DECRETO 1270 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1270 DE 2017    

(julio 28)    

D.O. 50.308, julio 28 de 2017    

Por el cual se modifica la estructura  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento;    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre  de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que la construcción efectiva de la Paz  requiere de estrategias de pedagogía, promoción y divulgación del Acuerdo de  Paz, para lo cual es necesario crear una dirección, de carácter transitoria,  que se encargue de esta labor, así mismo, se resulta pertinente modificar  algunas funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la  Dirección Temática,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el numeral 3.7 del  artículo 5° del Decreto 672 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República será la siguiente:    

(…)    

3.7 Oficina del  Alto Comisionado para la Paz    

3.7.1 Dirección  Temática    

3.7.2 Dirección  de Pedagogía y Promoción de la Paz.    

Artículo 2°. Modificar los numerales 12 y 14  y adicionar los numerales 15 y 16 al artículo 21 del Decreto 672 de 2017,  así:    

“(…)    

12. Adelantar las  gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se  ajuste a la visión y contenido de los mismos.    

14. Absolver las  consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz.    

15. Proponer, en  coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de  actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en  materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias  de la citada Secretaría.    

16. Las demás que  le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República”.    

Artículo 3°. Modificar el numeral 7 y  adicionar los numerales 8 y 9 al artículo 22 del Decreto 672 de 2017,  así:    

“    

(…)    

 7. Orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias  responsables de la implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del  contenido y visión de lo acordado.    

8. Ejercer la  secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y participar en otras instancias y  comisiones que tengan como propósito impulsar el contenido de los acuerdos.    

9. Las demás que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz. Son funciones de  la Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz, las siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar acciones y  programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la Política de Paz y  Reconciliación y del contenido de los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno  nacional y los grupos armados organizados al margen de la ley.    

2. Promover, desarrollar e incentivar  escenarios de participación y procesos de diálogo nacional y en los  territorios, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza,  convivencia y reconciliación, en concordancia con la institucionalidad  nacional, regional y local, y con el sector privado y la sociedad civil.    

3. Fomentar y apoyar la coordinación de  actividades que tengan como propósito la construcción de una cultura de paz y  reconciliación en el ámbito gubernamental y de la sociedad civil.    

4. Liderar la creación de espacios que  promuevan la participación de la sociedad civil en torno al conocimiento de los  acuerdos de paz, con el propósito de lograr la reconciliación nacional    

5. Apoyar al Alto Comisionado para la Paz en  el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, de  conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998.    

6. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Dirección de Pedagogía y  Promoción de la Paz tendrá una duración transitoria, hasta el 31 de diciembre  de 2018.    

Artículo 5°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 672 de 2017,  en especial los artículos 5°, 21 y 22 y las demás normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de  2017,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  SantaMaría.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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