DECRETO 1305 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1305 DE 2017     

(agosto 3)    

D.O. 50.314, agosto 3 de 2017    

por el cual se  modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número  1079 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política de Colombia, y 3, numeral 2, de la Ley 105 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.1.6.15.4 del Capítulo 6  del Decreto número  1079 de 2015, “por el cual se  expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone  que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor  Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros,  incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el  año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años, lo cual no dará  lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la  capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron  por el cambio de servicio;    

Que igualmente el citado artículo señala que  a partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de  Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil,  campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán  ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de  su matrícula;    

Que en atención al alto volumen de solicitudes presentadas ante  el Ministerio de Transporte por los propietarios de vehículos de Servicio  Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para realizar el cambio de  servicio, y con el fin de permitir que los propietarios logren culminar el  proceso de cambio de servicio de público a particular de conformidad con las  condiciones exigidas por esa Cartera Ministerial, es necesario modificar el  parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número  1079 de 2015, en el sentido de permitir que el trámite para dicho cambio se  efectúe durante el término de un año, contado a partir de la fecha en que el  Ministerio de Transporte expida la respectiva reglamentación del citado  artículo;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo  transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número  1079 de 2015, el cual quedará así:    

“Parágrafo Transitorio. Por el  término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente  artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio  Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o  camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser  cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su  matrícula”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.    

               

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