de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección del artículo 1° del Decreto número  1260 de 2017. Corríjase el artículo 1° del Decreto 1260  del 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Desígnese  como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a  la doctora Fridcy Alexandra Faura Pérez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 46673983, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Oficina  de Agencia (Oficina Asesora Jurídica), Código G1, Grado 07, para dirigir,  participar, determinar o vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de  los objetivos de la Agencia respecto a los siguientes asuntos:    

1. La defensa  jurídica del Estado colombiano, frente a las Peticiones Nos. P- 2016- 13,  P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que se tramitan ante la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos.    

2. Como invitado  permanente en la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con  Prestación definida del Sistema General de Pensiones, en los asuntos  relacionados con el “Ingreso Base de Cotización de los Congresistas al Sistema  General de Pensiones”.    

Artículo 2°. Corrección del artículo 2° del Decreto número  1260 de 2017. Corríjase el artículo 2° del Decreto 1260  del 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Desígnese  como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a  la doctora Juanita López Patrón, identificada con la cédula de ciudadanía  número 52814683, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico de Agencia  (Directora de Defensa Jurídica), Código E4, Grado 04, para dirigir, participar,  determinar o vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los  objetivos de la Agencia respecto al siguiente asunto:    

1. La defensa jurídica  de los intereses de la Nación – Superintendencia, Industria y Comercio, en lo  concerniente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada  por la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia (Asocaña),  radicada con el número 11100103240002016004070 ante el Honorable Consejo de  Estado”.    

Artículo 3°. El presente decreto corrige, en  lo pertinente, los considerandos y el artículo 1° y 2° del Decreto 1260 de 2017,  “por el cual se designan unos  Directores ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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