DECRETO 1313 DE 2017
(agosto 4)
D.O. 50.315, agosto 4 de 2017
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, el cual se liquidó mediante el Decreto 2170 de 2016.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) concede al Estado de Colombia a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), mediante Resoluciones de Concesión de Subvención números 2014/SPE/0000400127 del 31 de julio de 2014 por cuantía de 130.000 Euros y 2015/SPE/000040082 del 7 de julio de 2015 por 150.000 Euros.
Que la AECID, el 17 de diciembre de 2015, concede modificar la resolución número 2014/SPE/0000400127 del 31 de julio de 2014, quedando incrementado el presupuesto en 11.850,27 Euros provenientes del traspaso de los remanentes no invertidos del proyecto “Apoyo a la implementación de la política integral de tierras en Colombia – Fase III”, a la cuenta de ahorros que contiene los fondos de la resolución de subvención número 2014/ SPE/0000400127.
Que el total de la subvención financiará la intervención Apoyo a la implementación de la política integral de tierras en Colombia – Fases IV y V.
Que la AECID, el 1° de diciembre de 2016, concede ampliar el plazo de ejecución solicitado de 12 meses, fijando el 16 de diciembre de 2017 como nueva fecha límite para ejecutar la actividad y el 16 de junio de 2018 para justificar los fondos.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio 20174340001816 del 6 de junio de 2017 suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $837.583.732 en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.
Que la UAEGRTD mediante Oficio URT – DG – 00072 con número de radicado 1-2017-042865 del 7 de junio 2017, solicita aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para ejecutar los recursos de Cooperación Internacional por valor de $837.583.732, distribuidos en fase IV $326.831.585 y fase V $510.752.147.
Que el Director General de la UAEGRTD certificó que a corte 31 de diciembre de 2016 presenta un saldo en las cuentas de ahorro número 219-83432-2 del Banco de Occidente por valor de trescientos veintiséis millones ochocientos treinta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos ($326.831.585,42) moneda corriente, y en la cuenta de ahorros número 256-93856-4 del Banco de Occidente por valor de quinientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos con veinticinco centavos ($510.752.147,25) moneda corriente, correspondientes a los convenios AECID Fase IV y Fase V.
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de ochocientos treinta y siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos pesos ($837.583.732,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
837.583.732
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN
837.583.732
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ochocientos treinta y siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos pesos ($837.583.732,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ochocientos treinta y siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos pesos ($837.583.732,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos y ley de apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ochocientos treinta y siete millones quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos pesos ($837.583.732,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cardenas Santamaría.