DECRETO 1280 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1280 DE 2017    

(julio 31)    

D.O. 50.311, julio 11 de 2017    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1460 de 2019.    

Nota 2: Ver Circular  26 de 2017, M. de Comercio.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto 2153 de 2016,  se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de  2017.    

Que  en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria  común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran  facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.    

Que  en sesión 298 del 26 de agosto de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la rebaja arancelaria a cero por  ciento (0%) para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola con un  tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima de 7 años, correspondiente a las  subpartidas que se relacionan en el artículo 1º del presente decreto.    

Que  en sesión del 7 de abril de 2017 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria  del cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años para la importación de  maquinaria usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1  año y máxima de 7 años, clasificados en las subpartidas del artículo 1° del  presente decreto.    

Que  surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la  importación de los productos correspondientes a las siguientes subpartidas  arancelarias:    

8432100000                    

8432210000                    

8432290010   

8432290020                    

8432310000                    

8431390000   

8432410000                    

8432420000                    

8432800000   

8433119000                    

8433200000                    

8434200000   

8436100000                    

8436291000                    

8436299000   

8437101900                    

8438801000                    

Parágrafo.  El gravamen arancelario del cero por ciento (0%), aplicará solo a las  importaciones de maquinaria usada del ámbito agrícola, clasificadas por las  subpartidas anteriormente relacionadas siempre y cuando no presenten Registro  de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía,  entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte o a  la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la  mercancía.    

Artículo  2°. La importación de los productos usados clasificados en las subpartidas  mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, estará sujeta al régimen de  licencia previa en el marco de lo establecido por el Decreto 925 de 2013.    

Artículo  3°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1º del presente decreto  tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha  de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá  el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016  o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Nota, artículo 3º: El Decreto 1460 de 2019,  artículo 1º, prorrogó por dos (2) años la vigencia establecida en este artículo. (éste entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2019, por el término de dos (2) años. Vencido este  término, se reestablecerá  el arancel contemplado en  el Decreto  2153 de 2016.).    

Artículo  4°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario  contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 2153 de 2016  y sus modificaciones.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31  de julio de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture P.    

               

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